Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 8807
Aprobación definitiva de la modificación del Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27 de enero de 2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017; BOIB nº 167 de 4 de diciembre de 2021 BOIB nº 66 de 21 de maig de 2022)
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 29/09/2022 sobre la aprobación inicial de la modificación del Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27 de enero de 2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017; BOIB nº 167 de 4 de diciembre de 2021 BOIB nº 66 de 21 de maig de 2022); ha de entenderse definitivamente aprobados sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la modificación se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 36 bis- Con el objetivo de prevenir acciones que puedan suponer un riesgo para las personas y los bienes del municipio, se regula el uso del fuego en casco urbano:
- La quema de rastrojos en zonas urbanas está permitida siempre que se cumplan todos los requisitos expuestos a continuación:
1. Sólo se podrá encender fuego previo apilamiento en pequeños montones de rastrojos, y limpios de residuos y vegetación a su alrededor. Los montones no serán de más de un metro de altura por 1,5 metros de diámetro.
2. Se puede encender fuego en días sin viento o con poca fuerza. En todo caso, si durante el transcurso del fuego el viento toma fuerza o cambia de dirección de forma que el humo invada alguna vivienda anexa o la vía pública de forma que dificulte la visibilidad del tráfico, será necesario apagar el fuego.
3. En el espacio o zona urbana deberá haberse preparado una toma de agua y una manguera para apagar el fuego ante cualquier circunstancia. Si el espacio no dispone de toma de agua, la podrá disponer de un vecino pero en todo caso el responsable de la quema dispondrá de este servicio con alcance hasta el fuego.
4. La Policía Local o en su defecto la autoridad competente, podrá ordenar al responsable que apague el fuego por cualquier motivo que se estime justificado (situación meteorológica, quejas de vecinos ante molestias...).
5. En ningún caso se puede abandonar el fuego. Sólo podrá abandonarse cuando ya no haya emisión de humo.
6. Sólo se permite la quema de restos vegetales, en ningún caso la quema de residuos ni otros elementos distintos.
7. Deberá comunicarse a la Policía Local entre 30 y 60 minutos antes de iniciar el fuego a efectos de su conocimiento.»
«Artículo 38 bis- Régimen de sanciones.
1. La vulneración de las reglas/conductas descritas en el artículo 36 bis son constitutivas de una infracción leve.
2. Será considerado como circunstancia agravante la comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando la primera de ellas fue sancionada por resolución firme en vía administrativa.
3. La vulneración de las conductas descritas en el art. 38 son constitutivas de una infracción muy grave»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2022)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)