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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5594
Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convoca el concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027

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Texto

Hechos

1. El 18 de noviembre de 2022, la directora del SOIB emitió una memoria justificativa que acredita la necesidad de concertar la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. El 22 de noviembre de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), resolvió iniciar el expediente relativo a la convocatoria del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral.

3. El 1 de diciembre de 2022, la Dirección general de Fondos Europeos emitió un informe de elegibilidad favorable de cofinanciación de la operación, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.

4. El 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado modificar la previsión y la tasación del Servicio de Orientación Profesional, prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018. El 28 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado autorizar aprobar la convocatoria de este concierto, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.

5. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general y su modificación de día 21 de noviembre de 2022, en el cual aparece el Servicio de Orientación Profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables, como servicio que se tiene que concertar con convocatoria en el 2022 y con previsión de empezar la ejecución en 2023, el cual no ha sido declarado servicio de interés económico general.

7. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

8. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. La Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

12. La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación de Servicio de Empleo de las Illes Balears.

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB y el Anexo 1 en cuanto a la adscripción del SOIB a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

14. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

16. La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la cual se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto y establecer el procedimiento de la convocatoria para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, de acuerdo con los anexos.

2. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas para concertar la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, que se puede consultar en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears (https://soib.es/).

3. Aprobar la creación del Comité Técnico de Asesoramiento regulado en el apartado 15 del anexo 1 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

ANEXO 1 Convocatoria del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

2. Están sometidos a este procedimiento los conciertos de plazas del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, en el ámbito territorial de las Illes Balears. Este servicio está recogido en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación.

3. Se trata del procedimiento del primer concierto del Servicio de Orientación Profesional (SOP), de acuerdo con lo que disponen los artículos 18 y 19 del Decreto 48/20117, de 27 de octubre.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de concertación se tiene que formalizar mediante la aplicación corporativa ESOIB/ACCFOR.

El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml.

Una vez hecha la tramitación mediante la ESOIB/ACCFOR, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.

Las entidades tienen que indicar en la solicitud el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración, el ámbito territorial en el cual actuarán, así como el número de unidades de orientación que dedicarán al concierto.

Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya enmendado.

El SOIB publicará en la página web una guía informativa o protocolo para ayudar las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación (ESOIB/ACCFOR).

2. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales contadores desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En los primeros 7 días naturales del plazo para presentar las solicitudes, las entidades que tengan la intención de presentarla y que no estén dadas de alta en la aplicación ESOIB/ACCFOR, lo tendrán que solicitar al SOIB y enviar un correo electrónico al buzón registre.xol@soib.caib.es con el concepto «Alta ESOIB» y en el cual se tiene que indicar el nombre jurídico de la entidad, el NIF, el nombre y el DNI del representante y, si lo consideran conveniente, el nombre y el DNI del gestor de la entidad, que será, junto con el representante, la persona que podrá hacer los trámites de la solicitud dentro de la aplicación ESOIB/ACCFOR.

3. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

4. La aplicación web ESOIB/ACCFOR se utilizará para las gestiones técnicas del concierto y para las comunicaciones con la entidad beneficiaria. El SOIB publicará a la página web (www.soib.es) el protocolo de gestión del concierto.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

Para poder concertar la prestación del SOP con el SOIB las entidades tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que estar inscritas en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears dependiente del departamento competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de políticas sociales.

b) Tienen que estar habilitadas mediante la inscripción en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios, de acuerdo con lo que disponen los Decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto.

c) Tienen que tener acreditado el Servicio de Orientación Profesional para todas las unidades de orientación que se concierten, para el colectivo objeto de este concierto, de acuerdo con lo que disponen los Decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto.

d) Tienen que acreditar una experiencia mínima de 3 meses en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto.

El SOP acreditado tendrá que estar registrado en el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y servicios complementarios.

Los requisitos anteriores se tendrán que cumplir en el momento de la publicación de esta Resolución y hasta que se acabe la ejecución de la acción concertada.

5. Documentación que se tiene que presentar

1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria, junto con el trámite de solicitud al cual hace referencia el apartado 3 de este anexo a la Resolución y como complemento, tendrán que subir a la aplicación ESOIB/ACCFOR, si procede, los siguientes documentos firmados digitalmente por parte del representante de la entidad solicitante, y utilizar los modelos que estarán disponibles en el ESOIB:

a) Una solicitud de participación en el concierto, de acuerdo con el guion que establece el SOIB (a disposición de las entidades en la dirección <www.soib.es> y a la aplicación ESOIB/ACCFOR).

b) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº 21/2013, de 12 de febrero).

c) La presentación de la solicitud implica que se autoriza al Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, junto con la solicitud de participación en el concierto.

d) Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es y en la aplicación ESOIB/ACCFOR en relación con los aspectos siguientes:

 

- Disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).

- Cumplir las obligaciones y los requisitos que establece el pliego de prescripciones técnicas, la convocatoria y toda la normativa aplicable al concierto.

- No haber solicitado, ni percibido, ni percibir en un futuro subvenciones u otros ingresos para la financiación de la actividad concertada distintos a los que se reciban por este concierto.

- No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

 

e) Únicamente para las entidades del grupo B del apartado 6 de esta Resolución, se tendrá que presentar certificado/s y/o declaración/es responsable/s sobre la experiencia de la entidad en la atención del colectivo al cual se dirige el objeto del concierto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya se haya aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. En el caso excepcional que el SOIB no pudiera conseguir electrónicamente la documentación, podrá requerir a la persona para que la aporte.

6. Plazas del servicio

La previsión del número total máximo de plazas que se tienen que concertar en en el ámbito territorial de las Illes Balears es de 744 plazas (372 para el primer año de ejecución y 372 para el segundo año de ejecución), de acuerdo con la previsión de disponibilidades presupuestarias del SOIB.

Este número total máximo de plazas, se desglosa en los 2 grupos siguientes:

Grupo A

Se han calculado un total de 324 plazas para cada uno de los 2 años de ejecución, con la información que dispone el SOIB sobre personas usuarias pertenecientes al colectivo vulnerable objeto del concierto, concretamente de los proyectos de orientación ejecutados durante el año 2021 por parte de entidades pertenecientes al Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears subvencionados por el SOIB. Estos datos están en concordancia con el número de personas usuarias atendidas durante el 2021 y correspondería al número máximo de unidades de orientación acreditadas, plazas e importes, para cada entidad, que aparecen en el Anexo 2 de esta Resolución, que se tienen que repartir por el criterio del artículo 19 del Decreto 48/2017, de acuerdo con el cual, al tratarse de un procedimiento de primer concierto, se tienen en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados en el momento de la convocatoria.

Grupo B

48 plazas, para cada uno de los 2 años de ejecución, que corresponden a dos unidades de orientación, por un importe total de 144.745,44 €, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del SOIB, destinadas única y exclusivamente a entidades diferentes a las del grupo A, que reúnan los requisitos que exigen el pliego, esta Resolución y el resto de normativa aplicable para poder concertar.

7. Tramitación de los conciertos

1. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria. Para esta tarea podrá disponer del apoyo de los servicios técnicos del SOIB.

2. Las entidades tienen que indicar el número de las unidades de orientación acreditadas e indicar que se dedicarán a la prestación del SOP (al menos se tiene que solicitar una unidad y añadir- medias unidades o unidades enteras, no se admiten otras fracciones), y consecuentemente, el número de plazas que se solicitan tienen que ser las que corresponden a la ratio del colectivo al cual se tiene que atender, del artículo 7 del Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el número de unidades de prestación del servicio solicitadas. En el supuesto de que la solicitante sea una de las entidades que aparecen al Anexo 2 de la Resolución, el número máximo de plazas, unidades de orientación acreditadas e importe que se tiene que solicitar tiene que ser el que aparece en el Anexo 2. También se tiene que indicar la cobertura territorial del servicio que se prestará.

3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación asignando a las entidades solicitantes las plazas de acuerdo con los criterios siguientes:

Para el grupo A del apartado 6. «Plazas que se tienen que concertar», se tiene que aplicar el criterio del artículo 19 del Decreto 48/2017, de acuerdo con el cual, al tratarse de un procedimiento de primer concierto, se tienen en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados en el momento de la convocatoria de concierto, se repartirán las unidades de orientación solicitadas, las cuales tienen que estar acreditadas, a las entidades que constan en el cuadro del anexo 2 de esta Resolución, sin que las unidades concedidas pueda superar el número de unidades de orientación, el de plazas y los importes que constan en este anexo 2 para cada entidad.

Los remanentes resultantes a este grupo pasarán al grupo siguiente.

Para el grupo B del apartado 6. «Plazas que se tienen que concertar», las plazas están destinadas única y exclusivamente a entidades diferentes a las del grupo A, que reúnan los requisitos que exige el pliego, esta Resolución y el resto de normativa aplicable para poder concertar. Si las plazas solicitadas no superan el número de plazas máximo por este grupo, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes. Si las plazas solicitadas superan la disponibilidad presupuestaria, se aplicarán los criterios de selección objetivos que prevén los artículos 6.3 de la Ley 12/2018 y el 14.3 del Decreto 48/2017 en proporción a las entidades presentadas en este grupo.

4. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar el que considere en su derecho.

5. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar al órgano competente para que en dicte resolución.

6. El procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente de la entrada de la solicitud al órgano competente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

7. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se haga constar el contenido mínimo que prevé el artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.

9. Vigencia del concierto

La prestación del servicio concertado tendrá una duración de 2 años contadores desde el día 1 de enero de 2023 o del día de la firma del acuerdo si fuera posterior.

El Servicio de Orientación Profesional se tiene que prestar de manera continuada a lo largo de toda la duración del concierto.

El concierto se podrá renovar por periodos mínimos de 2 años, mediante la tramitación del expediente correspondiente. El primer concierto, junto con las sucesivas renovaciones, pueden tener una duración máxima de 10 años.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

1. El importe máximo estimado que se asigna al concierto es de 2.243.554,32(exento de IVA), para los 2 años de ejecución del concierto (1.121.777,16€ para cada uno de los 2 años de ejecución del concierto), que se distribuirá entre las anualidades presupuestarias de 2023, 2024 y 2025.

En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento que se materialice el concierto.

3. El precio de referencia máximo anual por plaza concertada por la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas y con dificultades especiales de inserción laboral, de acuerdo con el estudio de costes realizado mediante informe económico del Departamento de Gestión Económica de fecha 22/11/2022 para determinar el precio del concierto, emitido de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, y con el Informe de la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por el cual se fijan los costes de las plazas que se tienen que concertar para prestar el Servicio de Orientación Profesional (SOP) a colectivos vulnerables por parte de entidades del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears, de 22/11/2022, que constan en el expediente, es el siguiente:

Coste anual por plaza que se tiene que concertar

Colectivo

Coste anual de cada plaza

Personas reclusas de segundo y tercer grado, exreclusas o con medidas alternativas.

3.015,53 €

4. Esta convocatoria de concierto está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2021/1057 y 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La operación cofinanciada contribuirá a los objetivos establecidos dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

De acuerdo con el borrador de PIBAL FSE+ presentado en la Comisión Europea, la operación se encuadra dentro de la prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza» y los expedientes de este concierto contribuirán al objetivo específico H «Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos», y al ámbito de intervención 153 «Vías de integración y reintegración en el mundo laboral de las personas desfavorecidas».

11. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar a lo que disponen el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Ocupación, los Decretos 35/2022 y 36/2022, de 22 de agosto, el pliego de prescripciones técnicas y el resto de normativa aplicable.

12. Obligaciones de las entidades concertadas

Las obligaciones que tienen que cumplir las entidades que concierten la prestación del SOP son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas, en esta Resolución, el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el artículo 15 del Decreto 35/2022, de 22 de agosto y al resto de normativa aplicable, en particular serán de aplicación las obligaciones que resulten de la normativa que regula el FSE, debido a la financiación de los proyectos concertados.

13. Criterios de acceso de personas usuarias y lista de espera

Las personas usuarias tienen que estar inscritas como demandantes de empleo. Se puede acceder a los servicios de orientación profesional concertados a instancia de la persona usuaria por cita previa o a instancia del SOIB y también por derivación de los servicios sociales u otras entidades concertadas, previa solicitud de la persona interesada, de acuerdo con lo que prevé la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril.

Si una persona voluntariamente quiere ser beneficiaria del SOP de una entidad que haya concertado la prestación de este servicio con el SOIB, se tiene que seguir el procedimiento siguiente:

a) La persona tiene que pedir a la entidad ser beneficiaria de acciones del programa.

b) La entidad tiene que comprobar que está inscrita en el SOIB, exceptuando la población penitenciaria de segundo grado, y todos los requisitos exigidos por el fondo de financiación.

Si la entidad beneficiaria necesita hacer un sondeo:

a) Para captar personas usuarias, se tiene que poner en contacto con un técnico del SOIB. La definición del perfil concreto de las personas usuarias que se tiene que sondear debe venir detallada en el proyecto concertado. La selección de los criterios que se utilizarán en el SISPE se tiene que hacer conjuntamente entre la entidad y el técnico de referencia del SOIB.

b) El técnico del SOIB hará este sondeo de personas usuarias tan ajustado como sea posible al perfil del proyecto y se entregará una lista con nombres, apellidos, dirección completa y teléfono.

 c) La entidad tiene que convocar las personas usuarias con el modelo de carta de citación establecido por el SOIB.

Tanto si la persona usuaria entra al servicio voluntariamente o por sondeo o por derivación, la entidad tiene que valorar a cada persona que acceda al servicio para determinar que se ajusta al perfil definido en el proyecto concertado.

Si, después de las sesiones iniciales, la persona usuaria firma el Acuerdo personal de ocupación y Plan de Trabajo Inicial, además de la ficha de microdatos, la entidad tiene que solicitar al Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que se dé de alta en el Servicio de Orientación Profesional.

14. Prerrogativas de la Administración

1. El órgano de asesoramiento del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

15. Comité técnico de asesoramiento

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto 48/17, se tendrá que constituir el Comité técnico de asesoramiento, el cual tendrá las funciones siguientes:

- Informar al órgano instructor sobre el reparto de las plazas en aplicación de los criterios de reparto de plazas que aparecen en el apartado 6 de este anexo a la Resolución, en caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas para el servicio objeto del concierto.

- Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto.

- Informar preceptivamente sobre la modificación que prevé el artículo 24 del Decreto 48/17.

- Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia, así como a las condiciones de ejecución del concierto.

2. El Comité técnico de asesoramiento estará compuesto por los miembros siguientes:

- Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que ser sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

- Secretaría:

Titular: un jefe de un servicio de Gestión de Programas de Ocupación del SOIB.

Suplente: un jefe de una sección de un servicio de Gestión de Programas de Ocupación del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocalía primera, segunda y tercera: tres técnicos del Servicio de Seguimiento 1 del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, cada uno de estos vocales puede ser sustituido por un técnico o una técnica del SOIB.

3. Para el funcionamiento de este comité, se tiene que aplicar lo que dispone, en materia de órganos colegiados, la normativa de régimen jurídico del sector público.

16. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto las que establecen el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

17. Modificación de los conciertos

Las posibles modificaciones de los conciertos se tienen que regir por lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre y la Sección 3a del capítulo II de Título III del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

18. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

ANEXO 2

Número máximo de unidades de orientación acreditadas, plazas e importes, para cada entidad, para cada uno de los 2 años de ejecución del concierto, que se tienen que adjudicar por el criterio del grupo A del apartado 6 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, por el criterio del artículo19 del Decreto 48/2017, de acuerdo con el cual, como que se trata de un procedimiento de primer concierto, se tienen en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados en el momento de la convocatoria:

Entidad

Unidades de orientación

Plazas

Importe correspondiente en las plazas (€)

GREC

13,50

324

977.031,72