Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 798956
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueban, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023, y la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023
El contexto mundial ha cambiado notablemente en un espacio muy breve de tiempo. En poco más de dos años hemos tenido que afrontar una grave crisis sanitaria originada por la repentina irrupción del SARS-COV2 y ahora una guerra a las puertas de la Unión Europea provocada por la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Ambas efemérides han comportado una notable perturbación del tablero geopolítico. Sin olvidar que el mayor coste es la pérdida de vidas humanas, las economías mundiales tendrán que hacer frente a las amenazas más inminentes: incremento de la inflación, rotura de cadenas de suministro, volatilidad en los mercados la invasión de Ucrania e inseguridades en la evolución de la demanda, entre otros.
La crudeza de la situación vivida tiene su reflejo en los principales indicadores industriales, los cuales protagonizarán una de las mayores caídas interanuales de todo el Estado durante los meses de junio, julio y agosto del 2020. No sólo en las Illes Balears; comunidades autónomas con industrias plenamente consolidadas registraron, en términos de cifra de negocio, tasas negativas de variación anuales sin precedentes.
Si bien es cierto que la industria balear ha conseguido mantener una recuperación notable con tasas positivas desde marzo del 2021, una de las lecciones aprendidas es que hay que avanzar hacia una economía más diversificada, sostenible y menos dependiente del exterior.
La industria de nuestras islas ya presentaba signos decrecientes antes de la pandemia. Las causas de este declive gradual son de sobra conocidas: falta de inversiones en I+D+I en años anteriores, baja productividad a causa a las dificultades para lograr economías de escalera, deslocalización de empresas hacia destinos más competitivos, escasez de formación laboral especializada, pequeño tamaño de las empresas, elevados costes de suministro y transporte unidos al resto de factores insulares como la escasa demanda interna o la falta de materias primas, entre otros, impiden notablemente el desarrollo y la competitividad de nuestra industria.
A los factores antes mencionados hay que añadir peligros exógenos, como son la globalización, la competencia procedente de países emergentes, la inestabilidad política entre países, las guerras comerciales, condiciones climatológicas adversas, la gestión de los efectos derivados de la pandemia mundial y ahora una guerra.
Ante esta situación excepcional y a diferencia de las anteriores crisis, la Unión Europea (UE) se ha mostrado decidida a apoyar a sus estados miembros hacia una renovada industrialización basada en la digitalización, la transición ecológica y la economía circular con un fuerte impulso a la innovación como palanca de cambio. En este sentido, la UE y el Estado Español han puesto en marcha un conjunto de medidas alineadas con el Plan de Industria 2018-2025 de las Illes Balears con el objetivo de hacer frente a la desindustrialización de la economía a través del mantenimiento, consolidación y fomento del tejido productivo.
Sin duda, atendida la batería de ayudas puestas en marcha por la Unión Europea y por el Estado, la estrategia presupuestaria autonómica tiene que pasar por diversificar los esfuerzos presupuestarios, evitar duplicidades de medidas y complementar las iniciativas existentes. Así pues, en cuanto a las medidas de liquidez, financiación, protección laboral y agilidad administrativa ya puestas en marcha, es esencial complementarlas en los ámbitos recogidos dentro de este informe.
Para revertir esta situación se requiere la activación de políticas industriales destinadas a crear un entorno favorable para el desarrollo de un tejido industrial balear que se oriente hacia la innovación, la mejora competitiva, el aprovechamiento eficiente de los recursos y el alto valor añadido. En este sentido, es fundamental impulsar la inversión productiva y promover la ejecución de proyectos industriales que contribuyan al crecimiento, la dinamización y la diversificación económica, con capacidad de generar puestos de trabajo de calidad a la vez que se fomenta la desestacionalización productiva.
Especialmente relevantes son los retos que tiene que afrontar la industria manufacturera a la hora de actualizar sus modelos productivos hacia modelos industriales más resilientes, competitivos y sostenibles, afianzados estos sobre las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, la industria 4.0 y la digitalización.
Sin olvidar el impulso a las industrias más tradicionales, esenciales por su demostrado efecto de tracción, hay que ampliar el espectro y fomentar nuevos nichos industriales en el que el hecho insular no sea una amenaza sino una oportunidad de crecimiento. La industria de los videojuegos presenta características especialmente atractivas para nuestro territorio. Una industria limpia, de carácter transversal, con capacidad internacional, puestos de trabajo desestacionalizados y no dependiente de materias primas, características que conforman, entre otros, el conjunto de fortalezas y oportunidades que con el adecuado impulso pueden erigirse como un potencial vector de diversificación económica.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de tamaño pequeño y mediano.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, tiene como uno de sus objetivos el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente este y otros objetivos de la mencionada Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial, que aprobó el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, y, por el otro, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los cuales se indican los objetivos que se prevén conseguir en un plazo determinado, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar la eficacia y la eficiencia. Entre estos programas de fomento se encuentran los programas de mejora de la competitividad y la promoción industrial.
El Plan Director de la Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, una vez analizadas, entre otros factores, las debilidades del sector industrial, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener los avances competitivos, y marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente como única vía para mantener o mejorar los adelantos competitivos y el valor para la misma empresa y para su sociedad.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las empresas del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la financiación adecuada en la industria, con especial atención a las empresas de tamaño pequeño y mediano. Entre estos, y en despliegue del Plan Director de la Industria de las Illes Balears, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de día 26 de noviembre de 2021, se aprobó el programa de mejora de la competitividad y la productividad industrial para el año 2023, las cuales son objeto de esta convocatoria.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para las subvenciones en materia de fomento de la actividad industrial que convoque la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica relacionada con la actividad industrial. Por su parte, el artículo 5 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), en concreto en los objetivos I.4.1, I.4.2 e III.2.1, y están destinadas a proyectos de inversión de industrias situadas en las Illes Balears para el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y de los sistemas productivos, financiación de búsqueda industrial, promoción e implantación de la transformación digital en la industria e impulso del diseño industrial.
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023 incluidas en el anexo I.
2. Aprobar las bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023 incluidas en el anexo II.
3. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial incluido en el anexo III; el modelo de solicitud destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial de pago incluido dentro del anexo IV, y el modelo de solicitud de pago de la ayuda incluida en el anexo V.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2022)
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO I Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023
Primero Objeto
1. Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2023.
2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
3. La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario de la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable y que este o estos trabajadores o trabajadoras se incorporen en el centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de lugar trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de ocupación.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias las empresas que tienen la consideración de pyme que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de las clasificaciones siguientes de actividades económicas (CNAE) del año 2009:
a) Sección C, Industrias manufactureras, siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 100.000 euros, IVA excluido.
b) CNAE 5821, Edición de videojuegos, siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 25.000 euros, IVA excluido.
CNAE |
Descripción actividad |
Inversión mínima (euros) |
---|---|---|
Grupo C |
Industrias manufactureras |
100.000 € |
5821 |
Edición de videojuegos |
25.000 € |
2. Se considera pyme la que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77); toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica:
— Que ocupa a menos de 250 personas.
— Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o el balance general anual de la cual no excede de 43 millones de euros.
— Que no esté participada en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 2.000.000 euros.
3. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades que desarrollen o desarrollarán proyectos de inversión en los centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y duodécimo de esta convocatoria.
e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
4. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2022 y el 10 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Dentro de este apartado queda incluido el coste del informe del auditor de cuentas para justificar esta ayuda, de acuerdo con el apartado duodécimo de la convocatoria.
b) Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.
Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.
d) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.
e) Equipos de soldadura.
f) Adquisición e instalación de molduras, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
g) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
h) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa.
i) Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como software y TIC.
k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.
l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.
m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.
5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.
c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.
d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.
e) Las inversiones destinadas a reparaciones.
f) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
g) Las vitrinas refrigeradas.
h) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.
i) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales, impresoras no industriales, PDA, mesitas táctiles, televisores, consolas y elementos similares.
j) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
k) Los gastos de obra civil necesarias para la actividad, y las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.
l) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.
m) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.
n) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.
o) Recipientes, depósitos y similares destinados al almacenamiento.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler o similares.
c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas del personal.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.
Cuarto Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables tiene que ser igual o superior a los establecidos en el apartado segundo, punto primero de la convocatoria, de acuerdo con la actividad que desarrolla el posible beneficiario según el CNAE, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por beneficiario.
El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercero punto 4.m) es de 1.200 euros.
2. En ningún caso se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).
3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social ni administradores.
En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.
El incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se tiene que actuar de acuerdo con lo que se establece en el apartado séptimo, punto 9.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en el que esto se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinto Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 723A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023.
2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Sexto Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).
Séptimo Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el 24 de enero de 2023.
2. Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas.
En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda solicitud.
3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquier de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la página web industria.caib.es.
4. Las solicitudes se tienen que dirigir en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas que, de acuerdo con el artículo14.2 de la Ley 39/2015, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, y en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal adecuadamente acreditado.
6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tratará como una nueva solicitud a efectos de la orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.
Octavo Documentación
1. Documentación genérica a adjuntar en el momento de la solicitud:
1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente rellenada y firmada electrónicamente, en la cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.
1.2. En caso de personas jurídicas:
Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.
1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. Documento acreditativo del CNAE del beneficiario de la ayuda, como puede ser una nota registral del registro mercantil.
1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.8. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.9. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que está incluida en la solicitud.
2. Documentación técnica a adjuntar en el momento de la solicitud:
2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, el número de puestos de trabajo a crear, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión que se tiene que hacer, y los gastos o inversiones previstas con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.d), se tendrá que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de sus características.
2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.
Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. La concesión de las subvenciones se regirá por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre estas, con el objetivo de aplicar el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de valoración.
2. Sólo podrán optar a la ayuda las solicitudes que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos.
3. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará una relación de las que hayan logrado una puntuación mínima de 20 puntos y se concederán las ayudas respetando la orden de mayor a menor puntuación. En el supuesto de que el crédito sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes valoradas con más de 20 puntos, sólo se otorgará a aquellas que tengan la puntuación más elevada.
4. La orden de prelación de los beneficiarios de la ayuda se establecerá aplicando los criterios y las reglas siguientes:
4.1. Para determinar la orden de prelación de los beneficiarios, la suma de los apartados siguientes:
4.1.1. Puntos por creación y puesta en marcha de nuevas empresas.
Para beneficiarios incluidos en esta convocatoria que cumplan la condición de nueva empresa, por lo cual hayan iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020 atendiendo a la definición de emprendedor establecida en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. Puntos por nueva empresa = 10 puntos.
4.1.2. Puntos por tipo de empresa y creación de puestos de trabajo
La puntuación de este subapartado se regirá por la fórmula siguiente:
P= F + G + (5 x N) + (A+B+C+D)
F: factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa
— Empresa de menos de 10 trabajadores, F=15
— Empresa entre 10 y 49 trabajadores, F=10
— Empresa de 50 o más trabajadores, F=5
G: empresa adherida al Programa Industria Local y Sostenible, impulsado por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (5 puntos).
N: número de puestos de trabajo a crear a jornada completa. En caso de puestos de trabajo con jornada inferior se tienen que tener en cuenta las fracciones hasta completar la jornada completa según el coeficiente de parcialidad (CTP) del informe de vida laboral de la empresa.
A: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una mujer, 3 puntos por puesto.
B: en caso de que algún puesto de trabajo a crear sea para una persona de más de 45 años, 3 puntos por puesto.
C: en caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona menor de 30 años, 3 puntos por puesto.
D: en caso de que algún puesto de trabajo sea para una persona con discapacitado reconocida física o intelectual, 3 puntos por puesto.
4.1.3. Puntos por calidad empresarial
Por disponer de certificados ISO 9001, ISO 14001, EMAS, ISO 51000, ISO 45001, ISO 27001; 1 punto por cada certificado descrito anteriormente, con un máximo de 5 puntos.
Para justificar la actuación se tiene que presentar el correspondiente certificado elaborado por una institución acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo equivalente.
4.1.4. Puntos por proyecto
Por inversión solicitada, que sea subvencionable:
— Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 100.000 y 125.000 euros, 10 puntos.
En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 25.000 y 50.000 euros también se valorarán con 10 puntos.
— Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 125.000 y 150.000 euros, 15 puntos.
En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 50.000 y 75.000 euros, también se valorarán con 15 puntos.
— Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 150.000 y 200.000 euros, 20 puntos.
En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) entre 75.000 y 100.000 euros, también se valorarán con 20 puntos.
— Por inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 200.000 euros, 25 puntos.
En el caso de empresas de videojuegos, las inversiones con un importe subvencionable (IVA excluido) superior a 100.000 euros, también se valorarán con 25 puntos.
Si dentro de estas inversiones se prevé un importe superior a 10.000 euros (IVA excluido) destinado a la digitalización del sistema productivo, se valorará con 10 puntos adicionales.
Así mismo, si dentro de estas inversiones también se prevé el aprovechamiento de subproductos de otros sectores o materiales generados dentro del proceso productivo mismo para su incorporación al producto final, se valorará con 15 puntos adicionales.
4.2. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente los criterios siguientes de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:
a) Los beneficiarios que disponen una mayor contratación laboral dentro del plazo subvencionable.
b) Por volumen de empresa, siguiendo la preferencia de menos a más trabajadores en la fecha de la solicitud de la ayuda.
c) El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico. Se considerará como hora y fecha de entrada, a meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en esta convocatoria. En caso de haber requerido a la empresa para la enmienda de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Política Industrial.
4.3. En el supuesto de que se mantenga la igualdad, la Comisión Evaluadora tiene que decidir motivadamente el proyecto elegido.
5. En caso de que en la fase de justificación y pago el beneficiario incumpla las condiciones manifestadas en la solicitud, que dé lugar a una disminución de la puntuación obtenida, se procederá a la revocación de la totalidad de la ayuda y el cierre del expediente, siempre que la modificación en la orden de prelación genere un perjuicio al resto de solicitudes denegadas por falta de crédito.
Décimo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora está formada por:
Presidente:
El director general de Política Industrial.
Secretario:
La jefe de servicio de Política Industrial
Vocales:
— El/la jefe del Servicio de Actividades Radiactivas.
— El/la jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial.
— El/la jefe de la Sección V de subvenciones de Política Industrial.
2. A la comisión evaluadora le corresponde, atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución, supervisar los informes técnicos y elevar al órgano competente las propuestas de aprobación o de denegación de las solicitudes presentadas suficientemente motivadas.
3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El régimen de funcionamiento de la comisión será el que establece la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.
Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, según las valoraciones de la comisión evaluadora, la cual se tendrá que notificar a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se hayan notificado.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
Duodécimo Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.
2. La fecha máxima de justificación de las ayudas es el día 15 de noviembre de 2023, o la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
En caso de que las inversiones no puedan encontrarse instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se tiene que notificar y acreditar esta situación a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se tiene que indicar en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.
3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 11 de noviembre de 2022 ni con posterioridad al 10 de noviembre de 2023.
4. Las solicitudes se tienen que dirigir en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica.
Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica.
El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:
4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el anexo V, debidamente rellenado y firmado correctamente.
4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo y de las placas de las características de la maquinaria adquirida. En caso de inversiones correspondientes a proyectos se tiene que adjuntar una copia del proyecto en formato digital.
4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.
4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.
4.3.3. Otras ayudas recibidas por la misma inversión.
4.4. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.5.1. Copia del extracto bancario del beneficiario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.
4.6. Informe auditor de cuentas
4.6.1. Para la justificación de los gastos imputables, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que acredite, fehacientemente, el pago de los gastos subvencionables establecidos en esta convocatoria.
4.6.2. En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por medio de un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el informe indicado en el punto anterior lo tiene que llevar a cabo el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas la tiene que hacer él.
4.6.3. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación del que dispone la apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones; así como a conservar-los para las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
5. Respecto a la contratación del personal, el beneficiario tiene que presentar el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de la empresa emitido por la Seguridad Social, o documento equivalente, que acredite fehacientemente la contratación efectuada, es decir, que el intervalo de tiempo del informe corresponda a un intervalo de tiempo desde una fecha anterior a la contratación hasta otra fecha posterior a la última contratación efectuada, así como las características del personal contratado (nombre, DNI, número de Seguridad Social, etc.).
6. En caso de que el expediente de pago no disponga de la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
7. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.
10. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
Decimotercero Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones previstas en el anexo II de la Resolución de esta convocatoria.
3. En caso de presentación de dos solicitudes, una por cada una de las líneas de ayudas indicadas en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado, previamente a la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, que indique a qué línea opta definitivamente. Se procederá a desistir o aceptar la renuncia del expediente de la línea por la que no se opta, en caso de que el solicitante no atienda el requerimiento, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas y se procederá a tenerlo por desistido del resto.
4. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
b) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
c) La contratación de al menos un trabajador dentro del periodo subvencionable y mantener la ocupación creada durante al menos dos años desde la fecha de contratación.
El incumplimiento por la empresa beneficiaria del mantenimiento de la ocupación creada durante el plazo indicado comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A todos los efectos, no se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reintegro de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de ocupación.
Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en las Illes Balears donde se hace la inversión.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
g) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
i) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado —Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis.
Decimoquinto Interpretación y ejecución
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
ANEXO II Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial para el año 2023
Primero Objeto
1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Las ayudas consisten en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
Segundo Beneficiarios y requisitos
1. Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros productivos, la inscripción en el Registro Integrado de Industria se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.
También pueden ser beneficiarios de la ayuda las Agrupaciones Empresariales Innovadoras del sector industrial que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los centros tecnológicos y las agrupaciones empresariales innovadoras que entre sus representados/asociados tengan como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos inclusive.
En el supuesto de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros productivos, la inscripción en el Registro Integrado de Industria se tendrá que acreditar con la justificación de la inversión efectuada.
2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.
e) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
3. Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2022 y el 24 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:
4.1. Para el programa I. Diseño e innovación
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Adquisición de prototipos que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
4.2. Para el programa II. Producción
a) Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.
Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en el punto anterior.
c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo.
d) Equipos de soldadura.
e) Adquisición e instalación de molduras y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
f) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
g) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa.
h) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.
4.3. Para el programa III. Digitalización
a) Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
b) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como software y TIC.
c) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.
d) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.
e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.
5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitado para circular por vía pública.
c) Los trabajos llevados a cabo por el solicitante de la ayuda.
d) Las inversiones y maquinaria destinada a la limpieza y desinfección de los establecimientos.
e) La compra de herramientas.
f) Las inversiones destinadas a reparaciones.
g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h) Las vitrinas refrigeradas.
i) Las inversiones en posicionamiento web, SEM, campañas de marketing y similares.
j) Las adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales, impresoras no industriales, PDA, mesitas táctiles, televisores, consolas y elementos similares.
k) La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, y las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.
m) Los vehículos de transporte exterior de mercancías.
n) Las instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.
o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.
p) Recipientes, depósitos y similares destinados al almacenamiento.
6. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas, las garantías y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.
c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.
Cuarto Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
1.1. Para el programa I. Diseño e innovación
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.
1.2. Para el programa II. Producción
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto h) del punto 4.2 es de 600 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
1.3. Para el programa III. Digitalización
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto 4.3.e) es de 600 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
2. No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas y/o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).
3. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se entiende como proveedores diferentes aquellos que no comparten ni sede social ni administradores.
En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención se tiene que acreditar este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.
El incumplimiento de los requisitos indicados en este punto se entiende como una anomalía a la totalidad de la solicitud, y se tiene que actuar de acuerdo con lo que se establece en el apartado séptimo, punto 9.
4. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en el que esto se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinto Partidas presupuestarias
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de tres millones setecientos mil euros (3.700.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19401 542A01 77000 00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023.
2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Sexto Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008.
Séptimo Plazo y presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del 24 de enero de 2023.
Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo de un mes para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
2. Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma. Será beneficiaria la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en un centro de trabajo. Se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se aceptará una única solicitud de subvención por centro de trabajo.
En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
En caso de presentación de varias solicitudes por centro de trabajo se respetará el riguroso orden de prelación por fecha de entrada, según el apartado noveno de la convocatoria.
3. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria y que se encuentra en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situada en la plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma; en cualquiera de las oficinas públicas de la UDIT, así como en la página web industria.caib.es.
4. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.
5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
6. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
8. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la cual se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
9. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud a efectos de la orden de prelación por la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado noveno.
Octavo Documentación
1. Documentación genérica:
1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo IV de esta convocatoria, debidamente rellenado y firmado correctamente, en el cual figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el apartado segundo de estas bases, y sus presupuestos correspondientes.
1.2. En caso de personas jurídicas:
Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.
1.3. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.4. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.5. En cuanto a la acreditación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa a la actividad económica del solicitante, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
1.6. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.7. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.8. Declaración relativa a las ayudas de minimis, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.9. Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de «empresas en crisis» según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.
1.10. En el supuesto de que el solicitante sea una Agrupación Empresarial Innovadora tiene que aportar certificado o acreditación de encontrarse de alta en el registro AEI de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Decreto 6/2019.
2. Documentación técnica:
2.1. Memoria técnica, en la cual se tienen que especificar aspectos como la actividad industrial que se desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, el alcance, las características y la repercusión de la inversión que se tiene que hacer, y los gastos o inversiones previstos con el IVA desglosado de acuerdo con el apartado tercero, punto 4. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente (apartado tercero 4.2.c), se tendrá que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.
2.2. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté hecha.
Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro Electrónico Común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo, punto 9, la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
Décimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Política Industrial la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director general de Política Industrial tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a todas las personas interesadas para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
2. De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.
4. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente en que se hayan notificado.
5. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.
6. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión se tiene que emitir una propuesta de resolución colectiva que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, se tiene que emitir una resolución colectiva que igualmente se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web industria.caib.es.
Undécimo Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.
2. Las inversiones objeto de las ayudas tienen que estar instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2022 y el 24 de septiembre de 2023 (ambos inclusive). El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 29 de septiembre de 2023 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
En caso de que las inversiones no se puedan encontrar instaladas y en funcionamiento por razones sobrevenidas, ajenas a la empresa, como pueden ser demoras en la fabricación, entrega, transporte de la inversión y similares, se tiene que notificar y acreditar esta situación a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y hay que adjuntar un certificado del distribuidor e indicar el plazo previsto para tener las inversiones instaladas y en funcionamiento. En estos casos se puede autorizar un nuevo plazo al que se establece en la convocatoria, que se tiene que indicar en la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago de la subvención. Una vez transcurrido este nuevo plazo, el beneficiario tendrá que acreditar la ejecución de las inversiones y presentar las fotografías correspondientes.
3. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 25 de septiembre de 2022 ni con posterioridad al 24 de septiembre de 2023.
4. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas, que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica.
El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:
4.1. Original de la solicitud de pago, según el punto 4 anterior y que figura en el anexo V, debidamente rellenado y firmado correctamente.
4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención y documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.
4.3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener:
4.3.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones producidas.
4.3.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones recibidas, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.
4.3.3. Otras ayudas recibidas por la misma inversión.
4.4. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.
4.5. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se tiene que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
4.5.1. Copia del extracto bancario del beneficiario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la información necesaria para acreditar el pago de la factura a la que hace referencia.
No se admiten, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tickets de caja.
5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
6. En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la cual establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.
9. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.
Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la inversión que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Estas ayudas no son compatibles con las subvenciones previstas en el anexo I de la resolución de esta convocatoria.
3. En caso de presentación de dos solicitudes, una por cada una de las líneas de ayudas indicadas en esta Resolución, el órgano gestor requerirá al interesado, previamente a la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, que indique a qué línea opta definitivamente. Se procederá a desistir o aceptar la renuncia del expediente de la línea por la que no se opta, en caso de que el solicitante no atienda el requerimiento, se tramitará la primera de las solicitudes presentadas y se procederá a tenerlo por desistido del resto.
4. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Política Industrial y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
g) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado —Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis.
h) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
Decimocuarto Interpretación y ejecución
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.