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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 7571
Modificación de créditos

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 28 de noviembre de 2022 de la entidad de Banyalbufar por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 05/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica éste para su general conocimiento a efectos del artículo 169.1, por remisión de 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Suplemento de crédito

Programa

Económica

 

011

31000

250 €

011

35900

300 €

011

91300

450 €

132

13100

11.802,83 €

1531

13000

1.700 €

150

21200

30.000 €

151

22706

10.000 €

170

21000

5.000 €

231

13000

600 €

231

48004

12.000 €

311

22799

3.000 €

3321

22699

10.000 €

334

22799

5.000 €

338

22699

5.000 €

340

22799

1.200 €

3321

13100

1.700 €

912

10000

4.500 €

920

12000

2.000 €

920

21300

2.100 €

920

49000

1130 €

323

62200

5000 €

920

60900

12.777,76 €

920

61900

40.000 €

TOTAL

165.511,00 €

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplemento en Concepto de Ingresos

 

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

87000 

Superávit para gastos generales

165.511,00 €

 

TOTAL INGRESOS

165.511,00 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del mismo recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

 

Banyalbufar, 3 de enero de 2023

El alcalde Mateo Ferrà Bestard