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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7272
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 4 de diciembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 9 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de diciembre de 2022, firmó la siguiente resolución, 

 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicas Convocatoria: ITC2021_2 digo DIR: A4026954 digo SIA: 2451041

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 20/01/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. 4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

5. Con fechas 03/10/2022 y 02/11/2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, las propuestas provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentarlas al alegaciones oportunas.

6. Una vez finalizado el plazo, algunos de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto han presentado alegaciones a la propuesta de denegación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

4. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

5. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

6. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

9. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007 .

13. Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

INFORME Y PROPUESTA

Analizadas las alegaciones presentadas por los interesados, detalladas en el Anexo I, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el citado anexo. Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 8 expedientes y que comienza con MESQUIDA MORA SL y termina con SANTA CECILIA FERRERIES S.R.M, relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos 2021”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.

3.Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La Jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas

 

El Jefe del Servicio de Ayudas PAC Juan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe de servicio de ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 160 de 20 noviembre de 2021)

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA  Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

Núm. exp.

NIF

Solicitante

Motivo denegación

Propuesta comunicada

Fecha presentació

Alegaciones

Respuesta Alegaciones

ITC2021_2/001

B80903719

SON RULLAN SL

No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE entitat no és d'indústria alimentària. Objecte social no transformació productes agroalimentaris.

No acomplir el punt 4 de l'article cinquè de la convocatòria.

El projecte no s'ajusta a les bases de la convocatòria.

Majoria d'actuacions sol·licitades no són auxiliables.

03/10/2022

-

-

ITC2021_2/003

B16614422

EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAS GARRIGUER SL

No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentaria. Objecte social no transformació productes agroalimentaris.

No acomplir requisits d'actuacions, punt 8 de l'article quart de la convocatòria. Les activitats presentades no són tècnicament viables dins el termini d'aquesta convocatòria. Sol·licitud fraccionada. Manquen tots els pressuposts de tots els instal·ladors autoritzats.

03/10/2022

-

-

ITC2021_2/008

B07800592

FET A SOLLER SL

No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria: «Que el 100% de la producció que transformin o comercialitzin sigui ecològica.» L'entitat transforma/comercialitza productes no ecològics.

No acomplir el punt 4 de l'article cinquè de la convocatòria d'inversió auxiliable mínim 50.000 €.

03/10/2022

-

-

ITC2021_2/010

***0208**

JAUME POU RIPOLL

No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria: «Que el 100% de la producció que transformin o comercialitzin sigui ecològica.» El sol·licitant transforma/comercialitza productes no ecològics.

03/10/2022

18/10/2022

Es desestimen. El certificat aportat ecològic és nom´és d'una de les seves finques. Consultat amb el CBPAE: té parcel·les no inscrites com ecològiques, i aquest operador no està inscrit com elaborador ecològic.

Per tant, en el moment de la proposta el sol·licitant no complia el requisit, ja que no estava inscrit com operador ecològic (transformador) ni com productor exclusiu d'ecològic (inscrit com mixte, no acreditant una producció exclusiva ecològica).

ITC2021_2/023

F07013303

COOPERATIVA AGRÍCOLA SANT BARTOMEU

No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria: «Que el 100% de la producció que transformin o comercialitzin sigui ecològica.» L'entitat transforma/comercialitza productes no ecològics.

03/10/2022

13/10/2022

Es desestimen. Consultat amb el CBPAE el sol·licitant no transforma o comercialitza el 100% de la seva producció en ecològic.

ITC2021_2/024

B67767624

IBIZA KOMBUCHA SL

No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria: «Que el 100% de la producció que transformin o comercialitzin sigui ecològica.» L'entitat transforma/comercialitza productes no ecològics.

03/10/2022

08/10/2022

Es desestimen.

El certificat del CBPAE aportat és de 07/10/22, posterior a la Proposta notificada el dia 03/10/22.

A més, l'escrit aportat de ‘Destil·lacions Eivissenques' explica que és el seu proveïdor del producte transformat, per tant és incoherent que el sol·licitant demani maquinària de transformació si tot es fabrica per una altra empresa, incomplint la viabilitat tècnica del projecte.

En tot cas, s'ha comprovat amb el CBPAE que en el moment de la proposta el sol·licitant no complia el requisit, ja que Ibiza Kombucha no estava inscrit ni com operador ni com productor d'ecològic.

ITC2021_2/004

***1760**

DIMAS LLABRES MORLA

No acomplir els requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. El CNAE beneficiari no correspon a indústria alimentària.

No acomplir el requisit d'actuacions subvencionables. El projecte «Construcció magatzem agrícola» no s'ajusta a les bases de la convocatòria.

No acomplir el requisit d'actuacions tècnicament viables.

02/11/2022

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-

 

(Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)