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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 6143
PalmaActiva – Anuncio del extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para las PIME, microempresas y autónomos destinadas al fomento de la ocupación 2023 (Publicado extracto en la base de datos nacionales de subvenciones 668538)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Rector, en sesión de día 19 de diciembre de 2022, aprobó las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones, a autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas destinadas al fomento de la ocupación durante el año 2023, con el objeto de subvencionar los costes salariales de la contratación laboral indefinida de personas paradas para el desarrollo de sus actividades en centros de trabajo del municipio de Palma y la Junta de Gobierno, en sesión de día 28 de diciembre de 2022, autorizó el gasto por un importe máximo de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.42110.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023.

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB; el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web www.palmaactiva.com

Primero. - Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas con o sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Palma, siempre que contraten a personas que se encuentren en situación de paro, y siempre que:

- El domicilio fiscal esté en el municipio de Palma independientemente del centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada.

- La actividad económica sea desarrollada por autónomos, microempresas o pequeñas empresas, entendidas como empresas que hayan tenido un promedio de plantilla máximo de 25 trabajadores de alta laboral durante el primer semestre del año 2023.

- La actividad a la fecha de la presentación de la solicitud continúe de alta en la Seguridad Social, mutua profesional y Hacienda, abierta y en funcionamiento.

- No se haya despedido trabajadores/as en los últimos 6 meses de la presentación de la solicitud.

- No esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la Comisión de Infracciones, art. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

- No se encuentre en ninguno de las circunstancias previstas al art. 13.2, de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

- Las comunidades de bienes o sociedades civiles y otras figuras jurídicas sin personalidad jurídica propia que puedan llevar a cabo las actividades mercantiles a las cuales se destina la subvención, tendrán que nombrar un representante.

Segundo. - Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que tienen que regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a autónomos, microempresas y pequeñas empresas con domicilio fiscal en el municipio de Palma, para financiar los costes salariales para la contratación laboral indefinida de personas paradas para el desarrollo de sus actividades.

La contratación indefinida que se subvenciona es la de personas en situación de paro tanto a jornada completa o parcial, siempre que la jornada laboral parcial sea igual o superior al 50% de la jornada laboral prevista en el convenio sectorial y en caso de no disponerse, igual o superior a 20 horas semanales, y para contratos iniciales formalizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2023 y el 15 de marzo del 2023, ambos incluidos.

Tercero. - Bases reguladoras

La Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015).

 

Cuarto. - Cuantía de las ayudas

Son subvencionables las contrataciones formalizadas entre el 01/01/2023 y el 15/03/2023. A la fecha de la presentación de la solicitud tienen que haber transcurrido los 6 meses de contratación y continuar de alta laboral.

La cuantía máxima a conceder por solicitante será de hasta 6.000 euros. Si se presentara más de un contrato, la suma de las cuantías solicitadas, en ningún caso puede superar los 6.000 euros.

Si el contrato formalizado es con una persona que pertenece a alguno de los siguientes colectivos, se adicionará en el contrato subvencionado la cuantía de 1.000 euros si es a jornada completa y 500 euros si es jornada parcial (50-99%):

- Personas de 45 años o más cumplidos a la fecha de la formalización del contrato laboral.

- Jóvenes menores de 30 años a la fecha de formalización del contrato laboral.

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Se podrá subvencionar hasta un máximo de 6.000 euros por solicitante (de 50 a 100 solicitantes).

Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir de la fecha en que se publique en el BOIB el acuerdo de gerencia del organismo aprobando la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes, prevista para el mes de septiembre de 2023. Dicho plazo tendrá una duración de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Se presentará una única solicitud por empresa mediante el modelo normalizado ANEXO I que estará a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica de PalmaActiva.

Se establece para todos los solicitantes la obligación de relacionarse con PalmaActiva por medios electrónicos, por el hecho que cuentan con acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios por su capacidad económica, técnica y profesional. Así mismo, podrán solicitar información a través del correo electrónico info@palmaactiva.com.

Los solicitantes presentarán modelo normalizado oficial específicamente elaborado junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base 8ª de la convocatoria, debidamente rellenada, y que tendrá que estar obligatoriamente firmada electrónicamente por el/la solicitante o representante.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito en el párrafo anterior o fuera del plazo establecido en la convocatoria no será admitida a trámite, y se resolverá con la inadmisión.

Si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de los plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o enmienda de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, retomándose este cómputo el siguiente día hábil.

Sexto. - Dotación presupuestaria

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el presupuesto máximo de 300.000,00 euros. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria son con cargo a la aplicación presupuestaria 10.42110.4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de enero de 2023)

El director general de Ocupación con funciones de gerente de PalmaActiva Miguel Carranza Guash