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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 5091
Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de concesión directa de subvención nominativa al Ayuntamiento de Manacor para la rehabilitación del Matadero de Manacor como Matadero de Referencia Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código BDNS 666439 - http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de desembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.- Aprobar el Convenio entre el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), el Consejo Insular de Mallorca (CIM) y el Ayuntamiento de Manacor, por el que se establecen las condiciones para la concesión de subvención al Ayuntamiento de Manacor para las obras de acondicionamiento del Escorxador de Manacor como Matadero de Referencia Insular de Mallorca. El texto de este Convenio está reproducido en documento adjunto llamado Anexo I.

2.- Conceder una subvención de seiscientos mil euros (600.000,00 €) para la reforma del Matadero Municipal en el Ayuntamiento de Manacor, con CIF: P0703300D, con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76201, por llevar a cabo las siguientes actuaciones y por los importes máximos que a continuación se hacen constar:

ACTUACIÓN A SUBVENCIONAR

IMPORTE MÀXIMO SUBVENCIÓN

REHABILITACIÓN ESCORXADOR MUNICIPAL

600.000,00 €

TOTAL

600.000,00 €

3.- Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Manacor, CIF: P0703300D, por importe de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la partida 65.94310.76201 para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en el punto anterior.

4.- Aprobar los siguientes modelos normalizados:

  • Convenio a suscribir entre el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), el Consejo Insular de Mallorca (CIM) y el Ayuntamiento de Manacor (Anexo I).
  • Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo II).
  • Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo III).

5.- El Ayuntamiento de Manacor, como beneficiario de la subvención, estará obligado a:

5.1.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del Ayuntamiento de Manacor del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo I de este acuerdo.

5.2.- Terminar las actuaciones y justificar los gastos en el Consejo hasta el día 30 de diciembre de 2027. La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará mediante la presentación al Consejo de Mallorca por parte del Ayuntamiento de Manacor de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

a) Un certificado del secretario/secretaria del Ayuntamiento de Manacor con el visto bueno del alcalde que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece este acuerdo, según el modelo que figura como Anexo II de este acuerdo.

b) Un informe, según el modelo que figura como Anexo III de este acuerdo, emitido por el interventor/interventora del Ayuntamiento de Manacor en virtud del cual se haga constar:

  • La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder del Ayuntamiento de Manacor en los términos establecidos en este acuerdo.
  • Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

  • Que el Ayuntamiento de Manacor no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia) .
  • Que el coste justificado por las facturas no supera el valor de mercado.
  • Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajusten a los precios de mercado.
  • Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.
  • Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

5.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras, el importe a subvencionar debe ajustarse con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100 % de la subvención concedida, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, el Ayuntamiento de Manacor deberá hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención el Ayuntamiento de Manacor hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación.

No se realizarán pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Solo se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención una vez concedida.

5.4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Manacor tendrá la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un sitio visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayuden en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. Dicho cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.

5.5.- Comunicar en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención es el previsto como mínimo en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo autorización del Consejo de Mallorca. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia debe hacerse constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

5.6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017) y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de día 4 de agosto de 2018).

6.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este acuerdo se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al Ayuntamiento se deba adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos previstas en el punto anterior no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para terminar la actuación para resolver estas problemáticas. Se autoriza al consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas situaciones: fijar nuevas fechas para terminar las actuaciones.

7.- El Ayuntamiento de Manacor, como beneficiario de la subvención, puede solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien podrá formularse potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses a contar desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formulase requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local Resolución de 22/07/2019 - BOIB núm. 103, de 27/07/2019-) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

ANEXO I

Conveni entre el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), el Consejo Insular de Mallorca (CIM) y el Ayuntamiento de Manacor por el que se establecen las condiciones para la concesión de compensación al Ayuntamiento de Manacor para las obras de acondicionamiento del Escorxador de Manacor como Matadero de Referencia Insular de Mallorca

Partes

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García Mauriño, presidenta del FOGAIBA, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 6.1.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.

Catalina Cladera Crespí, presidenta del Consejo Insular de Mallorca, con competencia para firmar este Convenio en virtud de lo previsto en el artículo 21, letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulars.

Miquel Oliver Gomila, Alcalde del Ayuntamiento de Manacor en virtud de nombramiento de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , modificada por la Ley 27/2013, de 27 de noviembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Antecedentes

1. La disposición final segunda del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de determinadas entidades locales, entre las que se encuentra la ciudad de Manacor. Además, para dar continuidad al sector ganadero balear y para la correcta aplicación de la normativa higiénico-sanitarios en la materia, declara en el ámbito territorial de las Illes Balears, el servicio de matadero como servicio de interés económico general.

2. La citada disposición final permite aplicar la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

3. El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

4. El Ayuntamiento de Manacor es el titular del terreno y las instalaciones ubicadas en el camino de Brandis s/n de Manacor, que han sido destinadas a prestar el servicio de matadero, durante treinta años, hasta el año 2019 en la que se interrumpió su actividad ante la necesidad de acometer inversiones para su adaptación en términos de eficiencia y cumplimiento de normativas ambientales y de bienestar animal.

5. El Consejo de Mallorca está interesado en el ejercicio de sus competencias de promoción económica, colaborar con la financiación de las inversiones necesarias para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones del matadero de Manacor y que se convierta en matadero de referencia insular.

6. En fecha 3 de mayo de 2022 se formalizó un protocolo de intenciones entre el FOGAIBA, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor, en virtud del cual las partes firmantes establecieron el marco de intenciones para desarrollar y ejecutar las inversiones necesarias para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones del matadero de Manacor, declarado servicio de interés económico general en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2018, citada.

En este protocolo el Ayuntamiento de Manacor se comprometía a aportar el Proyecto Técnico de Ejecución, que debería incluir una memoria económica, y las partes firmantes expresaban la voluntad de financiar los gastos, en base a la Memoria económica del proyecto técnico de ejecución, hasta un máximo de 1.500.000,00 €, siempre que el importe no supere el importe la adjudicación de las inversiones realizadas en el matadero, que se repartirían de la siguiente forma: 60% Consejoeria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del FOGAIBA y 40% a través del Consejo Insular de Mallorca.

7. En fecha 27 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de Manacor remitió al FOGAIBA el Proyecto de reforma del matadero de Manacor, suscrito por el ingeniero agrónomo Juan J. Artigues Mesquida. Este proyecto, que incluye una memoria descriptiva, una memoria constructiva y el presupuesto de las obras, fija el presupuesto de ejecución material de las obras en un dos millones ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y cinco euros y quince céntimos (2.124.245,15 €).

8. En fecha 15 de diciembre, previa propuesta del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó la formalización del Convenio de colaboración para financiar las inversiones necesarias para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones del matadero de Manacor, por importe de 2.124.245,15 euros.

9. En fecha 19 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Manacor remitió al FOGAIBA la última versión del Proyecto de reforma del matadero de Manacor, suscrito por el ingeniero agrónomo Juan J. Artigues Mesquida. Este proyecto, que incluye una memoria descriptiva, una memoria constructiva y el presupuesto de las obras, fija el presupuesto de ejecución material de las obras en un dos millones trescientos trece mil seiscientos veintiún euros y veinte e ocho céntimos (2.313.621,28 €). Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del convenio establecer las condiciones y compromisos relativos a la financiación para la realización de las inversiones necesarias para el acondicionamiento y mejora de las instalaciones del matadero de Manacor para que se convierta en matadero de referencia insular de Mallorca.

El presente Convenio tiene por objeto concreto la cofinanciación entre el Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Manacor y la Consejeria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de FOGAIBA, para la ejecución del proyecto de reforma del matadero de Manacor redactado por el ingeniero agrónomo Juan J. Artigues Mesquida que constituye documento técnico base para la licitación de los trabajos a llevar a cabo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Manacor y cuyo presupuesto es de dos millones trescientos trece mil seis- cientos veintiún euros y veintiocho céntimos (2.313.621,28 €).

Segunda.- Obligaciones de las partes

1. El FOGAIBA concede una aportación al Ayuntamiento de Manacor, con NIF P0703300D, por un importe global máximo de 900.000€ para llevar a cabo el proyecto presentado para volver a poner en marcha el matadero municipal.

El pago de la misma se hará de la siguiente forma:

  • Con cargo al Presupuesto de 2023: 700.000 €,
  • Con cargo al Presupuesto de 2024: 200.000 €, se abonará una vez justificado el cumplimiento de las inversiones con el certificado final de obra por parte del director de la obra, la resolución del órgano de contratación del abono del precio y el efectivo pago del mismo.

2. El Consejo Insular de Mallorca se compromete a financiar, en base al presupuesto del proyecto técnico señalado en la cláusula primera, las inversiones que realice el Ayuntamiento de Manacor con NIF P0703300D, con cargo al presupuesto de 2022, hasta un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €), y que se abonará lo antes posible y una vez firmado este convenio, y se justificará debidamente al cumplimiento de las inversiones con el certificado final de obra por el director de la obra, la resolución del órgano de contratación del abono del precio y el efectivo pago del mismo.

3. Las cantidades comprometidas por los organismos públicos señalados en los apartados primero y segundo tendrá como límite la cantidad de 1.500.00,00 euros. En caso de que el importe de adjudicación de las inversiones realizadas en el matadero sea igual o inferior a la citada cantidad, ésta se ajustará al importe adjudicado de la siguiente forma:60% FOGAIBA y 40% Consejo Insular de Mallorca.

4. El Ayuntamiento de Manacor se compromete a:

  • Habilitar el crédito necesario para cubrir la diferencia entre lo aportado por el Consejo Insular de Mallorca y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el coste total de la inversión prevista en el proyecto objeto del convenio
  • Llevar a cabo las inversiones previstas en el Proyecto de Reforma que se detalla en la cláusula Primera previa licitación y contratación de las obras.
  • Justificar la realización de las inversiones y el pago de los gastos soportados en los términos y plazos previstos en la legislación contractual.
  • Someterse a los controles que lleven a cabo tanto las demás partes del Convenio como los correspondientes auditores, y que sean necesarios para comprobar la ejecución de las inversiones.
  • Conservar durante los veinte años siguientes al pago y, en su caso, poner a disposición de los organismos señalados en el punto anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados ya la efectividad del pago.
  • Mantener las inversiones objeto de la ayuda y su finalidad durante un período mínimo de veinte años desde el pago de la cofinanciación.
  • Llevar a cabo las adaptaciones urbanísticas que sean necesarias para la ejecución del proyecto y, en su caso, la regularización urbanística.

Tercera.- Vigencia

El plazo para iniciar las obras se estima en 6 meses a contar desde la aprobación del expediente de contratación de las obras. El plazo de ejecución de las obras fijado en el proyecto es de 12 meses.

Este convenio desarrollará sus efectos desde la fecha de la firma hasta que se hayan cumplido las obligaciones de las partes y, en todo caso, siempre antes del plazo máximo de tres años a contar desde la firma.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio es la creada por el Protocolo de Colaboración entre el FOGAIBA, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Manacor para el desarrollo y ejecución del proyecto de mejora y adecuación del Matadero de Manacor como Matadero de referencia insular de Mallorca, de fecha 3 de mayo de 2022, para realizar el seguimiento, controlar, coordinar y ejecutar este protocolo general de actuaciones y para facilitar la elaboración de los convenios específicos que se puedan firmar en su desarrollo.

Este organismo tiene como finalidades principales:

  • Resolver los problemas de interpretación y resolver todas las dudas que puedan surgir durante la ejecución de los convenios.
  • Concretar y planificar las diferentes líneas de colaboración para preparar y configurar los correspondientes convenios específicos y el control posterior de su ejecución.
  • Proponer la adopción de acuerdos que se consideren adecuados para la correcta ejecución de los convenios.
  • Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones del convenio que se consideren adecuadas, incluida la redistribución de créditos entre las actuaciones o proyectos previstos, siempre que su coste total no exceda del importe total del convenio.
  • Realizar la programación y el seguimiento de las actuaciones del convenio y conocer el estado de ejecución de los diversos proyectos y actuaciones, así como sus incidencias, técnicas o administrativas, y adoptar las decisiones correspondientes.
  • Garantizar el intercambio de información entre las partes signatarias de los convenios.
  • Asegurarse de que la Comisión adopte las decisiones por unanimidad y que se reúna al menos dos veces al año.

Para la constitución válida del órgano, a efectos de celebrar sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requiere la asistencia, presencial oa distancia, de la persona que ejerza la presidencia o, en su caso, del suplente y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión mixta está formada por representantes de cada una de las partes signatarias de este protocolo de actuaciones y queda constituida de la siguiente forma:

  • Representantes del CI Mallorca: 2 vocales.
  • Representantes del Ayuntamiento de Manacor: 2 vocales.
  • Representantes de la CAIB: 2 vocales que serán el director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el jefe del Servicio de Ganadería.

En todo lo no previsto expresamente en este Convenio se aplicarán las disposiciones de la subsección 1ª, de la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinta.- Sistema de Gestión y Explotación del Matadero de Manacor objeto del Convenio

La gestión de este servicio de interés económico general se realizará de forma indirecta de conformidad con cualquiera de las modalidades del reglamento de servicios de las entidades locales de interés general.

Sexta.- Causas de extinción

Son causas de resolución del Convenio:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas.

b) Acuerdo por unanimidad.

c) La imposibilidad de cumplir las actuaciones derivadas del Convenio.

d) El agotamiento del plazo de vigencia, con la denuncia con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

f) Cualquier causa distinta prevista en la legislación vigente.

Séptima.- Incumplimiento de los compromisos adquiridos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que asumen ambas partes en virtud del presente convenio facultará a la Administración que no lo haya provocado para que inste su resolución. A tal efecto deberá notificar a la otra parte, mediante comunicación fehaciente, la intención de dar por resuelto el convenio con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para que surta efecto dicha resolución.

Esta facultad se entiende sin perjuicio de la reclamación de las posibles indemnizaciones que puedan derivarse de su incumplimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que corresponda.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava.- Resolución de conflictos

La resolución de conflictos y cuantas cuestiones litigiosas surjan en relación con el Convenio se resolverán en el seno de la Comisión. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponderá la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma regulada por la ley.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.

Palma,

Por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears

Por el Consejo de Mallorca

Por el Ayuntamiento de Manacor

 

ANEXO II CERTIFICADO DEL SECRETARI/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de .............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca por proyectos de inversión por importe de ...................................... ........... para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado documentación justificativa que establece el acuerdo plenario de concesión de la subvención.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

......................, ...... d................ de ......

 

Visto bueno

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO III INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra ................................................, interventor/a del Ayuntamiento de ..........................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación para ejecutar proyectos de inversión:

..........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en el acuerdo plenario de concesión de la subvención, son las siguientes:

Fecha factura

Núm. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la factura

Fecha pago de la factura

Data

reconocimiento de obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así mismo DECLARA (1):

□ Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

□ Que el Ayuntamiento recupera i/o compensa el IVA de les siguientes facturas:

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

Que el Ayuntamiento ha recibido de conformidad las obras.

También DECLARA:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con dichas facturas no supera el valor de mercado.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento a ............................. , día...................... d ................. de....... ............

(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.