Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 4732
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 21 de diciembre de 2022 de corrección de errores de Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 164 , de 17 de diciembre de 2022)
Hechos
1. Por la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios en el Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2. Se ha advertido un error en la redacción del punto 1 del apartado segundo de la versión castellana, concretamente, en la determinación de los beneficiarios de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que:
Las Administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar la errata observada en la redacción de los beneficiarios de las ayudas definidas en el apartado segundo punto 1 de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
En el punto 1 del apartado segundo:
Donde dice:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Debe decir:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Baleares que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.
b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Baleares que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Baleares.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma digital (29 de diciembre de 2022)
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez