Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3097
Bases específicas que regulan las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de letrado/letrada correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2019, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición
En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 23 de diciembre de 2022, se acordó:
Primero. Aprobar las Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la selección y la provisión definitiva de una plaza de letrado/letrada correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2019, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición.
Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISION DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE LETRADO/LETRADA CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2019, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.- Objeto y normas generales
1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de letrado/letrada, vacante a la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2019 (Butlletí Oficial de les Illes Balears –BOIB- núm. 4, de 9 de enero de 2020).
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.
1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
2. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 de 18 de diciembre de 2021.
3. Transparencia y protección de datos personales
3.1. Durante el proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deberán indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, por lo que tendrán que presentar, en el momento de realizar la inscripción, la documentación que establezca el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.
3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme a las previsiones recogidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir, además de con lo previsto en las bases generales, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título universitario de graduado/graduada o licenciado/licenciada en derecho o equivalente.
En caso de invocar título equivalente al exigido, deberá acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que así acredite, si es necesario, la homologación del título.
b) Ser funcionario/funcionaria de carrera del Consell Insular d'Eivissa de la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2.
c) Respecto al Consell Insular d'Eivissa, figurar en el cuerpo administrativo referido en el anterior apartado, en situación administrativa de servicio activo o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza en el Consell Insular d'Eivissa.
d) Haber prestado servicios efectivos durante el período mínimo de dos años como funcionario/funcionaria de carrera del Consell Insular d'Eivissa, en el subgrupo A2 de la escala de Administración Especial.
e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual superior al que exija el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística o expedido por la Escola Balear d'Administració Pública.
Los estudios de lengua catalana de la ESO y del Bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 i C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.
Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
f) Acompañar la solicitud para formar parte en el proceso selectivo junto con el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 30,05€ en concepto de participación en el proceso de selección.
Atendiendo al artículo 8 de la Ordenança fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas para la participación en procedimientos de selección son las siguientes:
Deberá presentarse junto con la solicitud la documentación que así lo acredite.
Los requisitos exigidos en las bases generales y en las bases específicas deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunirlos durante todo el proceso selectivo.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.
5. Solicitudes
Las personas aspirantes que quieran formar parte del proceso selectivo deberán inscribirse en este de manera telemática en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatòries i borses d'ocupació) dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y deben dirigirse a la Presidència del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayese en sábado o en festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
También pueden presentarse por las otras vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas deberán adjuntar a la inscripción telemática o a la solicitud (Annex IV) los méritos a valorar en la fase de concurso, clasificados por el orden establecido en el Anexo III de estas bases específicas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Únicamente las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16.4.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentar el Anexo IV (solicitud) y el Anexo V (autobaremación) de estas bases específicas y, en caso de presentar la solicitud a la Oficina d'Atenció en Matèria de Registre del Consell Insular d'Eivissa, deberá solicitarse cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es).
6. Tribunal calificador
Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.
7. Periodo de prácticas
7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos nombrará funcionarios/funcionarias en prácticas las personas aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.
El período de prácticas será de seis meses.
El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.
No obstante esto, serán nombradas directamente funcionarios/funcionarias de carrera las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un período inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.
7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera. Será necesario haber completado el 100 % del período de prácticas para entender completa la fase de nombramiento.
8. Bolsa para interinidades
Conforme a la base doceava de las bases generales que deben regir este proceso selectivo, y teniendo en cuenta que los turnos de promoción interna y libre en la categoría de letrado/letrada se realizarán de manera separada, una vez finalizados ambos procesos selectivos, el conseller/la consellera que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos dictará resolución de constitución de la bolsa, teniendo en cuenta que la bolsa que se haya constituido en el proceso selectivo por turno libre únicamente se activará cuando no sea posible la cobertura por medio de bolsa constituida en el proceso de selección por promoción interna.
9. Recursos
Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Eivissa, 30 de diciembre de 2022
El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustí Goerlich López