Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 2993
Proceso de concurso oposición del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista de RRLL
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 27 de diciembre de 2022 aprobó les bases que se adjuntan, que regirán el proceso de concurso oposición al grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista de RRLL.
El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, si el último día fuese domingo o festivo, este plazo finalizará el siguiente día hábil.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la página web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.
1. Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso-oposición, para la cobertura de 2 plazas de personal fijo del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista de RRLL.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizada el proceso, irán cubriendo las plazas ofertadas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Estatuto de los trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15).
2. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los art. 6, 53 y 55.
4. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 120, de 11 de septiembre de 2004).
6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
7. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los art. 1.1 y 1.3.
8. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.
9. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
1.3. Procedimiento de selección.
1.4. Autorización del inicio del procedimiento.
1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1 Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
Categoría profesional: Técnico/a especialista de RRLL.
Grupo profesional: Grupo 2.1, Técnico/a especialista y con las funciones propias su grupo profesional en función a las necesidades organizativas de la Empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.
Número de vacantes a cubrir: 2 plazas.
Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 2.1, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa vigente en cada momento.
Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.
Descripción de la necesidad: la necesidad de contratar 2.1 Técnico/as especialista de RRLL está motivada por la necesidad de asesorar y dar soporte técnico al área de Atención al Empleado y RRHH, confeccionar la nóminas e intermediar con Entidades Colaboradoras y Gestoras para realizar cuantos tramites requieran los trabajadores de la empresa.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2022.
1.3. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo del proceso será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de un 50% y la fase de concurso de un 50%.
El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del puesto a cubrir. Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la Empresa, que no podrán ser inferior a tres para cada convocatoria.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.
1.4. Autorización del inicio del procedimiento.
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 27/12/2022, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.5.1 Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la Empresa.
b. Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al lugar de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.
d. No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e. Acreditar el conocimiento B1 de la lengua catalana.
f. Estar colegiado/a en el Colegio de Graduados Sociales.
g. Estar en posesión de la Diplomatura de Relaciones Laborales, Grado de Relaciones Laborales o equivalente.
h. Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
En cualquier momento que la EMT-Palma averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma las acciones legales pertinentes.
1.5.2 Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión que se publicará en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web EMT-Palma.
El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma.
La entrega de la solicitud y los documentos se realizará en las oficinas sitas en la carretera del Coll d'en Rabassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu (CP-07007) de Palma, de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.5.3 Documentación a presentar
Documentos que deben presentar necesariamente con la solicitud:
· Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
· Fotocopia del Título de Relaciones Laborales, del Grado de Relaciones Laborales o equivalente.
· Certificado acreditativo de un nivel B1 de catalán.
· Curriculum vitae actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.
· Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.
· Fotocopia del carnet de colegiado.
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
· Contrato laboral o certificado específico de la empresa que acredite la experiencia en la categoría ofertada o con funciones similares.
· Certificado acreditativo de un nivel superior de catalán al requerido (solo se puntuará la titulación superior).
· Documento acreditativo de titulación superior relacionada con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
· Certificado de docencia CAP.
· Documento acreditativo de conocimientos en confección de nóminas.
· Documento acreditativo de la realización de los cursos.
Toda la documentación que se presente se cotejará con el original en el momento de su entrega. En caso de falsedad conocida con posterioridad a la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se hubiera producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la Empresa.
1.5.4 Baremo de puntos
La fase de oposición (50 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test según el temario referido en el Anexo II.
La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 90 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 0,166, las respuestas erróneas restarán 0,055 puntos (una tercera parte), y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 5 puntos y para superarla será preciso obtener como mínimo 2,5 puntos en total.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la web de la EMT-Palma.
La fase de concurso (50 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 50 puntos:
Méritos académicos (máximo de 20 puntos).
· Certificado de docencia CAP: 5 puntos
· Titulación superior relacionada con el Derecho del Trabajo o la Seguridad Social: 5 puntos
· Conocimiento de confección de nóminas acreditable: 5 puntos
· Certificación superior de catalán: hasta 5 puntos (solo se puntuará el nivel superior)
B2: 3 puntos
C1: 4 puntos
C2: 5 puntos
· Curso de Prevención de Riesgos Laborales: 3 puntos
· Curso de Habilidades Directivas: 3 puntos
Méritos de perfil (máximo 30 puntos).
· Se valorará la experiencia profesional de Técnico de RRLL, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate, a razón de 1 puntos por mes.
· Se valorará la experiencia profesional en un puesto de trabajo con funciones similares a la plaza ofertada, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate, a razón de 0,5 puntos por mes.
· Se valorará la experiencia en Empresas de Transportes Colectivos de viajeros urbanos, con funciones similares a la plaza ofertada, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate, a razón de 0,3 puntos por mes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en la web de la EMT-Palma.
Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y los documentos cuyo fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
Criterios de desempate
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría ofertada.
2. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
4. La mayor experiencia laboral como técnico de RRLL.
5. Las personas víctimas de violencia de género.
6. La persona de más edad.
7. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
1.5.5 Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, la persona con el puesto más alto en las listas definitivas será llamada para la adjudicación de la plaza.
El llamamiento a la persona que encabece la lista definitiva se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.
Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
· un teléfono fijo o móvil
· una dirección de correo electrónico
· una dirección postal
Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.
Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación cuando haya incomparecencia de la persona aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:
· Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
· Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
· A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
· Dos miembros designados por la EMT-Palma.
· Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
· Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma.
Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2023.
Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).
ANEXO II Temario
1. Reglamento del servicio de Transportes Colectivos Urbanos de Palma.
2. Protocolo del conductor de la EMT-Palma.
3. Código de conducta de la EMT-Palma.
4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Libros preliminar y primero.
8. Reglamento a la ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública. Art. 1 al art. 80.
9. Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.
10. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba lo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Palma, 30 de diciembre de 2022
El director- gerente Mateu Marcús Fiol