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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 799226
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para el servicio de la escuela infantil de Valldemossa

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión del 19 de diciembre de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para el servicio de la escuela infantil de Valldemossa. Y realizada la legal exposición al público, se presentaron alegaciones en fecha del 17 de noviembre de 2022 de la aprobación inicial del acuerdo las cuales se han incorporado a la propuesta de la modificación del acuerdo y aprobado definitivamente conforme con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de la introducción del artículo 4 de la referida ordenanza reguladora del precio público, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA.

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo que prevé el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos de la oferta prestada por la escuela municipal infantil de Valldemossa. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3.º que se regirá por la presente Ordenanza.

Se tarifan la atención educativa asistencial y conciliadora que hará la escuela infantil desde las 7.30 a las 16.00 horas durante los días laborables, y la comida. La tarificación se divide por tramos horarios, diferenciando cuatro tramos, mañanera; escolarización general; comida; descanso y guardería tarde, de acuerdo con el artículo 3 de la presente ordenanza.

El periodo escolar del curso será de septiembre a junio próximo, ambos incluidos. El mes de julio la escuela realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, salvo el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quorum de 10 alumnos.

Los niños que por edad y evolución todavía coman preparados lácteos u otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del catering y por tanto no pagarán comida puesto que lo aportará la familia. Las familias aportan las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía de las cuotas mensuales

a) Tarifas a aplicar desde el mes de septiembre a julio del curso escolar (incluidos)

- Tarifa A: Para rentas familiares (IRPF año anterior) de hasta 4,5 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 222,09 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 15 % siendo el precio final: 188,77 €.

- Tarifa B: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 4,5 y hasta 6 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 288,74 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 10% siendo el precio final: 259,87 €.

- Tarifa C: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 6 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 355,40 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 5% siendo el precio final: 337,62 €.

- Tarifa D: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 10 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), el precio final será de 355,40 € (sin almuerzo).

Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente).

Para el mes de julio, los precios serán los mismos que en los meses anteriores.

En el mes de agosto, si hay quorum mínimo de 10 alumnos, los precios de la escuela de verano 0-3 años, supondrán un incremento máximo de 40 € sobre las cuotas que corresponden a la mensualidad durante el curso.

b) Servicio de comedor.

- Ticket para un almuerzo: 4,20 € (IVA incluido).

- Se podrán acordar modificaciones en el menú del comedor que afectarán proporcionalmente al precio que paguen las familias, siempre con la autorización municipal.

c) Matrícula.

Las familias abonarán 132,00 €, en el momento de formalizar o renovar la matrícula. El importe de la matrícula estará sujeta a lo establecido en 6.2.

El pago de la matrícula se podrá fraccionar a razón de 33,00 €/mensuales durante el siguiente cuatrimestre, siempre dentro del mismo curso.

d) Taller de actividades para familias y niños (TAT).

Por cada sesión que se realice de espacio de juego y encuentro para niños y sus familias se deberá abonar un importe de 3 €.

Por cada taller para familias con niños, tendrán que abonar un importe de 5€.

Estos servicios serán gratuitos para las familias con niños escolarizados en la escoleta.

Artículo 4.- Actualización de precios.

La cuantía de los precios del artículo 3º apartados a, b y c, se ajustarán/actualizarán, anualmente, mediante la aplicación sobre los precios en aquel momento estén vigentes, de la variación porcentual experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) durante el periodo transcurrido desde la anterior determinación de tarifas.

Artículo 5.- Obligación de pago.

Nace desde el momento de la matriculación definitiva a partir del primer día del curso.

Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de matriculación.

Artículo 6.- Normas de Gestión.

1. La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaudación, se llevará a cabo por mensualidades anticipadas por la Escuela Municipal Infantil.

2. El pago se efectuará por mensualidades anticipadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.

3. Un retraso en el pago del mes de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. En ningún caso se admitirá la formalización de la matrícula de un/a alumno/a con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.

5. Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidos por el titular del recibo.

Artículo 7.- Exenciones.

7.1 A instancia de parte y en todo caso, previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y a propuesta de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante lo precisen.

Para su valoración, los servicios municipales sociales y administrativos recopilarán la información socio-económica (ingresos, bienes, evidencias o signos externos...) que precisen ya sean con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.

Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como eximente de pago el hecho de que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.

Se tendrá en cuenta la renta por cápita, otros indicadores económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad...

Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños/as, la exención se graduará hasta un máximo del 15%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota con el almuerzo incluido) determinándose expresamente el periodo de aplicación.

7.2 En caso de coincidir más de un hermano escolarizado en el centro, el segundo tendrá una rebaja en el precio del 33% de la cuota y la matrícula correspondiente, El tercero tendrá una rebaja en el precio del 50% de la cuota y matrícula correspondiente.

- Descuentos

Tendrán la bonificación de un 10% de la cuota y matrícula los/las alumnos/as de familia numerosa.

DISPOSICIÓN FINAL. - 

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de diciembre de 2022

El alcalde Nadal Torres Bujosa)