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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1516
Resolución del Director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares de corrección del error advertido en la Resolución de convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. El día 17 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (BOIB núm. 164 de 17 de diciembre de 2022).

2. Se ha advertido un error en la Resolución mencionada, que se relaciona a continuación y que se corrige en los términos que se establece en el anexo de esta Resolución:

En el punto 2.3.2 del anexo 3 se ha advertido un error relativo a la no referencia hecha a la valoración de los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, de conformidad con lo acordado en la Mesa de Negociación del Sector Público Instrumental relativo a los criterios que tienen que regir en los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Rectificar, en los términos que establece el anexo de esta resolución, los errores advertidos en la Resolución del Director del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

Segundo. Establecer que los efectos de la corrección son desde la fecha de la publicación de la Resolución del Director del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2022)

El director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares Andreu Manresa Monserrat

 

 

ANEXO Corrección de errores

Punto 2.3.2 del anexo 3 en lo referente al baremo de méritos de los cursos de formación.

  • Donde dice:

2.3. Cursos de formación (máximo 40 puntos)

2.3.2. Se valoran los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia impartidos o promovidos por cualquier escuela de administración pública, o bien homologados por éstas, entes del sector público instrumental de la CAIB, fundación tripartita y Universidades.»

  • Debe decir:

“2.3. Cursos de formación (máximo 40 puntos)

2.3.2. Se valoran todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y fundación tripartita y Universidades»