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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 794890
Bases específicas para la selección y la provisión definitiva de diecisiete plazas de bombero/a, funcionarios/as de carrera, correspondientes a las ofertas de ocupación pública de 2019, 2020, 2021 y 2022, por turno libre mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 23 de diciembre de 2022, se acordó:

Primero. Aprobar las Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la selección y la provisión definitiva de diecisiete plazas de bombero/bombera correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE DIECISIETE PLAZAS DE BOMBERO/A, FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE 2019, 2020, 2021 Y 2022, POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, diecisiete plazas de bombero/a, vacantes en la plantilla de personal funcionario, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2019 (BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2020), a la Oferta de ocupación pública del año 2020 (BOIB núm. 190, de 5 de noviembre de 2020), a la Oferta de ocupación pública del año 2021 (BOIB núm. 157, de 13 de noviembre de 2021) y a la Oferta de ocupación pública del año 2022 (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre de 2022.), con la siguiente distribución:

-Cuatro plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2019.

-Dos plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2020.

-Nueve plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2021.

-Dos plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2022.

Así mismo, y de conformidad con el punto 1.9. de las bases generales, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse les vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo después de incluirlas en la de ocupación pública correspondiente.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el anexo II, el curso de formación y el período de prácticas.

1.3. El programa que tiene de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, el período de formación se regula en la base 10 y el período de prácticas en la base 11.

1.4. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas al BOIB núm. 173 de fecha 18 de diciembre de 2021, en todo lo que no vaya en contra de estas bases específicas.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo que tienen que presentar, en el momento de hacer inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

4.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes tiene que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de Bachillerato o Técnico o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido per la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si corresponde, la homologación del título.

b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo Vl y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al certificado de nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de accesos a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté y homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escola Balear d'Administració Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato es pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

Se aceptará la homologación de los certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el recibo acreditativo de haber abonado 18,03€ por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

- Personas que figuren como demandantes de trabajo, un 50%

- Miembros de familia numerosa general, un 50%

- Miembros de familia numerosa especial, un 75%

Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tenerlos durante todo el proceso selectivo.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.

f) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C o permiso equivalente previsto en la disposición transitoria primera del Real decreto 772/1997, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de conductores.

4.2. Certificado médico oficial

Certificado médico que acredite que las personas aspirantes no padezcan ninguna baja ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida realizar las pruebas físicas descritas en el anexo II.

Este certificado se tendrá que presentar, por las personas aspirantes, diez días antes del inicio de las pruebas físicas en el registro general de entrada del Consell Insular d'Eivissa, mediante la Sede electrónica (seu.conselldeivissa.es) o las Oficinas de asistencia en materia de registro. El certificado tendrá que ajustarse al modelo del anexo VIII y no podrá tener una fecha de expedición superior a quince días antes de la celebración de las pruebas.

5. Solicitudes

Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de ocupación dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de l'Estat (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recaiga en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Leyi 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas tendrán que adjuntar a la inscripción telemática o a la solicitud (anexo IV) los méritos a valorar en la fase de concurso clasificados por e orden establecido en el anexo V de estas bases específicas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Solamente las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16.4.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas tendrán que presentar el anexo IV (solicitud) y el anexo V (autobaremación) de estas bases específicas, y si de presenta la solicitud en la Oficina de Atención en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa se tendrá que pedir cita previa (https://citaprevia.conselldeissa.es)

6. Tribunal calificador

6.1. Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publicará en el BOIB y en la Sede electrónica (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsas de ocupación, la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

6.2. El tribunal tendrá la composición siguiente:

-Un presidente/Una presidenta, titular y suplente

-Un secretario/Una secretaria, titular y suplente

-Tres vocales, titulares y suplentes

Las personas que formarán el tribunal serán designadas por resolución del consejero/la consejera competente en Recursos Humanos.

Todos los miembros del tribunal calificador tienen que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y tienen que ser funcionarios/funcionarias de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1. Las pruebas de selección se inician con la prueba psicotécnica, prueba física y prueba teórica, continúan con el concurso y después de la superación del reconocimiento médico, acaban con el curso selectivo de formación y con un período de prácticas. Las personas aspirantes que superen el reconocimiento médico y se propongan para hacer el curso selectivo de formación, serán nombrados funcionarios/funcionarias en prácticas o funcionarios/funcionarias de carrera, de acuerdo con lo establecido en las bases 9 y 10.

7.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas y/o los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

7.3. Entre las pruebas/ejercicios de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su prueba ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

7.4. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten la su identidad.

7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba/ejercicio en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decayendo en su derecho los opositores que no comparezcan en la llamada única.

7.6. Las personas aspirantes tienen que estar en condiciones de poder realizar los ejercicios/las pruebas físicas durante el desarrollo del proceso selectivo sin que se puedan conceder por parte del Tribunal excepciones y/o aplazamientos individualizados de las pruebas.

7.7. El Tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios/pruebas de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participen, salvo las pruebas físicas, que por su naturaleza no lo permiten.

7.8. El Tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.

7.9. La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, y en relación con la puntuación màxima alcanzada en todo el sistema de selección, más del 40%.

8. Relación de personas aprobadas

8.1. De entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición y concurso, aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, y superen el reconocimiento médico realizarán el curso de formación y superado este, el período de prácticas, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes, para ser nombradas como funcionarios en prácticas y posteriormente funcionarios de carrera, no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

A la finalización de cada una de las diferentes pruebas selectivas (evaluación psicotécnica, prueba física y prueba teórica), el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica de la Corporación (seu.conselldeivissa.es), en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de ocupación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas/ejercicios, y dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas d'un/a asesor/a.

El Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones, y a continuación publicarála relación definitiva.

Finalizadas y valoradas las diferentes pruebas selectivas, el tribunal calificador hará pública, en la Sede electrónica de la Corporación (seu.conselldeivissa.es), en el catálogo de trámites, Convocatorias y borsa de ocupación, la relación de personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas para acceder a ser nombrados funcionarios en prácticas para la realización del curso de formación y, una vez finalizado este, las personas que lo hayan superado para hacer el período de prácticas. Esta relación se confeccionará por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas.

Una vez superado el período de formación y realizado el periodo de prácticas, el tribunal calificador, después del informe favorable del jefe del Servicio/encargado de los funcionarios en práctiques, hará pública la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo para ser nomenadas funcionarias de carrera, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

8.2. Así mismo, el tribunal publicará la lista de personas aspirantes que superadas todas las pruebas del proceso (evaluación psicotécnica, prueba física y prueba teórica) no hayan obtenido plaza y que pueden optar a formar parte de la bolsa para interinidades y lista de espera en los plazos establecidos en las bases 10 y 12.

8.3. El Tribunal antes de la propuesta de nombramiento tiene que haber comprobado los méritos aportados, y tendrá que requerir a las personas aspirantes para su comprobación en caso de no poder comprobar telemáticamente que se trate de documento original. El requerimiento se publicará en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de ocupación.

El tribunal calificador elevará al órgano competente del Consell Insular d'Eivissa la relación de personas aprobadas y prondrá el correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, para la realización del curso de formación y posterior período de prácticas o, como funcionario/funcionaria de carrera.

Al mismo tiempo, el tribunal publicará una lista adicional de un número de aspirantes igual al 130% de las plazas convocadas para la realización del curso de formación.

8.4. Así mismo, antes del nombramiento el Servicio de Recursos Humanos comprobarà el cmplomiento de los requisitos de las personas propuestas por el Tribunal, y si corresponde, se les requerirá mediante anuncio en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y borsa de ocupación, para la aportación de la documentación requerida.

9. Reconocimiento médico previo al curso de formación

9.1. El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que han superado la evaluación psicotécnica, las pruebas físicas y la prueba teórica, para continuar con el proceso selectivo. La calificación es de apto o no apto.

También podrá realizarse por un número de aspirantes igual al 130% de las plazas convocadas por riguroso orden de puntuación, siempre que hayan superado la fase de oposición y concurso, y será preceptivo para futuras contractaciones como funcionario interino.

9.2. Este reconocimiento lo tiene que realizar personal médico. Se podrán desarrollar todas aquellas pruebas clínicas, analíticas o complementaries de cualqueir tipo se consideren necesarias para comprobar que el aspirante no se encuentra incluido en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo VI de estas bases.

9.3. Las personas aspirantes tendrán que rellenar una autorización para someerse a las pruebas que determine el personal médico, así como formalizar un cuestionario médico orientativo con una declaración jurada de enfermedades y tratamiento médico. El hecho de que una persona aspirante no formalice esta autorización y/o cuestionario, així como la omisión intencionada y/o falsedad de los datos solicitados comportará su exclusión automática del proceso selectivo.

9.4. La realización del reconocimineto médico, implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados de este reconocimiento se pongan a la disposición del Tribunal a fin de que sirvan de fundamento para continuar en el proceso selectivo.

En este reconocimiento médico se tendrán en cuenta los aspectos de las exclusiones médicas que figuran en el anexo VI. Se tienen que efectuar como mínimo las exploraciones siguientes: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, se practicarán las exploraciones específicas necesaries con la finalidad de descartar cualquier patología que pueda dificultar o impedir ejercer las funciones de bombero/bombera.

Con la finalidad de determinar la calificación del reconocimiento médico solamente se tendrán en cuenta los resultados de las exploraciones realizadas en esta prueba por los servicios médicos designados por el tribunal cualificador y estos resultados en todo caso tienen que referirse al momento de la exploración.

9.5. En el caso de que alguna de las personas aspirantes de la relación prevista en la base 8 fuese considerada no apta o excluida, el Tribunal Calificador propondrá el nombre de otros aspirantes (que serán los que inmediatamente siguen en la lista de personas candidatas por orden de puntuación obtenida), hasta conseguir que el número de aspirantes que han superado el reconocimiento médico y por lo tanto, aptos para acceder a la fase de formación, sea igual al número de plazas ofrecidas en la convocatoria.

Solo realizará el reconocimiento médico un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas y, que una vez superadas las pruebas del concurso oposición, se tengan que nombrar funcionarios en prácticas, para realizar el curso de formación y el posterior período de prácticas.

9.6. Una vez iniciado el curso, si la Corporación encuentra que es necesaria la aclaración de los datos aportados podrá pedir a las personas aspirantes que se realicen todas aquellas pruebas clínicas y complementarias de otra clase que se consideren necearias, basándose en las causas de exclusión contenidas en la presente convocatoria.

10. Período de formación

10.1. Se establece un período de formación que tiene carácter preceptivo tanto para ser nombrado funcionario de carrera como para posteriores nombramientos como funcionario interino.

Las personas aspirantes tendrán que superar con aprovechamiento este período de formación que en ningún caso tendrá una duración inferior a cuatro meses ni superior a seis.

10.2. El contenido del període de formación es el miemo tanto para aquellas personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y han obtenido plaza como para aquellas que tienen que entrar a formar parte de la bolsa para interinidades y lista de espera.

La formación constará de un curso básicp de bomber/a que tendrà un contenido teórico, otro teoricopráctico y oltro práctico que se complementará con una serie de actividades supervisadas en las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. El desarrollo de la formación se ajustará a la legislación autonómica específica sobre capacitación de este colectivou, motivo por el cual se podrá colaborar y contar con el soporte de la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP).

10.3. Las personas aspirantes que figuren en la lista definitiva de personas aprobadas con plaza y propuestas para ser nombradas bomberos/bomberas en prácticas permanecerán en esta situación mientras dure el proceso de formación, durante el cual percibirán una retribución igual a la cuantía establecida para el personal de su misma categoría.

Las personas aspirantes que figuren en la bolsa para interinidades y lista de espera propuesta por el tribunal en el apartado 8.2 y que sean expresamente requeridas en la forma establecida en estas bases para la realización del curso de formación, no tendrán, durante su realización, ningún tipo de nombramiento ni vinculación laboral ni funcionarial con el Consell Insular d'Eivissa, ni recibirán ningún tipo de retribución.

10.4. Durante el curso de formación todas las personas que lo realicen recibirán la instrucción correspondiente y se realizarán las revisiones médicas que se estimen oportunas. Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico o la notoria falta de aprovechamiento de la instrucció recibida será causa de exclusión del curso de formación y por tanto del proceso selectivo o de la bolsa de interinidades y lista de espera. Se asignarán uno o más funcionario/s encargado/s del proceso de formación de las personas aspirantes.

10.5. Una vez finalizado este período, los funcionarios encargados de las personas que lo han realizado y el jefe del parque donde se hayai completado el período de formación emitirán un informe. Este informe valorará la superación o no del período de formación, motivándose, si es el caso, la no superación de este. Toda la documentación se incluirá en el expediente del proceso selectivo y se remitirá al tribunal calificador.

De conformidad con el informe de los funcionarios y jefe del parque encargados, el tribunal calificador establecerá la calificación de “apto” o “no apto”. La calificación de “no apto” determinará la consecuente exclusión de la persona aspirante al nombramiento de funcionaria de carrera y/o a formar parte de la bolsa para a interinidades y lista de espera.

10.6. Las personas aspirantes, de acuerdo con el orden de prelación obtenida en el proceso de concurso oposición, una vez superado el período de formación serán nombradas funcionarias de carrera, y les será computable a efectos de antigüedad el período de formación.

10.7. No podrán ser nombrdos como personal funcionario de carrera un número superior de aspirantes al número de vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.1 in fine y 1.9 de las generales.

11. Período de prácticas

11.1. Superado el curso de formación, las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en esta situación tres meses más transcurridos los cuales serán nombrados como funcionarios de carrera previo informe favorable del servicio.

El tribunal incluirá al resto de aspirantes que hayan superado el curso en la relación definitiva que publicará y permanecerán para futuras contrataciones en la bolsa para interinidades y lista de espera.

11.2. Las personas aspirantes que acrediten 18 mesos de servicios prestados en el Consell Insular d'Eivissa, estarán exentos de realizar el curso de formación y el período de prácticas. Este hecho será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Así mismo, las personas aspirantes que acrediten como mínimo 18 meses de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública exclusivamente como bombero/a o bombero/a conductor/a quedarán exentas del curso de formación, pero no del período de prácticas. A tal efecto, tendrán que presentar en el Registro general de entrada del Consell Insular d'Eivissa mediante la Sede electrónica, (seu.conselldeivissa.es) o en las Oficinas de asistencia en materia de registro un certificado de servicios prestados que acredite tal circunstancia en el plazo que el tribunal señale.

La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera. Será necesairo haber cumplido el 100 % del período de prácticas para entender completada la fase de nombramiento.

12. Bolsa para interinidades y lista de espera

12.1. Aunque se forme parte de la bolsa para interinidades y lista de espera será requisito imprescindible para el nombramiento como funcionario interino, la superación del período de formación, excepto que la persona aspirante acredite como mínimo 18 meses de servicios prestados en cualquier Administración Pública, exclusivamente como bombero/a o bombero/a conductor/a.

A los efectos anteriores, de la lista de personas aspirantes a que hace referencia la base 8.2 y per estricto orden de puntuación obtenida, se requerirá un número de aspirantes igual al 130% del número de plazas convocadas para la realización del curso de formación. Este número puede ser más elevado si la Corporación considera que las necesidades de funcionarios interinos es más elevada.

En función de este número definitivo el tribunal publicará en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites, Convocatorias y bolsa de ocupación, una lista de las personas aspirantes a las cuales se requerirá para la realización del período de formación. En el plazo de diez días hábiles tendrán que comunicar su voluntad de participar en el período de formación. Si no manifiestan de forma expresa esta voluntad se entenderá que desisten y quedarán excluidos de forma definitiva de la bolsa. En caso de que alguna o algunas de las personas requeridas no acceda a la realización del curso de formación, se podrá hacer el ofrecimiento a las personas aspirantes que corresponda según el orden de la lista publicada.

12.2. De conformidad con la base doceava de las bases generales que tienen que regir este proceso selectivo el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos dictará resolución por la cual quedará constituida una única bolsa por orden de puntuación total de las personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo (incluido el curso de formación) no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de nombramiento, a los efectos de poder ser nombradas funcionarias interinas o ser contractadas temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se produzcan, de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc, siempre que cumplan el resto de requisitos que se establecen.

12.3. También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento no tomase posesión como funcionario/a de carrera, se podrán nombrar, por orden de puntuación de la relación anterior, las personas aspirantes incluidas en la bolsa de interinidades y lista de espera que hayan superado el curso de formación y cumplan el resto de requisitos exigidos.

12.4. Finalizado el proceso selectivo, y una vez esté próximo el agotamiento de la bolsa para interinidades y lista de espera o, dada la previsión de contrataciones, el departamento competente considere que es necesario dotarla de más candidatos, desde el servicio de Recursos Humanos se podrá llamar a un número adicional de aspirantes para realizar el período de formación. Se requerirá de forma individual a cada uno de los aspirantes mediante los datos de correo electrónico que hayan facilitado durante el proceso selectivo, y dispondrán de un plazo máximo de diez días parar contestar el requerimiento. De no contestar al requerimiento o, no realizar el curso después de la llamada, se considerará que desisten de pertenecer a la bolsa y serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

En el desarrollo del período de formación se estará a lo que se determina en la base 10.

12.5. En ningún caso podrán ser nombrados funcionarios interinos o contratados temporalmente personas aspirantes que no hayan superado el periodo de formación o no superen el reconocimiento médico con idéntico contenido establecido en la base 9.

12.6. Las personas nombradas funcionarias interinas tendrán que superar satisfactoriamente el periodo de prácticas de tres meses.

 

Eivissa, 28 de diciembre de 2022

El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López

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