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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 794460
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005 creó la Mesa del Transporte Aéreo como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia al Gobierno de las Illes Balears. Esta Resolución fue modificada por las resoluciones de 26 de octubre de 2015 y de 24 de diciembre de 2016.

2. El 13 de diciembre de 2022 se emitió la memoria del director general de Transporte Marítimo y Aéreo, por la que se justifica la necesidad de modificar la composición de la Mesa dado que algunas entidades han mostrado su interés en formar parte de la misma. Asimismo, hay entidades que forman parte de la misma y que ya han cesado su actividad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan los requisitos formales para la creación de los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

2. El artículo 2.11 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Movilidad y Vivienda (Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo) las competencias en materia de participación en la política de transporte aéreo y seguimiento de esta política.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el artículo 2 de la Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

La Mesa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el consejero o consejera competente en materia de transporte aéreo.

Vicepresidente/a: el director o directora general competente en materia de transporte aéreo.

Vocales:

Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de economía.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de consumo.

Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Una persona en representación de cada una de las cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Una persona en representación de la entidad pública que gestiona la navegación aérea en las Illes Balears (ENAIRE).

Una persona en representación de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA).

Una persona en representación de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).

Una persona en representación de la Asociación de Agencias de Viajes de Balears (AVIBA).

Una persona en representación de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).

Una persona en representación de la Asociación Profesional de Controladores Aéreos (APROCTA).

Una persona en representación de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de la delegación de las Illes Balears.

El director o directora de cada aeropuerto insular.

Una persona en representación de CCOO.

Una persona en representación de UGT.

Una persona en representación de la CAEB.

Una persona en representación de la PYME Balears.

Una persona en representación de CONSUBAL.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Maó.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Marratxí.

En caso de ausencia del presidente o presidenta, ejercerá sus funciones el vicepresidente o vicepresidenta.

Se podrán constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requiera y se podrá disponer de la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

El presidente o presidenta podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que, por sus conocimientos, experiencia o actividades profesionales, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de los trabajos de la Mesa.

El presidente o presidenta nombrará al secretario o secretaria de la Mesa.

2. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 20 de diciembre de 2016.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de diciembre de 2022

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas