Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
LIMPIEZAS COSTA DE CALVIÀ, SA
Núm. 792692
Convocatoria y bases del proceso de selección para la cobertura de conserje a tiempo parcial mediante concurso oposición excepcional
PRIMERO. - OBJETO. - El objeto de estas bases es dar cumplimiento al plan de estabilización del empleo temporal y consolidar la cobertura de plazas de Conserje para cubrir las siguientes vacantes:
La convocatoria del proceso selectivo y estas bases se publicarán en la Web de LIMPIEZAS COSTA DE CALVIA (https://limpiezascalvia.com/), así como todos los listados, tanto provisionales como definitivos, y comunicaciones a que se refieren estas Bases.
Las presentes bases serán de aplicación únicamente para el presente proceso selectivo ya que se realiza con el objeto de dar cumplimiento a la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización del empleo temporal publicada en la web el 25 de mayo de 2022 y BOIB Núm. 70 de 31 de mayo de 2022, en relación a lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
SEGUNDA. - REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS/AS ASPIRANTES
Los requisitos previos para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas son los siguientes:
- Tener cumplidos 18 años de edad a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente:
Se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en la empresa y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
- Idioma Catalán: Conocimientos que acrediten el Nivel A2
El conocimiento de la lengua catalana se podrá acreditar mediante las siguientes formas
- Los/as candidatos/as de nacionalidad no española que no sean miembros de la UE deberán acreditar estar en posesión del permiso de trabajo, en su caso, así como de conocimientos como mínimo de una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin perjuicio de que se tenga que realizar una prueba de nivel del idioma requerido.
- No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberá presentar en el caso de ser seleccionado y de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración y reconocimiento de la discapacidad del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia o Organismo que lo sustituya, que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira. En caso de que la discapacidad sea menor al 33% será valorado por el servicio médico de empresa quien determinará su aptitud.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedido/a disciplinariamente declarado procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público.
- Presentar vía telemática toda la documentación de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con los documentos de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que figura en la página Web de la empresa y/o el Portal de selección. Las personas aspirantes que participen en el proceso de estabilización quedan obligadas a relacionarse con Limpìezas Costa de Calvia SA, telemáticamente en todas las fases del procedimiento, excepto cuando se determine que sea de otra manera. No se admitirá ni se podrá presentar ningún documento en formato papel.
Todos los requisitos exigidos y los méritos aportados habrán de cumplirse en la fecha del día anterior de publicación de la convocatoria y apertura de inscripción y mantenerse hasta el final del proceso selectivo. Los méritos que no se cumplan el último día del plazo no serán tenidos en cuenta.
TERCERA. - PROCESO DE ADMISION
Para participar en el proceso selectivo los/as candidatos/as deberán aplicar a través del proceso de inscripción habilitado en la página web, y dentro del plazo establecido, los siguientes documentos:
El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en las presentes bases. Los/as candidatos/as que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma no serán admitidos/as al proceso selectivo. De igual manera, tampoco serán admitidas las solicitudes que no vayan acompañadas de los documentos justificativos relacionados en la BASE SEGUNDA.
Durante el periodo habilitado para la recepción de solicitudes de la presente convocatoria el Departamento de Recursos Humanos confirmará la recepción de las mismas al correo electrónico indicado por el/la candidato/a.
Admisión de aspirantes
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección revisará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en las bases y hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la web de Limpiezas Costa de Calvia.
En cualquier caso, a fin de evitar errores o para posibilitar su subsanación, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos/as sino, también, que sus nombres o DNI constan en la relación de aspirantes admitidos/as.
Se considerará causa de exclusión automática la falta de veracidad en los requisitos y méritos alegados, salvo error excusable.
Los/as aspirantes excluidos con posibilidad de subsanación tendrán un plazo de TRES días hábiles ampliables hasta DOS mas a criterio del tribunal, contados desde la publicación de las listas, para subsanar los defectos de la solicitud que serán comunicados por el Tribunal de Selección en el Acta provisional de Admisiones donde además se describirá el procedimiento de subsanación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna adición a méritos. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores referentes a méritos.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página Web de la empresa Limpiezas Costa de Calvia
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en la fase de contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
CUARTA. - SELECCIÓN DE PERSONAL
El proceso de selección de personal constará de tres fases cuyo objeto es valorar la idoneidad de los/as candidatos/as al perfil del puesto ofertado y que consisten en: Fase Oposición, Valoración de los Méritos, Reconocimiento médico que no tendrán que efectuarse por el orden antedicho.
El orden del proceso será el establecido en el acta de admisiones.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.
1º.- FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad del puesto de trabajo.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas relacionados con los conocimientos del puesto de trabajo:
Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
PRUEBAS
Se confeccionará una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 30 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 20 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva.
Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 3,00 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 30 minutos.
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos
Puntuación máxima: 60 puntos.
Los aspirantes admitidos/as serán convocados/as en llamamiento único o individualizado que además se publicará en la página web de la empresa para cada una de las pruebas con un mínimo de 5 días hábiles de antelación.
2º.- FASE DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Se valorará en función de los siguientes bloques con una puntuación máxima de 40 puntos:
La valoración de méritos se realizará solo a aquellos/as candidatos/as que hayan presentado la documentación justificativa de la autobaremación durante el proceso de inscripción y hayan realizado las pruebas de oposición.
La fecha límite para computar los méritos declarados por los/as candidatos/as es el día anterior de la publicación de la convocatoria y apertura de inscripción del presente proceso de selección, no siendo tenidos en cuenta ni valorados aquéllos que sobrepasen dicha fecha, no se hayan incluidos en la autobaremación, o no hayan sido acreditados. Por tanto, sólo serán tenidos en cuenta y valorados los títulos académicos, cursos de formación profesional, y experiencia profesional obtenidos hasta la fecha indicada, no siendo tenidos en cuenta ni valorados los obtenidos con posterioridad a la misma.
El tribunal revisará el formulario de autobaremación presentado y lo cotejará con la documentación aportada en el Portal de Selección. En el caso de que no coincida la parte del baremo analizada con la acreditada se asignará la menor de las puntuaciones, pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o error no excusable.
No se valorará ningún mérito:
Para la autobaremación de méritos se fija el siguiente Baremo:
Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80 %)
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, en el puesto de trabajo se distinguirán:
• Por cada mes trabajado en Limpìezas Costa de Calvia S.A. (en adelante “la empresa”) con la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,3 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la empresa con otra categoría profesional consolidada diferente a la cual se opta: 0,2 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en otra empresa en una categoría profesional equivalente y con análogas funciones a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
En los casos de trabajadores a tiempo parcial se computarán los meses en función del porcentaje de jornada contratado.
Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20 %)
i) Por la superación de procesos selectivos (máximo 3 puntos)
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes o contratación en uno o varios procesos selectivos.
ii) Formación académica (máximo 3 puntos)
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica que se acredite como requisito de acceso podrá ser superior a la que se requiere, en cuyo caso también será valorada en los méritos si así se indica en el apartado de valoración.
Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de la categoría las titulaciones de las ramas de ingeniería, y medioambiente.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
iii) Conocimientos de lengua catalana (Máximo 1 punto)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 5 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente:
iv) Cursos de formación (máximo 3 puntos)
a) Los cursos realizados relacionados con las plazas a cubrir se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados de los cursos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a un mismo nivel de capacitación profesional.
b) Carné de Conducir: Se valorará estar en posesión del carné de conducir B1 con 0,5 puntos
c) Trabajos en superior categoría a la ofertada: 0,15 puntos por día trabajado en superior categoría.
v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará cada trienio reconocido en la empresa como personal laboral con 0,15 puntos por mes vinculado a la empresa, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos los trienios se computarán
a) A los indefinidos continuos o discontinuos, desde el inicio de la relación laboral con esa cualidad, computándose a los discontinuos los periodos de no actividad.
b) El tiempo trabajado con contratos temporales se computará por el tiempo efectivamente contratado.
Se computará la fracción hasta dos decimales. Sólo se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter contractual laboral. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En tal caso sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.
La experiencia profesional exterior a la empresa deberá acreditarse por los/as candidatos/as aportando su VIDA LABORAL o certificado acreditativo.
El Tribunal determinará si las acreditaciones, cursos, experiencia y/o similitud de los puestos de trabajo desempeñados y cualquier otro mérito susceptible de valoración, concurren en cada uno/a de los/as candidatos/as presentados/as a la selección.
En caso de igualdad de puntos, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
2º.- FASE DE COMPROBACIÓN DE MÉRITOS, LISTA DEFINITIVA y RECONOCIMIENTO MÉDICO
Una vez finalizado el proceso de admisiones el tribunal confeccionará una lista provisional con las puntuaciones indicadas en el autobaremo de cada candidato/a, ordenada de mayor a menor.
El Tribunal convocará al 120% de las plazas convocadas por orden de puntuación de los/as candidatos/as para cotejar los originales de los documentos aportados y comprobar su baremación.
El tribunal convocará personalmente mediante SMS o correo electrónico a los/as candidatos/as indicando día y hora en el cual deberán aportar todos los documentos originales adjuntados en el proceso de admisiones.
La no aportación de los documentos originales supondrá no computarlos como válidos a los efectos de puntuación, por lo que tal cotejo podrá conllevar la modificación del resultado pudiendo el/la candidato/a ser excluido/a del proceso de selección si el tribunal detecta falsedad tanto en la puntuación como en su justificación documental presentada, o un error no excusable.
Una vez comprobados todos los datos se publicará la lista Provisional por riguroso orden abriéndose un plazo de TRES días hábiles para presentar reclamaciones al Tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se procederá a publicar la lista definitiva, en caso de no existir reclamaciones la lista devendrá definitiva
Los candidatos/as por riguroso orden de lista ocuparán las plazas a tiempo parcial ofertadas pudiendo elegir la plaza a tiempo parcial que más le interese. El orden de la lista no otorga a los candidatos/as ningún derecho más que el de consolidar la plaza de Fijo/a a tiempo parcial, ello sin perjuicio de lo establecido anteriormente sobre la elección de la plazas.
RECONOCIMIENTO MÉDICOS
Para el caso de que algún/a candidato/a sea de nueva incorporación deberá someterse al obligatorio Reconocimiento Médico de Aptitud, perdiendo todos sus derechos los/as aspirantes que no se presenten en el lugar que se le indique a realizar el reconocimiento médico el día y hora señalados, así como aquellos/as candidatos/as que se presenten y no acrediten su identidad.
Asimismo, los trabajadores que ya vengan desempeñando su trabajo en la empresa, deberán someterse al reconocimiento médico siempre que lleven más de un año sin haberlo realizado.
Para poder ser contratado/a el/la candidato/a habrá de ser declarado/a por el facultativo que lo/a reconozca como APTO/A SIN LIMITACIONES o como máximo APTO/A CON LIMITACIONES COMPATIBLES con TODAS las tareas a desempeñar. Tras el reconocimiento médico, los/as candidatos/as que hayan sido declarados NO APTO/A o APTO/A CON LIMITACIONES INCOMPATIBLES con las tareas a desempeñar serán excluidos/as del proceso selectivo.
QUINTA. - BOLSA DE TRABAJO
Las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el proceso selectivo por el sistema por el sistema de concurso oposición excepcional, no hayan obtenido plaza laboral fija o fija a tiempo parcial, y que no tengan posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición ordinario, por no existir plazas de la misma categoría profesional, serán integrantes de una lista -llamada bolsa de trabajo- por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso de méritos a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.
La bolsa de trabajo temporal tendrá una vigencia anual prorrogable hasta un máximo de 5 años, a contar desde la fecha de publicación del acta final del concurso, salvo que se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo en la misma categoría y/o plaza que la sustituya o que tenga prevalencia sobre la bolsa constituida en el presente proceso de selección por tratarse de un concurso oposición.
La bolsa de trabajo tendrá prevalencia sobre las bolsas de trabajo preexistentes en la Empresa.
La Bolsa de Empleo Temporal no generará ningún derecho de contratación, sino la expectativa de llamamiento por el orden establecido según la puntuación obtenida, siempre que sea igual o mayor a la puntuación mínima establecida.
Las contrataciones se harán en función de las necesidades de servicio de la empresa y los límites a la contratación temporal legalmente establecidos. Los llamamientos se realizarán de forma personalizada, utilizando los datos de contacto que cada aspirante haya facilitado en su solicitud.
En caso de contratación temporal mediante bolsa de trabajo derivada del presente proceso, cuando un candidato se encuentre en situación de IT en el momento de su llamamiento, se procederá a contratar al siguiente de la lista, si bien mantendrá su lugar en la lista siempre que en ese momento se encuentre de alta.
Los/as candidatos/as que fueran llamados y no se incorporaran tendrán las consecuencias establecidas en el Reglamento interno de cobertura que esté vigente en cada momento.
Será responsabilidad de los/as candidatos/as mantener actualizados los datos de contacto (teléfono, email, etc.). El/la trabajador/a que al ser llamado/a no tenga actualizado sus datos de contacto perderá sus derechos a la contratación.
SEXTA. - EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL.
La no superación del proceso de estabilización de los candidatos/as que lleven ocupando una plaza indefinida en la empresa, y que vieran finalizada su relación con Limpiezas Costa de Calvia le corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de doce mensualidades.
La no participación de la persona candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a la compensación económica anteriormente indicada.
Se entiende que no han participado en la convocatoria las personas aspirantes al proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos que:
SEPTIMA. - TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de selección estará formado por tres personas, un/a presidente/a y dos vocales, de los cuales uno/a de ellos/as actuará como secretario/a, para el caso de desacuerdo el/la secretario/a será el/la más joven de ellos/as. Todos/as tendrán voz y voto y previo acuerdo podrán ser asesorados/as por técnicos/as en las materias objeto de las pruebas.
Su composición será:
Presidente:
Vocales:
Los nombres de los miembros del tribunal serán publicados junto con el acta de admisiones.
A todos y cada uno de los componentes se les asignará un/a suplente. Su composición se publicará junto con la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as o en actas posteriores si fuera preciso. El Tribunal quedará válidamente constituido con la presencia de dos de sus miembros.
El tribunal podrá solicitar a la empresa la habilitación de personal interno o externo para ayudar en el proceso selectivo.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de quien actúe como presidente.
El Tribunal queda facultado para decidir, resolver e interpretar las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
El Tribunal podrá eliminar a los aspirantes durante el desarrollo del proceso selectivo por razones de indisciplina o desobediencia.
Los miembros del Tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación aplicable a la misma. Los/as candidatos/as dispondrán de dos días hábiles para recusar a los miembros del tribunal desde la fecha de publicación del Acta Provisional de Admisiones.
OCTAVA. - IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa. velará por el cumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras.
De conformidad con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016, de 27 de abril vigentes, se informa que los datos personales que suministren los/as candidatos/as con motivo de su participación serán conservados en un fichero automatizado titularidad de Limpiezas Costa de Calvia con la finalidad de gestionar el/los proceso/s de selección de personal por parte de la empresa.
Limpiezas Costa de Calvia como responsable del fichero, garantiza y reconoce el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados que podrá ejercitar el interesado mediante el envío de petición escrita al Jefe de Seguridad Informática, adjuntando documento que acredite su identidad, a la siguiente dirección: C/ Illes Balears, 25 – Santa Ponsa)
NOVENA. - RECLAMACIONES Y ALEGACIONES
Contra las presentes bases, podrán presentarse reclamaciones en las oficinas de la empresa en un plazo de QUINCE días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB y en la página web de Limpiezas Costa de Calvia, que serán resueltas en un plazo máximo de un mes.
DECIMA. - PLAZO ADMISIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB siguiendo las instrucciones de Inscripción en el Proceso de selección fijadas en las bases y el Portal de Selección y adjuntando la documentación especificada en las bases de la convocatoria.
Calvià, a fecha de firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
El director gerente Javier González Ruiz