Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 792646
Acuerdo del Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) de 23 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronado de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB), de 20 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio de la FESMAE-IB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).
2. El artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas y los entes del Sector Público Instrumental (SPI) convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso al empleo público, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben darse para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, ya que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.
4. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta Comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).
La articulación de estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del Sector Público Instrumental Autonómico de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y deben ser coordinados por la Comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido del Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico de las Islas Baleares.
En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevé que «En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública».
Sin embargo, el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas debe hacerse con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».
7. El artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto-ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».
Con el fin de agilizar al máximo el proceso selectivo se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La inscripción por dichos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.
8. En la sesión del Patronato de 23 de diciembre de 2022 se tomaron los siguientes acuerdos:
Reclamaciones
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este acuerdo, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 23 de diciembre de 2022
El presidente del Patronato de la FESMAE-IB Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 - Plazas convocadas
1.1 |
Turno libre - Profesorado |
59 |
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1.1.1 |
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A – Categoría: Técnico superior |
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Puesto |
Plazas |
Centro |
Isla |
Jornada |
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|
Profesor/a titular del área de movimiento |
2 |
ESADIB |
Mallorca |
TC |
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|
Profesor/a titular del área de interpretación |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular del área de interpretación |
3 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular del área de voz |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular del área de teoría teatral |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular del área de voz, música y canto |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular del área de danza aplicada al arte dramático |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular del área de dicción y expresión oral |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular del área de teoría teatral y literatura dramática |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular del área de escenografía |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor/a titular de violonchelo, repertorio orquestal, repertorio de la música contemporánea y música de cámara |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular de percusión, interpretación de la música contemporánea, repertorio orquestal y música de cámara |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor titular musicología (perfil etnomusicología) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor titular de análisis |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular de trompeta, repertorio orquestal, repertorio de la música contemporánea y música de cámara |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TC |
|
|
Profesor/a titular de saxofón |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TC |
|
|
|
19 |
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1.1.2 |
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A - Categoría: Técnico especialista (fijos discontinuos) |
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Puesto |
Plazas |
Centro |
Isla |
Jornada |
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Profesor de clarinete, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de clarinete |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de fagot, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de fagot |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de trompa y repertorio de la música contemporánea |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de repertorio orquestal trompa |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de repertorio orquestal de trompeta |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de tuba, repertorio de la música contemporánea, repertorio orquestal de tuba |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de violín, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de violín |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de viola, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de viola |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de contrabajo, repertorio de la música contemporánea, repertorio orquestal de contrabajo e improvisación (cuerda) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de repertorio con piano (perfil saxofón) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de repertorio con piano (voz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de música de cámara (perfil instrumento) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de música de cámara (perfil voz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
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|
Profesor de batería, batería segundo instrumento, combos, improvisación i ritmo (perfil batería jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de contrabajo, contrabajo segundo instrumento, combos e improvisación (perfil contrabajo jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de piano, piano segundo instrumento, combos e improvisación (perfil piano jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de saxofón, saxofón segundo instrumento, combos e improvisación (perfil saxofón jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de voz, voz segundo instrumento, combos, improvisación y seminario de educación vocal para instrumentistas (perfil voz jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de escena lírica |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de introducción a la fonética |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de técnica corporal: cuerpo y conciencia; cuerpo y movimiento; trabajo corporal aplicado |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de técnicas y lenguajes del jazz y de la música moderna, arreglos, composición y educación del oído aplicado |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de audiovisuales y electroacústica |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de metodología analítica |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de notación |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de didáctica de la música III-VI (perfil didáctica general y didáctica del lenguaje) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de didáctica de la música VII-VIII (perfil didáctica específica del instrumento) y conjunto instrumental para el aula |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de psicología evolutiva y del desarrollo en edad escolar |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de guitarra, guitarra segundo instrumento, combos, e improvisación (perfil guitarra jazz) |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de percusión y repertorio orquestal de percusión |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de taller 1 |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de dicción castellana |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de didáctica de la expresión dramática |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de técnica de la voz I, II, III |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de interpretación ante la cámara |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de música III |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de producción y gestión teatral |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de interpretación II |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de máscara I y II |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de expresión corporal I y III |
1 |
ESADIB |
Mallorca |
TP |
|
|
|
40 |
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1.2 |
Turno Reserva para discapacidad física =>33% - Profesorado |
3 |
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Cuerpo profesional: Profesorado – Grupo: A – Categoría: Técnico especialista (fijos discontinuos) |
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Puesto |
Plazas |
Centro |
Isla |
Jornada |
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|
Profesor de fonética e idiomas: alemán |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de fonética e idiomas: francés |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
|
|
Profesor de fonética e idiomas: italiano |
1 |
CSMIB |
Mallorca |
TP |
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|
3 |
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ANEXO 2. Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
2. Plazas y procedimiento selectivo
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) de la oferta pública de estabilización.
2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.
2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2.4 Plazas reservadas para personas con discapacidad
En esta convocatoria se reservan 3 plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física.
2.5 Requisitos específicos para la reserva
Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los siguientes aspectos:
— Que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y el puesto al que aspira, mediante, si corresponde, a juicio de la Administración, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.
—En su caso, las adaptaciones que fueran necesarias para realizar las pruebas de acceso; respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.
Las personas que se presenten por el turno de reserva, deben solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.
La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que dicho informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos y puestos convocados.
Dadas las especificidades de las enseñanzas artísticas superiores que dificultan la obtención de las homologaciones de títulos, se aceptarán las titulaciones obtenidas en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del Espacio Europeo de Educación Superior, se deberá disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
En cuanto a los aspirantes a los puestos de Interpretación de Jazz y Música Moderna, especialidades en las que la titulación en España y en Europa es muy reciente, se admitirá también, además de la titulación mencionada en el párrafo anterior, una titulación oficial obtenida en centros superiores internacionales.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
f) No tener la condición de personal laboral fijo en el mismo cuerpo profesional de la Fundación.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo) salvo en los casos indicados en la base 4:
Grupo |
Conocimientos de lengua catalana que se exige |
Grupo A – Técnico superior |
Certificado de nivel C1 |
Grupo A – Técnico superior auxiliar |
Certificado de nivel C1 |
Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les debe adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
h) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana
Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la administración de la CAIB y en la misma categoría y puesto al que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.
En el supuesto de que dichas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, la categoría, o la categoría profesional.
Si transcurrido el plazo de dos años no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, dichas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de dicho puesto, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el proceso selectivo correspondiente, y la pérdida de dicho puesto.
Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante dicho periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la que se ha accedido.
5. Relaciones con los ciudadanos
5.1. Dado que se trata de una convocatoria con régimen de concurrencia competitiva, los acuerdos y las decisiones deben publicarse en la web de la FESMAE y en las webs de los centros adscritos a la FESMAE.
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
5.2. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
6. Relaciones a través de medios electrónicos
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con el ente convocante a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.
En el resto de las fases del proceso, las personas interesadas deben presentar los documentos en el registro de la Fundación.
7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, en la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
8. Solicitud y declaración responsable
8.1. Procedimiento
8.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada uno de los puestos convocados en los que quieren participar con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la web de la FESMAE y en las webs de los centros adscritos a la FESMAE.
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Fundación, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud el turno a cuyas plazas optan.
Dado que sólo se ofrece una plaza de cada puesto, se podrán presentar a los puestos reservados al turno de discapacitados, personas que no tengan ninguna discapacidad. Dichas personas sólo serán baremadas y podrán optar al puesto, únicamente si no hay ningún aspirante con discapacidad que cumpla los requisitos, con lo que el puesto quedaría desierto. El hecho de tener más puntuación que una persona con discapacidad a la que se pueda adjudicar el puesto, no da ningún derecho preferente sobre la persona con discapacidad.
8.1.2. Para ser admitido en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte, los aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En dicha solicitud, los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 11.2.
El trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del citado artículo 69.
8.1.3. La Fundación, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y el interesado debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
8.1.4. El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el anexo 5.
8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada a las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
8.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo en el mismo cuerpo profesional del puesto al que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo o ya tiene esta condición, será excluido.
8.2. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Admisión y exclusión de aspirantes
9.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la FESMAE-IB debe adoptar un acuerdo mediante el cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Dicho acuerdo se publicará según la base 5.1.
Se publicará una lista para cada uno de los puestos convocados, por turnos y centro. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Serán excluidas las personas que sin tener ningún grado de discapacidad se hayan presentado al turno de discapacitados, y haya aspirantes que cumplen los requisitos de discapacidad exigidos en el punto 2.5 de estas bases. No serán excluidas si no hay ningún aspirante con discapacidad que opte al puesto.
9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de dicho acuerdo se les debe advertir que la Fundación considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos se considerarán excluidas del procedimiento mediante el acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.
9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2. y enmendadas las solicitudes, si procede, el presidente de la Fundación adoptará el acuerdo en el que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El acuerdo, con la lista, se publicará según la base 5.1.
9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados
10.1. Tal y como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que dispone de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos deben alegarse y, cuando proceda, acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.
10.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Si el tribunal aún no se hubiera constituido, la publicación de dicha lista la realizará el presidente de la Fundación.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante dicho trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos
11.1. Una vez finalizado el plazo en la base 10.2 y enmendados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará dicha lista al presidente de la Fundación para que apruebe la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que debe publicarse en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con dicho acuerdo se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.
11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de 15 días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes equivalentes al 200 % del número de plazas convocadas de cada puesto siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, dentro de dicho plazo, los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.
Si es necesario, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
11.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.
11.4. La acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13 y en el anexo 3 de méritos.
11.5. La acreditación de requisitos debe realizarse según lo establecido en la base 12 y de acuerdo con el modelo anexo 6.
12. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar los documentos siguientes:
a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3
c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la que hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo del anexo 10.
En el caso de ser nacionales de otro estado, igualmente deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.
e) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.
f) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que se refiere la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad al que se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004.
g) En su caso, informe de aptitud para desempeñar las funciones del puesto expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
12.3. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación en el plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Fundación mediante un informe motivado o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13. Acreditación de los méritos
13.1. Los méritos de los aspirantes deben haberse obtenido en la fecha en que termina el plazo para presentar las solicitudes.
13.2. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral de la Fundación debe solicitar al Departamento de recursos humanos un certificado donde consten los méritos profesionales y los trienios reconocidos en la Fundación, y en caso de discrepancia, aportar al Departamento de recursos humanos de la Fundación, antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes, la documentación necesaria para su estudio e incorporación al certificado, si procede.
13.3. Los candidatos deben acreditar documentalmente el cumplimiento de los méritos alegados.
13.4. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.
13.5. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.
13.6. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.
13.7. Cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, el Tribunal o la Fundación puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original con el fin de comprobar las copias que haya aportado.
14. Comprobación de méritos
14.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3. El presidente del Patronato puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
14.2. El Tribunal puede requerir formalmente a los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado, tal y como establece la convocatoria.
14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Dicha lista debe publicarse según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.
14.4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de dicho plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. Con dicha finalidad, la Fundación comunicará en la página web www.fesmae.com la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.
Las personas aspirantes que deban enmendar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro de la Fundación mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.
14.5. El Tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Dicha notificación se puede realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones debe publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
15. Superación del concurso y desempates
15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.
15.2. En caso de que se produzcan empates, deben resolverse atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
1º. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en la Fundación.
2º. La mayor antigüedad acreditada en la Fundación.
3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4º. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
5º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.
6º. No tener la consideración de personal fijo en la Fundación.
7º. Las personas víctimas de violencia de género.
8º. La persona de más edad.
9º. Si persiste finalmente el empate, se debe hacer un sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al Patronato de la Fundación la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso, para su nombramiento.
Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.
Sin embargo, con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal debe elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien.
15.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidad no adjudicadas serán adjudicadas a las personas sin discapacidad que se hayan presentado al turno de reserva para discapacitados.
16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo
16.1. Lista de aspirantes seleccionados
De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el presidente publicará el Acuerdo del Patronato aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para los diferentes puestos, separados por turnos, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Fundación. Dicho Acuerdo contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.
16.2. Contratación
Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo en el puesto correspondiente de la Fundación.
16.3. Incorporación al puesto de trabajo
La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se publiquen en el BOIB los acuerdos anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art 37 del Decreto 27/1994.
Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá aportar el documento de compatibilidad según prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 por el que se declara de interés público el desarrollo de una segunda actividad como personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, exclusivamente en determinadas plazas y/o especialidades, con cualquier actividad pública principal en el sector público de la CAIB (BOIB 152, de 22 de noviembre de 2022), o deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar dicho puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona que la releva acabe su contrato. Las personas en esta situación pueden ser asignadas temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.
Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral fijo, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos deben ser requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo.
17. Adjudicación de los puestos de trabajo
La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deben elegir según el orden de prelación que les corresponda, primero las personas con discapacidad, y si no hay, por orden de prelación de los aspirantes sin discapacidad que han optado al puesto.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial deben identificarse para su elección por parte de los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Dichas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.
18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
18.1. Al personal laboral temporal que esté en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Fundación en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de la Fundación. En cuanto al baremo de formación, basta que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.
En todo caso, sí da derecho a percibir la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato de acuerdo a la normativa laboral.
19. Órgano de selección
19.1. Composición del órgano de selección
19.1.1. El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Debe constituirse un Tribunal para cada grupo profesional.
19.1.2. Los tribunales deben estar constituidos por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Debe constituirse un tribunal para la ESADIB y un Tribunal para el CSMIB.
Todos los miembros de los tribunales deben tener una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.
19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
19.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:
19.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el presidente de la Fundación y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.
El nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en las webs de la FESMAE-IB y en las de sus centros dependientes, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
19.3. Funcionamiento de los tribunales
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.
Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
El Tribunal se regirá por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones específicas de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso al puesto correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, debe proponer su exclusión al presidente de la Fundación. En la propuesta debe comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El Tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.
Durante el desarrollo del proceso, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como deba actuarse en los casos no previstos.
A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (CSMIB) (calle de Alfonso el Magnánimo, 64, 07004 Palma).
19.4. Órgano de apoyo
De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al Tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.
19.5. Abstención y recusación
Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas y al personal colaborador cuando, a su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas, en este caso debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal
20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la categoría y especialidad correspondiente en la que hayan participado. Dicha bolsa debe tener carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Fundación.
20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Dicho requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 200 % de plazas convocadas de cada puesto y respetando la posición de la lista informativa.
El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y dicha lista se puede utilizar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se debe publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
21. Reclamaciones
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de las decisiones de los órganos que participan en este procedimiento, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO 3 - Baremo de méritos
Los méritos a valorar para las plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deben ajustarse a los siguientes criterios (Disposición adicional 7ª y 8ª Decreto-ley 6/2022):
1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:
c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de absorción y/o traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 debe considerarse como tiempo prestado al ente absorbente o que ha recibido la competencia transferida.
d) El personal de la Consejería de Educación que prestó servicios en la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) como profesor interino o como personal laboral, se considerará como experiencia en la Fundación ESADIB y por tanto computa como experiencia en el propio ente en aplicación del punto c) anterior.
e) Los méritos profesionales se contarán por día trabajado, independientemente de la jornada realizada.
1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:
Aclaración: En cuanto a la experiencia no pueden alegarse en la misma solicitud dos tipologías de experiencia concurrentes en el mismo periodo de tiempo.
1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma:
En cuanto a la experiencia en la Fundación, el interesado debe solicitar al Departamento de recursos humanos un certificado que acredite los méritos que constan en el expediente personal de cada trabajador. Si la Fundación no puede comprobar o no dispone de dichos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.
En el caso de servicios prestados en otros entes del SPI autonómico, se debe aportar el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado dichos servicios.
2. Otros méritos (máximo 55 puntos)
Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.
2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)
2.1.1. En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: aportar el título.
2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
2.2.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:
2.2.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente forma: la persona interesada debe aportar el original o una copia de uno de estos certificados:
Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
2.3. Cursos de formación (máximo 30 puntos)
2.3.1. Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
2.3.2. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y Fundación Tripartita y universidades.
2.3.3. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
2.3.4. También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
2.3.5. Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
2.3.6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:
a) Los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia se valorarán según la siguiente escala:
b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
d) Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
e) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
f) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos en una misma aplicación de ofimática como usuario.
g) Acreditación del mérito: se debe aportar el certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación.
2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
Se debe aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o ente correspondiente, incluida la Fundación.
2.5. Otros méritos: méritos artísticos hasta un máximo de 25 puntos
a) Obras publicadas. Por cada grabación, guion, adaptación, texto dramático o publicación de carácter técnico o pedagógico relacionados con el puesto, editados por editoriales/sellos discográficos de distribución internacional (con ISBN o equivalente): 1 punto.
b) Interpretaciones. Por cada actuación, concierto como intérprete musical, obra estrenada como compositor, actor y/o dirección de doblaje, locución, montaje teatral, programa en la televisión o en medios audiovisuales: 0,05 puntos. Se debe presentar el contrato, certificado, documento de representante artístico o programa de mano.
c) Carrera artística profesional. Por cada mes trabajado en una agrupación profesional: 0,10 puntos, siempre que no los haya alegado en los puntos a y b. Se debe presentar el certificado de servicios prestados.
d) Premios artísticos. Cada premio artístico se debe valorar de la siguiente manera:
Se debe tener el certificado o el diploma acreditativo.
e) Premios académicos. Cada premio académico se debe valorar de la siguiente manera:
Para premio académico en titulaciones del mismo nivel o superior al requerido en estas bases: 1 punto
Para premio extraordinario de doctorado: 1,5 puntos
Se debe presentar el documento oficial acreditativo.
f) Para titulaciones oficiales de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 3 puntos. Se debe presentar el documento oficial acreditativo. De cada idioma solo se valorará el de nivel superior. Se valorarán de la manera siguiente:
Normas específicas para acreditar los méritos artísticos:
ANEXO 4 – Requisitos de Titulación
1.1 |
Turno libre - Profesorado |
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1.1.1 |
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A – Categoría: Técnico superior |
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Puesto |
Centro |
Titulación requerida |
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Profesor/a titular del área de movimiento |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático en la especialidad de interpretación |
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Profesor/a titular del área de interpretación |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático en la especialidad de interpretación |
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Profesor/a titular del área de interpretación |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad interpretación o título superior de Arte Dramático: especialidad dirección escénica y dramaturgia |
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Profesor/a titular del área de voz |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático en la especialidad de interpretación |
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Profesor/a titular del área de teoría teatral |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad dirección escénica y dramaturgia o grado/licenciatura en Historia del arte o grado/licenciatura en Historia. |
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Profesor/a titular del área de voz, música y canto |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad interpretación o título superior de Canto |
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Profesor/a titular del área de danza aplicada al arte dramático |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad interpretación o título superior de Danza |
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Profesor/a titular del área de dicción y expresión oral |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad interpretación o grado/licenciatura en Filología catalana o grado/licenciatura en Humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura catalana |
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Profesor/a titular del área de teoría teatral y literatura dramática |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad dirección escénica y dramaturgia o grado/licenciatura en Historia del arte o grado/licenciatura en Historia o grado/licenciatura en Filología (hispánica, catalana, inglesa) o grado/licenciatura en Humanidades, siempre que se acredite haber cursado lengua y literatura catalana o haber cursado lengua y literatura españolas |
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Profesor/a titular del área de escenografía |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático: especialidad escenografía |
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Profesor/a titular de violonchelo, repertorio orquestal repertorio de la música contemporánea y música de cámara |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Violonchelo |
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Profesor/a titular de percusión, lectura e interpretación de la música contemporánea, repertorio orquestal y música de cámara |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Percusión |
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Profesor titular musicología (perfil etnomusicología) |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Musicología |
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Profesor titular de análisis |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Composición |
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Profesor/a titular de trompeta, repertorio orquestal, repertorio de la música contemporánea y música de cámara |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Trompeta |
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Profesor/a titular de saxofón |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad Saxofón |
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1.1.2 |
Cuerpo profesional: Profesorado - Grupo: A - Categoría: Técnico especialista (fijos discontinuos) |
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Puesto |
Centro |
Titulación requerida |
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Profesor de clarinete, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de clarinete |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Clarinete |
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Profesor de fagot, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de fagot |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Fagot |
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Profesor de trompa y repertorio de la música contemporánea |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Trompa |
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Profesor de repertorio orquestal trompa |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Trompa |
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Profesor de repertorio orquestal de trompeta |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Trompeta |
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Profesor de tuba, repertorio de la música contemporánea, repertorio orquestal de tuba |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Tuba |
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Profesor de violín, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de violín |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Violín |
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Profesor de viola, repertorio de la música contemporánea y repertorio orquestal de viola |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Viola |
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Profesor de contrabajo, repertorio de la música contemporánea, repertorio orquestal de contrabajo e improvisación (cuerda) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Contrabajo |
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Profesor de repertorio con piano (perfil saxofón) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Piano |
|
Profesor de repertorio con piano (voz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Piano |
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Profesor de música de cámara (perfil instrumento) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Clásica o Dirección |
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Profesor de música de cámara (perfil voz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Voz o Dirección |
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Profesor de batería, batería segundo instrumento, combos, improvisación y ritmo (perfil batería jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de contrabajo, contrabajo segundo instrumento, combos e improvisación (perfil contrabajo jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de piano, piano segundo instrumento, combos e improvisación (perfil piano jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de saxofón, saxofón segundo instrumento, combos e improvisación (perfil saxofón jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de voz, voz segundo instrumento, combos, improvisación y seminario de educación vocal para instrumentistas (perfil voz jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de escena lírica |
CSMIB |
Título superior de Arte Dramático |
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Profesor de introducción a la fonética |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Voz y licenciatura o grado de Filología o certificado avanzado de idiomas (C1): alemán o inglés o francés o italiano |
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Profesor de técnica corporal: cuerpo y conciencia; cuerpo y movimiento; trabajo corporal aplicado |
CSMIB |
Título superior de la especialidad Fisioterapia o Danza |
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Profesor de técnicas y lenguajes del jazz y de la música moderna, arreglos, composición y educación del oído aplicado |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor de audiovisuales y electroacústica |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Composición |
|
Profesor de metodología analítica |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Musicología o licenciatura o grado de Musicología |
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Profesor de notación |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Musicología o licenciatura o grado de Musicología |
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Profesor de didáctica de la música III-VI (perfil didáctica general y didáctica del lenguaje) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Pedagogía |
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Profesor de didáctica de la música VII-VIII (perfil didáctica específica del instrumento) y conjunto instrumental para el aula |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Pedagogía o título superior de Música y grado en Educación Primaria |
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Profesor de psicología evolutiva y del desarrollo en edad escolar |
CSMIB |
Título superior, grado o licenciatura de la especialidad de Psicopedagogía o Psicología |
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Profesor de guitarra, guitarra segundo instrumento, combos, e improvisación (perfil guitarra jazz) |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Interpretación Jazz y/o Música Moderna |
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Profesor percusión y repertorio orquestal de percusión |
CSMIB |
Título superior de Música de la especialidad de Percusión |
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Profesor de taller 1 |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación o especialidad Dirección de Escena y Dramaturgia |
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Profesor de dicción castellana |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de didáctica de la expresión dramática |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de técnica de la voz I, II, III |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de interpretación ante la cámara |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de música III |
ESADIB |
Título superior de Música de la especialidad Interpretación |
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Profesor de producción y gestión teatral |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático |
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Profesor de interpretación II |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de máscara I y II |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación |
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Profesor de expresión corporal I y III |
ESADIB |
Título superior de Arte Dramático de la especialidad Interpretación o de la especialidad de Interpretación gestual |
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1.2 |
Turno reserva para discapacitados =>33% - Profesorado |
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Cuerpo profesional: Profesorado – Grupo: A – Categoría: Técnico especialista (fijos discontinuos) |
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Puesto |
Centro |
Titulación requerida |
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Profesor de fonética e idiomas: alemán |
CSMIB |
Licenciatura o grado de Filología Alemana o certificado avanzado de idioma alemán (C1) |
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Profesor de fonética e idiomas: francés |
CSMIB |
Licenciatura o grado de Filología Francesa o certificado avanzado de idioma francés (C1) |
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Profesor de fonética e idiomas: italiano |
CSMIB |
Licenciatura o grado de Filología Italiana o certificado avanzado de idioma italiano (C1) |
ANEXO 5 - Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables
1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
Para presentar la solicitud de participación, la persona interesada debe acceder al enlace: https://www.cognitoforms.com/FESMAE/INCRIPCIÓOPEFESMAE y rellenar los datos. Debe seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso. El enlace estará disponible en la web de la FESMAE y de los centros adscritos.
El proceso consta de cuatro pasos:
Hay que asegurarse de que los correos mencionados no queden clasificados como spam en su cliente de correo electrónico. Se debe revisar la carpeta de spam si no se reciben los correos.
Sólo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en la pantalla el texto siguiente:
«Su solicitud de registro para participar en la OPE de la FESMAE ha finalizado con éxito. Pronto recibirá una confirmación por correo electrónico.»
En caso de que no aparezca en la pantalla el texto mencionado, la persona interesada puede contactar online@fesmae.com para recuperar el trámite. No se debe iniciar un nuevo trámite, a excepción de que así se confirme por correo electrónico.
Si no sale dicho aviso, y no se recupera el trámite como se ha indicado, la solicitud se considerará como no presentada en plazo, sin posibilidad de enmienda posterior.
Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente.
2. Formalización de la solicitud
2.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos deben presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo establecido en la base 3 de esta convocatoria. En la solicitud deben consignarse, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:
a) El puesto de trabajo al que se presentan. Se debe rellenar un formulario para cada puesto al que se quiere presentar.
b) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, si procede.
c) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita de entre los siguientes:
e) Los méritos que alegan, cumplimentando cada apartado.
2.2. Con la solicitud de participación no se debe aportar ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.
2.3. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.
En caso de que se haya designado la notificación electrónica como preferente, los avisos se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que haya consignado en la solicitud de participación. En el caso de que se haya designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.
Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
3. Turno de reserva para personas con discapacidad
Las personas que opten por este turno deben hacer constar en la solicitud, mediante la declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.
En el caso de no tener ninguna discapacidad se debe hacer constar en el formulario, y sólo se tendrán en cuenta dichas solicitudes si no hay ningún aspirante que alegue discapacidad.
El solicitante que alegue discapacidad deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles establecido en el punto 11.2 de las bases, junto con la otra documentación mencionada en el anexo 6, el informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofesional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. La participación quedará condicionada a que dicho informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.
4. Declaración responsable
El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.
No obstante todo lo anterior, la Fundación puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Fundación de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
ANEXO 6 – Modelo presentación documentación acreditativa
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS |
Datos personales
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
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Denominación de la categoría y especialidad
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TURNO LIBRE |
TURNO RESERVA |
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PRESENTO los originales o las copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:
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Titulación académica exigida |
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Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana |
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Declaración de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado |
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Certificado médico en modelo oficial que acredita que tengo las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto |
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En caso de reserva de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia del cumplimiento de las tareas del puesto al que aspira |
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Escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia |
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Si procede, certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad física en un nivel igual o superior al 33 % |
...................................................................., ...... d......................................... de ..............
[rúbrica]
ANEXO 7 - Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales necesarios en este procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB)
Dirección postal: c. de Alfons el Magnànim, 64 - 0700 Palma
Dirección de correo electrónico: lopd@fesmae.com
Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de los entes públicos de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal.
— Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
—Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
-Otros proveedores: os informamos que terceros proveedores pueden tener acceso a vuestros datos personales en calidad de encargados del tratamiento, en el marco de la prestación de un servicio para la entidad responsable del tratamiento. Os informamos que podéis solicitar la relación completa de los destinatarios que podrán recibir vuestros datos personales como encargados de tratamiento o como terceros receptores por transferencia al correo electrónico: lopd@fesmae.com
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación.
Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Seguridad de los datos: disponemos de medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger vuestros datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, asegurando su integridad y confidencialidad. Las medidas de seguridad técnicas y organizativas implantadas permiten: garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de carácter personal de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y verificar, evaluar y valorar de manera regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Estas medidas de seguridad técnicas y organizativas han sido diseñadas teniendo en cuenta nuestra infraestructura de TI, el estado de la técnica de acuerdo con los estándares y prácticas actuales, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que conlleva el tratamiento para vuestros datos personales.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la FESMAE la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante un correo electrónico a lopd@fesmae.com
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: Protocolos de Seguridad Informática Protecmir S.L. Contacto: www.protecmir.com/es
Dirección electrónica de contacto: protecmirlegal@protecmir.com
Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
ANEXO 8 - Modelo de declaración responsable (incluido en el trámite telemático)
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
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DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la hoja de la autobaremación.
Que dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Fundación cuando le sea requerida, en el supuesto de ser necesaria.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases Generales y Específicas del proceso selectivo, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
Que conoce las responsabilidades en que puede incurrir derivadas de la inexactitud o falsedad de la documentación aportada, de conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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[Rúbrica]