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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 791638
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/ingeniera industrial, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2019, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 23 de diciembre de 2022, se acordó:

Primero. Aprobar las Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/ingeniera industrial, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2019, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE INGENIERO/INGENIERA INDUSTRIAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2019, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es la cobertura, por medio de turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de ingeniero/ingeniera industrial vacante en la plantilla del personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2019 (Boletín Oficial de las Islas Baleares –BOIB- núm. 4, de 9 de enero del 2020).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicarán tanto en el BOIB como en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173 en fecha 18 de diciembre de 2021.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de de este procedimiento.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la propia solicitud que desean anonimizar sus datos, de manera que, en el momento de realizar la inscripción, deberán presentar la documentación que recoge el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud así como en la tramitación del proceso selectivo, además de a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, cualquier medio utilizado para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de septiembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir, además de con lo previsto en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de título universitario de ingeniería industrial o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, deberá acompañarse con certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse que se está en posesión de la convalidación correspondiente o, en caso de ser necesario, de credencial que acredite la homologación del título.

b) No haber estado separadas, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos a través de resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso que hubiesen estado separadas o inhabilitadas. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en términos iguales a los referidos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para poder ejercer las funciones de la plaza a proveer.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo en la Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana deben ser acreditados por medio de aportación de un certificado correspondiente a nivel igual o superior al exigido por el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente, o que bien esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o expedido por la Escola Balear d' Administració Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del Bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre y cuando se haya realizado previamente a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, así como los estudios de ESO o Bachillerato realizados en dichas Comunidades Autónomas, no son directamente válidos, debiendo solicitarse la correspondiente homologación a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

e) Acompañar la solicitud para formar parte en el proceso selectivo con el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 30,05€ en concepto de participación en el proceso de selección.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenança iscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas para la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%;
  • Personas que figuren como solicitante de empleo, un 50%;
  • Miembros de familia numerosa general, un 50%;
  • Miembros de familia numerosa especial, un 75%.

La documentación que acredite una de estas circunstancias deberá ser presentada junto con la solicitud.

f) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.

Se deberá cumplir con los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponerlos durante todo el proceso selectivo.

5. Solicitudes

Las personas aspirantes que pretendan formar parte en el proceso selectivo deberán inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatòries i borses d'ocupació) dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se deben dirigir a la Presidència del Consell Insular d'Eivissa (CIE). Si el último día de presentación recayese en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la inscripción telemática o a la solicitud (Anaxo IV) los méritos a valorar en la fase de concurso, clasificados para el orden establecido en el Anexo III de estas bases específicas. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Únicamente las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16.4.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar el Anexo IV (solicitud) y Anexo V (autobaremación) de estas bases específicas y, en caso de presentar de la solicitud a la Oficina d'Atenció en Matèria de Registre del Consell Insular d'Eivissa, se deberá solicitar cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es).

En caso de que fuesen necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud adjuntando el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Direcció General d'Atenció a la Dependència de la Conselleria de Serveis Socials i Esports o, en su defecto, el documento de solicitud de este. En todo caso, el informe se debe presentar como mínimo quince días antes del inicio de las pruebas.

6. Tribunal calificador

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo establecido por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del Tribunal calificador se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del CIE.

7. Período de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el período de presentación de documentos, en plazo máximo de un mes, el/la conseller/a que tenga atribuida la competencia de Recursos Humans nombrará como funcionarios/funcionarias en prácticas a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal. Estos nombramientos deben ser notificados a las personas interesadas.

El plazo de prácticas será de seis meses.

El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que le haya correspondido.

No obstante, serán nombrados directamente como funcionarios/funcionarias de carrera las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consell Insular d'Eivissa por un plazo igual o superior a seis meses, siempre que haya sido en el mismo subgrupo o grupo, en el caso de que no hubiese subgrupo y categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un plazo inferior al indicado, el nombramiento en prácticas se realizará por el tiempo necesario hasta completar el período referido.

7.2. La persona aspirante que, injustificadamente, no se incorpore al servicio de la Corporación, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del consiguiente nombramiento como funcionario de carrera. Será necesario haber cumplido el 100% del período en prácticas para entender que la fase de nombramiento ha sido completada.

8. Recursos

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, tal y como se establece en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de los Consejos Insulares.

Eivissa, 27 de diciembre de 2022

El jefe de Servicio de Recusos Humanos Agustín Goerlich López

Documentos adjuntos