Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 791324
Resolución de la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, mediante la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronato, se aprueba la oferta pública de ocupación de estabilización correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las funciones públicas (BOIB núm. 69, de 28 de mayo).
2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en las funciones públicas de las Islas Baleares, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y en convocatoria única mediante el sistema de concurso las plazas que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal y de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de manera temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al día 1 de enero de 2016. Siendo de aplicación a las fundaciones de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
3. Por lo que respecta al concurso como proceso excepcional de acceso a personal laboral de la Fundación, cabe señalar que la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas (artículo 23.2 CE), que establece que únicamente habrá excepciones por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad de la ciudadanía ante la ley, hecho que obliga al legislador y en la Administración a optar por reglas basadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que dispone el artículo 103.3 CE (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deben dar para no apreciarse ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y funciones públicas del artículo 23.2 CE, se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solamente se acuda a este tipo de procedimientos una sola vez, ya que de otro modo se perdería la condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma de carácter legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Junto con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se concede amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.
4. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las funciones públicas en las Islas Baleares, expone en el apartado II de la Disposición de Motivos que el artículo segundo del citado decreto y en relación con los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula, a través de la inclusión de dos disposiciones adicionales a la Ley 7/2010 de 21 de julio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la creación de una mesa de negociación para todo el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de negociar el desarrollo de las condiciones de trabajo comunes y aprobar un acuerdo marco para todo el sector público, así como para fijar unos criterios homogéneos en la ejecución de los procesos de estabilización que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las funciones públicas. Con este mandato legislativo se impulsó la creación de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico.
En fecha 16 de marzo de 2022 se constituye dicha Mesa, de la cual forman parte, por un lado, la dirección general competente en materia de función pública y representantes de las consejerías con entes del sector público instrumental adscritos y, por otro lado, las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical. Dichas organizaciones se distribuyen en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal y comités de empresa, en el conjunto de entes del sector público instrumental autonómico. En concreto, forman parte las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y USO.
La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico para la reducción de la temporalidad en las funciones públicas de las Islas Baleares.
En las bases generales negociadas han sido aprobados una serie de criterios comunes, los cuales deberán regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se produzca antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, se dispone que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se deberá reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para personas con una discapacidad definida en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dice que en lo que respecta a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al 2 % de los efectivos totales, las plazas ofertadas en base a la cuota de reserva se podrán limitar a las amparadas en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Considerando que la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel ha superado el porcentaje del 2 % de los efectivos totales, la reserva realizada en estas convocatorias se limita a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplen lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
No obstante, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone que “En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional en una sola convocatoria, dicha convocatoria única de plazas se deberá realizar con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad”.
7. El artículo 19.2, relativo al artículo 30 del Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel corresponde al diseño de la política general de la Fundación en el Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel. Y el artículo 28.1., en sus apartados h) e i), dispone que corresponde a la Gerente de la Fundación desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia le sean encomendadas, además de ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal (BOIB n.º 22 de fecha 17 de febrero de 2018).
Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 28.1 h) e i) de los Estatutos de la Fundación (BOIB n.º 22 de fecha 17 de febrero de 2018), dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 60 plazas de personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, mediante sistema de selección a través de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel de 18 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el Anexo 1.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, adjuntas a esta Resolución como Anexo 2.
3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir el proceso, adjunto a esta Resolución como Anexo 3.
4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas, adjuntos a esta Resolución como Anexo 4.
5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables, adjuntas como Anexo 5.
6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos se incluyen en el trámite telemático, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web “http://fundaciosestel.caib.es”.
7. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos, el cual consta en el Anexo 6.
8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 7.
9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin caber recurso en vía administrativa ni deber interponerse preceptivamente una reclamación previa en la vía judicial social.
En Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2022)
La gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel Josefina Tur Marí
ANEXO 1 Plazas convocadas
1. Turno libre ordinario
Grupo A |
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Técnico/a superior de atención a menores y familia (ALTER) |
1 plaza en Mallorca |
Técnico/a superior de atención a menores y familia (Mediación) |
1 plaza en Mallorca |
Técnico/a de centros y medidas socioeducativas especialidad psicólogo/a |
1 plaza en Mallorca |
Técnico/a superior de programas socioeducativos |
1 plaza en Mallorca |
Grupo B |
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Educador/a de centro socioeducativo |
18 plazas en Mallorca |
Educador/a Social o habilitado/da |
22 plazas en Mallorca |
Técnico/a intermedio de programas socioeducativos |
1 plaza en Mallorca |
Trabajador/a Social |
2 plazas en Mallorca |
Grupo C |
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Oficial de Mantenimiento |
1 plaza en Mallorca |
Grupo D |
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Auxiliar Técnico Educativo |
9 plazas en Mallorca |
2. Turno de reserva para personas con discapacidad
Grupo B |
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Educador/a de centro socioeducativo |
1 plaza en Mallorca |
Grupo D |
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Auxiliar Técnico Educativo |
2 plazas en Mallorca |
ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula a través de la siguiente normativa:
a) Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
b) Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las funciones públicas de las Islas Baleares.
c) Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en las funciones públicas de las Islas Baleares, modificado por el Decreto Ley 7/2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), de 11 de julio de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 12 de julio).
d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TREBEP).
f) V Convenio colectivo para el personal laboral en servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
g) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector, público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
i) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
j) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
k) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
l) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y bachillerato con los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como la exención de evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos de obtención (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
m) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de los mismos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Plazas y proceso de selección
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 de la Resolución y en el Anexo 1 correspondientes al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel de la oferta pública de estabilización.
2.2. Se establece como proceso de selección el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva para personas con discapacidad.
2.3. El proceso de selección objeto de esta convocatoria deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2.4 Plazas reservadas para personas con discapacidad.
En esta convocatoria se reservan 3 plazas para personas que acrediten una discapacidad.
2.5 Requisitos específicos para la reserva.
Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deberán tener reconocida la condición legal de discapacidad y según el tipo indicado en el Anexo 1, con un grado igual o superior al 33 % y acreditar, mediante informe expedido por el equipo multidisciplinar correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los aspectos siguientes:
— Que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir con las tareas básicas de la categoría y especialidad a la cual aspira, mediante, si corresponde y a juicio de la Fundación, las adaptaciones pertinentes del puesto de trabajo.
— Si procede, las adaptaciones que resulten necesarias para realizar las pruebas de acceso, respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.
Las personas que se presenten por el turno de reserva, deberán solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multidisciplinar de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.
La participación en el proceso de selección de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que el citado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza resulte favorable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
3.1. Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso de selección, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso de selección, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española u otra que permita el acceso a las funciones públicas según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica nacional, o la establecida normativamente para determinadas profesiones y no superar la edad que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el Anexo 4 para cada uno de los Grupos y categorías convocadas o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los Grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente presten servicios a la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) Las personas interesadas no deberán haber estado apartadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para puestos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido objeto de una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un cargo público.
f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel a las cuales se opta.
g) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana según se recoge en el Anexo 4 para cada uno de los Grupos y categorías convocados.
Dichos conocimientos se deberán acreditar mediante certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno autonómico de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno autonómico de las Islas Baleares, de acuerdo con la orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
— Certificado equivalente según la orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimiento de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran de una homologación, el requisito se entiende como cumplido, aunque dicha homologación sea obtenida con posterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes, siempre que dicho requisito haya sido alegado y los conocimientos que se homologuen hayan sido adquiridos con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito, según sea el caso, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en dicha lista, siempre que finalmente la citada lista se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos pertinentes, sordera prelocutiva profunda, severa o media, se les deberá adaptar la exigencia del requisito de conocimiento de la lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competentes en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
h) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales en aplicación de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso de selección.
Se entiende que la declaración responsable incorpora la firma correspondiente en el momento de su presentación y cuando finalice el proceso de inscripción.
3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión del cargo como personal laboral fijo.
3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento, a las personas interesadas, de cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Excepción del requisito de conocimiento de la lengua catalana
Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel y en la misma categoría y especialidad a las que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, adquieran la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase o la categoría profesional en cuestión.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán apartadas de su cargo por considerarse no aptas para las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y una vez escuchados los órganos de representación del personal correspondientes. Esta retirada de funciones supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso de selección y la pérdida del mismo.
Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.
5. Identificación de los aspirantes en la publicación de actos y resoluciones
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deberán identificarse con nombre, apellidos y dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o NIE, así como los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto en el caso de pasaportes.
6. Solicitud y declaración responsable
6.1. Procedimiento
6.1.1. Las personas aspirantes deben presentar una solicitud y la hora de autobaremación para cada una de las categorías convocadas en la cual deseen participar, con la formalización del correspondiente trámite telemático en el registro electrónico de la Fundación, disponible en su página web “http://fundaciosestel.caib.es”.
Únicamente serán admitidas las solicitudes presentadas en el registro electrónico de la Fundación. La presentación de las solicitudes por otro medio (registros de consejerías, ayuntamientos, de forma presencial...) supondrá la no presentación de la solicitud y, por tanto, la no presentación al proceso de selección.
Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud el turno a las plazas al cual optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad.
6.1.2. Para ser admitido a las pruebas selectivas correspondientes y formar parte de las mismas, los aspirantes deberán presentar, juntamente con la solicitud y la hoja de autobaremación, una declaración responsable relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deberán acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 9.2.
El propio trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tiene igualmente la consideración de declaración responsable.
6.1.3. La Fundación, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso de selección y el interesado deberá aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, con carácter básico, de cualquier dato o información incorporados a la declaración responsable o la no presentación ante el órgano convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, implicará la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que haya podido incurrirse.
6.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detallan en el Anexo 5.
6.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso de selección supone el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
6.1.6. Si algún aspirante es nombrado personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opta en el transcurso de este proceso de selección, o bien ya tiene dicha condición, será excluido automáticamente del proceso.
6.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Admisión y exclusión de aspirantes
7.1. En el plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel deberá dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de selección, indicando la causa de dicha exclusión. Esta resolución se publicará en la web de la Fundación (http://fundaciosestel.caib.es)
Se publicará también una lista para cada una de las categorías y especialidades convocadas. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, en caso de producirse, se permitirá la presentación de recursos dentro del plazo establecido y en la forma pertinente. Así mismo, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
7.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar la documentación preceptiva. En la publicación de esta resolución, se advierte que la Fundación considerará que las personas aspirantes desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no recurren el defecto o no presentan la documentación preceptiva, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.
7.3. Acabado el plazo al cual hace referencia la base 7.2. y una vez presentados los recursos a las solicitudes, si procede, la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, junto con la lista, se publicarán en la web de la Fundación.
7.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas del cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.
8. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados
8.1. De conformidad con la base 6.1.2, las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable.
En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos que presentan de entre los previstos en el Anexo 3. Los méritos se deben alegar y, cuando proceda, también acreditar, en base a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La falsedad de los datos consignados en la alegación de méritos implicará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en él, además de las acciones legales que se deriven de la citada falsedad documental.
8.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos alegados en el trámite telemático, por lo que la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformaran una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en la web de la Fundación “http://fundaciosestel.caib.es”, juntamente con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el tribunal aún no se hubiere constituido, la publicación de esta lista será realizada por la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
Las personas aspirantes disponen de un plazo máximo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para recurrir los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja autobaremación), como consecuencia de haber alegado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
9. Lista informativa del orden de aspirantes y requerimientos
9.1. Una vez finalizado el plazo de la base 8.2 y recurridos, si procede, los errores manifestados por los aspirantes en la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel para dictar una resolución aprobando la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, la cual se publicará en la web de la Fundación (http://fundaciosestel.caib.es). Juntamente con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de los puestos de trabajo.
9.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas, según el orden de prelación de la lista informativa. Así mismo, dentro de este plazo, los aspirantes deberán presentar un escrito de selección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. Los citados escritos (requisitos, méritos, elección de puestos de trabajo) se deberán presentar presencialmente en el registro de la Fundación situado en Marrachí, C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n, en horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Si fuere necesario, se requerirá un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.
9.3. Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento y siempre antes de la publicación de la lista definitiva de méritos comprobados.
9.4. La acreditación de los méritos se debe realizar según se establece en la base 11 y en el Anexo 3 de méritos.
9.5. La acreditación de requisitos se debe realizar según se establece en la base 10 y de acuerdo con el modelo Anexo 6.
10. Documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
10.1. En el plazo otorgado según la base 9.2 anterior, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar los documentos siguientes:
a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título (solo si la FISE no lo comprueba de oficio según la base 10.2).
b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3 (solo si la FISE no lo comprueba de oficio según la base 10.2).
c) Declaración responsable de no haber sido apartado/a mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para funciones o cargos públicos mediante resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hayan sido apartados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
En el caso de nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una función pública.
d) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofertados a los cuales se desea optar. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos a los cuales puede optar la persona por categoría profesional y cumplimiento de requisitos.
e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad al que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria (Personas con discapacidad: reserva de plazas. Condiciones específicas) cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad al cual se refiere el artículo 2 del Decreto 36/2004 (solo si la FISE no lo comprueba de oficio).
f) Si procede, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad correspondientes, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (solo si la FISE no lo comprueba de oficio).
g) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en aplicación de lo que prevé el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
h) Otros requisitos según la plaza ofertada.
10.2. Independientemente de lo que disponen los apartados anteriores, la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel comprobará de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en poder de la Fundación en los expedientes personales del trabajador.
10.3. Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado en la base 9.2, excepto para los casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Fundación mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta algún requisito exigido, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo quedando sus actuaciones anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir por falsedad de datos en la solicitud inicial.
11. Acreditación de los méritos
11.1 Los méritos de los aspirantes deben haberse adquirido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.2. Los méritos alegados por el personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por la Fundación, sin que sea necesario acreditarlos.
11.3. Para obtener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel que desee comprobar los datos que figuran en su expediente podrá comprobar los méritos reconocidos y, si procede, aportar al departamento de RR. HH., antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que considere oportuna para figurar en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.
11.4. No obstante, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal.
11.5. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado, cuando corresponda, y que puedan plantear dudas a los tribunales sobre si procede o no su valoración.
11.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En tal caso, sin la traducción pertinente, el mérito no podrá considerarse acreditado y, por tanto, no se valorará.
11.7. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados en las diversas fases de los procedimientos selectivos.
11.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o cuando haya dudas sobre la veracidad de la copia, la Fundación podrá solicitar a la persona interesada que muestre el documento o la información original con el fin de cotejar las copias aportadas.
12. Comprobación de méritos
12.1. Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo 3. La gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.
12.2. El Tribunal requerirá a los aspirantes que enmienden los defectos que pueda presentar la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de recurso de 10 días hábiles, requerimiento que se publicará en la página web de la Fundación (http://fundaciosestel.caib.es). El Tribunal también podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones pertinentes o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios con el fin de valorar los méritos alegados y acreditados, tal y como establece la convocatoria.
12.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista se deberá publicar en la página web de la Fundación por orden de mayor a menor puntuación total.
12.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren oportunas sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, la Fundación comunicará en la página web http://fundaciosestel.caib.es la fecha y la hora en las que las personas interesadas podrán consultar el expediente.
Las personas aspirantes que deban recurrir o aclarar algún mérito deberán presentar la documentación original y una copia correspondiente en el registro físico de la Fundación, situado en Marrachí, C/ Salvà y Pizà s/n, mediante instancia general (o escrito) dirigida al Tribunal.
12.5. El Tribunal deberá resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante publicación en la página web de la Fundación (http://fundaciosestel.caib.es). Una vez resueltas las alegaciones, deberá publicarse en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo podrá modificar la lista provisional de puntuaciones en base a las alegaciones presentadas o para rectificar errores materiales, errores de hecho o errores aritméticos.
13. Superación del concurso y desempates
13.1. El número de aspirantes que hayan superado el concurso no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada turno, quedando determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes.
13.2. En caso de producirse un empate, se resolverá atendiendo a los criterios siguientes, por este orden:
1.º Mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
2.º Mayor antigüedad acreditada en otras categorías o especialidades a la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
3.º Mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4.º Mayor antigüedad acreditada en el conjunto entidades del sector público.
5.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y la especialidad de que se trate.
6.º Ser persona víctima de violencia de género.
7.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.
8.º Persona de más edad.
9.º Si persiste el empate, este se resolverá por sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán de conformidad con el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
13.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel la propuesta de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección del concurso, desglosada por turnos de acceso. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como número de plazas convocadas.
No obstante, con la finalidad de asegurar que las plazas convocadas quedan cubiertas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal deberá elevar a la gerente una relación complementaria de los aspirantes que se encuentren a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en substitución de las que hayan renunciado.
13.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidad que no hayan sido adjudicadas incrementarán las no reservadas.
14. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo
14.1. Lista de aspirantes seleccionados
De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel dictará resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, distribuidas por turnos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Fundación. Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.
14.2. Contratación
Las personas que hayan superado el proceso de selección formalizaran el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
La citación de las personas integrantes de la lista se podrá realizar por cualquier medio que considere la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, pudiendo ser telefónicamente o, en su defecto, por cualquier medio acreditable en Derecho. En caso de citarse a la persona para la firma del contrato por dos veces consecutivas en el plazo de 72 horas sin obtenerse respuesta o con respuesta negativa no justificada por parte de esta, dicha persona será excluida de la lista de manera definitiva.
14.3. Incorporación al puesto de trabajo
La firma del contrato se debe efectuar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de las resoluciones anteriores.
Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad dentro del sector público de las recogidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la firma del contrato, de modo que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Las personas que hayan superado el proceso de selección y opten a algún puesto de trabajo ocupado en ese momento por una persona en situación de jubilación parcial, dicho puesto no podrá ser ocupado hasta que la persona jubilada pase a una situación de jubilación total y la persona relevista de esta finalice su contrato. Las personas en esta situación podrán ser destinadas temporalmente a otro puesto de la misma categoría laboral.
15. Adjudicación de los puestos de trabajo
La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad deberán elegir según el orden de prelación que les corresponda.
No obstante, de acuerdo con el orden que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se deberán ofrecer a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso para aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se deberán identificar para su elección por parte de los aspirantes, de modo que la contratación definitiva quede aplazada hasta el momento de la jubilación total de la persona ocupante en situación de jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.
16. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
16.1. Al personal laboral temporal que se encuentre en activo como tal y que vea finalizada su relación con la Fundación en el momento de resolverse este proceso de estabilización por no haberlo superado, le corresponderá una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato. Además, se deberán prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada resolución sea reconocida por vía judicial, se procederá a la compensación de las cantidades correspondientes.
16.2. La no participación en el proceso de selección de estabilización no dará derecho a compensación económica alguna. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no hayan presentado la solicitud, las que no hayan presentado la declaración responsable o las que no hayan alegado la totalidad de los méritos baremables de que dispongan, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. Por lo que respecta al baremo de formación, bastará con alegar un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.
17. Órgano de selección
17.1. Composición del órgano de selección
17.1.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso de selección. Se deberá constituir un tribunal para cada Grupo profesional.
Los tribunales se deberán ajustar, por lo que respecta a la constitución y la composición del mismo, a lo que establece el artículo 27.3 del 5.º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en todo aquello que no contradiga lo establecido en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.
17.1.2. Los tribunales deben estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se deberá constituir un tribunal para cada Grupo según lo previsto en el artículo 15 del Convenio colectivo.
Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.
17.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se debe realizar de acuerdo con las normas siguientes:
a) El presidente será designado libremente por la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
b) Los vocales deben ser nombrados por sorteo entre el personal laboral en situación de servicio activo en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel que pertenezcan al Grupo en cuestión. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa.
c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las nombradas como vocales.
La composición de los órganos de selección se debe ajustar, excepto por razones fundamentales y objetivas debidamente motivadas, siguiendo el criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que cuenten con la debida capacitación, competencia y preparación. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ninguno de los dos sexos supere el 60 % del conjunto de personas a las que se refiere, ni este sea inferior al 40 %.
17.1.4. No pueden formar parte de los tribunales:
— Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría en cuestión.
— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno autonómico de las Islas Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de dicha condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual ni el personal temporal.
— Tampoco podrán formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
17.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales
Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.
El nombramiento de los miembros de los Tribunales se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
17.3. Funcionamiento de los Tribunales
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.
Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso de selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal ha de hacer constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que hayan realizado.
c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o recurran los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa u otros defectos similares).
d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes, ordenada según la puntuación por méritos obtenidos.
e) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso de selección de acuerdo con la puntuación obtenida a la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, para que esta dicte una resolución por la cual se aprueba a las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.
f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del Tribunal le será de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a lo que establece el Decreto Ley 6/2022 y las bases de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimientos de que un aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez celebrada la audiencia previa con la persona interesada, se le deberá proponer su exclusión a la gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel. En la propuesta deberán comunicarse las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso de selección, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que puedan surgir.
Durante el desarrollo del proceso, el Tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo se deberá actuar en los casos no previstos.
18. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal
18.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso de selección y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización mediante el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se deberán incluir en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la cual hayan participado. Esta bolsa ha de tener carácter preferente ante otras bolsas ordinarias y/o extraordinarias que puedan estar vigentes en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
18.2. A los efectos anteriores y una vez finalizado el proceso de selección, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa del orden de los aspirantes según la base 9 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, de modo que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.
El Tribunal deberá revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 11 y 12, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior y esta lista se podrá emplear para nombrar personal laboral temporal. Antes de agotarse la lista parcial y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso de selección de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
18.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se debe publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria según la mayor puntuación obtenida una vez revisados los méritos y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
ANEXO 3 Baremo de méritos
Los méritos que se deben valorar para plazas de personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, se deben ajustar a los criterios siguientes (Disposición adicional 7.ª y 8.ª del Decreto Ley 6/2022):
1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
1.1. Los méritos profesionales se deben baremar de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) Al efecto de valorar el trabajo desarrollado se debe computar el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razones de guarda legal o cuidado de familiares.
b) Se deben computar las siguientes situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de los servicios prestados:
• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia para cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y art. 53.2 Convenio colectivo).
• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razones de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP).
• El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET)
c) El tiempo de los servicios prestados por el personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 se deberá computar como tiempo prestado en la Administración que ha recibido la competencia transferida.
d) Las fracciones inferiores al mes no se computan.
1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se deben distinguir:
• Por cada mes trabajado en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel en la misma categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel en otra categoría profesional o especialidad a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado a otro organismo del sector público instrumental Autonómico en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la cual se opta: 0,10 puntos por mes de servicio prestado.
1.3. Este mérito se debe acreditar documentalmente de la manera siguiente: siempre y cuando el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados a la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, esta deberá expedir de oficio el certificado que acredite aquellos servicios que consten en el departamento de Personal de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, debiéndose incorporar de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, la Fundación no puede comprobar tales documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.
En el caso de servicios prestados en otros organismos del sector público instrumental autonómico, se deberá aportar el certificado acreditativo expedido por el ente instrumental en el que se hayan prestado tales servicios.
2. Otros méritos (máximo 55 puntos)
Otros méritos (máximo 55 puntos): La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.
2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)
2.1.1. En cuanto a la formación académica, se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica deberá ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a las que se opta. A tal efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exijan un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se deberá acumular a la de otras titulaciones que se posean.
Pera la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se deberá otorgar la puntuación siguiente:
• Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES.
• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería, técnico o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
• Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
• Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.
• Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.
Para una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.
Para una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.
2.1.2. Este mérito se deberá acreditar documentalmente de la manera siguiente: salvo que estos méritos consten en el expediente de personal en la Fundación, se requerirá a la persona interesada para que los aporte.
2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se deberá sumar a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se deberá otorgar es la siguiente:
• Para el nivel B1
• Para el nivel B2
• Para el nivel C1
• Para el nivel C2
• Para el lenguaje administrativo
Para un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos
Para un certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos
2.2.2. Este mérito se deberá acreditar documentalmente de la manera siguiente: Salvo que el aspirante se oponga expresamente, la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de la lengua catalana que se aleguen como méritos y que consten en el expediente de personal en poder de la Fundación.
Si se opone a la comprobación de oficio de los mismos o si estos certificados no constan en el expediente personal del departamento de RR. HH. de la Fundación, para acreditar este mérito la persona interesada deberá aportar el original o una copia de dichos certificados.
Si la persona interesada alega el mérito de conocimiento de la lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran de homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá baremar a pesar de obtenerse la homologación con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y que los conocimientos a homologar hayan sido adquiridos antes de la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de los méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que cuentan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
2.3. Cursos de formación (máximo 20 puntos)
2.3.1 Se baremarán todos los cursos recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para la ocupación o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.
2.3.2. Se baremarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública a nivel territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y fundación tripartita y universidades. Dentro del concepto de administración pública territorial, se enmarcan los cursos impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de estas administraciones territoriales.
2.3.3. Se baremarán todos los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
2.3.4. Se baremarán todos los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco del perfeccionamiento o aprendizaje para el uso de herramientas o sistemas de trabajo en el ente u organismo.
2.3.5. Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de postgrado certificados por Universidades Públicas.
2.3.6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:
a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos, que sean certificados con aprovechamiento o asistencia, según la puntuación siguiente:
- Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,4 puntos por hora.
- Cursos con certificado de asistencia: 0,26666 puntos por hora.
b) No se valorarán en este aparado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevaldrán las horas.
d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.
e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
Acreditación del mérito: La Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracte de los méritos del Pla de formación interna de que figuren en el expediente personal de cada aspirante. Si el curso no consta en el Registro de Personal de la Fundación se debe aportar el certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación.
2.4. Trienios reconocidos (máximo 15 puntos)
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel incorporará de oficio al expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de la Fundación.
En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o entes del sector público, se deberá aportar el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.
2.5. Otros méritos (máximo 15 puntos)
2.5.1. Conocimientos de otras lenguas: se valorará el conocimiento de otras lenguas no oficiales de la UE (ej.: árabe, ruso...)
a) Para un mismo idioma, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita.
La puntuación que se debe otorgar es la siguiente:
• Para el nivel B1: 0,5 puntos
• Para el nivel B2: 0,75 puntos
• Para el nivel C1: 1 punto
• Para el nivel C2: 1,5 puntos
b) Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o los certificados homologados por esta.
2.5.2. Publicaciones y Ponencias relacionadas con el puesto de trabajo.
a) Este mérito se debe acreditar documentalmente de la manera siguiente: original o copia de un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría. En el caso de ponencias a congresos, certificado acreditativo de la Secretaría del Congreso.
b) La puntuación que se debe otorgar es la siguiente:
2.5.3. Acreditaciones específicas como certificados de profesionalidad emitidos por el órgano oficial correspondiente:
1. Acreditaciones admitidas: certificados profesionales de manipulación de alimentos; cursos específicos para el ejercicio del puesto de trabajo del área de mantenimiento, jardinería y/o deportes; monitor o director de tiempo libre; socorrismo y/o primeros auxilios; o de otras áreas siempre relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
2. Los certificados valorados en este aparado no deben haber sido objeto a la vez de valoración en el apartado de Formación (aparado 2.3.)
3. La puntuación que se debe otorgar es la siguiente:
• Certificado Profesionalidad Nivel 1: 0,5 puntos
• Certificado Profesionalidad Nivel 2: 1 punto
• Certificado Profesionalidad Nivel 3: 1,5 puntos
4. En caso de no ser acreditativos de Certificado de Profesionalidad, los cursos se acreditarían en el apartado de Formación.
ANEXO 4 Requisitos de Titulación
Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:
Técnico/a superior de atención a menores y familia (ALTER) (Grupo A)
Título de grado o Licenciatura en Pedagogía o Psicología. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Técnico/a superior de atención a menores y familia (MEDIACIÓN) (Grupo A)
Título de grado o Licenciatura en Pedagogía o Psicología. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Técnico/a de centros y medidas socioeducativas, especialidad psicólogo/a (Grupo A)
Título de grado o Licenciatura en Psicología. Habilitación para el ejercicio como Psicólogo/a general sanitario. Carnet de conducir B. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Técnico/a superior de Programas Socioeducativos (Grupo A)
Título de grado o Licenciatura en Pedagogía o Psicología. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Educador/a de centro socioeducativo (Grupo B)
Título de Diplomatura Universitaria y experiencia mínima de 5 años en centros socioeducativos. Carnet de conducir B. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Educador/a Social o habilitado/da (Grupo B)
Título de grado o Diplomatura en Educación Social o habilitación de la disposición transitoria tercera letra b) de la Ley 8/2002, de creación del colegio de educadores/as sociales de las Islas Baleares. Carnet de conducir B. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Técnico/a intermedio/a de Programas Socioeducativos (Grupo B)
Título de Diplomatura Universitaria. Experiencia mínima de 1 año. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Trabajador/a Social (Grupo B)
Título de grado o Diplomatura en Trabajo Social. Carnet de conducir B. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Oficial de mantenimiento (Grupo C)
Bachillerato o FP2. Experiencia mínima de 3 años en el puesto según la especialidad. Certificado de conocimientos de catalán B2.
Auxiliar técnico educativo (Grupo D)
Título de graduado/graduada en educación secundaria o título equivalente, o título de Técnico/a superior de formación profesional en integración social o título de Técnico/a superior de formación profesional en animación sociocultural. Carnet de conducir B. Certificado de conocimientos de catalán B1.
Para los Grupos C y D, de acuerdo con el artículo 15 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se entiende que tiene formación laboral equivalente el personal laboral que actualmente presta servicios en la Administración Autonómico y sus entes instrumentales y que tenga acreditada una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta o haya superado un curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría e impartido por un centro oficial reconocido.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los Grupos C, D y E se entiende que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus entes instrumentales y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral mínima de tres años en la categoría profesional en cuestión.
ANEXO 5 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables
Las solicitudes para participar en este proceso de selección se deben presentar obligatoriamente por vía telemática. Para presentar la solicitud de participación, la persona interesada ha de disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Pin.
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud y una hoja de autobaremación para cada una de las categorías convocadas en las que deseen participar con la formalización del correspondiente trámite telemático.
Para ello, la persona interesada deberá acceder a la página web de la Fundación http://fundaciosestel.caib.es y entrar en el apartado “Oferta Pública de Empleo”. Allí deberá crear una solicitud. A continuación, deberá rellenar el formulario de datos del solicitante y seguir los pasos que indica el programa hasta finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: “Su solicitud ha sido registrada correctamente”. En caso de no aparecer en pantalla el citado texto, la persona interesada podrá:
- Iniciar un nuevo trámite.
- Si no puede realizar el trámite anterior deberá enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico informando de esta incidencia a la dirección: incidencies@fsestel.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará no presentada en plazo, sin posibilidad de recurso posterior.
Si la solicitud es presentada correctamente y el trámite finaliza de acuerdo con lo indicado, el sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud constará como presentada correctamente, sin necesidad de ningún trámite adicional.
2. Formalización de la solicitud
2.1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos para participar en este proceso de selección que establece la base 3 de la presente convocatoria. En la solicitud se deberán consignar, en los aparados que se indiquen, los datos siguientes:
a) La categoría profesional y la especialidad a la cual se presentan.
b) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no podrán participar en ningún otro turno de convocatoria general y deberán cumplir el tipo específico de discapacidad prevista para la plaza.
c) La titulación que posean para acceder a la plaza (en caso de títulos universitarios se deberá indicar la universidad y el año de expedición).
d) El nivel de conocimiento de la lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita entre los siguientes:
-Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno autonómico de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
-Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
-Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno autonómico de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana en la educación secundaria obligatoria y bachillerato con los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como la exención de evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y sus procedimientos de obtención (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
-Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 4, lo deberán indicar expresamente en la solicitud.
f) Otros requisitos según la plaza.
g) Los méritos que aleguen, rellenando cada aparado de la hoja de autobaremación.
2.2. Junto con la solicitud de participación no se deberá aportar ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.
2.3. Únicamente se deben constituir bolsas de interinos en aquellas categorías y especialidades en las que no haya plazas convocadas mediante sistema de concurso oposición.
2.4 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.
Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
3. Turno de reserva para personas con discapacidad
Los aspirantes que participen en el turno de reserva de personas con discapacidad no podrán participar en ningún otro turno de la convocatoria general.
Las personas que opten por este turno deberán hacer constar en la solicitud, mediante declaración responsable, el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido.
En cuanto a las personas que no se opongan, la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel consultará de oficio su expediente personal y el informe de aptitud o adaptación del equipo multidisciplinar de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes a la plaza. Si la Fundación no dispone de los mismos o si la persona aspirante se opone a la consulta de oficio de este informe, el o la aspirante deberá aportarlo en el plazo de 10 días hábiles fijado en el punto 10.2. de las bases.
La participación en el proceso de selección de las personas que opten por este turno quedará condicionada al resultado favorable del mencionado informe relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza.
4. Declaración responsable
El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales de participación en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 3 de las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo indicado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso de selección. No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.
No obstante, la Fundación puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso de selección que acredite el cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales de participación.
La inexactitud, falsedad u omisión, con carácter esencial, de cualquier dato o información indicados o la no presentación ante la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan derivar.
5. Consentimiento
La Fundación comprobará de oficio los documentos que consten en su poder en el expediente personal del trabajador.
En el caso de personas con discapacidad, también deberán manifestar si se oponen a que la Fundación consulte el certificado de condición legal de persona con discapacidad y el informe del equipo multidisciplinar de la Dirección General de Atención a la Dependencia que obre en su poder en el expediente personal del trabajador.
Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por parte de la Fundación, deberá aportar los documentos acreditativos de los méritos, y los documentos acreditativos de los requisitos de participación.
Información básica sobre protección de datos |
|
Responsable |
Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel |
Finalidad |
Gestión del proceso de selección |
Legitimación |
En cumplimiento del interés público y de las obligaciones legales |
Destinatarios |
Se cederán datos personales a terceros (ver apartado de información adicional) |
Derechos |
Derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, según se define en la información adicional |
Información adicional |
Ver Anexo “Protección de datos” de la convocatoria |
ANEXO 6 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS
Datos personales
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
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|
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Denominación de la categoría y especialidad
|
TURNO LIBRE |
TURNO RESERVA |
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Se deberán PRESENTAR los originales o las copias auténticas que se consignen a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:
|
Titulación académica exigida o habilitación correspondiente. |
|
Certificado acreditativo de conocimiento de la lengua catalana o encontrarse en la situación regulada en el punto 4 del Anexo 2 |
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Habilitación psicólogo/a general sanitaria (en su caso) |
|
Carnet de conducir B (en su caso) |
|
Experiencia mínima exigida (en su caso) |
|
Declaración de no haber sido apartado/a mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública ni de estar inhabilitado/a para el cargo. |
|
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015. |
|
En caso de reserva de discapacidad, informe de aptitud de la Dirección General de Atención a la Dependencia del cumplimiento de las funciones de la categoría y especialidad a las que se aspira (solo en caso de haberse opuesto a que la Fundación pueda comprobar de oficio el expediente que consta en Recursos Humanos de la Fundación) |
|
En su caso, certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. |
|
Escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. |
Información básica sobre protección de datos |
|
Responsable |
Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel |
Finalidad |
Gestión del proceso de selección |
Legitimación |
En cumplimiento del interés público y de las obligaciones legales |
Destinatarios |
Se cederán datos personales a terceros (ver apartado de información adicional) |
Derechos |
Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, según se define en la información adicional |
Información adicional |
Ver Anexo “Protección de datos” de la convocatoria |
.........................................................., ...... de......................................... de ..............
[firma]
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
ANEXO 7 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel
Dirección postal: C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n 07181 – Puente de Inca (Marrachí)
Dirección de correo electrónico: protecciodades@fsestel.caib.es
Finalidad del tratamiento:
Los datos serán tratados con la finalidad de realizar el proceso de selección, así como la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
Legitimación:
El tratamiento de los datos personales es obligatorio por ley, además de tener un interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y sus entes públicos instrumentales, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si procede, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
Consentimiento por el tratamiento de datos:
La presentación de la solicitud para el proceso de selección supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales:
Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir con la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso de selección previsto en la convocatoria.
— Servicios generales de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel para la contratación del personal.
— Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el proceso de selección: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes con el fin de comprobar el funcionamiento correcto del proceso de selección. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en caso de que un juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Fundación tramitará los datos personales que consten en la Administración de Justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que medien una obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales:
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento. Es decir, se conservarán al menos hasta el final del proceso de selección y a criterio propio hasta un máximo de un año, a partir del día de finalización del procedimiento, siguiendo con la operativa interna de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel en materia de plazos de conservación.
Existencia de decisiones automatizadas:
No tendrán lugar decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a países terceros:
Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones:
Las personas afectadas por el tratamiento de sus datos personales tienen derecho a solicitar a la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel la confirmación de que estos son objeto de tratamiento, además de solicitar el acceso a los mismos, su comunicación, rectificación o supresión, la limitación u oposición al tratamiento de los datos y la no inclusión de estos en tratamientos automatizados. Tendrán incluso derecho a retirar su consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD. También tendrán tienen derecho a la portabilidad de los datos en tanto en cuanto el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección.
El ejercicio de estos derechos puede ser solicitado ante el responsable del mencionado tratamiento (Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel), mediante el procedimiento de “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, de forma presencial en los servicios generales de la FISE o en la dirección de correo electrónico protecciodades@fsestel.caib.es.
Posteriormente a la respuesta del responsable o al hecho de no recibir respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales:
El hecho de presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del proceso de selección.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos:
La Delegación de Protección de datos de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel corresponde a la empresa UNIVE abogados y su dirección electrónica es: protecciodades@fsestel.caib.