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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 798403
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos para los cursos académicos 2023-2024 a 2029-2030

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Texto

Hechos

1. Al acabar el curso escolar 2022-2023 finaliza la vigencia de los conciertos educativos, subscritos en el marco del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017) y, por eso, es necesario elaborar un nuevo procedimento para el establecimiento de los nuevos conciertos educativos.

2. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias pra el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre), regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2029-2030.

3. En todo lo que no prevé el Decreto 59/2022, se tiene que aplicar la normativa básica estatal; en concreto, el que disponen el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Islas Baleares tambien se ha de aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 59/2022:

  • Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.
  • Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • Decreto 64/219, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Se habrá de adecuar los conciertos del curso escolar 2022-2023 a las posibles modificaciones, tanto estatales como autonómicas, que puedan surgir con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de mayo, de educación (LOMLOE).

6. El artículo 6 del Decreto 59/2022 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de este Decreto tienen una duración de seis años contados partir del 1 de septiembre de 2023.

7. El artículo 7 del Decreto mencionado también determina que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes. Esta resolución tiene que establecer el plazo durante el cual los centros pueden presentar las solicitudes.

8. Además, el artículo 29 del Decreto 59/2022 establece la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB y también determina que se podrá establecer cualquier otro que oportunamente se requiera por resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros. Por tanto, se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB añadiendo la solicitud de renovación o nueva suscripción de un concierto.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de desembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativoss a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

2. El Real decreto 2377/1985, de 18 de deciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

4. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, d'Educación.

5. El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el regimen de establecimiento, modificación i prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB núm. 40, de 24 de marzo).

6. El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundária postobligatória a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 31 de marzo).

7. El Decreto 69/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 107, de 3 de agosto)

8. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Por todo esto, en cumplimiento del que disponen los artículos 7 y 29 del Decreto 59/2022 y al amparo del que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el procedimento para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos para el periodo comprendido entre el curso 2023-2024 y el 2029-2030, ambos incluidos, y abrir el plazo en que los centros con enseñanzas autorizadas, privados o concertados, pueden presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento de unidades concertadas en cada etapa educativa, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos 3 a 9 y 13 y 14 de esta Resolución.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de 1 mes, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolucion en el BOIB, firmando la solicitud al GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar desde el 17 de febrero al 28 de marzo de 2023, firmando nuevamente la solicitud enmendada al GESTIB.

3. Publicar todos los anexos actualizados del 1 al 14 del Decreto 59/2022 con las modificaciones que se indican a continuación:

a) Modificar el anexo 2 añadiendo a la lista de motivos el motivo “0. Continuación”. Este motivo lo tienen que consignar los centros que no modifiquen, para el periodo 2023-2024 a 2029-2030, las unidades de que ya disponían el curso 2022-2023.

b) Modificar, por la presente convocatoria, los anexos del 3 al 9 substituyendo el título de la columna “Número de unidades solicitadas para el curso 2023-2024” por “Número de unidades solicitadas”. Aunque todos los conciertos tendran la consideración de nuevos, los centros que ja disfrutaban de un concierto el curso 2022-2023 para las etapas y los cursos solicitados han de marcar la casilla “Renovación/Modificación del concierto educativo”

c) Modificar el anexo 5 añadiendo a la sol·licitud del anexo los Programas de Diversificación Curricular (PDC) en el 2º, 3º y 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Modificar el anexo 11 para establecer la nueva ratio mínima por etapa y municipi y/o zona.

e) Modificar el anexo 12 añadiendo las horas de los profesores técnicos (diplomados) y las horas de los profesores licenciados o equivalentes (secundaria) del segundo cursos de los ciclos formativos de grado superior SAN36 y SAN38.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Disponer que esta Resolución entre en vigo al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2022)

El director general de Planificació, Ordenació i Centres Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos