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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 798356
Resolución del consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio de día 29 de diciembre de 2022 y núm. 2022/EOT/0001998 relativa a la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo para el año 2022 (concesión y pago) Exp. 3303-2022-00001

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Texto

Antecedentes

En fecha 11 de julio de 2022 y en sesión de carácter ordinario, el consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó, entre otros, las bases y la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo 2022 (BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022). Para estas ayudas se establecieron dos líneas: la dedicada a empresas productivas (L1) y la reservada a asociaciones empresariales (L2).

El objeto de la convocatoria es apoyar, en diferentes grados y medidas, a las actuaciones llevadas a cabo por los beneficiarios durante el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año 2021 y el 30 de septiembre de 2022 según los gastos elegibles relacionados a continuación:

Para la L1: a) asistencia a ferias profesionales fuera de de Menorca y prospección de mercados exteriores; b) diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales; c) formación para la mejora de las competencias profesionales; d) asesoramiento para solicitar ayudas financiadas con fondos europeos; e) incorporación a la empresa de personal cualificado o especializado; f) implementación de soluciones tecnológicas avanzadas; g) optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos; h) implantación de proyectos directamente relacionados con la innovación, la calidad o la sostenibilidad; y) inversión en activos fijos materiales o inmateriales; j) gastos para la obtención de patentes y modelos de utilidad; k) gastos indirectos relacionados con las actividades acabadas de mencionar.

Para la L2: a) asistencia a ferias profesionales fuera de de Menorca y prospección de mercados exteriores; b) diseño, actuaciones de promoción y campañas publicitarias a través de medios y canales tradicionales o digitales.

Para la L1, las ayudas máximas individuales son: 50.000 € para todos los sectores, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; o bien de 20.000 €, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicable al sector agrario. Por otro lado, para la L2 la ayuda máxima individual es de 2.000 €.

En fecha 20 de junio de 2022 y en sesión de carácter ordinario, el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprobó el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito, entre otros, de las aplicaciones 5.43900.4790000 y 5.43900.7700001 (BOIB núm. 96 de 26 de julio de 2022). Entonces, el crédito presupuestario máximo para la L1 es de 795.000 € para gastos corrientes y 300.000 € para gastos de inversión; para la L2, 5.000 € para gastos corrientes.

El plazo de presentación de solicitudes, que empezó el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el BOIB, finalizó el día 30 de septiembre de 2022. En este sentido, se han presentado 74 solicitudes de ayudas para la L1 (una fuera de plazo) y 10 para la L2.

La justificación de la subvención se tiene que hacer a través de una cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones). En la fase posterior de comprobación del gasto realizado, el Consejo Insular de Menorca, mediante un procedimiento aleatorio, requerirá un máximo del 10% de los beneficiarios de la L1 y del 50% de la L2 para que presenten los justificantes de los gastos subvencionados.

En fecha 15 de diciembre de 2022, la Comisión Evaluadora de las ayudas, basándose en el informe de los instructores, emitió su propuesta que incluye: a) La relación de concesiones y pagos (por líneas y según el reglamento de minimis aplicable). Las ayudas por gastos corrientes, tanto en la L1 como en la L2, han tenido que repartirse proporcionalmente; no así los que corresponden a gastos de inversión. b) Las relaciones de solicitudes denegadas: por incumplir alguno de los requisitos o condiciones, por desistir o por haber sido presentada fuera de plazo.

La propuesta fue fiscalizada favorablemente por el interventor en fecha 20 de diciembre de 2022.

Los fundamentos de derecho son los siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

- Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero de 2019), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

- Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

- Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Como titular del Departamento de Economía y Territorio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia núm. 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022), y el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022 relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de Presidencia núm. 421/2019, de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);

RESUELVO

Primero. Conceder y tramitar el pago de la ayuda al siguiente beneficiario de la L1 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo 2022, por un importe total de 2.538,17 € (importe prorrateado) correspondientes a la partida 5.43900.4790000 del presupuesto del CIM para el ejercicio 2022, y sometido al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicable al sector agrario:

Beneficiario

Motivo de la aminoración

Base

CORRIENTE

(prorrateado)

Inversión

(íntegro)

CONCESIÓN

Y PAGO

Son Vives, SRM

El gasto publicitario (445,60 €) no consta a la memoria de actuaciones

Base 13.2a

2.538,17 €

 

2.538,17 €

Segundo. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas a los siguientes 53 beneficiarios de la L1 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo 2022, por un importe total de 792.461,82 € (importes individuales prorrateados) correspondientes a la partida 5.43900.4790000 y 162.083,34 € (importes individuales íntegras) a la partida 5.43900.7700001 del presupuesto del CIM para el ejercicio 2022, y sometidos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicable a todos los sectores:

Beneficiario

Motivo de la aminoración

Base

Corriente (prorrateado)

Inversión

(íntegro)

CONCESIÓN Y PAGO

Textilia, Sc

 

 

2.108,08 €

2.214,35 €

4.322,43 €

Chessforedu, Sl

a) Tres de las facturas presentadas no cuentan con los datos fiscales del solicitante. b) el IVA no es un gasto subvencionable.

Art. 6 RD 1619/2012 de 30 noviembre. Base 9.4

3.243,02 €

 

3.243,02 €

Tecnicas Auxiliares Reunidas, Sl

i) Los gastos de mano de obra, alojamiento y dietas no su gastos de inversión

Base 8.5 y 9.1

11.424,13 €

6.690,45 €

18.114,58 €

Avarcas Pons, Sc

i) Los gastos de transportes de la maquinaria, billetes de avión por los trabajos de montaje y las horas de trabajo de montaje no son gastos de inversión

Base 8.5 y 9.1

8.568,09 €

9.392,85 €

17.960,94 €

Miguel Pons Justo, Sa

 

 

11.114,55 €

9.997,50 €

21.112,05 €

Fusteria Manuel Romero, Sl

 

 

11.424,13 €

7.362,86 €

18.786,99 €

Ripunts Ciutadella, Sl

 

 

8.568,09 €

7.761,87 €

16.329,96 €

Manufacturas Guelmi, Sc

La ayuda por 2 autónomos y 0,58 trabajadores es de 3.000 €

Base 8.5k

5.236,06 €

 

5.236,06 €

Amat Correa, Eva

Las bolsas personalizadas (embalaje del producto) no se considera publicitado

Base 9.1

7.971,56 €

62,92 €

8.034,48 €

Sa Garlopa, Sl

i) Pequeña diferencia en el cálculo del porcentaje subvencionable

Base 8.5.i

8.568,09 €

791,30 €

9.359,39 €

Herbera Bakery, Sl

b) No son acciones de promoción y campañas publicitarías: los gastos de packaging, rotulación, aparecer en las redes por la investigación de persona, gastos de abanica en *Amazon, cuotas de dominios, compra de plantas. e) No es incorporación de personal aquel que ya trabajaba a la empresa antes de 1 de octubre de 2021. f) No es implementación de soluciones tecnológicas avanzadas las cuotas mensuales del programa Sage 50. g) No su gastos de optimización de la gestión las cuotas mensuales de mantenimiento de licencias de usuario .y) No su gastos de inversión las que no su inventariables ni las que no se corresponden con inversiones que no vinculadas con el proceso productivo.

Base 8.5 y 9.1

17.585,60 €

 

17.585,60 €

Torres Ciutadella, Sa

 

 

1.678,88 €

6.057,65 €

7.736,53 €

Hidalgo Ciutadella, Sl

 

 

5.712,06 €

1.338,34 €

7.050,40 €

Quesos Subaida, Sl

Ayuda para el apartado b) calculado en aplicación del máximo subvencionable

Base 8.3.L1

47.600,53 €

 

47.600,53 €

Mibo Cosits, Sl

 

 

27.020,28 €

 

27.020,28 €

Denix, Sa

La consultoría externa en marketing no se puede considerar promoción o publicidad; en el apartado y), no toda la inversión está directamente vinculada al proceso de producción; la renovación (no obtención) de marcas no es elegible

Base 9.1

24.278,81 €

1.326,43 €

25.605,24 €

Capó Mestres, José María

 

 

2.856,03 €

10.000,00 €

12.856,03 €

Talleres Mascaró Florit, Sl

 

 

 

10.000,00 €

10.000,00 €

Capo Triay, Sl

a) No se subvencionan los seguros ni el IVA de los gastos de ferias. y) Los gastos de transporte y mi de obra no su gastos de inversión. (*) Teniendo en cuenta el tope de minimis declarado por el solicitante, se puede conceder un 88'07% de la ayuda subvencionable. Este porcentaje se aplica a cada una de las actuaciones subvencionables.

Base 8.5, 9.1, 9.4 y 5.2.b

29.890,12 €

8.259,88 €

38.150,00 €

Directe, Cb

La manutención durante las no es gasto elegible; el proveedor de la inversión no ha hecho entrega del bien de producción

Base 9.1

13.344,90 €

 

13.344,90 €

Mir Fornituras, Sl

b) Las cuotas por dominios y mantenimiento del servidor no son acciones de promoción y publicidad

Base 8.5 i 9.1

8.962,93 €

 

8.962,93 €

Anga Bisuteria, Sl

 

 

6.264,31 €

 

6.264,31 €

Estampadora Mahonesa

b) Las cuotas de alojamiento web no son acciones de promoción y publicidad. d) La publicación de la convocatoria y de la concesión por la cual se solicita una ayuda por gastos de asesoramiento, su anteriores al periodo subvencionable establecido a la convocatoria.

Base 8.5, 9.1 i 1

23.060,48 €

 

23.060,48 €

Gomila Pelegri, Gloria

Las cuotas por dominios y alojamiento web no son acciones de promoción y publicidad

Base 9.1

29.542,45 €

187,50 €

29.729,95 €

Mercadal Mascaro, Ciceron

 

 

5.774,41 €

537,18 €

6.311,59 €

El Diamante Bc Grup, Cb

 

 

8.568,09 €

10.000,00 €

18.568,09 €

Compack, Sl

 

 

30.397,10 €

2.687,35 €

33.084,45 €

Metalurgia Pons Lim, Sl

 

 

15.893,82 €

 

15.893,82 €

Plastimoda, Sa

b) Las cuotas de mantenimiento de la página web, hosting y dominios no son acciones de promoción y publicidad

Base 8.5 y 9.1

2.856,03 €

703,47 €

3.559,50 €

Tarabay, Turid Ljosnes

Formación e inversión subvencionables según las bases imponibles declaradas a la relación de gastos

Base 13.2b

3.004,82 €

401,73 €

3.406,55 €

Perez Belda, Sl

 

 

11.424,13 €

10.000,00 €

21.424,13 €

Roman Camps, Sl

 

 

6.304,66 €

 

6.304,66 €

Carreras Pons, Carolina

 

 

4.954,83 €

276,37 €

5.231,20 €

Juan Cerezo Mir

i) Los consumibles no se pueden subvencionar como gasto de inversión. Diferencia de decimales en el documento enumerado como 13 del anexo IV. k) No se aporta el informe de la media anual de trabajadores de 2021.

Base 8.5, 9.1 y 7.2.B.l

2.710,70 €

2.515,75 €

5.226,45 €

Complementos Tanino, Sl

La suma total a la solicitud (27.797,59 €) es errónea y prevalece la del anexo IV

 

16.540,54 €

10.000,00 €

26.540,54 €

Galvanotecnia Menorquina, Sa

b) Los gastos de hosting no son acciones de promoción y publicidad

Base 8.5 y 9.1

11.424,13 €

1.488,30 €

12.912,43 €

Marcos Moll Anglada, Sa

a) en relación al anexo IV presentado con la solicitud: doc. 5, los gastos de alquiler de estante se subvencionan al 50%; doc. 6, no se puede incrementar el importe inicialmente solicitado, el plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones finalizó día 30-9-2022; doc. 12, atiende el requerimiento parcialmente solo de forma parcial y no justifica a qué feria corresponde.

Base 8.5, 9.1 y apartado b) del segundo acuerdo de aprobación de la convocatoria

19.359,99 €

 

19.359,99 €

A & R Wirecut, Sl

 

 

11.490,16 €

7.149,72 €

18.639,88 €

Santiago Pons Quintana, Sa

El gasto del anuncio publicitario incluido en el apartado a) no es elegible; apartado b) calculado en aplicación del máximo subvencionable

 

47.600,53 €

 

47.600,53 €

Kolser, Sl

La ayuda solicitada en el apartado e) no se puede considerar incorporación de personal; el apartado g) no supone la introducción de un nuevo método productivo; en el apartado y), no toda la inversión está directamente vinculada al proceso de producción

Base 9.1

16.951,09 €

5.991,62 €

22.942,71 €

Fusteria Es Tric, Sc

 

 

11.424,13 €

10.000,00 €

21.424,13 €

Castell Massanet, Sl

g) los planes estratégicos no su objeto de subvención sino la introducción/revisión de metodologías, procedimiento o procesos productivos. y) su objeto de subvención las inversiones vinculadas al proceso productivo. (*) el importe máximo que puede percibir el beneficiario es de 50.000€; viste que los gastos elegibles superaban este importe, se ha aplicado un coeficiente reductor del 95'279%.

Base 8.3 línea 1 Reg. UE1407/2013, Base 8.5 i 9.1

44.516,50 €

3.239,49 €

47.755,99 €

Verd Neix, Sl

a) No aporta anexo IV en relación a los gastos de asistencia a feria como visitante. b) No son acciones de promoción y publicidad los gastos de rotulación de vehículos propios ni las de adquisición de sacas personalizadas por desechos. f) Los gastos de hosting mensual no su gastos correspondientes a soluciones tecnológicas avanzadas.

Base 8.5, 9.1 i 13.2.b

26.980,91 €

10.000,00 €

36.980,91 €

M & M Lacteos, Sl

a) Los gastos del estante se subvencionan al 50%. Su gastos correspondientes en el apartado e) el coste laboral del personal que se haya incorporado a la empresa. h) No su subvencionables ni las dietas ni los seguros de la actividad. y) No son gastos de inversión los gastos de montaje. Los gastos de inversión se subvencionan en un 50%

Base 8.5

14.935,20 €

634,74 €

15.569,94 €

Agrup Lab, Sl

 

 

45.299,86 €

1.741,74 €

47.041,60 €

Lorente Marques, Juan Jose

 

 

2.856,03 €

2.350,42 €

5.206,45 €

Calzados Ria, Sl

 

 

47.600,53 €

 

47.600,53 €

Esea Propulsion, Sl

El IVA no es subvencionable y los gastos relativos al cambio de domicilio social no son elegibles

 

1.508,78 €

 

1.508,78 €

Industrial Panadera De Ciudadela, Sl

b) no son actuaciones de promoción y publicidad los gastos de dominio web. El doc. 10 del anexo IV no se ha emitido en el periodo subvencionable establecido a las bases. g) No son objeto de subvención los estudios sino la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos

Base 1, 8.5 i 9.1

11.704,02 €

 

11.704,02 €

Ansa Per Ansa, Sl

No presenta anexo IV de los documentos relacionados a la memoria con los números 64 a 78. b) los gastos de dominios, packaging, y hashtags no su actuaciones de promoción y publicidad. e) únicamente se subvencionable la incorporación de personal cualificado y contratado según su titulación. y) sueño subvencionables las inversiones en activos directamente vinculados al proceso productivo. j) los troquels se han considerado en el apartado de inversión. k) no se solicita ningún importe al anexo V presentado.

Base 8.5, 9.1 y 14.2.c

34.481,31 €

471,56 €

34.952,87 €

Carpinteria Toyo, Sl

 

 

8.568,09 €

450,00 €

9.018,09 €

Kosma Menorca, Sl

Los costes de los estands solo son subvencionables hasta el 50%

Base 8.5a

7.439,07 €

 

7.439,07 €

Lorenzo Villalonga, Luis

 

 

3.869,21 €

 

3.869,21 €

 

 

TOTALS

792.461,82 €

162.083,34 €

 

Tercero. Denegar, después de haber tramitado los respectivos requerimientos, las ayudas siguientes:

Solicitante

Motivo

Base

Son Mercer De Baix, Srm

Denegar haber atendido el requerimiento solo de forma parcial. Memoria insuficiente y varias declaraciones responsables sin firmar

Base 7.7

Quesos Quintana, Sl

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. No se presenta el certificado de gastos (anexo IV) requerido en las bases

Base 13.2.b

Atelier Oublie, Sl

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. No se presenta DNI de la administradora única, declaración de veracidad de datos bancarios del solicitante ni certificado de gastos (anexo IV)

Base 7.2.A.f, 7.2.A.j i 13.2.b

Mebot, Sl

Denegado: las cuotas por dominios y alojamiento web no son acciones de promoción y publicidad; los gastos indirectos tienen que estar relacionados con las actividades subvencionadas

Base 9.1 (b i k)

Distribuciones Carnfresc Ciutadella, Sl

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. Se han presentado los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la AEAT y la TGSS sin validez (se emitieron día 27-04-2022 y en el momento que se presentaron habían pasado más de seis meses contados desde la fecha de su expedición)

Base 7.2.A.k

Alcotx, Srm

Denegado: no figura en el censo de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022

Base 6.1

Explotaciones Pons Marín, Sl

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. No se ha presentado el certificado de gastos (anexo IV) debidamente firmado.

Base 13.2.b y art. 11.2 Ley 39/2015

Jega Integral, Soc. Microcoop.

Denegado: todas las ayudas solicitadas se refieren a varias prospecciones de mercado sobre una idea de negocio que todavía no se ha materializado; por lo tanto, a estas alturas, la empresa no es productiva; requerimiento atendido parcialmente

Bases 6.1 i 7.7

Fus Balear Dissenys, Sl

Denegado: los gastos de hosting no son acciones de promoción y publicidad; los gastos indirectos tienen que estar relacionadas con las actividades subvencionadas

Base 8.5 i 9.1

Dalrit, Sl

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. Información sobre trabajadores no válida; solicitud, declaraciones responsables (anexos IV) y autorización sin firmar

Base 7.7

Island Mood, Sl

Denegado: no cumple con los requisitos para ser beneficiario, dado que no justifica que sea fabricante, productor o artesano acreditado

Base 6.1

Pons Pons, Juan Jaime

Denegado: el apoyo externo hace referencia a la gestión y administración de la empresa, no a los procesos productivos; los gastos indirectos tienen que estar relacionadas con las actividades subvencionadas

Base 9.1 (g i k)

Embotits Raima, SL

Denegado por haber atendido el requerimiento de forma parcial. Declara que está sometido al reglamento (UE) núm. 1408/2013 y, consultado el Registro Insular de Explotaciones Agrarias, consta de baja desde el día 02/3/2021

Base 7.2.B.l

Cuarto. Considerar que los solicitantes relacionados a continuación han desistido en su petición porque no han atendido los respectivos requerimientos:

Solicitante

Motivo

Base / Ley

PUBLIC AFFAIRS EXPERTS, SL

Desistimiento por no haber atendido el requerimiento

Base 7.7 y 6.1

FLORIT MOLL, ANDREU

Desistimiento por no haber atendido el requerimiento

Base 7.7 y 6.1

CASASNOVAS PONS, SL

Desistimiento por expiración de plazo del requerimiento

Art. 43.2 LPACAP

GALLETAS ART. DE MENORCA, SL

Desistimiento por expiración de plazo del requerimiento

Art. 43.2 LPACAP

LLORENS FEDELICH, FRANCISCO

Desistimiento por expiración de plazo del requerimiento

Art. 43.2 LPACAP

AVARQUES NAT. DE MENORCA, SL

Desistimiento por expiración de plazo del requerimiento

Art. 43.2 LPACAP

Quinto. No admitir a trámite la solicitud siguiente:

Solicitante

Motivo

Base

MARIA ANGELS FLORIT JUANEDA

Solicitud presentada fuera de plazo

Letra b) del segundo acuerdo de la aprobación de la convocatoria

Sexto. Conceder y tramitar el pago de las ayudas a los siguientes beneficiarios de la L2 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo 2022, por un importe total de 5.000 € (importes individuales prorrateados) correspondientes a la partida 5.43900.4790000 del presupuesto del CIM del ejercicio 2022:

Entidad beneficiaria

AYUDA

CONCESIÓN Y

PAGO

SOLICITADA

máximo

prorrateo

ASOC. PROFESIONAL DE PELUQUERIA DE MENORCA

2.000,00 €

2.000,00 €

696,40 €

ASOC. PROFESIONAL DE ESTETICA DE MENORCA

2.000,00 €

2.000,00 €

696,40 €

ASOC. INST. SANEAMIENTO, FONTANERIA Y GAS MENORCA

4.669,02 €

2.000,00 €

696,40 €

ASOC. DE EMPRESAS DE INST. ELEC. Y TELECOMUNICACIONES

4.261,62 €

2.000,00 €

696,40 €

ASOC. EMPRESAS VIVIENDAS VACACIONALES DE MENORCA

1.135,59 €

1.135,59 €

395,41 €

ASOC. EMPRESARIAL MENORQUINA DE ALQUILER S/CONDUCTOR

1.147,69 €

1.147,69 €

399,62 €

ASOC. PROFESIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MENORCA

302,50 €

302,50 €

105,33 €

ASOC. DE EMPRESARIOS FORESTALES DE MENORCA

240,79 €

240,79 €

83,84 €

ASOC. DE TALLERES DE MENORCA

1.533,07 €

1.533,07 €

533,81 €

ASOC. PROF. DE PASTELERIA, PANADERIA Y AFINES DE MENORCA

2.000,00 €

2.000,00 €

696,40 €

 

 

TOTAL

5.000,00 €

Séptimo. Informar los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Octavo. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos oportunos.

Noveno. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica ( 29 de diciembre de 2022 )

El consejero ejecutivo,

José Pastrana Huguet

(DP 69, de 26.2.2021)

(BOIB núm 28 de 27.2.2021)