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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 797472
Registro de Personal. Aprobación de la memoria justificativa del Plan de Ordenación de recursos humanos, relativo a la reclasificación de los puestos de trabajo de delineante/a

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 14/12/2022, se aprobó lo siguiente:

“PRIMERO. - Aprobar la memoria justificativa del Plan de Ordenación de recursos humanos relativo a la reclasificación de los puestos de trabajo de delineante/a con el objetivo de reconvertir plazas de delineante/a encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial pasando a estar encuadrados en el Grupo B.

La memoria justificativa ha sido aprobada en la Mesa general de negociación sindical de personal funcionario, de fecha 17 de noviembre de 2022.

SEGUNDO. - Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 28 de diciembre de 2022

La jefa de sección del Registro de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS RELATIVO A LA RECLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE DELINEANTE/A DEL SUBGRUPO C1 AL GRUPO B

1.- Objecto.

Este Plan de Ordenación tiene por objeto la reconversión de las plazas de delineante/a encuadrados dentro del Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial pasando a estar encuadrados dentro del Grupo B.

2.- Justificación del Plan de ordenación.

En la exposición de motivos del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, se establece que se hace necesario modificar la clasificación actual de los grupos de clasificación profesional, teniendo en cuenta la evolución experimentada en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.

Esta nueva clasificación mencionada a la exposición de motivos se encuentra regulada en el art. 76 del TREBEP, estableciendo que:

“Los cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes Grupos:

-Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se exige tener el título universitario de grado.

-Grupo B. Para el acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior.

-Grupo C, dividido en dos Subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.”

De acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Resolución de 21 de junio de 2007, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, la integración automática que operará en los nuevos Grupos A1, A2, C1 y C2 no operará en el caso del nuevo Grupo B que quedará reservado a aquellos que estén en posesión del título de Técnico Superior (anterior título de Técnico Especialista, según lo establecido al Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo), por no existir en los anteriores Grupos de clasificación uno equivalente.

Como se ha expuesto, la inclusión de quienes estén en posesión de la titulación exigida para formar parte del nuevo Grupo B no se hará de forma automática, el que quiere decir que será la Administración, la que, dependiendo de sus necesidades y en virtud de su capacidad organizativa, determinará las titulaciones que se integrarán en este grupo.

La integración directa y automática en un Grupo superior es competencia reservada a la ley estatal y autonómica. Si bien, se puede afirmar que es competencia de las entidades locales la reclasificación de los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo, con su inclusión dentro del grupo B mediante la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, previa la tramitación del correspondiente expediente en el que consten los informes técnicos y de legalidad que sean necesarios y acreditativos de que los mencionados puestos de trabajo tienen las características propias de los que tienen que ser desarrollados por sus titulares en posesión de la titulación del título de técnico superior que es la exigida para el ingreso del personal funcionario al grupo B.

A las entidades locales les corresponde, en el marco de la legislación estatal básica general, la redacción, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo que tendrán que contener, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos de trabajo, las retribuciones básicas que correspondan y los requisitos exigidos para su desarrollo.

La Relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desarrollo de cada puesto de trabajo.

El carácter de permanencia de la relación de puestos de trabajo requiere, para su elaboración de un expediente donde consten los informes técnicos y de legalidad que sean necesarios.

El mencionado reconocimiento de creación del grupo B a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo, tiene que extenderse a las retribuciones básicas, pagas extraordinarias y trienios, sin variación en las retribuciones teniendo en cuenta que el contenido del lugar de trabajo no varía, es decir, las funciones continúan siendo las mismas.

En la actual Relación de puestos de trabajo, se está haciendo un estudio en relación a los puestos de trabajo en los que se puede exigir la titulación de técnico superior para hacer las modificaciones a las que se ha hecho referencia, concretando el nuevo grupo de titulación y adaptándolo a la especialidad de las categorías en las que se incluye.

La creación de nuevas plazas de Delineante/a y otros susceptibles de incluir en este nuevo Grupo, en las cuales la única titulación válida es la de Técnico Superior, serían incluidas en el nuevo Grupo B, dado que no existe una titulación inferior equivalente.

Para gestionar lo mencionado en los párrafos anteriores se propone la creación de dos codificaciones diferentes de puestos de trabajo, gestionándose de la siguiente manera:

- Una codificación para los puestos de nueva creación que ya estarían configurados dentro del grupo B de titulación y a los que se los exigiría la titulación de técnico/a superior para su acceso.

- Una codificación, (la que tienen actualmente), para los puestos de personal funcionario de carrera que accedió con la antigua titulación y que irán siendo amortizadas cuando queden vacantes de titularidad.

En cuanto al tratamiento retributivo de los dos puestos diferenciados, y teniendo en cuenta que las funciones desarrolladas a los puestos de trabajo seguirán siendo las mismas, se propone mantener el complemento específico teniendo en cuenta que el mismo retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121.3 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares y 4 del RDL 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local, dictado en desarrollo de la ley 7/1985, de 2 de abril.

En cuanto al complemento de destino, se mantendrá el mismo teniendo en cuenta que los intervalos de niveles son una materia reservada a la ley y no ha sido desarrollada para el Grupo B creado en 2007.

Concluiremos diciendo que ni el TREBEP hace automático este ingreso al nuevo Grupo, ni el hecho de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca las retribuciones básicas de este Grupo, convierte automáticamente a este colectivo en grupo B, teniendo en cuenta, además, que en esta ley (LPGE), no se define para este grupo el concepto de indemnización por residencia. La reconversión no será automática, solo se tendrán que incluir dentro de este nuevo Grupo de clasificación las plazas de nueva creación.

Ley de 22/2021, de 28 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2022 fija las retribuciones básicas meses ordinarios Grupo B:

- Sueldo: 11.234,00 euros

- Trienios: 401,28

3.- Ámbito de aplicación.

La reclasificación o reconversión se referirá al personal de la Escala Especial, Subescala Servicios especiales, Clase Cometidos especiales, especialidad delineante/a.

4.- Régimen jurídico.

En el artículo 69 del decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP), establece que las administraciones públicas tienen que planificar sus recursos humanos con el objetivo de conseguir una eficaz prestación de los servicios públicos con una eficiente utilización de los recursos disponibles, mediante una dimensión adecuada de sus efectivos, una mejor distribución y movilidad, entre otros supuestos. En este contexto permite la posibilidad de aprobar planes específicos para la ordenación de los recursos humanos.

En la administración Local, la figura de los planes de ocupación o instrumento similar está prevista, especialmente, a la Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

El artículo 38 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, regula la figura de los planes de ordenación de recursos humanos para conseguir la optimización de los recursos, y entre otros, con el fin de proceder a la reasignación de los efectivos de personal, así como el artículo 90 de la misma Ley, que regula la reasignación de efectivos para el supuesto de supresión de puestos de trabajo, mediante un procedimiento que, con criterios objetivos que figurarán en el plan de ordenación, a nuevos destinos con carácter definitivo.

La relación de puestos de trabajo es una manifestación de la potestad de autoorganización de la administración local, recogida en el artículo 4.1 de la ley 7/1985, de 26 de noviembre reguladora de bases de régimen local y reflejada en el artículo 192 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La mencionada potestad, se manifiesta en el ámbito de la función pública en la discrecionalidad de las administraciones locales para configurar una organización adaptada a sus necesidades, siendo también un instrumento esencial para los empleados públicos los cuales pueden orientar sus expectativas de movilidad y de carrera profesional.

Además, el artículo 74 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público determina que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los Cuerpos o escalas, a los que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. La relación de puestos de trabajo tendrá que ser pública.

Por otra parte, el artículo 126.4 del real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local establece que la relación de puestos de trabajo se confeccionará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 90.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, que determina que corresponde a cada corporación local formar la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde en el Estado establecer las normas de acuerdo con las cuales se tengan que confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.

El artículo 29 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares define las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico mediante el cual la administración ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo. Desarrollando en los artículos 30, 31 y 32 el contenido, procedimiento de elaboración y la clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario.

5.- Ámbito temporal.

El ámbito temporal de este Plan se extiende para el año 2022 y 2023, en función de las negociaciones sindicales. Se excluirá de plazo de vigencia la resolución definitiva y la firmeza del acto relativo a la oposición, a los efectos de una posible demora a esta previsión por causas ajenas a esta previsión en cuanto al desarrollo de las pruebas selectivas.

6.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición. El número de personas afectadas es de 17. La convocatoria que regirá el proceso selectivo de reclasificación será única, limitándose a una sola vez y se regirá por las correspondientes bases de la convocatoria.

Las personas incluidas al ámbito de aplicación que no cumplan los requisitos exigidos permanecerán adscritas a su puesto de trabajo con clasificación en el subgrupo C1 a extinguir, y percibirán las retribuciones correspondientes a esta clasificación.

7.- Adecuación de la plantilla.

Como consecuencia del resultado del proceso selectivo y de acuerdo con el resultado de este, se procederá a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, reconvirtiendo los correspondientes puestos de trabajo en puestos pertenecientes al Grupo B. Todos los efectos de la reclasificación se producirán a partir de la fecha de nombramiento por parte del órgano competente.

8.- Previsiones finales.

El personal funcionario que no consiga superar el proceso selectivo o no reúne los requisitos para poder participar, así como aquel personal que voluntariamente no quiera participar del proceso de reclasificación, podrá permanecer a su puesto de trabajo y figurará en la relación de puestos de trabajo como figura actualmente con la especificación de “A extinguir".