Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 797116
Plan de ordenación de ocupación de la plaza de la Drassana y de la plaza de la Llonja para las terrazas de bares, cafés, cafeterías o restaurantes
El Ayuntamiento por decreto núm. 202223317 de 27 de diciembre de 2022 resolvió:
Este Plan de ordenación es una propuesta determinada para estos espacios singulares y, por tanto, no se puede extrapolar a otros lugares. Regula de manera específica las ocupaciones de las terrazas de establecimientos de restauración ubicados en las plazas de la Drassana y de la Lonja.
Antecedentes
Las plazas de la Drassana y de la Lonja son dos espacios únicos, singulares y emblemáticos de la ciudad de Palma, ubicados en el corazón del barrio de La Lonja. La plaza de la Drassana acoge la estatua central que representa a Jaume Ferrer, navegante mallorquín del siglo XIV, obra de Joan Grauches, y la plaza de la Llotja es la puerta de entrada del edificio de la Lonja, construido en el siglo XV por el escultor y arquitecto Guillem Sagrera para acoger al Colegio de la Mercadería, obra del gótico civil de una gran relevancia.
El barrio de la Lonja, situado en el Distrito Centro de Palma, es un punto neurálgico de las rutas turísticas de la ciudad. Es un entorno con excesiva oferta de alojamiento, de restauración y de ocio nocturno. Al mismo tiempo, es una de las zonas donde las entidades vecinales han formulado más denuncias y reclamaciones en relación con problemas de convivencia entre el uso residencial y las diferentes actividades empresariales de ocio y restauración, unas circunstancias que provocan un problema común: el exceso de ruido.
El ruido es una de las principales causas de preocupación ciudadana, expuesta y denunciada por las asociaciones de vecinos de la barriada de manera reiterada ya que incide en la calidad de vida de las personas y, además, puede provocar efectos nocivos en la salud y en el comportamiento tanto individual como social. Y aunque el ruido del tráfico es el más significativo desde el punto de vista del medio ambiente, lo que provoca más denuncias es el proveniente del ocio nocturno.
Según reiteradas sentencies de los tribunales de justicia, tanto españoles como europeos, la contaminación del medio ambiente puede afectar al bienestar y al disfrute domiciliario, y repercutir así en la vida privada y familiar. Por este motivo, las autoridades están obligadas a adoptar medidas oportunas para asegurar estos derechos. La exposición continuada a unos niveles intensos de ruido puede suponer una vulneración del derecho a la integridad física y moral.
En las directrices de la organización mundial de la salud se ponen de manifiesto las consecuencias sobre la salud de las personas por la exposición prolongada a unos niveles elevados de ruido (perturbación del sueño, neurosis, deficiencias auditivas...), así como sobre su conducta social.
La Lonja, junto con el Puig de Sant Pere, son dos zonas donde se pueden encontrar elementos de gentrificación. El comercio tradicional se ha convertido en una oferta de ocio y de restauración, con locales con actividad de bar, cafetería o restaurante o take away de productos de alimentación.
La especial configuración de la plaza de la Drassana, con una zona central dotada de una fuente y bancos, junto con esta intensidad de oferta de ocio, han hecho que se convierta en unos de los ejes de diversión de la ciudad, con grandes y frecuentes concentraciones de personas en el espacio público, provocadas tanto por la ocupación con mesas y sillas con licencia municipal, como en la parte central de la plaza por personas que hablan en voz alta mientras esperan que haya plazas libres en las terrazas o consumen comida o bebidas de los establecimientos de la zona.
Esta grave problemática de incivismo y de convivencia en una zona residencial obliga a este Ayuntamiento a adoptar medidas para garantizar el derecho al descanso y a la salud de los vecinos.
Los problemas detectados en la plaza de la Lonja son similares, con un exceso de ocupación con mesas, sillas, sombrillas y otros elementos que desvirtúan totalmente su función social como eje vertebrador de la ciudadanía y obstaculizan el frontal de la entrada principal del edificio de la Lonja, considerada una de las obras maestras de la arquitectura gótica civil del Mediterráneo.
En este sentido, la Ordenanza municipal de ocupación de la vía Pública indica en su exposición de motivos que "el sentido de las modificaciones es siempre el respeto hacia la estética patrimonial de la ciudad", hecho innegable en relación con el artículo 17.5 que refuerza este criterio en las terrazas del Centro Histórico con proximidad a edificios catalogados.
Por todo ello el Ayuntamiento considera necesario configurar una regulación específica y restrictiva para regular la concesión de licencias de ocupación de la vía pública, con la finalidad de mantener una proporción del espacio ocupado por la actividad privada y el espacio de libre tránsito de los ciudadanos y visitantes, con el objetivo de evitar los problemas de ruidos y horarios que sufren los vecinos de la zona.
Es obligación de este equipo de gobierno aplicar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público, fijando los criterios para delimitar los espacios en los que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que deben regir el otorgamiento de las licencias en la plaza, además de reducir el impacto estético que provoca la excesiva ocupación del conjunto de la plaza.
La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en su Sentencia núm. 0324/2021, de 31 de mayo de 2021 dice que “nos hallamos ante un uso esencial del dominio público en virtud de licencia o autorización, que puede ser revocada, modificada y transformada unilateralmente por la Administración en cualquier momento, atendiendo a los intereses públicos y generales, pues se trata de una mera tolerancia transitoria que no otorga derecho alguno al que obtiene la autorización, más que a la ocupación temporal que se le permite sin que pueda a llegar nunca a convertirse ni en permanente ni en consolidada”.
Fundamentos jurídicos
1. Ley 7/1985, de 4 de abril, reguladora de las Bases de régimen local.
2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3. Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
4. Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública (OVP), aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre).
6. Disposición adicional primera de la OVP, que prevé la posibilidad de llevar a cabo regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.
7. Decreto de alcaldía 202213009 19 de julio, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 95, de 23 de julio).
8. Decreto de alcaldía 202213024 de 19 de julio, de modificación de los decretos de nombramiento de los titulares del Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior; del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI; del Área Delegada de Promoción Económica y Empleo; de composición de la Junta de Gobierno, de nombramiento de presidentes de los distritos, de delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación, y del régimen de dedicación de nuevos concejales/as (BOIB núm. 95, de 23 de julio).
Por todo lo anterior, propongo a la regidora de Participación Ciudadana y Gobierno Interior que dicte el siguiente
Decreto
1. Aprobar el Plan zonal de ocupación de la plaza de la Drassana y de la plaza de la Lonja con terrazas de los bares o cafés, cafeterías y restaurantes, previa solicitud de licencia y previo pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con la misma normativa aplicada al resto de ocupaciones de la vía pública de esta ciudad, con las siguientes condiciones específicas y según los planos de superficie ocupable anexos a este Decreto:
a. El mobiliario autorizado son exclusivamente mesas y sillas, sombrillas, mamparas, estufas y jardineras, con las condiciones vigentes en la OVP. Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior. Todos los elementos deben retirarse cada día al cerrar el establecimiento.
b. Las licencias de ocupación sólo pueden otorgarse a los establecimientos con proyección de fachada frontal a la zona autorizable de ocupación y siempre en el espacio señalado en el plano adjunto.
c. Las únicas ocupaciones autorizables son las que están marcadas en las delimitaciones señaladas en el plano adjunto. Esta norma fija una superficie máxima de ocupación en las plazas de forma que no se pueden instalar más terrazas si hay un incremento de negocios de restauración. El espacio ocupable permitido debe distribuirse entre dichos negocios de manera proporcional.
d. El horario de ocupación de la terraza es el genérico de las ordenanzas municipales.
e. En todo momento prevalece el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas u otras los titulares de las ocupaciones autorizadas deben retirar todos los elementos de la ocupación cuando sean requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.
2.Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Establecer como fecha de entrada en vigor de este Decreto el 1 de enero de 2023.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, en la fecha de la firma (29 de diciembre de 2022)
El jefe del Departamento de Gobierno Interior, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/.2014 BOIB núm. 30 de 04/03/2014 Alberto Gómez Martí Por atribución temporal de funciones Decreto de alcaldía núm. 19912 de 04/11/2022