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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 796118
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado ,la convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en las Illes Balears y tengan la propiedad o posesión de un hogar o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

c) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta.

d) Las entidades sin ánimo de lucro dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

2. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como de la autonómica correspondiente, pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y de propietarios de edificios o hogares que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de esta convocatoria; en todo caso, se cumplirá lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, el beneficiario que actúe en representación de estas agrupaciones, comunidades o propietarios debe presentar la solicitud o solicitudes de los programas que le corresponderían a cada representado.

3. Los beneficiarios de esta convocatoria son personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas con un objetivo social y que actúan en un marco regulado que pueden ser considerados servicios de interés económico general y por tanto quedan fuera de las ayudas de estado.

4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables con el fin de conseguir una transición socialmente más justa a la vez que aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de gasto anticipado.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento [UE] 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2023: 2.000.000,00 €
  • Año 2024: 6.000.000,00 €
  • Año 2025: 2.000.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2023.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 23 de enero de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, en fecha de la firma digital (29 de diciembre de 2022)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez