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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 796106
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

El Real Decreto 451/2022 regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, Plan de Recuperación).

Este Real Decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

La componente 7 del Plan de Recuperación, denominada específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial e transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de esta Componente 7, este Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, que se destina a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con menor inercia.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración, así como la eficiencia energética, suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible. Por eso es necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y de contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, desarrollados por cada una de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias e Illes Balears. Por eso, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y en el programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante pujas de capacidad renovable en las islas. Además, tendrán que cumplirse los indicadores 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024, de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono ya la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto, deben respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas» en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal es necesario tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, supone un impulso importante para la implantación de instalaciones de autoconsumo colectivo y el autoconsumo de instalaciones próximas, lo que hace que se puedan desarrollar proyectos de autoconsumo mediante tecnologías de energías renovables.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, autonómica, en su artículo 2 establece que esta Ley persigue, entre otros, la estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando en éste orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables y la progresiva descarbonización de la economía, así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022 se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética; ayudas para el impulso de la transición energética, y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears» se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 4 «Actuaciones integrales socialmente justas» se establece la línea de actuación P4.L1 sobre actuaciones integrales socialmente justas. La dotación prevista total del programa 4 asciende a 30.000.000 euros y se prevé destinar 10.000.000 euros a la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece en su artículo 31 que las administraciones públicas deben establecer programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a conseguir la eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, con especial atención a los colectivos más vulnerables. Asimismo, pueden establecerse estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El objeto de la convocatoria es fomentar las actuaciones combinadas en edificios y hogares vulnerables para realizar actuaciones en instalaciones fotovoltaicas, de energía eólica de baja potencia y eficiencia energética, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos y medioambientales en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021- 2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.

El proyecto «Impulso a la transición energética dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears (PITEIB)» se encuentra incluido en el anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico -Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022) y por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, d '11 de octubre de 2022).

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables en las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital: (29 de diciembre de 2022 )

El consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas de actuaciones combinadas de energías renovables y eficiencia energética en edificios y hogares vulnerables con el fin de conseguir una transición socialmente más justa a la vez que aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de gasto anticipado.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento [UE] 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en las Illes Balears y tengan la propiedad o posesión de un hogar o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

c) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de    la comunidad autónoma de las Islas Baleares dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

d) Las entidades sin ánimo de lucro dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que hagan las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

2. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como de la autonómica correspondiente, pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y de propietarios de edificios o hogares que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de esta convocatoria; en todo caso, se cumplirá lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, el beneficiario que actúe en representación de estas agrupaciones, comunidades o propietarios debe presentar la solicitud o solicitudes de los programas que le corresponderían a cada representado.

3. Los beneficiarios de esta convocatoria son personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas con un objetivo social y que actúan en un marco regulado que pueden ser considerados servicios de interés económico general y por tanto quedan fuera de las ayudas de estado.

4. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

5. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

7. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Tercero

Programas de incentivos de la convocatoria

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

-Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento y actuaciones en eficiencia energética en edificios vulnerables.

-Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento y actuaciones en eficiencia energética en hogares vulnerables.

-Programa de incentivos 3: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin almacenamiento a través de red y/o actuaciones en redes de distrito frío/calor destinadas al suministro de edificios u hogares vulnerables.

 

Cuarto

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 10.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

-Año 2023:       2.000.000,00 €

-Año 2024:       6.000.000,00 €

-Año 2025:       2.000.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2023.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente debe asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto

Actuaciones subvencionables

1. Por programas son subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos de esta convocatoria:

-Programa de incentivos 1: son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 10 kWp y/o microeólica de potencia instalada hasta 10 kW con o sin almacenamiento con un ratio máximo de 5 kWh/kW y actuaciones en eficiencia energética en actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (solar térmica, geotermia, biomasa y otros subsistemas de generación), y/o la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado y renovación aparatos electrodomésticos, siempre que en su conjunto mejoren como mínimo en una letra la calificación energética total del edificio y consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de inicio. Las actuaciones en electrodomésticos y alumbrado no son subvencionables de forma aislada sino que se deben hacer conjuntamente con una actuación de instalación de generación renovable o de mejora de la envolvente térmica.

-Programa de incentivos 2: son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 10 kWp y/o microeólica de potencia instalada hasta 10 kW con o sin almacenamiento con un ratio máximo de 5 kWh/kW y actuaciones en eficiencia energética en actuaciones de eficiencia energética en hogares o viviendas existentes que mejoren la envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (solar térmica, geotermia, biomasa y otros subsistemas de generación), y/o la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado y renovación aparatos electrodomésticos, siempre que en su conjunto mejoren como mínimo en una letra la calificación energética total del edificio y consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de inicio. Las actuaciones en electrodomésticos y alumbrado no son subvencionables de forma aislada sino que se deben hacer conjuntamente con una actuación de instalación de generación renovable o de mejora de la envolvente térmica.

-Programa de incentivos 3: son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica por autoconsumo próximas a través de red mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 1 MWp y/o eólica de potencia instalada hasta 0,5 MW con o sin almacenamiento con una ratio máximo de 5 kWh/kW, y que se ubiquen tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Referente a las instalaciones de autoconsumo se consideran subvencionables las actuaciones dentro de los programas de incentivos 1 y 2, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

Sexto

Condiciones y requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Condiciones y requisitos sobre la vulnerabilidad

a) A efectos de esta convocatoria, se entiende por:

-Se considera familia en situación de vulnerabilidad si se cumple una de las siguientes condiciones:

i. Familias en situación de especial vulnerabilidad económica; se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital o de las rentas mínimos de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

ii. Las familias beneficiarias de prestaciones económicas de urgencia social y/o de apoyo familiar y soporte a la inserción de los servicios sociales municipales y/o insulares y de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

-Se considera edificio vulnerable el edificio de viviendas plurifamiliar que está ocupado en el momento de la solicitud de la ayuda para al menos un 30 % con familias en situación de vulnerabilidad o beneficiarias del Bono Social Eléctrico.

-Se considera hogar o vivienda vulnerable la vivienda en la que reside una familia en situación de vulnerabilidad en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Se debe garantizar por parte del beneficiario que las familias en situación de vulnerabilidad en el momento de la solicitud de la ayuda residan en la vivienda, puedan ocupar la vivienda durante un período mínimo de cinco años desde la fecha de pago de la subvención o de la justificación de la ayuda en caso de pago anticipado.

En caso de que a modo propio la familia en situación de vulnerabilidad deje de ocupar la vivienda subvencionada, estas viviendas deben ocuparse por otras familias en situación igual de vulnerabilidad o destinar esta vivienda por parte de la propiedad a alquiler social.

En caso de que la vivienda que se reciba la ayuda por familia en situación de vulnerabilidad y no cumpla el período de cinco años deberá reintegrarse la ayuda recibida de acuerdo con la siguiente expresión:

Cantidad a reintegrar por vivienda (€): (5-b/5) * importe pagado de la subvención (b= años transcurridos desde el pago de la subvención)

2. Requisitos generales sobre las actuaciones subvencionables

a) Son subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

b) Las actuaciones se enmarcan en el período comprendido entre el 16 de junio de 2022 y hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

c) Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas estarán sujetas a la normativa de la Unión Europea que pueda ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

e) Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

f) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) Se debe presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

h) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

i) Asimismo, cuando sea posible dado el perfil del beneficiario, en caso de que exista un espacio público, debe incorporarse en éste una pantalla informativa de los datos principales del proyecto de un tamaño mínimo de 32”, sobre las aportaciones energía instantánea, beneficios medioambientales, etc., que se están generando con el proyecto. Adicionalmente, esa misma información debe ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

j) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, debe suministrarse la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sobre los datos de producción de la instalación de generación renovables y sobre la eficiencia energética para que las pueda publicar en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deben enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

3. Requisitos técnicos específicos de las actuaciones subvencionables

Programas de incentivos 1 y 2

Requisitos sobre las instalaciones de autoconsumo

Los requisitos específicos son:

a) Todas las actuaciones deben ubicarse dentro del edificio/hogar vulnerable en el que se solicita la subvención que esté situado dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Las instalaciones deben destinarse a autoconsumo en cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

c) El programa de incentivos 2 sólo está destinado a hogares o viviendas en el que reside una familia en situación de vulnerabilidad en el momento de la solicitud de la ayuda.

d) En el programa de incentivos 1 sólo se subvencionarán los cien primeros kWp de potencia de la instalación por instalaciones fotovoltaicas y los veinte primeros kW por instalaciones microeólicas. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso pueden recibir ayuda por la potencia que supere los 100 KWp o 20 kW indicados.

e) En el programa de incentivos 2 sólo se subvencionarán los diez primeros kWp de potencia de la instalación por instalaciones fotovoltaicas y los veinte primeros kW por instalaciones microeólicas. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso pueden recibir ayuda por la potencia que supere los 10 KWp o 20 kW indicados.

f) La instalación de almacenamiento queda condicionada a que exista una instalación de generación renovable y, salvo para instalaciones aisladas de la red, sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a la potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite superar la capacidad en kWh que determina el ratio anterior, pero la cantidad excedida no es subvencionable. Además, deben contar con una garantía mínima de cinco años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.

g) Las instalaciones realizadas deben cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

h) Sólo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, o que no hayan tenido uso previo, salvo las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

Requisitos sobre actuaciones en eficiencia energética

Los requisitos específicos son:

a) El edificio/hogar vulnerable debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que debe justificarse mediante una consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) En relación al envolvente térmica, las actuaciones del programa 1 tiene que ser en edificios vulnerables completos o en el programa de actuaciones 2 tiene que ser en una vivienda completa de un edificio plurifamiliar o en una vivienda completa unifamiliar.

c) Se debe conseguir que la calificación energética total del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.

d) Se debe conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

e) Los dos apartados anteriores deben justificarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma.

f) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción deben prepararse para su reutilización, reciclaje y valoración, incluidas las operaciones de relleno, de modo que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores deben limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, así como facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad y, en particular, demostrar, en referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

i) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no deben contener amianto ni sustancias preocupantes, identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93, del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

j) Las actuaciones objeto de la ayuda deben cumplir con la normativa vigente que les sea aplicable, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

k) Condiciones específicas sobre la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:

-Son actuaciones subvencionables las que se realicen sobre la envolvente térmica del edificio, que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica pueden contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, cristales y protecciones solares y como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática, como, por ejemplo: muros Trombo, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

-Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme son las que figuran en el Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación, que deben ser acreditadas y/ o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, será de aplicación el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de modo que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido a todos los efectos, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, pueden adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

-Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», estarán justificados de la siguiente forma: si el valor seleccionado es «estimado» o « conocido», debe aportar la composición del cierre. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de cristales y cierres, el marcado CE y declaración de prestaciones o ficha técnica de la carpintería y de los cristales, en los que figuran las características térmicas de éstos.

l) Condiciones específicas sobre la sustitución de energía convencional por energía solar térmica:

-Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que logren una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración.

Por tanto, son actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya la energía convencional para la producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción en edificios existentes por energía solar térmica.

-Son subvencionables las nuevas instalaciones solares y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes, siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la generación solar y que se realicen en edificios existentes.

-Las instalaciones solares térmicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

i. Tienen que responder a la definición de «instalación solar térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.

ii. Las instalaciones y equipos deben cumplir con la normativa vigente establecida en el RITE, en el Pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009, así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT del energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

iii. Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

iv. El coeficiente global de pérdidas de los captadores será inferior a 9 W/m² ºC.

m) Condiciones específicas sobre sustitución de energía convencional por energía geotérmica:

-Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que logren una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria.

Por tanto, son subvencionables las actuaciones realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria, tanto si el sistema de generación se sitúa en el mismo edificio usuario como si es externo y suministra uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, utilizando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

También se consideran costes elegibles en instalaciones de geotermia los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los mismos estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

-Las instalaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Las instalaciones realizadas deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

2º. Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deben corresponder con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deben estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

i. Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor en la que aparezcan los rendimientos medios estacionales.

ii. Certificado EUROVENT o similar.

iii. Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe, se podrá usar el documento reconocido del RITE «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».

n) Condiciones específicas sobre la sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas:

-Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que logren una reducción del consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la biomasa como combustible para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización.

-Por tanto, son subvencionables las actuaciones realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria que incluyan un sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios.

-Las instalaciones realizadas deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

-Las instalaciones de biomasa deben conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %, a fin de conseguir un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo que establece el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por ello, debe presentarse una declaración de que todos los combustibles a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o valores por defecto.

En caso de que alguno de los combustibles a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

-Sólo son subvencionables las actuaciones con potencia inferior a 1 MW y deben:

i. Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que deba utilizarse, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).

ii. Como requisito adicional, el beneficiario debe mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al desempeño de la clase A1, según establece la norma UNE -EN-ISO 17225-2; de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro debe mantenerse durante un plazo de cinco años.

iii. En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, debe presentarse junto con la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento [UE] 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento [UE] 2015/1189 de la Comisión).

o) Condiciones específicas sobre la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en las actuaciones anteriores:

-Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que logren una reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria de edificios existentes mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidas en las actuaciones de los apartados anteriores.

Por tanto, son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE). Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el RITE vigente.

-Las actuaciones energéticas subvencionables, entre otras, son las siguientes:

i. Sistemas de generación térmica, incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficacia que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto» deben estar justificados de la siguiente forma: si el valor seleccionado es «amado» o «conocido», debe aportar el marcado CE o ficha técnica o etiqueta energética o certificado EUROVENT o similar; en todo caso, se aportará el documento en el que figuren los valores utilizados en el certificado.

ii. Sistemas de ventilación natural y forzada.

iii. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

iv. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

v. Sistemas que utilicen técnicas de evaporación que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

vi. No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

p) Condiciones específicas sobre la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación:

-Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son las que logren una reducción del consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

-Son subvencionables todas aquellas actuaciones que con carácter orientativo y no limitativo se mencionan a continuación:

i. Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, de cara a cumplir con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

ii. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: deben incluir los sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

iii. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, reduciendo el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

iv. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

-Sistemas de iluminación eficiente, ajustándola a las necesidades de cada momento.

-Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el óptimo aprovechamiento de la luz solar.

-Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular, tendrán esta consideración las actuaciones que tengan la certificación AENOR EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otros.

v. Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas en favor de la mejora de la eficiencia energética.

-Condiciones específicas sobre la mejora de la eficiencia en iluminación

i. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación, en caso de que sea de aplicación.

ii. Debe realizarse conjuntamente con una actuación de instalación de generación renovable o de mejora de la envolvente térmica.

-En el caso de adquisición de electrodomésticos más eficientes deben cumplir las todas las condiciones siguientes:

i. Se instalen en hogares ocupados por familias en situación de vulnerabilidad.

ii. Se realizará conjuntamente con otra actuación de instalación de generación renovable o de mejora de la envolvente térmica.

iii. El tipo de electrodoméstico debe ser frigorífico, lavadora o lavavajillas, y sólo puede subvencionarse como máximo uno de cada tipo.

iv. La clasificación energética debe ser «C» o superior.

v. Tienen que ser nuevos.

Programa de incentivos 3

Los requisitos específicos son:

a) Tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas a edificios u hogares vulnerables deben ubicarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) La energía compensada con los coeficientes de reparto asignados a los hogares o viviendas ocupadas por familias en situación de vulnerabilidad no les representará coste alguno durante los cinco primeros años desde la justificación de la ayuda.

c) Las instalaciones de autoconsumo serán próximas a través de red de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

d) Sólo se subvencionarán los cinco primeros MWp de potencia de la instalación por instalaciones fotovoltaicas y los quinientos kW por instalaciones eólicas. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso pueden recibir ayuda por la potencia que supere los 5 MWp o 500 kW indicados.

e) La instalación de almacenamiento queda condicionada a que exista una instalación de generación renovable y, salvo para instalaciones aisladas de la red, sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a la potencia de generación de 5 kWh/kW. Se permite superar la capacidad en kWh que determina el ratio anterior, pero la cantidad excedida no es subvencionable. Además, deben contar con una garantía mínima de cinco años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.

f) La subvención puede complementarse con la retirada de la cubierta de amianto o con la instalación de marquesina siempre que el porcentaje de retirada o de instalación en marquesina sea como mínimo el 50 % de la potencia de generación.

g) Las instalaciones realizadas deben cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

h) Sólo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos, o que no hayan tenido uso previo.

 

Séptimo

Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, bienes, electrodomésticos, iluminación, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1.k) del apartado sexto.

d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

e) En sistemas de geotermia el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

f) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso debe realizarse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

g) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

i) Seguros suscritos por el solicitante.

j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

k) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

l) Costes financieros.

m) Para las actuaciones del programa de incentivos, las realizadas en edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes que impliquen un cambio de uso del edificio.

 

Octavo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que abran en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

d) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas de acuerdo con el apartado decimonoveno de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

g) El certificado del órgano competente en el que debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas, salvo que se solicite el pago anticipado conforme al apartado decimocuarto de esta convocatoria.

h) Por el programa de actuación 1 declaración responsable en la que se identifique a todos los miembros del edificio vulnerable en el que debe especificarse la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, condición de vulnerabilidad (vulnerabilidad económica especial, prestación de urgencia social, bono social), relación contractual (propiedad, alquiler, o indicar otra relación, en su caso), en caso de que no sea de propiedad la duración del contrato o la duración de permanencia.

i) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar el Registro de Prestaciones Sociales Públicas; o, en caso de oponerse, deben acreditar la condición de familia en situación de vulnerabilidad con un certificado emitido por el órgano competente en materia de servicios sociales.

j) Las familias beneficiarias del Bono Social Eléctrico deben presentar un recibo de la última factura eléctrica donde se acredite esta condición.

k) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 2).

l) Para actuaciones en eficiencia energética:

-Anteproyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las actuaciones que deben llevarse a cabo y la situación de partida, suscrita por un técnico competente o instalador, si procede. El anteproyecto o memoria técnica debe incluir un estudio de gestión de residuos y debe justificarse que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Democrático.

-La fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante. En caso de que el solicitante de la actuación no sea propietario, debe aportarse adicionalmente la documentación o el contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, administraciones públicas representante de acuerdo con lo que establece el punto 2 del apartado segundo de esta convocatoria).

-Certificado del órgano competente en el que certifique el año de construcción del edificio o edificios, que deben ser anteriores a 2007.

-Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido establecido en el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 junio, firmado por un técnico competente y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

-Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que demuestre que el proyecto que solicita la ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO 2 /m 2 año), y se consiga un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado debe estar firmado por un técnico competente, y no es necesario que el certificado esté registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

-Archivo digital de datos del edificio existente y del edificio conseguido en formato. xml.

m) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado. La oferta económica de la actuación y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo. La elección de las ofertas presentadas debe realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3). No obstante, cuando el importe de la actuación o actuaciones supere o superen los importes anteriores deberá presentarse certificado del órgano competente en el que se indique el precio al que se publicará la licitación.

n) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 4).

o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5).

p) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1. e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

q) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

r) Para el programa de actuaciones 1, debe aportarse un informe que incluya:

-Un plan estratégico en el que se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios en el sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

-Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar mal significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

-Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, debe presentarse una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorados no se tendrán en cuenta para la consecución de ese objetivo.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley.

4. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 23 de enero de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generación EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y debe dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto, y se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto sobre el pago anticipado.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada debe notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22. d) del Reglamento (UE) 2021/241.

11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo

Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo

Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

1. El coste subvencionable es la suma del coste subvencionable de la instalación de generación, de la instalación de almacenamiento y de las actuaciones en eficiencia energética.

2. La ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable que se establece en función de la condición de vulnerabilidad de las personas que ocupan la vivienda o un valor fijo en el caso de la adquisición de electrodomésticos.

3. El importe de la ayuda establecida en esta resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas no podrán superar en todo caso los límites, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimotercero

Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Programa de actuaciones 1 y 2

a) Coste subvencionable a los programas de actuaciones 1 y 2

La ayuda a otorgar se obtiene de acuerdo con lo que se establece a continuación:

El coste subvencionable total (CST) es:

CST= CSET+CSGE+CSEM+CSGT+CSIL

Donde:

CSET es el coste subvencionable en actuaciones de eficiencia energética sobre envolvente térmica.

CSGE es el coste subvencionable generación renovable con los límites de la siguiente tabla:

Actuación generación renovable

Coste subvencionable unitario máximo subvencionable generación €/kW

Instalación fotovoltaica 10 kWp < P ≤ 100 kWp

910

Instalación fotovoltaica P ≤ 10 kWp

1.188

Instalación microeólica P ≤ 20 kW

4.723

CSEM es el coste subvencionable en almacenamiento con los límites de la siguiente tabla:

Actuación almacenamiento asociada a generación renovable

Coste subvencionable unitario máximo almacenamiento €/kWh

100 kWp < Capacidad ≤ 500 kWp

350

10 kWp < Capacidad ≤ 100 kWp

500

Capacidad ≤ 10 kWp

700

CSGT es el coste subvencionable en actuaciones de eficiencia energética en renovables térmicas.

CSIL es el coste subvencionable en eficiencia energética en iluminación.

El coste subvencionable total por vivienda es:

CSHAB= CST/nº viviendas

b) Cálculo de la ayuda al programa de actuaciones 1

La ayuda se calcula de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Ayuda total = AHV + AHBS + AHNV

Donde:

AHV es la ayuda por viviendas ocupadas por familias en situación de vulnerabilidad y se calcula:

AHV= CSHAB · n1 · 100 %

AHBS es la ayuda por viviendas ocupadas por familias beneficiarias de Bono Social Eléctrico y se calcula:

AHBS=: CSHAB · n2 · 90 %

AHNV es la ayuda por viviendas sin vulnerabilidad ni Bono Social Eléctrico y se calcula:

AHNV: CSHAB · n3 · 80 %

n1 es el número de viviendas del edificio ocupadas por familias en situación de vulnerabilidad

n2 es el número de viviendas del edificio ocupadas por familias beneficiarias del Bono Social Eléctrico

n3 es el número de viviendas del edificio sin vulnerabilidad ni Bono Social Eléctrico

En caso de iluminación si sólo se sustituyen las lámparas la subvención máxima por esta actuación es de 200€/vivienda.

En caso de la renovación de electrodomésticos se establecen las siguientes ayudas:

Frigorífico

-Electrodoméstico clasificación A: 700 €

-Electrodoméstico clasificación B: 600 €

-Electrodoméstico clasificación C: 500 €

Lavadora

-Electrodoméstico clasificación A: 350 €

-Electrodoméstico clasificación B: 250 €

-Electrodoméstico clasificación C: 200 €

Lavavajillas

-Electrodoméstico clasificación A: 350 €

-Electrodoméstico clasificación B: 250 €

-Electrodoméstico clasificación C: 200 €

El límite máximo de ayuda por vivienda del programa de actuaciones 1 es de 18.000 euros y en caso de que el edificio reformado tenga la clasificación A de 25.000 euros.

c) Cálculo de la ayuda al programa de actuaciones 2

La ayuda se calcula de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Ayuda total = CSHAB * 100 %

En caso de iluminación si sólo se sustituyen las lámparas la subvención máxima por esta actuación es de 200€/vivienda.

En caso de la renovación de electrodomésticos se establecen las siguientes ayudas:

Frigorífico

-Electrodoméstico clasificación A: 700 €

-Electrodoméstico clasificación B: 600 €

-Electrodoméstico clasificación C: 500 €

Lavadora

-Electrodoméstico clasificación A: 350 €

-Electrodoméstico clasificación B: 250 €

-Electrodoméstico clasificación C: 200 €

Lavavajillas

-Electrodoméstico clasificación A: 350 €

-Electrodoméstico clasificación B: 250 €

-Electrodoméstico clasificación C: 200 €

El límite máximo de ayuda del programa de actuaciones 2 es de 20.000 euros y en caso de que el hogar reformado tenga la clasificación A de 28.000 euros.

2. Programa de actuaciones 3

a) Coste subvencionable generación renovable

El coste subvencionable total de la generación (Cstg) es el siguiente:

Cstg = Csufg · Ps

Donde:

Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran esta instalación (conocida comúnmente como a potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

El cálculo del Cstg se realizará considerando las siguientes expresiones:

-Coste subvencionable unitario instalación generación (Csug)

Para el cálculo del Csug se utilizará la siguiente expresión:

Csug = Ceug-Cur

Donde:

Ceug es el coste elegible unitario de la instalación de generación en €/kW.

Cur es el coste unitario de la instalación de referencia en €/kW definido en la tabla 1.

-Coste subvencionable unitario máximo total generación (Csumtg)

Para el cálculo del Csumtg se utilizará la siguiente expresión:

Csumtg = Csumg+Csummarq+Csumami

Donde:

Csumg es el coste subvencionable unitario máximo de generación definido en la tabla 1.

Csummarq es el coste subvencionable unitario máximo de complementario de marquesina definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Csumam es el coste subvencionable unitario máximo de complementario de eliminación de cubierta de amianto definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre que el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre cuya superficie se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario, no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario.

-Coste subvencionable unitario final de generación Csufg

Csufg es el menor valor entre Csug y Csumtg

Tabla 1

Actuación instalación autoconsumo generación renovable

Coste unitario de referencia €/kW (Cur)

Coste subvencionable unitario máximo subvencionable generación €/kW (Csumg)

Coste complementario subvencionable unitario máximo marquesinas €/ kWp (Csummarq)

Coste complementario subvencionable unitario máximo

eliminación amianto €/ kWp (Csumami)

Instalación fotovoltaica 100 kWp < P ≤ 1.000 kWp

0

749

500

450

Instalación fotovoltaica

10 kWp < P ≤ 100 kWp

0

910

500

660

Instalación fotovoltaica

P ≤ 10 kWp

0

1.188

500

660

Instalación eólica

20 kW < P ≤ 500 kW

129

3.072

-

-

Instalación eólica

P ≤ 20 kW

86

4.723

-

-

b) Coste subvencionable de la instalación de almacenamiento

El coste subvencionable total de almacenamiento (Cste) es el siguiente:

Cste = Csufe · Cap

Donde:

Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh

El cálculo del Cste se realizará considerando las siguientes expresiones:

-Coste subvencionable instalación almacenamiento (Csue).

Csue es el coste elegible unitario de la instalación de almacenamiento en €/kWh.

-Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csume).

Csume es el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento definido en la tabla 2.

-Coste subvencionable unitario final de almacenamiento Csufe.

El Csufe es el menor valor entre Csue y Csume

Tabla 2

Actuación almacenamiento asociado a generación renovable

Coste subvencionable unitario máximo almacenamiento €/kWh (Csume)

Capacidad > 5.000 kWh

200

100 kWp < Capacidad ≤ 5.000 kWp

350

10 kWp < Capacidad ≤ 100 kWp

500

Capacidad ≤ 10 kWp

700

c) Coste subvencionable por vivienda

El coste subvencionable por vivienda es:

Cshab = (Cstg + Cste)/nº viviendas

d) Cálculo de la ayuda

La ayuda a otorgar se calcula de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Ayuda total = AHV + AHBS + AHNV

Donde:

AHV es la ayuda por viviendas ocupadas por familias en situación de vulnerabilidad y se calcula:

AHV= Cshab · n1 · 100 %

AHBS es la ayuda por viviendas ocupadas por familias beneficiarías del Bono Social Eléctrico y se calcula:

AHBS=: Cshab · n2 · 90 %

AHNV es la ayuda por viviendas sin vulnerabilidad ni Bono Social Eléctrico y se calcula:

AHNV: Cshab · n3 · 80 %

n1 es el número de viviendas ocupadas por familias en situación de vulnerabilidad

n2 es el número de viviendas ocupadas por familias beneficiarías de Bono Social Eléctrico

n3 es el número de viviendas sin vulnerabilidad ni Bono Social Eléctrico

 

Decimocuarto

Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por las actuaciones en las cuales no se realice el pago anticipadamente de la ayuda de acuerdo con el establecido en el punto 6 de este apartado decimocuarto debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el que se hará referencia expresa a la procedencia de los fondos y se mencionará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. En caso de pago anticipado la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá ordenar el pago de la subvención si se cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de este apartado decimocuarto.

4. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8), salvo en caso de pago anticipado que debe procederse de acuerdo con lo establecido en punto 5 de este apartado.

b) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 9).

c) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 10).

d) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se debe identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

e) Las familias declaradas en situación de vulnerabilidad o beneficiarias del Bono Social Eléctrico en la solicitud de los edificios vulnerables, en caso de que no hayan autorizado en la consulta del Registro de Prestaciones Sociales Públicas deben confirmar esta situación vulnerabilidad con un nuevo certificado emitido por los servicios sociales

f) Las familias beneficiarias del Bono Social Eléctrico un recibo de la última factura eléctrica donde se acredite que dispone del bono social.

g) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado.

h) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

-Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de las puestas en servicio.

-Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

-Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo

-Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

-Para el programa de actuación 1, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, en relación al origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar mal significativo.

i) Para los programas de actuación 1 y 2, certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por un técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), registrado en el Registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma y donde también se pueda justificar la reducción de energía primaria no renovable en un 30 %. Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética debe presentarse una memoria justificativa de conseguir una reducción de su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en la que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

k) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas debe informar al público del posible soporte obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

l) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

o) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

-el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

-el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

-el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).

p) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y el aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente con presentar el documento normalizado 10.

5. En caso de que en el momento de la justificación no se acredite la condición de familia en situación de vulnerabilidad o beneficiaría de Bono Social Eléctrico se realizará el pago de la subvención como hogar o vivienda sin la condición de vulnerabilidad o de Bono Social Eléctrico.

6. Los beneficiarios pueden solicitar el cobro anticipado de la subvención, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Debe presentarse una solicitud de pago anticipado con el importe solicitado (incluida en el documento normalizado 8).

b) Cuando no se trate de una administración pública o cuando esta actúe como a representante se tiene que constituir una garantía por un importe igual a la de la cantidad anticipada. La garantía tiene que constituirse a disposición de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos, o en su caso, la normativa autonómica que le sea de aplicación.

c) Se puede solicitar el pago mediante anticipo hasta el 100 % de la ayuda otorgada.

d) Salvo que el beneficiario sea una administración pública o ésta actúe como representante de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo, una garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía se constituirá por importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

e) Debe adjuntarse la licencia de obras y/o autorización sectorial correspondiente en caso de que corresponda.

f) Que el importe anticipado debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.

g) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deben acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Asimismo, el beneficiario de estos anticipos deberá también hallarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente esta información de manera directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i) En el plazo máximo de 18 meses desde el pago de la subvención, deben justificarse las actuaciones de conformidad con lo que establece este apartado de esta convocatoria.

7. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

8. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

9. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

10. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimoquinto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Comunicar cualquier cambio en la situación de vulnerabilidad de las familias que ocupen la vivienda subvencionada.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

f) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

h) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, del operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF deben conservarse hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a búsquedas del OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas búsquedas hayan sido notificadas al perceptor.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

i) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

k) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

m) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

n) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

o) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

p) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

q) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

r) Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y debe cumplir todas las obligaciones que la citada orden establece por éstas. Asimismo la entidad local debe disponer de una persona responsable de introducir la información relativa a la actuación en la aplicación informática de seguimiento COFFEE.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el punto 1. k del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimosexto

Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se debe cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7. d) de la Ley General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del mercado de valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Decimoséptimo

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de 'Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, debe mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento debe ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y debe ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario mencionadas en el apartado 1 de este apartado.

Decimoctavo

Lucha contra el fraude

Se debe cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deben atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses ya los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y deben adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia)

con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno

Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 451/2022 son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

 

Vigésimo

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Vigesimoprimero

Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, desarrollada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tienen en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

-Mitigación del cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas y la mejora de la eficiencia energética en edificios. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero contribuya a disminuirlas, conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

-Adaptación al cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, movilidad eléctrica compartida, infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y de hidrógeno verde y mejora de la eficiencia energética en edificios, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático. Además, la medida cuenta con la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

-Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegura que no se produzca mal significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio de Do No Significant Harm.

-Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables debe cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

-Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.

-Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especias animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados y minimizar la afección a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones y así servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigesimosegundo

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo tercero

Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigésimo cuarto

Hitos y objetivo

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se deben alcanzar los siguientes objetivos:

-Objetivo 119: 30 actuaciones

-Objetivo 120: 10 MW de nueva potencia renovable instalada

 

Vigésimo quinto

Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

​​​​​​​Vigésimo sexto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, debe poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

-Documento 1. Solicitud de subvención.

-Documento 2. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.

-Documento 4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1. e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021

-Documento 7. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021

-Documento 8. Solicitud de pago.

-Documento 9. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 10. Memoria económica de justificación.​​​​​​​