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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 796099
Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública por extensión de la actividad con mesas y sillas de la calle de Nuredduna y de una sección de la plaza de Garcia Orell, en el tramo peatonal comprendido entre las calles de Uetam y de Francesc Barceló y Combis

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Texto

Departamento de Gobierno Interior

El Ayuntamiento por decreto núm. 202223318 de 27 de diciembre de 2022 resolvió:

Este Plan de ordenación es una propuesta determinada para estos espacios singulares y, por tanto, no se puede extrapolar a otros lugares.  

Antecedentes 

La calle de Nuredduna es un eje cívico diseñado como un proyecto de mejora urbana dentro de la primera fase de la creación del nuevo Eje Cívico de Pere Garau, que comprende toda la calle de Nuredduna y de una sección de la plaza de Garcia Orell comprendida entre las calles de Uetam y de Francesc Barceló i Combis.  

El objeto de esta reurbanización es crear nuevos espacios libres ganando espacio para los peatones y facilitar que la vía pública sea un eje de tráfico y de encuentro de los vecinos, dotado de zonas ajardinadas y de juegos infantiles. 

La recuperación urbanística requiere de la participación activa del Ayuntamiento regulando la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de los negocios con licencia de actividad para bares o cafés, cafeterías y restaurantes. Es su obligación emplear las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una futura ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público determinando los criterios para delimitar los espacios en los que se puedan situar las instalaciones temporales de terrazas y que han de regir la concesión de las licencias en la calle, para reforzar la recuperación social de este espacio asegurando la convivencia con los vecinos y limitar la generación de ruido.  

El ruido es una de las principales causas de preocupación ciudadana, ya que incide en la calidad de vida de las personas y, además, puede provocar efectos nocivos en la salud y en el comportamiento, tanto individual como social.  

Según reiteradas sentencias de los tribunales de justicia, tanto españoles como europeos, la contaminación acústica del medio ambiente puede afectar al bienestar y el disfrute en el hogar, de manera que repercute en la vida privada y familiar. Las administraciones públicas están obligadas a adoptar las medidas oportunas para asegurar estos derechos.  

En esta ordenación se determina gráficamente la zona susceptible de ocupación con mesas y sillas en la calle, de manera que cada establecimiento, con la pertinente licencia actividad de bar o café, cafetería y o restaurante le corresponde una zona única a ocupar, coincidente con la proyección perpendicular con el ancho de dos metros respecto de su fachada,  respetando una zona libre de un metro en los dos lados de cualquier entrada del portal de acceso a viviendas o a otro establecimiento. 

Fundamentos jurídicos 

1. Ley 7/1985, de 4 de abril, reguladora de las Bases de régimen local.  

2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.  

3. Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 

4. Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.   

5. Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública (OMVP), aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre).  

6. Disposición adicional primera de la OMVP, que prevé la posibilidad de llevar a cabo regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares. 

7. Decreto de alcaldía 202213009 19 de julio, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 95, de 23 de julio). 

8. Decreto de 19 202213024, de 19 de julio, de modificación de los decretos de nombramiento de los titulares del Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior; del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI; del Área Delegada de Promoción Económica y Empleo; de composición de la Junta de Gobierno, de nombramiento de presidentes de los distritos, de delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación, y del régimen de dedicación de nuevos concejales/as (BOIB núm. 95, de 23 de julio). 

Por todo lo anterior, propongo a la regidora de Participación Ciudadana y Gobierno Interior que dicte el siguiente 

Decreto

1. Aprobar el Plan zonal de ocupación de la vía pública de la calle de Nuredduna y de una sección de la plaza de Garcia Orell, comprendida entre las calles de Uetam y de Francesc Barceló i Combis, con terrazas de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, previa solicitud de licencia y con el pago previo de las tasas correspondientes,  de acuerdo con la misma normativa aplicada al resto de ocupaciones de la vía pública de esta ciudad, con las siguientes condiciones específicas y según los planos de superficie ocupable, anexos a este Decreto: 

a. La zona ocupable está determinada en el plano adjunto a este decreto. La ocupación debe estar adosada a la fachada del establecimiento, con un ancho máximo de dos metros. Los dos lados de la zona verde central deben ser zona libre de paso de vecinos y peatones.  

b. Se debe dejar un metro libre a los dos lados de las entradas de los portales de acceso a viviendas o a otro establecimiento.  

c. El mobiliario autorizado son mesas, sillas, sombrillas, estufas, mamparas y jardineras, con los criterios técnicos recogidos en el artículo IV de la OMVP. 

d. El horario autorizable de ocupación es el establecido en la OMVP. 

e. En todo momento prevalece el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas u otras, los titulares de las ocupaciones autorizadas deben retirar todos los elementos de la ocupación cuando sean requeridos, sin derecho a indemnización o compensación. 

2. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, en la fecha de la firma (29 de diciembre de 2022)

El jefe del Departamento de Gobierno Interior, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/.2014

BOIB núm. 30 de 04/03/2014

Alberto Gómez Martí

Por atribución temporal de funciones

Decreto de alcaldía núm. 19912 de 04/11/2022

Documentos adjuntos