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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 796036
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

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Texto

El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Componente 7 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo, entre otros, la transición energética de los territorios insulares, que presentan retos concretos que requieren una atención específica.

Dentro de este Componente 7, este Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, destinada a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirá garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa Clean Energy for EU Island en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de zonas de bajas emisiones hará que el tipo de movilidad se traslade hacia un transporte alternativo en las Illes Balears, donde los vehículos alternativos tendrán una importancia transcendental, empezando por los vehículos de transporte unipersonal en los turismos. El crecimiento en la demanda de consumo eléctrico de estos transportes alternativos debe venir acompañado de la penetración de nueva capacidad de generación de energías renovables. Esto supondrá una mejora en la seguridad vial y la calidad de vida, que servirá además para disponer de espacios libres públicos en los núcleos urbanos que servirán para la convivencia y como solución innovadora en la adaptación al cambio climático.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, desarrollados por cada una de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears tiene como objetivo financiar siete proyectos de Zonas de Bajas Emisiones y sus principales actuaciones. Además indica que estas actuaciones sujetas a ayuda complementarán las actuaciones que el municipio de Palma ya realiza en el ámbito del programa de ayudas para municipios para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022, antes citado, permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias y de Illes Balears. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.

 En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización; hojas de ruta insulares; proyectos de inversión o ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y en el programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible.

Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario.

En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma Inversión.

 Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (DOUE 57, de 18 de febrero de 2021), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto, deben respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por las sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas», en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal hay que tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/ 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears establece todo un serial de obligaciones para que las administraciones públicas desarrollen modelos de movilidad sostenible dentro de su territorio.

El artículo 60 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears establece una serie de acciones para que las administraciones públicas promuevan una movilidad sostenible.

La disposición adicional tercera establece un calendario de restricciones en la circulación en función del tipo de combustible. Si bien el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 170, de 19 de diciembre de 2019) suspendía la aplicación de esta disposición mientras el Estado establecía la regulación correspondiente tomando en consideración las circunstancias singulares del hecho insular.

Así pues, en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética se estableció que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, entre otros, el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023. Y define a las zonas de bajas emisiones como zona de baja emisión el ámbito delimitado por una administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento General de Vehículos.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022, antes citado, se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética; ayudas para el impulso de la transición energética, y la financiación de proyectos innovadores.

En el programa operativo del «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears» se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 3 «Principales retos de la insularidad, movilidad sostenible, descarbonización del mar y ciclo del agua» se establece la línea de actuación P3.L2 sobre Zonas de Bajas Emisiones.

La dotación prevista total del programa 3 es de 70.000.000 euros y se prevé destinar 8.600.000 euros a la convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

El objeto de la convocatoria es fomentar y facilitar a los municipios y territorios insulares la implementación de Zonas de Bajas Emisiones para mejorar la contaminación atmosférica, reducir la emisión de gases de efecto invernadero, adaptar su trama urbanística a los efectos del cambio climático y reducir la dependencia energética del combustible fósil con cubrimiento de la nueva demanda eléctrica a partir de las energías renovables que impulsa este Plan de Inversiones en Transición Energética de las Illes Balears.

El proyecto «Impulso a la transición energética dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears (PITEIB)» se encuentra incluido en el anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico -Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022) y por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, d '11 de octubre de 2022).

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que m atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE), que consta en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos adjuntos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital: ( 29 de diciembre de 2022 )

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE)

Primero

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la aprobación e implementación de Zonas de Bajas Emisiones en las Illes Balears. Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de gasto anticipado.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears».

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de las Illes Balears, ayuntamientos y consejos insulares.

2. Dado que son entidades locales y éstas no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado.

3. Debido a que los beneficiarios de la ayuda serán una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, éstas adquirirán la condición de entidad ejecutora de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

4. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

-Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Las entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

-Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

-Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Tercero

Programas de incentivos

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

-Programa de incentivos 1: Creación de Zonas de Bajas Emisiones.

-Programa de incentivos 2: Estudios complementarios a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones.

-Programa de incentivos 3: Planes o políticas que se relacionen o deriven de la creación de Zonas de Bajas Emisiones.

-Programa de incentivos 4: Acciones necesarias para la creación de Zonas de Bajas Emisiones.

-Programa de incentivos 5: Acciones complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones.

2. Los programas de incentivos 2, 3, 4 y/o 5 deben realizarse conjuntamente con el programa de incentivos 1, excepto por parte de aquellas entidades locales que justifiquen que ya han creado las Zonas de Bajas Emisiones, que ya disponen del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones, o que han solicitado ayuda a otras convocatorias para la financiación del programa de incentivos 1.

Cuarto

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 8.600.000.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2023: 8.600.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2023.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

 

Quinto

Actuaciones subvencionables

Por programas son subvencionables las actuaciones que cumplan los requisitos de esta convocatoria siguientes:

Programa de incentivos 1: son subvencionables los gastos destinados a la redacción del proyecto y la tramitación de la Creación de Zonas de Bajas Emisiones.

Programa de incentivos 2: son subvencionables los gastos destinados a estudios complementarios a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones, tanto sean previos como posteriores a su creación.

Programa de incentivos 3: son subvencionables los gastos destinados a la planes o políticas que se relacionen o deriven de la creación de Zonas de Bajas Emisiones y que tengan que ver directamente con la movilidad.

Programa de incentivos 4: son subvencionables los gastos destinados a las acciones necesarias para la creación de Zonas de Bajas Emisiones.

Programa de incentivos 5: Acciones complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones.

 

Sexto

Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Son subvencionables las actuaciones que se realicen en las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

b) Son costes elegibles los gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

c) Son costes elegibles los gastos de tramitación y ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, u otras instalaciones. También son costes elegibles la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda; la coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda; otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

d) Son costes elegibles los sistemas de comunicación, gestión, control activo y monitorización de datos, intercambio de datos, sistemas de controles de infracciones y sistemas de control de sanciones. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

e) Las actuaciones deben realizarse desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

f) Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

h) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

i) Se debe presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

j) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

k) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se remitirá la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, como por ejemplo datos sobre sobre calidad del aire, información sobre limitaciones de accesos, datos de ruido, etc., para que los pueda publicar en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deben enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

 2. Requisitos técnicos específicos

Programa de incentivos 1: son subvencionables los gastos destinados a la redacción del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones, así como su creación, incluido el apoyo para la elaboración y tramitación de la ordenanza que corresponda y la comunicación a la ciudadanía y la su participación.

Los requisitos específicos del programa 1 son:

son subvencionables los gastos destinados a la redacción del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones, así como su creación, incluido el apoyo para la elaboración y tramitación de la ordenanza que corresponda y la comunicación a la ciudadanía y su participación.

El proyecto de ZBE debe tener un contenido mínimo de: 1

1Contenido mínimo adaptado a la realidad balear basado en el anexo I del documento Recomendaciones para proyectos de Zonas de Bajas Emisiones en el marco de las ayudas a Ayuntamientos, que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaboró para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.

-Localización del área objetivo de mejora de la calidad del aire y del ruido: mapa de superficie que incluye la Zona de Bajas Emisiones y la zona exterior afectada.

-Información general: tipos de zona (urbana, industrial o rural), estimación de la superficie donde se superan valores límite de contaminación y la superficie con el cuartil más alto de contaminación (km2), estimación de población residente y trabajadora expuesta a estos valores más altos de contaminación, datos climáticos, datos topográficos si se caen, información sobre tipos de organismos receptores de la contaminación a proteger. Autoridades responsables: nombres y direcciones de las unidades responsables de la elaboración y ejecución de las Zonas de Bajas Emisiones. Análisis y proyección de ahorros de energía y de emisiones.

-Naturaleza y evaluación de la contaminación: estudios previos sobre la calidad del aire. Contaminantes que se consideran principales indicadores en la zona sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3). Geolocalización de puntos que pueden ser más representativos para evaluar la calidad del aire en la ZBE y en sus alrededores. En caso de disponer, información sobre estaciones de calidad del aire: geolocalización ; tipos de estación (urbana, suburbana, rural, fondo).

-Origen de la contaminación: posibles fuentes de contaminación (fuentes naturales, tráfico rodado y actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera); indicando sobre el mapa la disposición de emisión localizada (puntual), o difusa (lineal o de área). Información adicional que se disponga: intensidad media de tráfico y caracterización del parque automovilístico, cantidad de emisiones de contaminantes, régimen de funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y potencial de contaminación.

-En caso de que se disponga se tendrán que aportar también el o los mapas de ruidos y los correspondientes planes de acción para reducir la contaminación por ruidos.

Programa de incentivos 2: son subvencionables los gastos destinados a realizar estudios que sirvan para crear, evaluar o mejorar las Zonas de Bajas Emisiones, como pueden ser estudios de modelización de tráfico, de evaluación de la calidad del aire y del ruido y estudios de modelización que sirvan para prever el efecto de las Zonas de Bajas Emisiones, estudios sobre reordenación de aparcamientos derivados de la implementación de Zonas de Bajas Emisiones, estudios sobre el impacto socioeconómico y posibles acciones compensatorias.

Programa de incentivos 3: son subvencionables los gastos destinados a elaborar planes o políticas que sean complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones y que sirvan para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, otros gases contaminantes y partículas, mejorando la calidad del aire y la movilidad urbana, como pueden ser:

-Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

-Planes de Mejora de la Calidad del Aire.

-Planes de reparto de mercancías en las zonas urbanas.

-Definición de supermanzanas o ejes cívicos o conversión de calzadas en espacios peatonales.

-Ambientalización de espacios públicos o vías que mejoren las condiciones climáticas para favorecer los traslados a pie.

-Planes de transporte público o transporte colectivo.

-Definición de rutas seguras y rutas saludables.

No son subvencionables los gastos destinados a elaborar planes o políticas generalistas aunque puedan afectar a la movilidad, y que pueden tener sus propias ayudas a la financiación, como pueden ser:

-Planes urbanísticos que no tengan por objeto principal establecer algunos de los planes que se han establecido en este mismo programa como sí subvencionables.

-Planes o estrategias de Agenda Urbana o implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, o

-Planes de Acción de Energía Sostenible y Clima.

Programa de incentivos 4: son subvencionables los gastos destinados a acciones necesarias para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, como son todas aquellas de control de accesos, señalización de limitación de acceso o aparcamiento de vehículos en función de su etiqueta, dotación y reconfiguración de parquímetros, sistemas automático de control de accesos y tramitación de sanciones, sistemas y tecnología de comunicación y gestión, bases de datos, sensores, medidores de calidad del aire y sistemas de modelización en tiempo real de la calidad del aire, sistemas de control de infracciones de las ZBE y de gestión de sanciones, sistemas embarcados, sistemas y paneles de información en tiempo real de plazas de aparcamiento, de calidad del aire, de ruidos o de consejos para la ciudadanía relacionados con la calidad del aire, la movilidad y los ruidos.

 Son costes elegibles las obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

Programa de incentivos 5: son subvencionables los gastos destinados a acciones complementarias a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones que supongan una integración de los modos más sostenibles de movilidad adaptados a los efectos del cambio climático, como son la creación de corredores verdes, rutas peatonales seguras, rutas escolares seguras, mejoras de accesibilidad para personas con problemas de movilidad, mejora de pasos de peatones, carriles bici, espacios libres públicos que minimicen la burbuja de calor mediante vegetación o que incorporen mobiliario público generador de energía renovable, creación de supermanzanas, peatonalización de calles, ejes cívicos, ampliación de zonas de acceso para residentes (ACIRE) o de aparcamiento regulado (ORA) dentro de las Zonas de Bajas Emisiones o colindantes con éstas, creación de carriles bus-taxi o vías de atención preferente (VAP) o carriles de alta ocupación, sistemas de pacificación del tráfico (reconfiguración semafórica, o cambio de la anchura de carriles, o zonas de aproximación semafórica para vehículos de dos ruedas).

 Son costes elegibles las obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

Séptimo

Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada.

a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

d) Obras civiles, cuando estén directamente relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

e) Los costes de la redacción de los proyectos, estudios, o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

f) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

 2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

e) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

f) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

g) Seguros suscritos por el solicitante.

h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

k) Costes financieros.

 

 Octavo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

c) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas de acuerdo con el apartado decimonoveno de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

f) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda y en el que debe figurar la anualidad en la que se solicita la ayuda.

g) El certificado del órgano competente en el que debe especificarse el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

h) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 2).

i) Debido a que las entidades beneficiarias serán entidades locales, éstas tendrán que tramitar las los servicios y obras de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se presentará como presupuesto el informe que se emita dando cumplimiento al artículo 102.3 de la Ley 9/2017, sobre adecuación al precio general de mercado.

j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 3).

k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 4).

l) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1. e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5).

m) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley.

4. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el procedimiento.

Noveno

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 23 de enero de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta la fecha del posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Décimo

Procedimiento para la concesión y pago de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se pueden recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deben atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el procedimiento.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, que debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generación EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención junto con la resolución de concesión. Debe hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. La resolución de concesión deberá indicar el plazo máximo para ejecutar la subvención y justificarla.

9. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención junto con la resolución de concesión de la ayuda, en la que debe hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y se debe de mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

12. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo

Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo

Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

 1. La ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la actuación.

 2. El importe de la ayuda total está, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, si procede, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuese aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

 

Decimotercero

Cuantía de las ayudas

1. El porcentaje de ayuda máxima es del 100 % de la actuación subvencionada.

2. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 1 será de 200.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en el web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

3. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 1 será de 100.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

4. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 2 será de 50.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en el web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

5. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 2 será de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a los 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados al web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

6. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 3 será de 50.000 euros para entidades locales con población superior a los 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados al web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

7. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 3 será de 25.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

8. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 4 será de 1.000.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

 9. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 4 será de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

10. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 5 será de 500.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en el web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

11. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones del programa de incentivos 5 será de 250.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

12. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones de todos los programas de incentivos será de 1.200.000 euros para entidades locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

13. El importe máximo de ayuda para cada beneficiario para el conjunto de actuaciones de todos los programas de incentivos será de será de 600.000 euros para entidades locales con población de derecho inferior o igual a 50.000 habitantes, de acuerdo con los censos de población publicados en la web ibestat.caib.es en el momento de la aprobación de esta resolución.

14. El pago de la subvención se hará mediante el pago anticipado del 100% de la ayuda una vez concedido, y dado que los beneficiarios son administraciones públicas y que concurren razones de interés público, no será necesaria la constitución de ninguna garantía, de acuerdo con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2022.

El pago de la subvención se realizará mediante el pago anticipado del 100 % de la ayuda una vez concedida.

15. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimocuarto

Justificación de las actividades

 1. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 7).

b) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 8).

c) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

d) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en su caso, así como copia de los mismos.

En caso de que haya contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se debe identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

e) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscritas, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, el director del contrato. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado.

f) Para los programas de incentivos 4 y 5, reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

g) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas debe informar al público del posible soporte obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

k) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

-el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

-el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

-el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).

l) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente presentar el documento normalizado 7.

2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde del día siguiente de haber recibido el requerimiento.

3. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

4. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

5. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan el reintegro de la subvención.

Decimoquinto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

 2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

 3. Obligaciones específicas de la cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1. l del apartado sexto de esta convocatoria.

 

Decimosexto

Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se debe cumplir lo que establece el artículo 68 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo

Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del Plan de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, que estará disponible en la web del IDAE, en la que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, debe mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Decimoctavo

Lucha contra el fraude

Se debe cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deben atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses ya los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y deben adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para -la-recuperacion-y-resiliencia)

con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno

Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 451/2022 son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigésimo

Reintegro

 Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Vigesimoprimero

Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

 En esta convocatoria, desarrollada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tienen en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

 -Mitigación del cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a reducir el uso de vehículos con combustión para la movilidad en la ciudad. Todo esto con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización, la reducción de la contaminación atmosférica, y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero contribuya a disminuirlas, conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

 -Adaptación al cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a adaptar el tejido urbano de las ciudades transformándolo en espacios más amables para el peatón y los medios de movilidad alternativa que, supondrán también aumentar el espacio público y que éste sirva para reducir los efectos derivados del cambio climático, como la burbuja de calor mediante ambientalización de los espacios; o mejorar el aprovechamiento del agua de lluvia mediante pavimentos de drenaje sostenible. Estas acciones van encaminadas a dar cumplimiento a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2); a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y al futuro Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático. Además, la medida cuenta con la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

 -Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos

El Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado mediante el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, que daba cumplimiento a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, así como la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, así como la actual aprobación inicial del Plan Hidrológico para su tercera fase, propone medidas para los espacios urbanos y la gestión del Espacio Libre Público que van en consonancia con las que se durante a cabo debido a la implementación de zonas de bajas emisiones. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para reducir el impacto sobre el recurso hídrico asegura que no se produzca mal significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio de Do No Significant Harm.

 -Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables debe cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca mal significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

 -Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida tendrá claramente un efecto positivo sobre la calidad del aire. Esta medida está en coordinación con las que deben establecerse en los planes de mejora de la calidad del aire, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En definitiva, la puesta en marcha de zonas de bajas emisiones redundará al reducir la contaminación sonora y mejorará los niveles de calidad del aire (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.

 -Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

La creación de Zonas de Bajas Emisiones dará lugar a nuevos espacios libres públicos que se tendrán que compenetrar con la naturaleza existente en las inmediaciones de las ciudades dando lugar a corredores verdes para que se rompan las barreras que actualmente supone el entorno urbano para especies vegetales y animales. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Cuando el establecimiento de zonas de bajas emisiones pueda suponer un cambio en el ordenamiento urbanístico éste deberá someterse a evaluación ambiental estratégica conforme a la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigesimosegundo

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo tercero

Tramitación telemática

 La solicitud de subvención debe presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

 Vigésimo cuarto

Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se tendrán que conseguir los siguientes objetivos:

Objetivo 119: 10 actuaciones

Vigésimo quinto

Normativa aplicable

 La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 Vigésimo sexto

Modelos normalizados

 Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web , pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

 -Documento 1. Solicitud de subvención.

-Documento 2. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 4. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP /1030/2021.

-Documento 6. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021

-Documento 7. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 8. Memoria económica de justificación.