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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 795903
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023

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Texto

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.

De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

II

Pues bien, como consecuencia de las políticas de estabilización macroeconómica y de apoyo financiero a las administraciones públicas que se han implantado en el ámbito de la Unión Europea a raíz de la crisis ocasionada por la COVID-19, y que se han basado esencialmente en un mayor endeudamiento público, se ha movilizado un importante volumen de recursos públicos destinados a preservar la salud pública y las bases estructurales de nuestra sociedad y economía, mostrando la capacidad de resiliencia del sistema frente a retos comunes. No obstante, a medida que se restablezca el marco fiscal europeo, deben resurgir los desafíos estructurales preexistentes y las consecuencias de la crisis iniciada en el año 2020 sobre las finanzas públicas; particularmente en un contexto como el actual, en el que la guerra en Ucrania y la inflación han afectado sustancialmente a las expectativas de recuperación y de crecimiento de la economía mundial en estos próximos años.

Ciertamente, los presupuestos autonómicos para el año 2023 están condicionados por la retirada de los fondos extraordinarios estatales que compensaron la dotación de recursos extraordinarios para la hacienda autonómica en tiempo de pandemia. Sin embargo, las medidas de sostenimiento de rentas y del tejido productivo han coadyuvado a recuperar niveles de actividad económica y de empleo previos a la pandemia, así como a mantener los ingresos tributarios que financian los servicios públicos fundamentales a cargo de la administración. Tal y como se preveía el año pasado, para el período 2023-2025 las administraciones públicas deben combinar dos orientaciones fiscales: por un lado, deben perseverar en las actuaciones estratégicas de transformación del actual modelo económico, y, por otro, deben avanzar hacia el reequilibrio presupuestario estructural a fin de respetar el principio de sostenibilidad financiera. Todo ello, en un entorno en el que debe tenerse en cuenta el comportamiento en el tiempo de importantes factores de riesgo identificados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), y que son la evolución de la COVID-19, la invasión rusa de Ucrania, la crisis energética, la amenaza de discontinuidad de la cadena de suministros y el aumento de los precios de bienes y servicios.

En cualquier caso, con estos presupuestos generales para el año 2023 se pretende culminar los principales objetivos políticos del actual Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, los denominados Acuerdos de Bellver constituyen la principal hoja de ruta para lo que queda de legislatura, con la misión de reforzar los servicios públicos en general y de afrontar los grandes retos de futuro en materia de vivienda, movilidad y transición ecológica. Para ello, deben impulsarse las actuaciones transformadoras de nuestro modelo sintetizadas en el Plan Estratégico Autonómico-Estrategia de Inversiones de las Illes Balears 2030, priorizando las actuaciones que verifiquen los siguientes objetivos estratégicos: a) lograr una economía más resiliente y un modelo productivo más diversificado e innovador; b) llevar a cabo una transición ecológica hacia un modelo de crecimiento más sostenible y equilibrado territorialmente; c) promover una economía más digital, más productiva y generadora de valor añadido; y d) garantizar una transición justa y un crecimiento inclusivo que no deje a nadie atrás.

III

La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio de 2023. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de carácter no discrecional —no previstas en los presupuestos— que se presenten mientras estén vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito en los términos que se prevén en la presente ley.

En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2023 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2022, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el día 11 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe de 5.947.500,05 miles de euros.

El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y teniendo en cuenta asimismo la modificación introducida mediante la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, respecto al incremento de los umbrales cuantitativos que requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno.

En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, así como la retribución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio, cuya cuantía se incrementa en un 4%, y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2023.

En este ámbito, y en concordancia con las previsiones de los estados de gastos de estos presupuestos generales, se incrementan en un 2,5% las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; sin considerar por tanto, en principio, los eventuales incrementos adicionales, hasta el 1%, que se puedan producir a lo largo del año 2023 debido a la variación del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) y del producto interior bruto (PIB) nominal previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023. En todo caso, mediante la autorización del legislador autonómico contenida en la disposición adicional primera, los órganos competentes en cada caso en materia de personal tendrán que aplicar directamente estos eventuales incrementos retributivos adicionales, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas correspondientes al personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, en el marco del artículo 149.1.18ª de la Constitución, como en lo que se refiere a las retribuciones complementarias de dicho personal y también al conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2023 fijado por el legislador estatal en el marco del artículo 149.1.13ª de la Constitución; todo ello de conformidad con los acuerdos alcanzados el 27 de octubre de 2022 en la Mesa General de los Empleados Públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico.

En todo caso, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en adelante.

El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes concertados, y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.

El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de las tasas.

Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.

En cuanto a las tasas, se mantienen las cuantías correspondientes al año 2022, sin incrementarlas.

El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma.

El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe remitirse periódicamente a lo largo del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears, en los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.

El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veintitrés disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que contienen estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.

IV

Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector público autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos. Asimismo, se establecen determinadas medidas en relación a algunos de los tributos cedidos por el Estado y en relación también con impuestos propios.

Por lo que respecta a los tributos cedidos por el Estado, se adoptan medidas, en primer lugar, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de ampliar el abanico de las personas beneficiarias de las deducciones autonómicas en este impuesto, con el incremento de los límites máximos de gasto deducible en todas las deducciones autonómicas, así como de los umbrales máximos de renta para tener derecho a las deducciones, tanto en declaraciones individuales como en declaraciones conjuntas; umbrales éstos que, además, pasan a tener todos las mismas cuantías. Además de lo anterior, se crea una nueva deducción autonómica a fin de disminuir el impacto en este impuesto de los incrementos de renta inherentes a las subvenciones o ayudas que los contribuyentes puedan recibir de la comunidad autónoma de las Illes Balears para paliar la inflación durante el año 2023; y también, para paliar en este caso el incremento de los tipos de interés respecto a los tipos del año 2021, otra deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable, suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con efectos en los ejercicios fiscales de 2022 y 2023.

En segundo lugar, y de acuerdo con el principio constitucional de progresividad, se modifica la escala del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a fin de incrementar la tributación correspondiente a la transmisión de inmuebles de valor superior a un millón de euros, creando un nuevo tramo en caso de inmuebles de valor superior a dos millones de euros. Además, en este mismo impuesto y modalidad, el tipo de gravamen reducido aplicable a las adquisiciones de la primera vivienda pasa del 5% al ​​4%, y el valor de la vivienda que permite aplicar este tipo reducido se incrementa hasta el valor máximo de las viviendas de protección pública, por lo que se facilita la compra de la primera vivienda a los ciudadanos con rentas medias. Del mismo modo, se incrementa hasta el valor máximo mencionado el valor del inmueble a tener en cuenta para poder aplicar el tipo reducido correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria no sometidas a transmisiones patrimoniales onerosas sino al impuesto sobre el valor añadido.

También se modifica el régimen de tributación de las parejas estables en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, a fin de equiparar el régimen propio de los cónyuges, que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro de parejas estables de las Illes Balears, a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, en general, de cualquier tercer estado; todo ello, a fin de cohonestar este impuesto con los requerimientos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, de esta manera, hacerlo compatible con la libre circulación de capitales entre estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de terceros países.

Por último, se modifican, para incrementarlos, algunos de los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, salvo que se mantenga el nivel de empleo.

Asimismo, resulta imprescindible desarrollar algunas normas de gestión en relación a un nuevo impuesto estatal, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, configurado como un tributo cedido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a fin de hacer posible la gestión por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears a partir del momento de la cesión efectiva; y ello, ineludiblemente, con la consiguiente derogación de las normas legales relativas al actual canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, es decir, de los artículos 40 a 54, de las disposiciones adicionales segunda y tercera y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021; que no, en cambio, del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se mantiene vigente expresamente en todo aquello que sea compatible con el nuevo impuesto estatal cedido, de acuerdo con lo previsto expresamente al efecto en la disposición adicional sexta de esta ley.

En relación a los tributos propios, se modifican algunos aspectos del canon de saneamiento de aguas y del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, sin incrementar en ningún caso sus tipos de gravamen. En cuanto al primero de ellos, y con el fin de mejorar su gestión, se establece la obligación de los contribuyentes por captación directa de agua de informar a la administración tributaria de los cambios que se produzcan en los elementos tributarios con carácter previo a la emisión de la liquidación correspondiente. A su vez, en el impuesto sobre estancias turísticas, la modificación afecta a la clasificación de los establecimientos hoteleros, de tal forma que, con independencia del tipo de establecimiento, prevalece la clasificación por estrellas sobre ninguna otra. Así, todos los hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior que cuenten con esta clasificación por estrellas deben tributar, a partir del ejercicio fiscal de 2023, de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación por estrellas y no por el tipo de establecimiento.

El resto de disposiciones adicionales y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del Gobierno para el año 2023 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos generales, de acuerdo, en todo caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.

TÍTULO I APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS, MODIFICACIONES Y FONDO DE CONTINGENCIA

Capítulo I Créditos y dotaciones iniciales y financiación

Artículo 1

Créditos y dotaciones iniciales

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2023, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 5.909.919.866 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 32.944.904 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.423.352.829 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 265.582.208 euros, con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 1.150.848.886 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 851.067.184 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 7.799.411 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 118.381.602 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

f) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 106.558.319 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2023, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 2.191.067.314 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.086.210 euros. Todo ello de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.

b) La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 2.176.741.215 euros, y al capítulo 8, a un importe de 16.412.309 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.

c) Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 15.225.862 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 15.225.862 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.

Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

Artículo 2

Financiación de los créditos iniciales

1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 7.093.713.656 euros, tienen que financiarse:

a) Con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 5.688.935.037 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 2.193.153.524 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 2.193.153.524 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 15.225.862 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 15.225.862 euros.

Artículo 3

Presupuesto consolidado

De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:

a) Estados de gastos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1°. Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.947.491.715 euros.

2°. Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 32.944.904 euros.

3°. Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 1.152.935.096 euros.

b) Estados de ingresos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1°. Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.446.598.579 euros.

2°. Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 281.994.517 euros.

3°. Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.404.778.619 euros.

 

Artículo 4

Beneficios fiscales

El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2023 asciende a 1.529,05 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los años y vigentes el año 2023 que figuran en el anexo 20.

Del importe mencionado en el párrafo anterior, los beneficios fiscales derivados de la normativa estatal ascienden a 1.406,37 millones de euros y los derivados de la normativa autonómica a 122,68 millones de euros.

 

Capítulo II Vinculación de los créditos

Artículo 5

Vinculación de los créditos

1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo, y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.

No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:

1ª. Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.

2ª. Los créditos correspondientes al concepto 151 quedan vinculados a nivel de sección y de concepto.

3ª. Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada o aquellos que, a pesar de no tener la consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificadas con el mismo código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado, quedan vinculados a nivel de sección.

4ª. Los créditos correspondientes a la sección 37 quedan vinculados entre sí.

5ª. Los créditos del subprograma 232A04 quedan vinculados a nivel de sección presupuestaria y subprograma.

b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.

2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:

a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

 

Capítulo III Modificaciones de crédito

Artículo 6

Créditos ampliables y rectificaciones de crédito

1. En el ejercicio de 2023, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:

a) Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.

b) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.

c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1°. Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2°. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

3°. Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1°. Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2°. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.

h) Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuario-actuaciones sequía).

i) Los correspondientes al subprograma 232A04 (cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto Ucrania).

2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del ente afectado en cada caso.

Este informe deberá pronunciarse expresamente, dada la documentación justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente resolución judicial.

3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.

4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2022 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.

Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación correspondiente por un importe equivalente.

Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023 esta financiación se corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.

Artículo 7

Incorporaciones y generaciones de crédito

1. Para el ejercicio de 2023 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.

3. En el ejercicio de 2023, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los siguientes ingresos:

a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y el segundo párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023; sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2023.

b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.

c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2023 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2023. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.

d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la presente ley.

e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que traigan causa de los fondos a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En este caso, se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.

Artículo 8

Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito

1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.

3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad, emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, acciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 (programa 413G), actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico como consecuencia de la misma (subprograma CV), actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto ley 4/2019,actuaciones imputables a la emergencia humanitaria derivada del conflicto de Ucrania (subprograma 232A04), y actuaciones imputables al transporte terrestre (subfunción 521).

 

Capítulo IV Fondo de contingencia

Artículo 9

Fondo de contingencia

1. Se dota un fondo de contingencia de 60.000.000 de euros, correspondiente al 1,01% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.

 

TÍTULO II GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 10

Autorización y disposición del gasto

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con relación a la sección 37; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con relación a la sección 33; a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad con relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.

c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 74, 76, 77, 78 y 79.

d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros, con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.

En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el párrafo anterior.

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 2 anterior.

g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro órgano.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieren la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.

Artículo 11

Reconocimiento de la obligación

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligación.

2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

 

TÍTULO III GASTOS DE PERSONAL Y OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo I Gastos de personal

Artículo 12

Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico

1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico el Estado para el año 2023 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del mencionado personal se incrementarán un 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:

1°. El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

15.459,72

595,08

A2

13.367,76

485,28

B

11.685,24

425,76

C1

10.036,92

367,32

C2

8.353,56

250,08

Agrupaciones profesionales

7.645,68

188,16

2°. El complemento de destino, ordenado desde el nivel 10 al 30, correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

13.121,20

29

11.769,09

28

11.274,51

27

10.779,17

26

9.456,98

25

8.390,29

24

7.895,33

23

7.401,00

22

6.905,66

21

6.411,46

20

5.955,71

19

5.651,71

18

5.347,45

17

5.043,19

16

4.739,82

15

4.435,18

14

4.131,56

13

3.827,04

12

3.522,78

11

3.218,53

10

2.914,90

3º. El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario debe incrementarse un 2,5% respecto a la cuantía correspondiente al año 2022.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.

4°. En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.

b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

795,00

30,61

A2

812,45

29,48

B

841,63

30,68

C1

722,91

26,42

C2

689,78

20,62

Agrupaciones profesionales

637,14

15,68

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.

En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.

c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan, con los informes previos que sean necesarios de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema legalmente establecido, a otros puestos de trabajo, en cuyo caso se percibirán las retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.

d) No podrán suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo dispuesto en el presente artículo. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas que se opongan al mismo serán nulas e inaplicables a todos los efectos.

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinan mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

En todo caso, las propuestas relativas al supuesto excepcional a que se refiere la letra c) del apartado 1 anterior que tramiten los entes del sector público instrumental distintos de los organismos autónomos, en relación a su personal laboral, requieren que se emitan las siguientes memorias e informes:

1º. Una memoria de la persona titular de la secretaría general de la consejería o del órgano equivalente de la entidad instrumental que analice y justifique la concurrencia de este supuesto y concrete los aspectos sobre los que han de informar los órganos a que se refiere el punto siguiente.

2º. Un informe conjunto de la consejería competente en materia de sector público instrumental y de su personal y de la Dirección General de Presupuestos sobre las repercusiones en la relación de puestos de trabajo y en las condiciones de trabajo del ente proponente, sobre la adecuación y coherencia de la propuesta respecto a la política de recursos humanos del Gobierno de las Illes Balears, y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.

3. La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico relativo a su personal laboral que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo dispuesto en este artículo, requerirá que, antes de que se emitan el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de Presupuestos emita un informe previo y favorable, el cual debe pronunciarse únicamente sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.

Los acuerdos que impliquen la dotación u otras modificaciones de la relación de puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive, antes de la solicitud del informe que debe emitir la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y después del informe favorable o la validación de la propuesta a cargo de la consejería competente en materia de sector público instrumental y de su personal a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito del personal laboral de los entes del sector público instrumental distintos de los organismos autónomos establezcan la extensión total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears al personal de dichos entes, se requerirá, siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en ejercicios futuros, un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a la aprobación de cada una de las mejoras por el órgano competente del ente.

A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos se adjuntará, además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la citada Ley 7/2010, cuando resulte preceptivo, un informe emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad del crédito o la dotación presupuestaria, suscrito por el responsable económico, y un informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior.

Todo lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de la necesidad, si procede, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos que regula este apartado.

4. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.

Asimismo, lo que disponen los apartados anteriores de este artículo debe entenderse sin perjuicio de la variación retributiva, con efectos del día 1 de enero de 2023, inherente a la aplicación de lo que dispone el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021 por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020, en la redacción de este punto que resulta del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 68 de 25 de mayo de 2021.

Artículo 13

Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012

Para el año 2023, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación a los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incrementarán un 2,5% respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las variaciones retributivas que se puedan producir por dichos conceptos o por otros conceptos por razón de lo previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.

Artículo 14

Gastos del personal docente de los centros concertados

1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de disposiciones aplicables.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.

Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 anterior.

Artículo 15

Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears

1. Con carácter general y para el año 2023, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se incrementarán un 2,5% respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2022.

En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2023 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidenta de las Illes Balears: 73.311,45 euros.

b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 64.401,75 euros.

3. Las retribuciones para el año 2023 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:

a) Sueldo: 16.089,00 euros.

 

b) Complemento de destino: 15.610,07 euros.

c) Complemento específico: 22.780,83 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 28.899,98 euros.

Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.530,52 euros.

Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.

4. Las retribuciones para el año 2023 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de cuentas: 99.853,09 euros.

b) Secretaria general: 77.615,32 euros.

5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán un 2,5% respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2023, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad, del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, será de 99.853,09 euros.

7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.

Artículo 16

Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual

1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:

a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.

b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca, de acuerdo con las mismas reglas que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.

3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2023 será de 30.000 euros anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020 y el acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.

 

Artículo 17

Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos

1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, y sus cuantías se incrementarán un 4% respecto a las indemnizaciones correspondientes a 31 de diciembre de 2022. Este decreto será aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 16 anterior.

Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, se incrementarán un 4% respecto de las indemnizaciones correspondientes a 31 de diciembre de 2022.

2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.

3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.

4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma.

Los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a que se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, percibirán las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes.

Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2023 los miembros del Consejo Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 680,66 euros por asistencia.

6. Durante el año 2023, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.

Artículo 18

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2023 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2023, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tendrán que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que deberá pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.

Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la correspondiente oferta pública de empleo requieren también el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, que debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en el que las ofertas públicas de empleo ya impliquen efectos económicos desde el primer día de enero.

3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación en el ámbito sanitario.

Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.

En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 19

Nombramientos y contrataciones de personal temporal

1. Durante el año 2023, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal —y las prórrogas de estos nombramientos y contratos— en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.

En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de personal laboral de un ente del sector público instrumental mediante nueva contratación, dicho puesto se haya de dotar o se hayan de modificar sus retribuciones, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales también se deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá indicar expresamente la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el plazo máximo de un año desde su dotación o modificación.

En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.

Pasados ​​tres años desde el nombramiento o la contratación de estos puestos de trabajo, dichos puestos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.

Excepcionalmente, el personal funcionario o laboral interino podrá permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento o la contratación.

La Dirección General de Presupuestos podrá dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe que prevé este apartado por un control o ajuste de los créditos para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente, los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto a los que se justifique una necesidad urgente e inaplazable. En estos casos, debe garantizarse la suficiencia presupuestaria mediante un certificado, el cual debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en el que los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero. A efectos de este certificado se debe presuponer que no variarán los créditos para gastos de personal o las estimaciones de gastos de personal de los entes.

3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en el cual delegue la responsabilidad, que comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en atención a la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde al director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en el cual delegue la responsabilidad, que comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerirá la autorización del director general del Servicio de Salud o del órgano en el que delegue la responsabilidad.

Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento o la contratación de carácter temporal si no queda acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Lo establecido en los párrafos primero y tercero de este apartado 3 se aplicará a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.

4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá a la directora general de Personal Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores respecto al personal docente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de crédito o dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo suficiente en el siguiente ejercicio, presuponiendo que no variará, sin requerir más financiación de la comunidad autónoma:

a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde la dotación del puesto de trabajo o desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante o a la situación asimilable, excepto que la vacante se genere por movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior, si el puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año que estaba vacante.

Cuando la fecha de referencia sea la de la dotación de la plaza, dicha dotación habrá de contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos mencionado en el tercer párrafo del mismo apartado 2 anterior. En caso contrario, la cobertura de la plaza requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior.

Cuando los supuestos previstos en esta letra se refieran a contratos de alta dirección no será necesario emitir el informe regulado en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días —o los días equivalentes en caso de jornadas a tiempo parcial—, o la que se fije al efecto mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos.

c) Los otros en que así se establezca mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos.

6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto:

a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de carácter indefinido.

b) Para la ejecución de programas temporales, proyectos de investigación científica o programas de activación del empleo que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, que los contratos de duración determinada estén asociados a la estricta ejecución del programa o proyecto, y que no existe obligación de estabilización laboral al final de este programa o proyecto. En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior, incluido el de la Dirección General de Presupuestos, que no queda afectado por la instrucción prevista en el último párrafo del mismo apartado 2, en su caso.

Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que hace referencia el apartado 7 del presente artículo.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales, y también sobre el cumplimiento de las letras a) o b) anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de personal del ente instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicación del motivo y su duración. Los mencionados certificados e informes deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de Función Pública.

7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto al cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.

En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.

8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos podrán dictar las correspondientes instrucciones.

Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas correspondientes, que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20

Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears

1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el año 2023, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuación:

a) Personal docente: 63.294.488 euros.

b) Personal no docente: 24.694.321 euros.

2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Artículo 21

Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio, en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que, por razón de necesidad, autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud de las Illes Balears que apruebe el director general de este servicio.

f) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes centros sanitarios y hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la gerencia territorial de donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implantar esta medida, las cuales deberán reflejar las categorías profesionales o las especialidades afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes a puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.

La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.

Corresponderá al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears fijar los criterios objetivos para determinar las cuantías individuales del complemento de productividad.

3. También se exceptúan de esta suspensión:

a) La concesión del complemento de productividad que pueda reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

b) La concesión de las retribuciones variables a que se refiere el artículo 24 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuantías correspondientes al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de carácter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 19/2019 y el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Artículo 22

Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo no será aplicable al personal al que se refiere el artículo 21.2 anterior, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable).

Artículo 23

Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios

1. Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los órganos competentes y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin que a estos importes deba aplicarse la variación retributiva interanual a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley mientras tengan la naturaleza de pagos a cuenta de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del artículo 23 de la mencionada Ley 14/2018, y también por lo que disponen el primer párrafo de la letra a) del artículo 12.1 y la disposición adicional primera de esta ley respecto a la variación retributiva interanual para el año 2023.

3. Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el artículo 24 siguiente.

Artículo 24

Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y, en su caso, de la consejería sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran el sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Artículo 25

Suspensión de determinadas prestaciones de acción social

1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, salvo las siguientes:

a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

b) Ayudas por la atención a familiares con discapacidad.

c) Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus hijos.

d) Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

e) Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.

2. No obstante, a lo largo del ejercicio de 2023 y por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 26

Reducción voluntaria de jornada

1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.

2. La concesión de dicha reducción, que será discrecional, no presupondrá la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 27

Licencia especial para asuntos propios

1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 28

Excedencia voluntaria especial

1. Hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 29

Extensión de determinadas medidas en el ámbito local

Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears podrán adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en los artículos 26, 27 y 28 y en la disposición adicional tercera de esta ley en el ámbito de sus competencias.

 

Capítulo II Otras normas en materia de gastos

Artículo 30

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears

1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2023, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.

2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se financiarán hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra correspondiente, hasta un límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se reducirá proporcionalmente su financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones reales.

Estos gastos deberán justificarse anualmente ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante resolución, la persona titular de la mencionada dirección general.

4. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

5. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.

6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas enseñanzas.

7. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.

8. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.

9. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal una minoración del 5%, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

10. Se excluye la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa que prevén el VI y el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Asimismo, se excluye la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y el premio por jubilación que prevén el XIV y el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

No obstante, en el caso de que la Administración de la comunidad autónoma llegue a un acuerdo con los agentes sociales relativo a la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa prevista en los mencionados convenios colectivos, esta paga se podrá financiar en los términos que especifique dicho acuerdo y siempre que haya disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

11. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, desarrolle lo previsto en el presente artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se establecen.

Artículo 31

Obligaciones de los centros concertados en relación a la tramitación y la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista

Con la finalidad de facilitar y colaborar con la administración en la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que podrá establecer la obligación de utilizar medios electrónicos con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación a la notificación electrónica, utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o la aplicación que la sustituya, para la gestión de los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y consultarlo periódicamente:

1°. Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicación de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos escogidos por el centro. El centro debe introducir en el GestIB las altas de nuevos docentes, así como las modificaciones con incidencia en la nómina, en los horarios de los profesores o en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles, en el plazo de cinco días hábiles desde que se hagan efectivas.

El centro debe presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante registro electrónico, las solicitudes de alta y las de modificación, junto con la documentación necesaria según las instrucciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de alta o de modificación. En este caso, la administración financiará el alta o la modificación mediante la nómina delegada desde la fecha de alta o de modificación solicitada.

En el caso de que las solicitudes de alta y las de modificación se presenten fuera del plazo antes mencionado, la administración financiará el alta o la modificación mediante la nómina delegada desde los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes.

2°. Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.

3°. Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.

c) Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.

Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejería de Educación y Formación Profesional, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2023, y mediante una resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.

d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentación justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en los plazos que establezca dicho órgano.

Artículo 32

Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados

1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.

4. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.

5. Las sustituciones por causas acaecidas dentro de los tres días hábiles inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa o dentro de los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al día en que finalicen las clases lectivas del curso, deben cubrirse con las horas de atención individualizada, apoyo y sustituciones que constan en el total de horas concertadas con cada centro educativo, y solo se financiarán a partir del primer día lectivo posterior a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, en caso de que perdure la sustitución.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las sustituciones cuya causa sea la jubilación parcial del docente.

6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.

 

​​​​​​​Artículo 33

Fondos de colaboración económica con las entidades locales

1. Para el año 2023, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es del 0,5%.

2. Asimismo, para el año 2023, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4ª de la letra b) del artículo 205.3 de la citada Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto al año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

Artículo 34

Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2023

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2023, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 36.963.956 euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2023, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de eventuales contingencias económicas resultantes del proceso de internalización de los servicios informativos y de los servicios técnicos asociados, siempre que estas aportaciones extraordinarias se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 35

Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el factor de insularidad

1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista que la Dirección General de Presupuestos habilite al efecto para identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.

2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.

3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.

Artículo 36

Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias

1. En el ejercicio de 2023, mientras el sistema económico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.

2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podrá dictar las correspondientes instrucciones.

TÍTULO IV GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OTRAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA

Capítulo I Operaciones financieras

Artículo 37

Operaciones de crédito a corto y largo plazo

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación a las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 486.567.037 euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2023.

3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2023.

Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.

4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31 de diciembre de 2023 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2023, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2023.

5. Excepcionalmente, durante el año 2023, los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2023.

Artículo 38

Avales

1. A lo largo del ejercicio de 2023 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

Capítulo II Actualización de tasas

Artículo 39

Tasas

Para el año 2023 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2022, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de esta ley.

 

TÍTULO V OTRAS NORMAS SOBRE ÓRGANOS ESTATUTARIOS Y ENTES INSTRUMENTALES

Artículo 40

Retención de transferencias a entes instrumentales

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Política Financiera para que, durante el ejercicio de 2023, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relación a la publicidad de los contratos y en relación a la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.

Artículo 41

Parámetros específicos de entidades instrumentales

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.

2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.5 de la presente ley.

Artículo 42

Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector público autonómico en el ejercicio de 2023

1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2023, los órganos estatutarios y los máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2022.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario o del ente correspondiente.​​​​​​​

TÍTULO VI CIERRE DEL PRESUPUESTO

Artículo 43

Cierre del presupuesto

Los presupuestos para el ejercicio de 2023 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2023.

 

TÍTULO VII RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 44

Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.

Disposición adicional primera

Presupuestos generales del Estado para el año 2023

1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, como respecto a las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13ª de la Constitución.

2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y de la Universidad de les Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.

Disposición adicional segunda

Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del año de 2023, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023.

Disposición adicional tercera

Validez de bolsas agotadas y de ofertas genéricas de bolsas de trabajo de personal funcionario interino

1. Durante el año 2023, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la más reciente y hasta la de más antigüedad, manteniendo en todo caso el orden de prelación establecido en cada una de estas bolsas.

b) Remitir oferta genérica al Servicio de Empleo de las Illes Balears en solicitud de personas que cumplan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

2. Las resoluciones o las ofertas genéricas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior se publicarán en las páginas web de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o, en su caso, de la administración insular o local correspondiente, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. La selección de los candidatos mediante ofertas genéricas se realizará de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

4. Asimismo, durante el año 2023, y únicamente a los efectos de poder convocar bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el mencionado Decreto 30/2009, se entenderá que las bolsas vigentes están agotadas cuando en dichas bolsas solo haya en la situación de disponible un 10% de las personas que inicialmente las constituyeran.

Disposición adicional cuarta

Aprobación de los modelos de declaración liquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y establecimiento de la forma y el procedimiento de presentación

1. Se aprueba el modelo de declaración liquidación trimestral del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que consta de dos ejemplares —ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sujeto pasivo—, que contendrá los siguientes elementos:

A. Datos de cabecera

— Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Oficina gestora: 07200.

— Identificación: se harán constar el número de identificación fiscal y la denominación del sustituto y, en su caso, del representante; y el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la declaración.

— Periodo de liquidación:

Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del año al que corresponde el período de la declaración.

Periodo: el período de liquidación es trimestral. Se cumplimentarán con «1T» los meses de enero, febrero y marzo; con «2T» los meses de abril, mayo y junio; con «3T» los meses de julio, agosto y septiembre; y con «4T» los meses de octubre, noviembre y diciembre.

— Importe ingresado: se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

B. Datos de contacto

Se cumplimentará obligatoriamente el campo «persona de contacto». La Agencia Tributaria de las Illes Balears puede añadir datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación y operaciones exentas

Estos datos deben presentarse de acuerdo con las siguientes tablas:

LIQUIDACIÓN

CIR (1)

Base imponible (2)

Tipo de gravamen (3)

Cuota íntegra (4)

 

 

 

 

Cuota íntegra total

 

Operaciones Exentas

CIR (1)

NIF del depositante (2)

Nombre y razón social del depositante (3)

Cantidad de residuo (4)

Tipo de exención (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración.

Base Imponible (2): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales, redondeado por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.

Tipo impositivo (3): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y con el artículo 74 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, tal y como figura en las tablas publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuota íntegra (4): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (2) por el tipo impositivo de la casilla (3). El importe deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.

Cuota íntegra total (5): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (4). El importe deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.

Adicionalmente, mediante esta disposición se aprueba un cuadro de operaciones exentas que se cumplimentará con las operaciones exentas efectuadas durante el período de liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:

CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que sólo debe cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos radicados en una misma comunidad autónoma.

NIF del depositante (2): número de identificación fiscal del depositante de los residuos en el vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.

Nombre o razón social del depositante (3): nombre o razón social del depositante de los residuos en el vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.

Cantidad de residuo (4): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad se expresará en toneladas métricas con tres decimales, redondeada por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.

Tipo de exención (5): identificación del tipo de exención de acuerdo con la siguiente tabla:

Exención

Identificación

Letra a) artículo 89 Ley 7/2022

EA

Letra b) artículo 89 Ley 7/2022

EB

Letra c) artículo 89 Ley 7/2022

EC

Letra d) artículo 89 Ley 7/2022

ED

Letra e) artículo 89 Ley 7/2022

EE

Letra f) artículo 89 Ley 7/2022

EF

Disposición transitoria sexta Ley 7/2022

EG

2. El sustituto del contribuyente realizará la liquidación del impuesto, en la que determinará las cuotas devengadas en el período que se liquide mediante la presentación del modelo del apartado 1, ingresando su total, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados.

3. Con carácter general, el período de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente, declarándose y, en su caso, ingresando en los siguientes plazos:

a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.

b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.

c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo será desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.

d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo será desde el 1 de enero al 20 de enero del año siguiente.

4. La presentación de las declaraciones liquidaciones, así como, en su caso, el ingreso de las deudas tributarias que se deriven, a que se refieren los apartados anteriores, se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. La obligación de presentar la declaración liquidación se mantiene, aunque no se hayan devengado cuotas en el período de liquidación, mientras el sustituto a que se refiera la declaración liquidación esté de alta en el censo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley.

Disposición adicional quinta

Creación del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

1. El Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos está formado por las personas y las entidades que son titulares de autorizaciones como operadores de vertederos o de instalaciones de incineración o coincineración situados en las Illes Balears y que deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

2. A la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) llevará a cabo las actuaciones que sean necesarias para que los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la ATIB asignará un código de identificación de residuo (CIR), que se notificará a los sujetos pasivos y con el que se identificarán los obligados tributarios inscritos en el Censo. El código constará de 13 caracteres, distribuidos de la siguiente manera:

a) Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.

b) Mientras la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no disponga la sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identificarán la oficina gestora en la que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identificarán la actividad que se desarrolla de acuerdo con las siguientes claves:

— RV: vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.

— RI: Instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.

— RC: Instalación de coincineración de residuos autorizada o de valorización energética.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo deben expresar el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

4. Los sujetos pasivos deben obtener tantos CIR como actividades desarrollen y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

5. En el plazo de dos meses desde la recepción del CIR, el sujeto pasivo debe aportar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla, con indicación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que, en su caso, le corresponde.

b) Certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se encuentran debidamente homologados.

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Disposición adicional sexta

Vigencia del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

1. El Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

2. Las referencias que el Decreto 16/2022 mencionado hace al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Disposición adicional séptima

Criterios generales aplicables a la distribución de los fondos procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

1. Los ingresos derivados del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, una vez deducidos los costes de gestión del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

2. En particular, dichos ingresos se destinarán a la financiación del coste que supone la implantación de sistemas de gestión sostenible de los residuos domésticos o municipales, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 8 /2019 citada, y el artículo 4 del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3. Los gastos y las inversiones que se financien con los ingresos derivados del impuesto se realizarán teniendo en cuenta un adecuado equilibrio territorial entre las islas. En este sentido, el retorno a cada una de las islas debe ser equitativo considerando especialmente la recaudación proveniente de cada una de ellas.

4. A propuesta de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, en el marco de las comisiones insulares a que se refiere el artículo 17 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe aprobarse la planificación para el reparto de los recursos disponibles procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, a las administraciones y entidades públicas que tengan atribuidas competencias en el ámbito de la recogida o el tratamiento de residuos municipales, siempre y cuando dispongan de proyectos ajustados a los criterios del apartado 5 de esta disposición. La Dirección General de Residuos y Educación Ambiental ejecutará los proyectos de ámbito de toda la comunidad autónoma.

5. Sin perjuicio del apartado 3 de esta disposición, la planificación, que puede referirse a más de una anualidad, debe seguir, por orden de prioridad, los siguientes criterios, siempre respetando de la forma más precisa posible el espíritu del impuesto como instrumento económico destinado a fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como prioritaria o preferente, y a desincentivar la eliminación en vertedero y el tratamiento en instalaciones de incineración:

a) Únicamente pueden tenerse en cuenta proyectos relativos a los flujos de residuos no destinados al depósito en vertedero, la incineración o su valorización energética.

b) En particular y al menos durante los tres primeros ejercicios, al menos el 50% de los fondos deben destinarse a proyectos relativos, en primer lugar, a la recogida selectiva de la materia orgánica y, en segundo lugar, al tratamiento correspondiente.

c) Independientemente de la recaudación por municipios, deben priorizarse los proyectos que cubran un mayor porcentaje de población atendida.

d) También podrán tenerse en cuenta otros proyectos, como los relativos a la preparación para la reutilización.

e) Podrán tenerse en cuenta proyectos de mejora de instalaciones para el almacenamiento y la gestión intermedia de los residuos (áreas de aportación o puntos limpios).

En todos los casos, se priorizarán los proyectos que apliquen las mejores técnicas disponibles. Una vez aplicados los criterios anteriores, los fondos remanentes podrán destinarse a proyectos dentro del ámbito privado, siguiendo las mismas prioridades.

Disposición adicional octava

Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras hidráulicas inherentes a los siguientes proyectos:

a) Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sant Lluís (Menorca).

b) Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sóller (Mallorca).

c) Proyecto de ampliación del regadío con aguas regeneradas en Santa Eulalia (Ibiza).

d) Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Calvià (Mallorca).

Disposición adicional novena

Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre

Mientras no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears en sustitución del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las Illes Balearas 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Disposición adicional décima

Régimen especial aplicable a las dotaciones correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

Las dotaciones correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears (CJIB) con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que prevé el artículo 61, apartado 1, letra a), de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se regirán durante 2023, y de manera indefinida, por las reglas especiales siguientes:

1a. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que prever en cada ejercicio sendas transferencias nominativas a favor del CJIB con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de la consejería competente en materia de juventud, para contribuir a los gastos corrientes y de capital, respectivamente, necesarios para el funcionamiento normal del organismo. Las transferencias se harán efectivas mediante resolución del consejero o la consejera competente en materia de juventud o de la persona en quien delegue, con el informe previo de la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud.

2a. Los importes de estas transferencias se podrán abonar mediante anticipo del 100% durante la primera mensualidad de cada ejercicio, sin que sean necesarias la autorización previa del Consejo de Gobierno prevista en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni la exigencia de ninguna garantía, y sin perjuicio, también, de que se pueda recurrir a la tramitación anticipada de expedientes de gasto que recoge el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3a. Los gastos que se pueden imputar a estas transferencias son los que, de manera indudable, se correspondan con las finalidades y funciones públicas que le atribuye al CJIB el artículo 59 de la Ley 5/2022, siempre y cuando se ajusten al valor de mercado y se realicen en el ámbito temporal que establezca la resolución del consejero o la consejera mencionada en la regla primera de esta disposición. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud realizar las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de estos aspectos. Igualmente, son financiables los gastos financieros, de asesoría financiera, los gastos notariales y registrales, así como los de administración específica si están directamente relacionados con la actividad subordinada y si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta actividad. Además, los tributos son gastos financiables cuando el devengo correspondiente tenga origen en una actividad relacionada con su programa de actividades o se tengan que pagar por bienes afectos proporcionalmente a su funcionamiento.

4a. La aplicación de los recursos percibidos durante el año anterior se debe justificar en el ejercicio siguiente, en el plazo que se establezca en la resolución de transferencia, mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) El plan de trabajo bienal aprobado por la Asamblea General que incluya el ejercicio que se justifica.

b) Una memoria de actuación justificativa que incluya las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Una cuenta justificativa con el coste de las actividades realizadas, que debe contener una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si se tercia, la fecha de pago.

d) Un informe suscrito por un auditor o una auditora de cuentas, inscrito en el Registro Oficial, en el cual se verifiquen la ejecución de los gastos realizados, el cumplimiento de las obligaciones en la gestión y la aplicación de los fondos percibidos, la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el CJIB, hayan sido financiadas con los fondos percibidos, y la adecuada y correcta financiación de las actividades financiadas.

5a. El CJIB no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias. No obstante, debe poner a disposición del auditor o la auditora, o del órgano de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando le sean requeridos, los documentos justificativos siguientes:

a) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes y de capital de las actividades financiadas incluidas en la memoria aportada, así como la documentación acreditativa de su pago. Estas facturas deben cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

b) Ficha resumen de gastos imputados a cada una de las actividades realizadas. Todos los gastos a justificar deben corresponderse con los contenidos de las actividades financiadas, y debe presentarse una relación. Para ello, se tienen que acompañar de una explicación sintética, y se podrá requerir una memoria justificativa adicional de cualquiera de ellos.

c) Si así lo establece la resolución de transferencia, facturas emitidas correspondientes a gastos de los dos últimos meses del año anterior. En todo caso, los gastos a justificar deben corresponderse con los contenidos del plan de trabajo y de los proyectos previstos en la regla cuarta anterior. Para ello, se tienen que acompañar de una explicación sintética, pudiendo ser requerida memoria justificativa adicional de cualquiera de estos gastos.

d) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas) al servicio del CJIB que haya trabajado directamente los programas financiados, junto con los correspondientes impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones y los ingresos en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En relación a esto último, y para salvar las dificultades que supone el ejercicio anual natural, será suficiente para completar los pagos de las nóminas del último trimestre del año un compromiso de aportar los modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones y los ingresos en concepto de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 31 de enero.

e) Para justificar los gastos de transporte, hoja de liquidación en que consten el motivo o el objeto del desplazamiento y su fecha, los datos de la persona, el destino y la identificación del vehículo utilizado con el kilometraje realizado. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se financiará, si procede, la cantidad que resulte de computar la cuantía correspondiente por kilómetro recorrido, siempre que se justifiquen la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, y, en este caso, además, se tiene que indicar la matrícula del vehículo.

f) Para justificar los gastos de alojamiento, hoja de liquidación en que consten la actividad, el lugar y la fecha, los datos del participante y la factura con el correspondiente justificante de pago.

g) Para justificar los gastos de manutención, hoja de liquidación en que consten la actividad, su horario y la fecha, los datos de quien participe y la factura con el correspondiente justificante de pago. Se pueden justificar gastos de este tipo generados por voluntarios o trabajadores en los casos en que tengan derecho según su convenio laboral.

6a. Los posibles intereses devengados por la transferencia concedida tienen que incrementar el importe de la misma y se tienen que aplicar igualmente al mantenimiento y al funcionamiento de la entidad o de la organización. Estos intereses deben justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado, tal como establezca el manual de instrucciones de justificación.

7a. Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta transferencia nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deben acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a los gastos financiados, de la manera establecida en la regla quinta anterior.

8a. En todo aquello no regulado por este régimen especial y que no sea incompatible, se aplicará de manera supletoria el texto refundido de la Ley de subvenciones y, en especial, aquello previsto para las subvenciones de concesión directa.

Disposición adicional decimoprimera

Fianzas del Programa Garantía Hipoteca IBAVI

1. En el ejercicio de 2023 y, en su caso, los siguientes, los estados contables del Instituto Balear de la Vivienda deben recoger, de acuerdo con la normativa contable aplicable a la entidad, los efectos económicos inherentes a la concesión y al riesgo de ejecución, así como los eventuales efectos patrimoniales y de tesorería, de las fianzas que, hasta un máximo de 15.000.000 de euros, dicha entidad conceda a los beneficiarios del Programa Garantía Hipoteca IBAVI.

A tal efecto, la sección 37 del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma incluye el citado importe, el cual se ejecutará, por tanto, en la forma prevista en la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, respecto a la gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible.

Dicho importe de 15.000.000 de euros podrá ampliarse mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado siguiente o sus modificaciones posteriores, el cual también deberá indicar la financiación correspondiente.

2. Las citadas fianzas, que no tienen la consideración de avales, se regirán por el acuerdo del Consejo de Gobierno que establezca el Programa y también por las normas de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, relativas a las garantías o fianzas distintas de los avales que pueden prestar las entidades instrumentales del sector público autonómico distintas de los organismos autónomos.

Disposición adicional decimosegunda

Complemento de atención continuada del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para prestar servicio en días especiales

A efectos retributivos tendrán la consideración de días especiales los días 26 y 27 de diciembre de 2020 y los días 2, 3 y 6 de enero de 2021. Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears al personal estatutario sanitario que, durante los días referenciados, participó directa o indirectamente en el tratamiento de la COVID-19, se entenderán retribuidas con cargo al concepto de atención continuada.

Disposición adicional decimotercera

Modificación del objeto, ámbito de aplicación y cambio de denominación del complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera

1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, cambia su objeto y su ámbito de aplicación y pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.

2. El complemento de puestos de difícil cobertura es la retribución complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica.

3. Se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura todas las plazas y puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.

4. Reglamentariamente o mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán las cuantías correspondientes a este concepto retributivo, con el informe previo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No obstante, hasta que no se apruebe y despliegue efectos el reglamento o el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se continuarán aplicando las cuantías correspondientes al complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012, por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario del subgrupo A1, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165 de 6 de noviembre de 2012, a todo el personal estatutario sanitario del subgrupo A1 mencionado que resida y preste servicios en las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y Formentera.

5. A partir del 1 de enero de 2023 la variación interanual de las cuantías de este complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo dispuesto en el artículo 12.1 y en la disposición adicional primera de esta ley y en las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. La consejería competente en materia de hacienda creará en la clasificación económica del presupuesto de gastos el subconcepto correspondiente a este nuevo concepto retributivo.

7. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:

a) El artículo 359 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los artículos 40 a 54, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

c) El apartado 10 del artículo 15 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C) del artículo 73 y el capítulo IV del título V de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 103 septvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 103 septvicies

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.

2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o vías no formales de formación.”

3. El artículo 103 novovicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 103 novovicies

Cuantía

La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 €.

2. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 € por unidad de competencia.”

4. El artículo103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 103 tricies

Exenciones

Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar.

c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.

j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.”

5. El capítulo XV del título V de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Capítulo XV

Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)

 

Artículo 103 unquadragies

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa), sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.

2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños de tercero de educación infantil.

Artículo 103 duoquadragies

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 103 triquadragies

Devengo y pago

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.

Artículo 103 quaterquadragies

Cuota tributaria

Los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:

Concepto

Cuota

1. Tasas por servicios de escolarización básica

 

1.1. Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños/as de 1r de educación infantil)

180 €/mes

1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños/as de 2n de educación infantil)

175 €/mes

2. Tasas por servicios complementarios

 

2.1. Servicio de alimentación (de 12.00 h a 13.00 h)

120 €/mes

6 €/día

2.2. Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h)

30 €/mes

1,50 €/día

2.3. Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h)

21 €/mes

1,05 €/día

2.4. Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor)

21 €/mes

1,05 €/día

2.5. Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h

23 €/mes

1,15 €/día

2.6. Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h

46 €/mes

2,30 €/día

3. Tasas por servicios de refuerzo

 

3.1. Curso de masaje (6 sesiones)

3 €/sesión

3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas)

12 €

3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas)

12 €

En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.

Artículo 103 quinquadragies

Bonificaciones y exenciones

1. Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.

b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Los alumnos que tengan la condición de refugiado o cuyos padres o tutores tengan esta condición.

2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica:

a) Las familias que tienen dos o más hijos matriculados en el centro.

b) Las familias que tienen un hijo con necesidades educativas especiales matriculado en el centro.

3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños y las niñas de primero y segundo de educación infantil.

4. Para los alumnos en los cuales concurran condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por servicios educativos se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntuación

Bonificación

20 puntos o más

100%

De 15 a 19 puntos

75%

De 10 a 14 puntos

50%

De 5 a 9 puntos

25%

Menos de 5 puntos

0%

Para obtener esta puntuación se tienen que tener en cuenta las condiciones que se detallan a continuación:

a) Las condiciones económicas. Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la siguiente puntuación:

Ingresos

Puntuación

Hasta 5.211,18 euros

20 puntos

De 5.211,19 euros a 6.253,42 euros

17 puntos

De 6.253,43 euros a 7.295,65 euros

14 puntos

De 7.295,66 euros a 8.337,89 euros

11 puntos

De 8.337,90 euros a 9.380,12 euros

8 puntos

De 9.380,13 euros a 10.422,36 euros

5 puntos

Más de 10.422,36 euros

0 puntos

Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a.1) Son miembros de la unidad familiar:

1º. El alumno para el cual se solicita la ayuda.

2º. Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

3º. Los hermanos menores de edad.

4º. Los hermanos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar.

5º. Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que conviven en el domicilio familiar.

6º. Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.

a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.

a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho estable.

a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

b) Las circunstancias familiares:

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o discapacidad física o psíquica (33% o más)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro

1 punto

c) Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:

c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1º. Maltrato físico, psíquico o emocional.

2º. Violencia doméstica.

3º. Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).

4º. Abuso o explotación sexual o laboral.

5º. Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).

6º. Problemas de salud provocados.

7º. Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).

c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1º. Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.

2º. Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.

c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

1º. Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

2º. Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).

c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene que elegir uno de los supuestos):

1º. Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).

2º. Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos).

3º. Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

 

Número de menores a cargo (menores de catorce años)

Duración de la situación

Menos de seis meses

De seis meses o más

1

5 puntos

10 puntos

2

7 puntos

12 puntos

3 o más

9 puntos

14 puntos

4º. Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).

c.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).

El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recabar.

5. Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.

Artículo 103 sexquadragies

Normas de gestión y pago

1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100% del importe del servicio educativo.

En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.

La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.

2. La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.

Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.

3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.

Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.”

6. Los capítulos XLII y XLIII del título VI de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

“Capítulo XLII

Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental

 

Artículo 343 ter

Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental

1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.

Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:

a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.

b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.

c) Las que tengan finalidades científicas.

d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.

La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.

2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.

3º. Tarifas

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

Número de participantes en la producción

Euros/día

Entre 1 y 4

120

Entre 5 y 20

480

Más de 21

960

Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).

Se aplicarán recargos en los siguientes casos:

a) Recargo del 50% de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.

b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.

4º. Devengo

La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.

Capítulo XLIII

Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

 

Artículo 343 quater

Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.

2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

3º. Cuantía

La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.

4º. Bonificaciones

La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:

a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.

5º. Devengo

La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.

6º. Autoliquidación y pago

Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar su tramitación. La autoliquidación queda sujeta, en todo caso, a las comprobaciones correspondientes posteriores que haga la Consejería de Medio Ambiente, y también a las validaciones posteriores que haga la administración que sean necesarias.”

7. El artículo 343 septdecies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia.

Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.

El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado:

— LIC Illa de Sa Dragonera - Sant Elm

— LIC Cap Enderrocat - Cap Blanc - Cala Blava

— LIC Marina Nord de Menorca - Badia de Fornells

— LIC S'Albufera d'Es Grau - Illa d'En Colom - Cala Tamarells

— LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera - Platja de Ses Salines

— LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera - Badia de S'Alga - S'Espalmador

— LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera - Es Caló de S'Oli

— LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor

— LIC Illa de l'Aire

— LIC Es Caló - Artà

— LIC Cala d'Hort

— LIC Porroig

— LIC Sa Foradada

— Cualquiera otro habilitado para la explotación

2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.

3º. Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:

Concepto

Euros/día

Bono baño

(máximo 4 horas)

Estancia diurna (máximo 8 horas)

Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora

13,00

3,25

11,70

Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora

30,00

7,50

27,00

Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora

44,00

-

39,60

Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora

75,00

-

67,50

Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora

150,00

-

135,00

Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora

650,00

-

585,00

No se permite la reserva de una boya durante más de seis días consecutivos.

La modalidad «bono baño» sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y sólo se permite un bono baño al día.

4º. Devengo y pago

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio.

5º. Devolución

La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado.

Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.”

8. Los puntos 3.1.1.1 a 3.1.1.3 del artículo 407 de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

“3.1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador

3.1.1.1.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12

3.1.1.1.2. Tramitación automatizada: 15,65

3.1.1.2. Instalaciones para usos domésticos

3.1.1.2.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35

3.1.1.2.2. Tramitación automatizada: 46,76

3.1.1.3. Instalaciones para otros usos

3.1.1.3.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53

3.1.1.3.2. Tramitación automatizada: 55,32”

9. Los puntos 1.1.1 a 1.1.3 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

“1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador

1.1.1.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12

1.1.1.2. Tramitación automatizada: 15,65

1.1.2. Instalaciones para usos domésticos

1.1.2.1. Tramitación no automatizada en la UDIT:75,35

1.1.2.2. Tramitación automatizada: 46,76

1.1.3. Instalaciones para otros usos

1.1.3.1. Tramitación no automatizada en la UDIT:92,53

1.1.3.2. Tramitación automatizada: 55,32”

10. El punto 1.7 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“1.7. Registro de certificados de eficiencia energética

1.7.1. Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15

1.7.2. Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71

1.7.3. Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.1

1.7.4. Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2”

11. El apartado 4 del artículo 409 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.”

12. El apartado 4 del artículo 411 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01”

13. El epígrafe del artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 415 bis

Exenciones y bonificaciones”

14. Se añade un apartado, el apartado 4, al artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

“4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.”

15. Se añade un artículo, el artículo 458 sexies, al capítulo III del título XIII de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

“Artículo 458 sexies

Exenciones

Quedan exentas del pago de la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.”

16. Se añade un nuevo título, el título XV, a la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

“Título XV

Tasas aplicables a las entidades instrumentales de derecho público

 

Capítulo único

Tasa por los servicios de selección de personal

 

Artículo 465

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a las entidades integrantes del sector público instrumental de derecho público a que se refiere el título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, salvo que dispongan de una tasa específica en esta ley.

Artículo 466

Exenciones

Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Artículo 467

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a los entes integrantes del sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal laboral.

Artículo 468

Cuantía

La cuantía de la tasa es la siguiente:

a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado o superior: 28,89 €.

b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 14,42 €.

Las cuantías exigibles como tasa se tienen que consignar expresamente en las convocatorias correspondientes.

 

​​​​​​​Artículo 469

Devengo y pago

1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.

2. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.”

17. El epígrafe de la disposición adicional única de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

“Disposición adicional primera

Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior”

18. Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, a la Ley 11/1998 mencionada, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional segunda

Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho público.”

Disposición final segunda

Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

La letra a) del punto 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, queda modificada de la siguiente manera:

“a) La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas cursadas en la UIB permite, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la primera matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención o, en caso de acceder a estudios de doctorado, a la exención de los precios en la matrícula de inicio. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, o de la tutela académica en el caso del doctorado, en primera matrícula, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.

Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario de bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las que se matriculen por primera vez.

Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la UIB en colaboración con la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las que se matriculen por primera vez.

Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe del mismo.”

Disposición final tercera

Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014

1. El epígrafe del artículo 30 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 30

Creación de la entidad pública empresarial Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears”

2. El apartado 1 del artículo 30 de la citada Ley 8/2013 queda modificado de la siguiente manera:

“1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales todos los relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.”

Disposición final cuarta

Modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

1. Se añade una nueva letra, la letra h), en el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:

“h) En el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el tipo de gravamen y las normas de gestión y liquidación.”

2. El artículo 3 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 3 bis

Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

2. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por éstos.”

3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 quater, en el citado texto refundido, con la siguiente redacción:

“Artículo 3 quater

Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable

1. Para los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con las siguientes condiciones:

1ª. El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la vivienda habitual del contribuyente.

2ª. El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2023, respecto, en ambos casos, a los abonados en el año 2021.

3ª. En todo caso, la deducción tiene un límite máximo de 250 euros por contribuyente.

2. Esta deducción es incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual a la que hace referencia la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

3. El incremento del coste a que se refiere el apartado 1 debe justificarse mediante un certificado bancario, el cual debe mantenerse a disposición de la administración tributaria.

4. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 quinquies, en el citado texto refundido, con la siguiente redacción:

“Artículo 3 quinquies

Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023

1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023 podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrada en la base liquidable autonómica.

3. Las subvenciones o ayudas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo no han de formar parte en ningún caso de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente.”

5. El artículo 4 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 4

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 euros por hijo.

2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulados en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”

6. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 bis del citado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

“1. Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios a que se refiere el artículo 4 anterior, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 110 euros por hijo.”

“3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”

7. El artículo 4 ter del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 4 ter

Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

1. Se establece una deducción de 1.760 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.

2. Al efecto de aplicar esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los requisitos siguientes:

a) Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

b) Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta.

c) Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.

d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.”

8. El artículo 4 quater del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 4 quater

Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.”

9. El apartado 1 del artículo 4 quinquies del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. Se establece una deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 en el caso de tributación conjunta.

d) Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.

e) Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.

f) Que el traslado temporal no supere los tres años de duración.”

10. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 bis del citado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

“2. El límite de la deducción aplicable es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no exceda de la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.”

11. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 ter del citado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

“2. El límite de la deducción aplicable es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no exceda de la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.”

12. El apartado 1 del artículo 5 quinquies del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. Se establece una deducción del 25%, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.”

13. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 del citado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

“1. Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:

a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 88 euros.

b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 165 euros.

c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 165 euros.”

“3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para quienes la cuantía resultante de la suma de su base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en caso de tributación individual y de 52.800 euros en caso de tributación conjunta.”

14. El apartado 1 del artículo 6 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. Se establece una deducción del 40%, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:

a) Estancias de niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de 3 a 6 años en centros educativos.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.”

15. El apartado 1 del artículo 7 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 euros anuales.

Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con un importe máximo de 13.200 euros por ejercicio y por contribuyente.”

16. Las letras a) y c) del artículo 10 del citado texto refundido quedan modificadas de la siguiente manera:

“a) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado —si éste último es superior al real— del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total del inmueble, desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

400.000

8

400.000,01

32.000

200.000

9

600.000,01

50.000

400.000

10

1.000.000,01

90.000

2.000.000

12

2.000.000,01

210.000

En adelante

13”

“c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado —siempre que éste último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4%.

Asimismo, durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes que hayan aplicado este tipo de gravamen en la autoliquidación correspondiente no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagará la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa a que se refiere la letra a) de este artículo, sin intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.”

17. El artículo 17 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 17

Tipo de gravamen específico para determinadas operaciones inmobiliarias

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que deban constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado —siempre que este último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, tributan al tipo de gravamen del 1,2%.”

18. Se añade un nuevo artículo, el artículo 17 bis, en el citado texto refundido, con la redacción siguiente:

“Artículo 17 bis

Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando el valor real o declarado -siempre que este último sea superior al real- del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2%.”

19. El artículo 48 del citado texto refundido queda modificado de la manera siguiente:

“Artículo 48

Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos

1. Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que tenga que constituir la primera vivienda habitual de las personas mencionadas, se aplicará una reducción del 60% sobre el valor real de este inmueble.

La reducción será del 95% cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental.

2. La aplicación efectiva de la reducción anterior exige cumplir todas las condiciones siguientes:

a) La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno dominio o mediante la constitución en su favor de un usufructo.

b) El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario, el cual no puede haber sido propietario de ningún otro con el mismo carácter.

c) El valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

d) El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.

e) La base imponible total del donatario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal previo a la adquisición no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual o de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

3. El incumplimiento de los requisitos supone la pérdida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente tendrá que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.”

20. El apartado 1 del artículo 60 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. El régimen jurídico aplicable a los cónyuges en virtud de este capítulo en relación a las reducciones estatales y autonómicas, las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente correspondientes a cada grupo de clasificación y las bonificaciones y deducciones autonómicas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se hará extensivo a los miembros de las parejas estables reguladas en la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, siempre que los convivientes verifiquen todos los requisitos y las formalidades a que se refiere el artículo 1.2 de dicha ley, incluida la inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears o en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o, en general, de otros estados.”

21. El artículo 65 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19%.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 17% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

2. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente de bingo electrónico será del 30%.”

22. El artículo 66 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

“Las tarifas de los casinos son las siguientes:

a) Se aplicará el tipo de gravamen del 22% a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.

Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39% a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.

c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49% en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.

d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.”

23. Los apartados 1 y 4 del artículo 67 del citado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

“1. La cuota anual de las máquinas de tipo B ordinarias o recreativas con premio programado, de las máquinas de tipo B especiales y de las máquinas de tipo B exclusivas para bingo será de 3.640 euros.

Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

a) Máquinas de dos jugadores: 5.838 euros.

b) Máquinas de tres o más jugadores: 3.640 euros, más un incremento del 25% por cada jugador autorizado.”

“4. La cuota anual de las máquinas de tipo C o de azar será de 5.193 euros.

Si se trata de máquinas en las que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del que lleve a cabo el resto de jugadores, se aplican las siguientes cuotas:

a) Máquinas de dos jugadores: 10.387 euros.

b) Máquinas de tres o más jugadores: 10.387 euros, más el resultado de multiplicar la cuantía de 5.193 euros por el número de jugadores y por el coeficiente 0,123.”

24. Se crea un nuevo capítulo, el capítulo V, en el título I del citado texto refundido, con la siguiente redacción:

“Capítulo V

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

 

Artículo 74 bis

Tipo de gravamen

1. Con carácter general, el tipo de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es el regulado en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

2. En el caso de residuos domésticos o municipales que procedan de entes locales que no lleven a cabo la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación de la fracción rechazo de los residuos municipales a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, los tipos de gravamen a que se refiere el artículo 93 de la Ley 7/2022 mencionada, se incrementarán un 1% en el año 2023, un 15% en el año 2024 y un 30% en el año 2025 y siguientes.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera que no se cumplen los requisitos de recogida selectiva de materia orgánica y pago por generación de la fracción rechazo de los residuos municipales y por tanto debe aplicarse el gravamen incrementado, cuando no se den las dos circunstancias a la vez y para la totalidad de la población de hecho del municipio, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente.

Las respectivas ordenanzas municipales deben contemplar la aplicación de los sistemas de pago por generación, al menos, sobre la fracción de rechazo de los residuos municipales, de forma que favorezca al ciudadano que genera menos cantidad.”

Disposición final quinta

Modificación del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo

El apartado 1 del artículo 12 del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, se modifica de la siguiente manera:

“1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para que la persona consumidora efectúe el ingreso directo del canon de saneamiento en los casos en que no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.

Debe entenderse que ocurre así cuando la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no aporte las facturas con la repercusión del canon de saneamiento correspondiente, si afirma que la recibe de algún particular o transportista.

En estos casos la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva, con la aplicación de los signos, los índices o los módulos que se determinen legal o reglamentariamente, de acuerdo con los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de modo que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.

Antes del 28 de febrero de cada año y siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente, el contribuyente presentará una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre del año anterior, en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon.

Reglamentariamente se puede establecer que en estos casos se realice conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un período de hasta un año natural.”

Disposición final sexta

Modificación de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears

El apartado 1 del artículo 69 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

“1. La administración debe pagar el precio de venta al público de las muestras que tome, con las excepciones que se prevén en el apartado siguiente, y el coste de los análisis, los ensayos, las pruebas y las comprobaciones que promueva, sin perjuicio de que después puedan imponerse las sanciones accesorias que correspondan.”

Disposición final séptima

Modificación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. El apartado 4 del artículo 60 de la citada Ley 14/2014 queda modificado de la manera siguiente:

“4. Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de remanentes con financiación afectada se adapten, si procede, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador, de acuerdo con el procedimiento establecido, a pesar de que alteren el proyecto para ejecutar o la finalidad inicial.”

2. El apartado 2 del artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

“2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes —o un incremento de estos— de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.

Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la misma ley, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.”

3. El apartado 3 del artículo 73 de la citada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

“3. Con carácter general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados, y la de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado. Excepcionalmente, cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que no se hayan podido tramitar de acuerdo con los automatismos y las garantías establecidos en el correspondiente sistema informático, la disposición material de fondos requerirá, necesariamente, la firma del director general competente en materia de tesorería y la del interventor general, sin perjuicio de las eventuales delegaciones o suplencias en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados.

Para los pagos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de los organismos autónomos con presupuesto propio, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas, y la de un representante de los órganos o las unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.”

4. El apartado 4 del artículo 104 de la citada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

“4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá suscribir convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas que realicen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, y también determinadas grandes empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, establecerá mediante un decreto las condiciones de estos convenios, cuya eficacia quedará condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para afrontar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los mismos.

En todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, y la citada cuantía no podrá computar a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 103.2 anterior.”

5. El artículo 122 de la citada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 122

Planes de control financiero

El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes planes de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse.”

6. La disposición transitoria primera de la citada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria primera

Régimen transitorio de los consorcios

Hasta el ejercicio de 2024, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.”

Disposición final octava

Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, al artículo 13 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, con la siguiente redacción:

“5. En el supuesto de que los hoteles rurales, los agroturismos, las hospederías y los alojamientos de turismo de interior hayan optado por la clasificación por estrellas, tributarán de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación.”

Disposición final novena

Modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears

El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

“1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears cuenta con un presupuesto integrado en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en la forma prevista en el artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.”

Disposición final décima

Modificación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears

La letra d) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

“d) Infracción de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, en los términos que se establecen en la Ley de contratos del sector público estatal.”

Disposición final decimoprimera

Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

“2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 150.000 euros, requerirá la autorización de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, o cuando se ultrapase la cuantía de 500.000 euros o de 1.000.000 euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción. Esta autorización tendrá lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, dada la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, así como la información adicional que, en su caso y a tal efecto, se establezca reglamentariamente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad cuando la competencia para aprobar el gasto corresponda a la presidencia o al órgano colegiado superior de la entidad y la presidencia de la entidad y del órgano colegiado superior la ocupe la propia persona titular de la consejería de adscripción.”

Disposición final decimosegunda

Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

El apartado 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificado de la siguiente manera:

“3.4. Con carácter general, la aplicación del nuevo régimen de clasificación y de estructura retributiva que resulte de la adaptación de cada ente a lo establecido en esta disposición adicional no puede suponer un incremento de las retribuciones para el personal afectado. No obstante, esta limitación no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el incremento retributivo del personal afectado resulte de la suma de los conceptos correspondientes al sueldo base, las pagas extraordinarias y el complemento de insularidad a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, o de aplicar lo previsto en el apartado 2.5 de esta disposición.

b) Cuando el incremento retributivo del personal afectado resulte de adaptar las retribuciones complementarias de este personal a fin de que estas retribuciones, junto con las retribuciones básicas y el complemento de insularidad a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, se adecuen a las retribuciones anuales mínimas aplicables al personal laboral de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears del mismo grupo de clasificación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, que debe adoptarse con el mismo procedimiento previsto en el apartado 2.5 de esta disposición.

Se entiende que la adaptación de cada ente se produce cuando se haya cumplido efectivamente todo lo que prevén los apartados 1.3, 1.4 y 2.4 de esta disposición adicional en relación a la clasificación del personal, la valoración objetiva de los puestos de trabajo, la asignación de los complementos retributivos correspondientes y la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

El eventual incremento de las retribuciones del personal de estos entes por razón de las previsiones contenidas en este apartado y en los apartados 2.1, 2.2 y 2.5 de esta disposición adicional, incluido el devengo de la antigüedad correspondiente a partir de la fecha de adaptación de cada ente, requiere en todo caso un informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, el cual ha de pronunciarse sobre las disponibilidades presupuestarias y la sostenibilidad financiera. Serán nulos de pleno derecho los incrementos retributivos que se pretendan devengar sin este informe favorable.”

Disposición final decimotercera

Modificación del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre

El apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

“3. Las ayudas inherentes a la financiación de determinados proyectos de actuación en el marco de los planes anuales del turismo sostenible a que se refiere la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, se regirán por las disposiciones que al respecto contengan los planes anuales correspondientes y, supletoriamente, por las normas de este texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.

Asimismo, las ayudas inherentes a las actuaciones a financiar con los recursos del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, se regirán por lo que dispone el Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y, supletoriamente, por las normas de este texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.”

Disposición final decimocuarta

Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

1. El apartado 2 del artículo 83 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, queda modificado de la siguiente manera:

“2. Para la expedición del Carné Joven, la persona interesada tiene que rellenar la solicitud correspondiente y adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.”

2. El apartado 2 del artículo 84 del citado Decreto 23/2018 queda modificado de la siguiente manera:

“2. La vigencia del Carné Joven expedido en las Illes Balears es la que se establezca mediante un acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Juventud, a contar desde la fecha en que sea expedido, teniendo en cuenta el límite de edad máximo establecido en el artículo 83 de este decreto.”

3. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 85 del citado Decreto 23/2018 quedan modificados de la siguiente manera:

“3. La expedición del Carné Joven es gratuita en cualquiera de las dos modalidades, sin perjuicio de que, en la modalidad financiera, la entidad financiera pueda establecer otras cuotas anuales en concepto de comisiones por los servicios puestos a disposición de las personas usuarias del carné.

4. La expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven por deterioro o pérdida tiene un coste de 6 euros en la modalidad no financiera, que debe abonar la persona interesada; y, en la modalidad financiera, se estará a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras. En caso de robo, la expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven en la modalidad no financiera no tiene ningún coste para el titular, siempre que presente la denuncia correspondiente interpuesta u otro documento que considere adecuado, justificativo del robo sufrido. En la modalidad financiera, se estará a lo que establezca cada una de las entidades colaboradoras.

5. La actualización de la cuantía del precio de expedición del duplicado de la tarjeta física del Carné Joven se hará mediante acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Juventud, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

6. El Instituto Balear de la Juventud implantará el Carné Joven digital como complemento del Carné Joven físico o sustitutivo de este, con el objetivo de facilitar y promover el uso de este servicio entre las personas jóvenes.”

4. El apartado 1 del artículo 86 del citado Decreto 23/2018 queda modificado de la siguiente manera:

“1. El Instituto Balear de la Juventud ha de mantener un sitio web y otras plataformas digitales del Programa Carné Joven de las Illes Balears, con toda la información de este programa (cómo obtener la tarjeta, validez, etc.); una base de datos de todas las entidades adheridas, sus descuentos y ventajas, y toda aquella información que pueda resultar de interés para las personas titulares del Carné Joven de las Illes Balears. Este sitio web sirve de plataforma para promocionar y difundir el programa y las actividades relacionadas, así como las ventajas y los descuentos de las entidades, las empresas y los organismos colaboradores.”

5. La letra a) del artículo 89 del citado Decreto 23/2018 queda modificada de la siguiente manera:

“a) Procedimiento ordinario, a través del Instituto Balear de la Juventud, de las entidades colaboradoras de carácter financiero u otros organismos públicos o privados autorizados para la expedición del Carné Joven por el Instituto Balear de la Juventud, mediante un convenio de colaboración. La persona interesada tiene que rellenar una solicitud e indicar el número de DNI o, en su caso, de pasaporte. La presentación de esta solicitud implica autorizar al IBJOVE para que verifique esta identidad, salvo que la persona interesada se oponga de manera expresa.”

Disposición final decimoquinta

Modificación del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears

1. El apartado 2 del artículo 31 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

“2. La selección del personal al que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo implica que, en el supuesto de que una vez concluido el programa de incorporación de doctorados superen la evaluación final o, en caso de que no haya esta evaluación final, una evaluación externa e independiente por parte de una entidad evaluadora de la investigación de acuerdo con lo que establezca el órgano de gobierno del instituto de investigación sanitaria, pasarán a ser contratados con carácter fijo y por tiempo indefinido, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

2. Los apartados 5 y 6 del artículo 36 del citado Decreto 17/2019 quedan modificados de la siguiente manera:

“5. El personal investigador asociado regulado en el artículo 15 de este decreto se relacionará con los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears mediante el contrato de trabajo de acceso de personal investigador doctor que prevé el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

6. El personal investigador titular y los profesores o las profesoras de investigación que regulan los artículos 19 y 22, respectivamente, de este decreto se relacionarán con los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido que prevé el artículo 15.1 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, o, si procede, mediante el contrato de trabajo de investigador distinguido que prevé el artículo 23 de la Ley14/2011, de 1 de junio.”

3. La disposición transitoria única del citado Decreto 17/2019 queda modificada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria única

Personal en proceso de estabilización

El personal de la Fundación IdISBa que en los treinta meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esté en la situación que prevé el artículo 31.1.a), si una vez concluida su primera fase formativa supera la evaluación final y obtiene el certificado I3 o accede al nivel superior del programa formativo correspondiente, pasará a ser contratado por la Fundación IdISBa con carácter fijo y por tiempo indefinido, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.”

Disposición final decimosexta

Modificación del Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Se modifica el apartado 4 del artículo 97 del Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, con el siguiente redactado:

“4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora remitirá la información a los servicios sociales comunitarios.”

Disposición final decimoséptima

Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias

Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, con el siguiente redactado:

“En el marco de esta ley, se entienden por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital, de pensiones no contributivas o de las rentas mínimas de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.”

Disposición final decimoctava

Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender a gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

La letra a) del apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender a gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, queda modificada de la manera siguiente:

“a) El personal con categoría de bombero, bombero especialista y caporal, el título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachiller o titulación equivalente.”

Disposición final decimonovena

Modificación del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears

Se añade una nueva disposición adicional, la decimoctava, al Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional decimoctava

Mantenimiento del complemento personal transitorio como consecuencia de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

El personal laboral de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, perciba un complemento personal transitorio, y que, como consecuencia de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, adquiera la condición de personal laboral fijo en el mismo ente y en la misma categoría profesional que ocupaba de forma temporal, tendrá derecho a continuar percibiendo este complemento.

La cuantía de este complemento será la misma que percibía el mes anterior a la adquisición de la condición de personal laboral fijo y tendrá que venir reflejada en el nuevo contrato de trabajo que se firme.”

Disposición final vigésima

Modificación del Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el cual se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears

El apartado 2 del artículo 4 del Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el cual se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

“2. Las compensaciones se aplicarán también al menos a un acompañante del paciente, cuando lo haya autorizado el Servicio de Salud de las Illes Balears. Además, también se puede autorizar, según el criterio médico, el traslado con más de un acompañante del paciente -a los cuales se les aplicarán las compensaciones que regula este decreto-, en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de hospitalizaciones prolongadas, se puede autorizar el traslado con acompañantes sucesivos.

b) Cuando el paciente sea un menor de edad o una persona en situación de incapacitación legal, se puede autorizar el traslado con dos acompañantes al mismo tiempo.”

Disposición final vigésimo primera

Modificación de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas, quedan modificados de la manera siguiente:

“2. Transporte terrestre

a) Se abonarán las cuantías siguientes por viaje de ida y de vuelta:

a.1) 20 € (veinte euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad autónoma.

a.2) 25 € (veinticinco euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad autónoma.

b) En el supuesto de que, por prescripción médica, la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria sea una persona que no pueda desplazarse en transporte aéreo, además de la cantidad indicada en la letra a), se abonará el importe equivalente al coste del desplazamiento en taxi entre el centro asistencial y la estación marítima, cuando esta esté situada fuera del municipio del centro asistencial.

c) En el supuesto de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia diferente a la de la estación marítima o del aeropuerto de destino y haga falta utilizar un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, además de las cantidades establecidas se abonará también el transporte utilizado hasta una cantidad máxima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autobús, aunque el paciente haya optado por emplear otro medio de locomoción, y en este caso se abonará la menor de las cantidades anteriores.

3. Dietas

a) Se abonarán 20 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

b) Cuando se haya autorizado compensación por pernocta se abonarán 20 € (veinte euros) en concepto de dieta adicional. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

4. Pernocta

a) Se compensará hasta un máximo de 60 € (sesenta euros) por persona y día en concepto de pernocta y media pensión (paciente y acompañante autorizado) cuando paciente y acompañante pernocten y compartan habitación.

b) Se compensará hasta un máximo de 90 € (noventa euros) por persona y día cuando el acompañante tenga que pernoctar en un establecimiento turístico y el paciente permanezca hospitalizado en el centro sanitario; o bien cuando el paciente se desplace sin acompañante.

c) A solicitud de la persona beneficiaria de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentación acreditativa para reservar habitación en el establecimiento donde tenga que pernoctar, sin ningún desembolso de la persona interesada.”

 

Disposición final vigésimo segunda

Deslegalización

1. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales segunda, tercera y séptima, así como también las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimocuarta, decimoquinta y vigésima de esta ley.

2. Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante orden, modifique las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta. Las órdenes resultantes requerirán, únicamente, los trámites previos siguientes:

a) Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de inicio del procedimiento de elaboración, que ordenará la elaboración de un anteproyecto de orden a cargo de la Secretaría General de la consejería, con la colaboración de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) Audiencia a los sujetos pasivos directamente o, en su caso, mediante las comisiones insulares reguladas en el artículo 17 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.

c) Informe de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

d) Informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que se pronunciará sobre la corrección del procedimiento seguido, valorará sucintamente las alegaciones presentadas, en coordinación con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y propondrá a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores el proyecto de orden correspondiente.

3. Se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante orden, modifique las normas que contiene la disposición final vigésimo primera de esta ley.

Disposición final vigésimo tercera

Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2023.

2. No obstante, la entrada en vigor de las siguientes normas tendrá lugar en el momento que se indica a continuación:

a) Las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima, y la norma que contiene el punto 23 de la disposición final cuarta, una vez que entre en vigor la modificación de la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, por la que se cede el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

b) La modificación normativa contenida en el apartado 5 de la disposición final primera produce efectos desde el día 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024.

c) Las normas que se modifican por medio de los puntos 2 a 15 de la disposición final cuarta entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2022.

3. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2023 o a unas determinadas anualidades tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

 

Palma, 28 de diciembre de 2022

La presidenta ​​​​​​​Francesca Lluch Armengol i Socias

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