Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 795879
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 24 de noviembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para el Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2022
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de noviembre de 2022 firmó la siguiente resolución,
" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 3.2 - Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno Convocatoria: PIPQU2022_1 Grupo: PIPQ2022_1-1-RES
Antecedentes
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al 2022.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 15/04/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 11 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2022.
2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 11 expedientes y que comienza con ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒ y termina con ASSOCIACIÓ RAMADERS BESTIAR BOVÍ RAÇA MENORCA, que e suma un importe total de 648.484,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Promoción e información en programas de calidad 2015-2019”.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El/la jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El jefe de servicio de Ayudas directas de la PAC Joan Ramis Ripoll (BOIB 160 de 20 de noviembre de 2021, de suplencia del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural) |
El vicepresidente del FOGAIBA |
|
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
INTANGIBLES |
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒ |
G57510737 |
PIPQU2022_1/001 |
128.000,00 |
128.000,00 |
70.0 |
89.600,00 |
29.478,40 |
47.488,00 |
12.633,60 |
12 mesos |
2022 |
CRDO FORMATGE MAHÓN-MENORCA |
Q0721003B |
PIPQU2022_1/002 |
128.571,43 |
128.571,43 |
70.0 |
90.000,00 |
29.610,00 |
47.700,00 |
12.690,00 |
12 mesos |
2022 |
CONSELL RGULADOR DE LA IGP VI DE LA TERRA DE MALLORCA |
Q0700718J |
PIPQU2022_1/003 |
128.571,43 |
128.571,43 |
70.0 |
90.000,00 |
29.610,00 |
47.700,00 |
12.690,00 |
12 mesos |
2022 |
CRDE SOBRASSADA DE MALLORCA |
Q5750005J |
PIPQU2022_1/004 |
128.571,43 |
128.571,43 |
70.0 |
90.000,00 |
29.610,00 |
47.700,00 |
12.690,00 |
12 mesos |
2022 |
CRDO PLA I LLEVANT |
V07962442 |
PIPQU2022_1/005 |
128.571,43 |
128.571,43 |
70.0 |
90.000,00 |
29.610,00 |
47.700,00 |
12.690,00 |
12 mesos |
2022 |
CRDO BINISSALEM |
Q5755005E |
PIPQU2022_1/006 |
100.000,00 |
100.000,00 |
70.0 |
70.000,00 |
23.030,00 |
37.100,00 |
9.870,00 |
12 mesos |
2022 |
CONSELL BALEAR DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA E |
Q5750010J |
PIPQU2022_1/007 |
48.060,00 |
48.060,00 |
70.0 |
33.642,00 |
11.068,22 |
17.830,26 |
4.743,52 |
12 mesos |
2022 |
CONSELL REGULADOR DE LA INDICACIÓ GEOGRÀFICA PROTEGIDA AMETLLA DE MALLORCA |
Q0700705G |
PIPQU2022_1/008 |
10.000,00 |
10.000,00 |
70.0 |
7.000,00 |
2.303,00 |
3.710,00 |
987,00 |
12 mesos |
2022 |
CRDOP OLIVA DE MALLORCA |
Q0700698D |
PIPQU2022_1/009 |
8.000,00 |
8.000,00 |
70.0 |
5.600,00 |
1.842,40 |
2.968,00 |
789,60 |
12 mesos |
2022 |
CRDO OLI DE MALLORCA |
Q0700451H |
PIPQU2022_1/010 |
100.000,00 |
100.000,00 |
70.0 |
70.000,00 |
23.030,00 |
37.100,00 |
9.870,00 |
12 mesos |
2022 |
ASSOCIACIÓ RAMADERS BESTIAR BOVÍ RAÇA MENORCA |
G07877459 |
PIPQU2022_1/011 |
18.060,00 |
18.060,00 |
70.0 |
12.642,00 |
4.159,22 |
6.700,26 |
1.782,52 |
12 mesos |
2022 |
TOTALES |
648.484,00 |
213.351,24 |
343.696,52 |
91.436,24 |
|
(Firmado electrónicamente: 28 de diciembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández