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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 795879
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 24 de noviembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para el Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2022

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Texto

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de noviembre de 2022 firmó la siguiente resolución,

 

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 3.2 - Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno Convocatoria: PIPQU2022_1 Grupo: PIPQ2022_1-1-RES 

Antecedentes

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al 2022.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 15/04/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 11 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2022. 

2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 11 expedientes y que comienza con  ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒ y termina con ASSOCIACIÓ RAMADERS BESTIAR BOVÍ RAÇA MENORCA, que e suma un importe total de 648.484,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Promoción e información en programas de calidad 2015-2019”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El/la jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe de servicio de Ayudas directas de la PAC

Joan Ramis Ripoll

(BOIB 160 de 20 de noviembre de 2021, de suplencia del

jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural)

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe  concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

INTANGIBLES

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒ

G57510737

PIPQU2022_1/001

128.000,00

128.000,00

70.0

89.600,00

29.478,40

47.488,00

12.633,60

12 mesos

2022

CRDO FORMATGE MAHÓN-MENORCA

Q0721003B

PIPQU2022_1/002

128.571,43

128.571,43

70.0

90.000,00

29.610,00

47.700,00

12.690,00

12 mesos

2022

CONSELL RGULADOR DE LA IGP VI DE LA TERRA DE MALLORCA

Q0700718J

PIPQU2022_1/003

128.571,43

128.571,43

70.0

90.000,00

29.610,00

47.700,00

12.690,00

12 mesos

2022

CRDE SOBRASSADA DE MALLORCA

Q5750005J

PIPQU2022_1/004

128.571,43

128.571,43

70.0

90.000,00

29.610,00

47.700,00

12.690,00

12 mesos

2022

CRDO PLA I LLEVANT

V07962442

PIPQU2022_1/005

128.571,43

128.571,43

70.0

90.000,00

29.610,00

47.700,00

12.690,00

12 mesos

2022

CRDO BINISSALEM

Q5755005E

PIPQU2022_1/006

100.000,00

100.000,00

70.0

70.000,00

23.030,00

37.100,00

9.870,00

12 mesos

2022

CONSELL BALEAR DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA E

Q5750010J

PIPQU2022_1/007

48.060,00

48.060,00

70.0

33.642,00

11.068,22

17.830,26

4.743,52

12 mesos

2022

CONSELL REGULADOR DE LA INDICACIÓ GEOGRÀFICA PROTEGIDA AMETLLA DE MALLORCA

Q0700705G

PIPQU2022_1/008

10.000,00

10.000,00

70.0

7.000,00

2.303,00

3.710,00

987,00

12 mesos

2022

CRDOP OLIVA DE MALLORCA

Q0700698D

PIPQU2022_1/009

8.000,00

8.000,00

70.0

5.600,00

1.842,40

2.968,00

789,60

12 mesos

2022

CRDO OLI DE MALLORCA

Q0700451H

PIPQU2022_1/010

100.000,00

100.000,00

70.0

70.000,00

23.030,00

37.100,00

9.870,00

12 mesos

2022

ASSOCIACIÓ RAMADERS BESTIAR BOVÍ RAÇA MENORCA

G07877459

PIPQU2022_1/011

18.060,00

18.060,00

70.0

12.642,00

4.159,22

6.700,26

1.782,52

12 mesos

2022

TOTALES

648.484,00

213.351,24

343.696,52

91.436,24

 

 

(Firmado electrónicamente: 28 de diciembre de 2022)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández