Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 795875
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 067 de fecha 30 de novembre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 30 de novembre de 2022, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Código DIR3: A0A4026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 , 22 de junio de 2016 , 26 de junio de 2018 , 2 de marzo de 2020, 6 de mayo de 2020 , 23 de noviembre de 2021 y 5 de julio de 2022.
2.El 4 de febrero de 2022 se dictó resolución de concesión de estas ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 23, de 12 de febrero de 2022, en la que figura una solicitud, denegada provisionalmente por falta de presupuesto, a favor de MATEO SERVERA FERRIOL, con NIF ***1511**, con un importe de ayuda concedido de 86.290,00€ y un plazo de ejecución de 6 meses, con número de expediente INEA2019_1/067.
3.Con fecha 1 de julio de 2022 se dictó Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 mediante la cual se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. En esta modificación de la Resolución, el apartado noveno, punto 4 permite el incremento de crédito durante el período de 6 meses posteriores a la resolución de la ayuda sin necesidad de convocatoria.
4.El 12 de agosto de 2022, fecha en que finalizó el período de 6 meses para incrementar el crédito.
5.Con fecha 12 de septiembre de 2022 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento para la aceptación de la subvención INEA2019 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I, entra otros, MATEO SERVERA FERRIOL, con NIF***1511** , con un importe de ayuda concedido de 86.290,00 € y un plazo de ejecución de 6 meses, con número de expediente INEA 2019_1/067.
6.El 10 de noviembre de 2022, con registro de entrada núm. GOIBE659409, la persona indicada en el apartado anterior presentó su renuncia a la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
7.El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
8.Dado todo esto, se propone la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020, 6 de mayo de 2020, 23 noviembre de 2021 y 5 de julio de 2022.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por MATEO SERVERA FERRIOL, con NIF ***1511**, a la ayuda concedida por la Resolución del director general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 10 de noviembre de 2022.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del director general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 10 de noviembre de 2022, correspondiente a los interesados, que es 1, especificado y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/067.
4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría Por suplencia del jefe de sección XVI de ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
|
El jefe del servicio de Ayudaes Directas de la PAC
Joan Ramis Ripoll Per suplencia del jefe del Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21) |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO. IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
Importe concedido |
Cofinanciamiento-2 |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
||
FEADER (53%) |
CAIB (32,9%) |
AGE (14,1%) |
||||||
MATEWO SERVERA FERRIOL |
***1511** |
INEA2019_1/067 |
86.290,00 € |
45.733,70 € |
28.389,41 € |
12.166,89 € |
86.290,00 € |
2022 |
(Firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)