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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 795868
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 4 de diciembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, para el periodo 2018-2020, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, modificada mediante resoluciones de 26 de octubre de 2021 y 2 de febrero de 2022

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Texto

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de diciembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD

Actuaciones: Control expedientes FPQ 2022

Marco normativo

-Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

-Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014

-Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre).

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos en el artículo 1.2 i) , el asociacionismo agrario y pesquero.

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se abre un nuevo período de solicitudes y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020, de 26 de octubre de 2021.

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020, de 2 de mayo de 2022.

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020.

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de octubre de 2021 (BOIB Núm.156, de 6 de noviembre), por la que se incrementa el crédito, se abre un nuevo período de solicitudes y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de agosto de 2018.

-Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 2 de febrero de 2022 (BOIB Núm.19, de 5 de febrero), por la que se reabre el plazo de solicitudes que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el período 2018-2020.

-El resto de normativa de vigente aplicación.

Entre el 01/12/2021 y el 30/12/2021 tuvieron entrada 9 solicitudes de ayuda y entre el 06/02/2022 y el 11/02/2022 tuvo entrada 1 solicitud de ayuda , detalle en el Anexo I, en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018.

Se han realizado los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

Teniendo en cuenta que esta línea se rige por el procedimiento de concurrencia no competitiva y que los controles administrativos han sido positivos, de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución antes mencionada, no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes. Por tanto, y de acuerdo con lo que dispone el apartado octavo de la Resolución,

INFORMO:

1.Que dentro de los expedientes existe la documentación necesaria para efectuar la evaluación previa de las inversiones amparadas con estas ayudas.

2.Que las inversiones se realizan en las Illes Balears y que afecta a productos del apartado tercero de la convocatoria vigente.

3.Que se comprobará dentro de la tramitación del pago si las actuaciones objeto de subvención han sido realizadas y pagadas hasta el 30/11/2022.

4.Que de la evaluación previa a los expedientes relacionados en el Anexo I, se desprenden que las inversiones solicitadas por los beneficiarios de 1.052.077,38 euros, son elegibles 1.009.505,85 euros.

5.Atendiendo al apartado quinto de la Resolución, para los gastos definidos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución el importe de las ayudas será del 70% de los siguientes importes unitarios:

a) Gastos de personal, laboral o autónomo, destinado a tareas de control y certificación:

-Personal laboral técnico: 39.270,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

-Personal laboral administrativo: 26.180,00d anuales en jornada de 40 horas semanales.

-Personal externo: 70€ por control.

b) Gastos destinados a desplazamiento por control realizado: 21,00 €/control.

c) En concepto de gastos generales: un 15% de la suma de los importes del apartado a).

6.Para los gastos definidos en el punto 1.b del apartado cuarto de esta Resolución, el importe de las ayudas será del 70% del coste de la actuación.

7.El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 90.000,00 €.

8.El importe máximo después del incremento de crédito es el siguiente: Total inversión elegible: 1.009.505,85 euros Total porcentaje de ayuda: 70% Total ayuda: 706.654,09 euros

9.De acuerdo rd con el apartado segundo de la Resolución, estas ayudas se atenderán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios: 706.654,09 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA correspondientes a la CAIB.

10.De acuerdo con lo que establecen los apartados Noveno y Décimo de la Resolución, el beneficiario se obliga a:

-Llevar a cabo las actuaciones auxiliadas, justificarlas y solicitar su pago dentro del plazo establecido en la convocatoria.

-Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de la Resolución durante un período mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

Además de las obligaciones señaladas en el punto anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Dada la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2 i) el asociacionismo agrario y pesquero.

Dada la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad.

Teniendo en cuenta que esta línea se rige por el procedimiento de concurrencia no competitiva y que los controles administrativos han sido positivos, de acuerdo al apartado séptimo de la Resolución, no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes que figuran en el Anexo 1.

Vista las solicitudes de ayuda presentadas por los Consejos Reguladores, detalle en el Anexo I, y según los criterios de elegibilidad, la inversión elegible es la siguiente:

Inversión solicitada: 1.052.077,38 euros

Inversión no subvencionable: 42.571,53 euros

Total inversión elegible con prorrateo: 1.009.505,85 euros

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Propuesta de Resolución de concesión

1.Conceder una subvención a favor de los Consejos Reguladores que figuran en el Anexo I, en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018.

2.El importe máximo de la ayuda será de 706.654,09 euros, lo que supone un 70% sobre la inversión elegible de 1.009.505,85 euros, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA correspondientes a la CAIB, detalle Anexo 1.

3.Autorizar y disponer un gasto máximo de 706.654,09 euros a favor de los Consejos Reguladores que figuran en el Anexo I de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC

Joan Ramis Ripoll

(BOIB 160 de 20 de noviembre de 2021, de suplencia del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural)

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I

FPQ 2022

Solicitante

CIF

Núm. Exp.

Inversión  solicitada

Inversión elegible

Importe concedido

CRDO PLA I LLEVANT

V07962442

01

81.143,96

81.143,96

56.800,77

CR VI DE LA TERRA MALLORCA

Q0700718J

02

125.869,64

125.869,64

88.108,75

CRDO BINISSALEM

Q5755005E

03

65.485,92

65.485,92

45.840,14

CR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA

Q5750005J

04

128.571,42

128.571,42

89.999,99

CBPAE

Q5750010J

05

171.142,96

128.571,43

90.000,00

CRDO OLI DE MALLORCA

Q0700451H

06

121.294,00

121.294,00

84.905,80

CRIGP AMETLLA DE MALLORCA

Q0700705G

07

79.639,00

79.639,00

55.747,30

CRDOP OLIVA DE MALLORCA

Q0700698D

08

47.175,50

47.175,50

33.022,85

CRDO QUESO MAHÓN-MENORCA

Q0721003B

09

128.571,42

128.571,42

89.999,99

CRDG AGRICULTURA INTEGRADA

Q0700425B

10

103.183,56

103.183,56

72.228,49

 

TOTAL

1.052.077,38

1.009.505,85

706.654,09

 

(Firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2022)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)