Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 795430
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se excluye a una entidad y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023
Hechos
1. En fecha 19 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023.
2. En fecha 13 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de ayudas por entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante 2023.
3. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en los anexos de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas y en fomentar el acceso a eventos culturales de personas en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
4. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
5. En fecha 14 de diciembre de 2022 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.
6. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad debe ajustarse a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los siguientes límites:
a. Línea 1
b. Línea 2
El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 60.000 euros.
7. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, debe otorgarse a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las líneas y modalidades.
8. De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria, en caso de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria debe prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.
El prorrateo se realizará atendiendo a las solicitudes y al presupuesto disponible en cada una de las líneas y modalidades sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
9. De acuerdo con el punto 3 de la resolución de ampliación de crédito de la citada convocatoria, el presupuesto total de esta convocatoria es de 949.700,99 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2022.
Línea |
Modalidad |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
Línea 1 |
Modalidad 1 |
350.000,00 euros |
17401.313E01.48000.00. FF 22073 |
Modalidad 2 |
425.000,00 euros |
17401.313E01.48000.00. FF 22073 |
|
Modalidad 3 |
114.700,99 euros |
17401.313E01.48000.00. FF 22073 |
|
Línea 2 |
60.000,00 euros |
17401.313E01.48000.00. FF 22073 |
10. Dado que el importe solicitado en la línea 1, modalidades 1 y 3, y en la línea 2 no supera el importe máximo previsto en estas líneas y modalidades, debe otorgarse a las entidades el 100 % del importe solicitado.
11. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, la distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades de la línea 1 están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado será el de la modalidad 2, 1 y 3 sucesivamente . Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades mencionadas, los créditos sobrantes pasarán en primer lugar a la otra modalidad por orden de prelación. Si, una vez aplicada la citada regla de redistribución, no se agoten los créditos de la línea 1 o de la línea 2, los créditos sobrantes pasan a la otra línea de la convocatoria.
Dado que, después de la concesión provisional de los importes por las líneas y modalidades mencionadas en el punto anterior, no se ha agotado el crédito destinado a la línea 1 modalidad 3 y la línea 2, el crédito sobrante por importe de 29.300,99 euros pasa a la línea 1 modalidad 2.
12. En el caso de la línea 1 modalidad 2, aunque se transfiere el crédito sobrante de las otras líneas y modalidades, la suma de los importes de las ayudas solicitadas supera el importe total del presupuesto asignado. Por tanto, se debe prorratear el importe adjudicado entre las entidades beneficiarias de esa modalidad teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.
13. En fecha 17 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de 14 de diciembre de 2022 de concesión de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo al asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante 2023 .
14. En el plazo indicado en la citada propuesta provisional, las entidades subvencionadas han comunicado que no presentan alegaciones a la propuesta provisional.
15. En fecha 23 de diciembre de 2022, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención por un importe adjudicado superior a 30.000,00 euros.
16. En fecha 24 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de 21 de diciembre de 2022 concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a acontecimientos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023.
17. En fecha 27 de diciembre de 2022, la entidad Cruz Roja Española ha comunicado la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de 21 de diciembre de 2022 concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a acontecimientos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2022, por acciones a realizar durante el 2023.
18. Ha transcurrido el plazo de dos días hábiles para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta definitiva sin que el resto de las entidades lo haya comunicado; por lo tanto, se considera que las entidades beneficiarias aceptan la propuesta de resolución.
19. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2022 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que se deriven de este expediente se harán de forma anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 16 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante 2023 (BOIB núm. 150, de 19 de noviembre).
9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de ayudas por entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023 (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inadmitir y excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta resolución con especificación del motivo de inadmisión.
2. Conceder las subvenciones solicitadas en favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas y a fomentar el acceso a eventos culturales de personas en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social con cargo a la partida 17401.313E01.48000.00 FF 22073 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2022.
4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2022 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se realizarán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
5. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el punto 11 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (29 de diciembre de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Proyectos excluidos con motivo de exclusión
Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
GAR_ALI/13/2022 |
Iglesia Evangèlica de Palma de Mallorca |
R0700051F |
La entidad no cumple con el requisito del punto 3.1.a.2 de la convocatoria. |
ANEXO 2 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención
1. Línea 1 – modalidad 1
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/03/2022 |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
Garantía de alimentos para el 2023 |
2022/21789 |
175.000,00 |
175.000,00 |
175.000,00 |
GAR_ALI/10/2022 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
2022/21797 |
175.000,00 |
175.000,00 |
175.000,00 |
2. Línea 1 – modalidad 2
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/01/2022 |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
Conhort |
2022/21787 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/02/2022 |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
Garantia alimentari i d'altres articles per a famílies en situació de necessitat |
2022/21788 |
75.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/04/2022 |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
Aliments i solidaritat |
2022/21790 |
120.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/05/2022 |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
Servei d'aliments de Càritas Menorca |
2022/21791 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/08/2022 |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
Reparto de alimentos |
2022/21794 |
40.000,00 |
30.000,00 |
26.723,59 |
GAR_ALI/09/2022 |
Asociación Hope Mallorca |
G01977115 |
HOPE y amor en cada una de nuestras cajas – cobertura de necesidades básicas |
2022/21796 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/11/2022 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social |
2022/21798 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/12/2022 |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
Cobertura d'aliments i primera necessitat. Targeta solidària |
2022/21799 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
GAR_ALI/16/2022 |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
Centre Integral de recursos per a persones en situació precària |
2022/21802 |
60.000,00 |
60.000,00 |
53.447,17 |
3. Línea 1 – modalidad 3
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/06/2022 |
Ebenezer Maranata |
G57742165 |
Comedor social |
2022/21792 |
10.000,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
GAR_ALI/14/2022 |
Associació Tardor |
G57837981 |
Comedor Social de Associació Tardor |
2022/21800 |
58.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
GAR_ALI/15/2022 |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
Comedor social de la Asociación Zaqueo |
2022/21801 |
60.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
4. Línea 2
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
GAR_ALI/07/2022 |
Cultura Inclusiva Balears |
G01934306 |
Apropa Cultura Balears – Línia de facilitació i dinamització d'accés a la cultura de persones en risc d'exclusió social |
2022/21793 |
44.850,00 |
35.400,00 |
35.400,00 |