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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 795285
Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de revisión del precio de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de noviembre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía por a personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018) por un total de 50 plazas.

2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de enero de 2019 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2019), se aprobó la adjudicación de las 50 plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física en la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIÓN MODULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES FÍSICAS (ASPAYM) .

3. En fecha 25 de enero de 2019, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente concierto social con la entidad adjudicataria ASPAYM.

4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 3 de abril de 2019, se convocó la ampliación de plazas del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física , incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 44, de 6 de abril 2019) por un total de 115 plazas.

5. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2019), se aprobó la adjudicación de 115 plazas de la ampliación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física en las entidades que se indica:

ENTIDAD

CIF

PLACES CONCERTADAS

DACESMA

G57312324

13

ASPAYM

G07566151

97

ABDEM

G07721970

5

6. En fecha 3 de julio de 2019, se formalizó la colaboración objeto de esta ampliación de la concertación mediante los correspondientes acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias ASPAYM, DACESMA y ABDEM.

7. El día 22 de enero de 2021, por resolución de la Presidencia del IMAS se aprobó la renovación de todas las plazas concertadas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física(BOIB núm. 18, de 11 de febrero de 2021), por dos anualidades, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 24 de enero de 2023, como se detalla a continuación:

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

DACESMA

G57312324

13

ASPAYM

G07566151

147

ABDEM

G07721970

5

TOTAL

165

8. En fecha 31 de octubre de 2022 se dictó Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de la modificación de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca por la que se ampliaron las plazas del servicio de acuerdo con la siguiente distribución:

 

ENTIDAD

CIF

PLACES CONCERTADAS

INCREMENTO

TOTAL PLAZAS

DACESMA

G57312324

13

5

18

ASPAYM

G07566151

147

2

149

ABDEM

G07721970

5

45

50

9. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el 26 de octubre de 2022 emitió Informe propuesta para la actualización y fijación de precios de los servicios incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, donde se propone la actualización y fijación de los precios de todos los servicios que pueden ser objeto de concertación por parte de la Dirección Insular, entre los que se encuentra este servicio.

10. El día 16 de noviembre de 2022 la presidenta del IMAS y la presidenta del Consell de Mallorca han firmado el Pacto sectorial para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, la mejora en la prestación del servicio y el fomento del ocupación de calidad con los representantes de FOQUA, de la UNAC, la Federación de Salud Mental, PREDIF Baleares, Mater Misericordiae, Hospital San Juan de Dios, DACESMA y Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada.

En este Pacto, se acuerda entre otros, la mejora de los precios de la cartera de servicios para mejorar las prestaciones de los servicios y que las entidades puedan asumir los costes indirectos y directos de los mismos

11. En fecha 30 de noviembre de 2022 la presidenta del IMAS inicia el procedimiento para la revisión de precio de la concertación servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

12. Dado que este procedimiento comporta gasto plurianual, obra el expediente de referencia autorización del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

13. El Servicio jurídico-administrativo en fecha 2 de diciembre de 2022 emitió Informe jurídico relativo a la actualización y fijación de precios de los Servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social .

14. La Presidencia del IMAS ha dictado día 2 de diciembre de 2022 Resolución de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, por la cual se actualizan los precios de estos servicios, entre los que se encuentra el servicio objeto de esta revisión con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022 conforme a la siguiente tabla:

Tipología

Prcio actual

Precio 2022

Precio 2023

Plaza

455,53€

485,14€

502,12€

15. Obra en el expediente de referencia la conformidad de todas las entidades adjudicatarias a la revisión de precio y modificación del Acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física por el que aceptan expresamente la modificación de las condiciones económicas del mismo.

16. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social ha emitido en fecha de 5 de diciembre de 2022 informe para la Comisión Evaluadora por el que propone que se revise el precio del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física conforme a la tabla indicada en el antecedente 14 y que se aplique de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022.

17. La Comisión Evaluadora se ha reunido el día 5 de diciembre de 2022 y ha aprobado la revisión del precio de la concertación del servicio del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

18. Constan en el expediente en relación a esta revisión sendos informes favorables del Servicio Jurídico-Administrativo y de Intervención delegada del IMAS.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en el artículo 89 sexies la posibilidad de revisar las condiciones del concierto durante su vigencia.

8. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018) prevé en el artículo 7.2 que «Los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En cualquier caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada.»

9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en el artículo 24 «Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas».

10. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 14 de noviembre de 201 de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018)

11. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de enero de 2019 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2019), de adjudicación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

12. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 3 de abril de 2019, de convocatoria de la ampliación de plazas del concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 44, de 6 de abril 2019).

13. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 1 de julio de 2019 (BOIB núm. 135, de 3 de octubre de 2019), de adjudicación de la ampliación de plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de diciembre de 2022 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm 158, 6 de diciembre de 2022).

En esta resolución además de fijarse o según el caso revisarse los precios para los años 2023 y 2024, se aprueba un nuevo precio para 2022 con efectos retroactivos.

Hecho por el que en este expediente se prevé la regularización de los atrasos desde el 1 de enero de 2022, que se realizará mediante una única factura por el importe de la diferencia de precios, en relación a todas las plazas facturadas con el precio antiguo . Por otra parte, se aplicará el nuevo precio del concierto en el mes en que se firme esta resolución, y consiguientemente en las facturas que se emitan con posterioridad a esta resolución de revisión.

15. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

Resuelvo

Primero. APROBAR la revisión del precio de la concertación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, con aplicación desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del concierto en fecha 24 de enero de 2023 , conforme a la siguiente tabla:

Tipología

Precio actual

Precio 2022

Precio 2023

Plaza/mes

455,53€

485,14€

502,12€

Segundo. AUTORIZAR y DISPONER el importe de 71.141,14€, con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000 , a favor de las entidades que se relacionan a continuación:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS ATEN. INTEGRAL

*PLAZAS AMPLIADAS

IMPORTES

IMPORTE 2022

IMPORTE 2023

TOTAL ENTIDAD

DACESMA

G57312324

13

5

4.915,19 €

783,40 €

5.698,59 €

ASPAYM

G07566151

147

2

52.339,72 €

6.485,17 €

58.824,89 €

ABDEM

G07721970

5

45

4.441,45 €

2.176,21 €

6.617,66 €

TOTAL CONCERTACIÓN

165

52

61.696,36 €

9.444,78 €

71.141,14 €

*Plazas ampliadas a partir del día 01/11/2022

Sin embargo, el gasto para el año 2023 queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario.

Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades interesadas y requerirlas a que para el pago de la actualización del precio presenten cada una una factura antes del 16 de diciembre de 2022 por la diferencia de precio del servicio prestado durante este período con el fin de regularizar la diferencia de precio de las plazas facturadas por servicios prestados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. Los servicios que se presten durante el mes de diciembre de 2022 se facturarán al precio aprobado en esta resolución.

Cuarto. INFORMAR a las entidades que constan en el cuadro que, dada su conformidad expresa, esta resolución se incluirá como adenda a sus acuerdos de acción concertada, rigiéndose el concierto por el Acuerdo de acción concertada suscrito con el IMAS sin perjuicio del establecimiento del nuevo precio de plaza y presupuesto total del concierto fichado en esta resolución. Sin embargo, si así lo prefieren las entidades podrán instar la firma de una adenda específica en el plazo de cinco días desde la firma de esta resolución.

Quinto. DAR traslado de esta resolución a la Dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención delegada del IMAS ya la Dirección insular de Hacienda y Presupuestos.

Sexto. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

 

Palma, 22 de diciembre de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler