Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 795267
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 2022 de revisión del precio de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, firmado con la entidad ABDEM
Antecedentes
1. En fecha 15 de octubre de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física , incluido en la Red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018).
2. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019), se aprobó la adjudicación de las 50 plazas del servicio de centro de día por a personas con física, según el siguiente detalle:
ENTITADES |
CIF |
PLAZAS CENTRO DIA |
PLAZAS TRANSPORTE SOCIAL |
PLAZAS TRANSPORTE ADAPTADO |
ABDEM |
G07721970 |
30 |
0 |
0 |
ASPROM |
G07068596 |
10 |
6 |
3 |
REHACER |
G07675051 |
10 |
0 |
0 |
3. En fecha 15 de febrero de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes conciertos sociales con las entidades adjudicatarias. La vigencia de este concierto social era de dos años, es decir, desde el día 15 de febrero de 2019 hasta el 14 de febrero de 2021, pudiendo renovarse por el mismo período.
4. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de día 12 de febrero de 2021 se renovó el acuerdo para prestar el servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, sólo con la entidad ABDEM, por dos anualidades, hasta el 14 de febrero de 2023.
5. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el 26 de octubre de 2022 emitió Informe propuesta para la actualización y fijación de precios de los servicios incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, donde se propone la actualización y fijación de los precios de todos los servicios que pueden ser objeto de concertación por parte de la Dirección Insular, entre los que se encuentra este servicio.
6. El día 16 de noviembre de 2022 la presidenta del IMAS y la presidenta del Consell de Mallorca han firmado el Pacto sectorial para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, la mejora en la prestación del servicio y el fomento del ocupación de calidad con los representantes de FOQUA, de la UNAC, la Federación de Salud Mental, PREDIF Baleares, Mater Misericordiae, Hospital San Juan de Dios, DACESMA y Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada.
En este Pacto, se acuerda entre otros, la mejora de los precios de la cartera de servicios para mejorar las prestaciones de los servicios y que las entidades puedan asumir los costes indirectos y directos de los mismos
7. En fecha 30 de noviembre de 2022, la presidenta del IMAS inicia el procedimiento para la revisión de precio de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
8. Dado que este procedimiento comporta gasto plurianual, obra el expediente de referencia autorización del Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
9. El Servicio jurídico-administrativo en fecha 2 de diciembre de 2022 emitió Informe jurídico relativo a la actualización y fijación de precios de los Servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social , al que nos remitimos a los efectos oportunos.
10. La Presidencia del IMAS ha dictado día 2 de diciembre de 2022 Resolución de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, por la cual se actualizan los precios de estos servicios, entre los que se encuentra el servicio objeto de esta revisión con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022 conforme a la siguiente tabla:
Tipología |
Precio actual |
Precio 2022 |
Precio 2023 |
Plaza |
66,22 € |
70,52 € |
72,99 € |
11. Obra en el expediente de referencia la conformidad de la entidad adjudicataria a la revisión de precio y modificación del Acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por el que acepta expresamente la modificación de las condiciones económicas del mismo.
12. La jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social ha emitido en fecha de 5 de diciembre de 2022 informe para la Comisión Evaluadora por el que propone que se revise el precio del concierto del servicio de centro de día para personas con discapacidad física conforme a la tabla indicada en el antecedente décimo y que se aplique de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022.
13. La Comisión Evaluadora se ha reunido el día 5 de diciembre de 2022 y ha aprobado la revisión del precio de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física.
14. Constan en el expediente en relación a esta revisión sendos informes favorables del Servicio Jurídico-Administrativo y de Intervención delegada del IMAS.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
En cuanto al fondo,
7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en el artículo 89 sexies la posibilidad de revisar las condiciones del concierto durante su vigencia.
8. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018) prevé en el artículo 7.2 que «Los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En cualquier caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada.»
9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en el artículo 24 «Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas».
10. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 15 de octubre de 2018 de aprobación de la convocatoria del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la Red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 129, de 18 de octubre de 2018).
11. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 12 de febrero de 2019 de adjudicación del primer concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 24 de 23 de febrero de 2019).
12. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 12 de febrero de 2021 de renovación del acuerdo para prestar el servicio de centro de día para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
13. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de diciembre de 2022 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm.158 de 6 de diciembre de 2022)
En esta resolución además de fijarse o según el caso revisarse los precios para los años 2023 y 2024, se aprueba un nuevo precio para 2022 con efectos retroactivos.
Hecho por el que en este expediente se prevé la regularización de los atrasos desde el 1 de enero de 2022, que se realizará mediante una única factura por el importe de la diferencia de precios, en relación a todas las plazas facturadas con el precio antiguo . Por otra parte, se aplicará el nuevo precio del concierto en el mes en que se firme esta resolución, y consiguientemente en las facturas que se emitan con posterioridad a esta resolución de revisión.
14. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
Resuelvo
Primero. APROBAR la revisión del precio de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, con aplicación desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del concierto en fecha 14 de febrero de 2023, conforme a la siguiente tabla :
Tipología |
Precio actual |
Precio 2022 |
Precio 2023 |
Plaza |
66,22 € |
70,52 € |
72,99 € |
Segundo. AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad ABDEM con CIF núm. G07721970 un importe de 34.480,15 € (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.26000, conforme a la siguiente distribución:
Sin embargo, el gasto para el año 2023 queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a la entidad interesada y requerirla a que para el pago de la actualización del precio presente una factura antes del 16 de diciembre de 2022 por la diferencia de precio del servicio prestado durante este período con el fin de regularizar la diferencia de precio de las plazas facturadas por servicios prestados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. Los servicios que se presten durante el mes de diciembre de 2022 se facturarán al precio aprobado en esta resolución.
Cuarto. INFORMAR a la entidad interesada que, dada su conformidad expresa, esta resolución se incluirá como adenda a sus acuerdos de acción concertada, rigiéndose el concierto por el Acuerdo de acción concertada suscrito con el IMAS sin perjuicio del establecimiento del nuevo precio plaza y presupuesto total del concierto fijado en esta resolución. Sin embargo, si así lo prefieren las entidades podrán instar la firma de una adenda específica en el plazo de cinco días desde la firma de esta resolución.
Quinto. DAR traslado de esta resolución a la Dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención delegada del IMAS ya la Dirección insular de Hacienda y Presupuestos.
Sexto. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Palma, 22 de diciembre de 2022
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler