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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 794466
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la concesión y la concesión parcial de las subvenciones, con fiscalización previa, establecidas en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica, para ampliar el presupuesto, la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022)

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Texto

Hechos

1.En fecha 3 de agosto de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 103, la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. El 22 de junio de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB núm. 81 de 23 de junio de 2022).

3 . El presupuesto se distribuirá por vehículo según la clasificación establecida en la convocatoria y, en principio, por su importe máximo. En el supuesto de que el presupuesto de la convocatoria no fuera suficiente para conceder el importe máximo se prorrateará entre todos los vehículos, sin que la subvención pueda ser inferior a la indicada como mínimo en el apartado anterior. En caso de que el presupuesto de la convocatoria tampoco fuera suficiente para otorgar la subvención establecida como mínima, se otorgarán las subvenciones en el importe mínimo según el orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto. La fecha y hora de entrada de las solicitudes será la que figure en el registro con la documentación completa, o en la subsanación de deficiencias.

4. El punto segundo de la convocatoria, relativa a los “Beneficiarios”, establece que serán beneficiarios las personas jurídicas que hayan incrementado sus costes de combustible, como mínimo en un 5%, en el primer trimestre del año 2022 en comparación con el primer trimestre del año 2021. Este requisito que deben cumplir los beneficiarios implica, en cualquier caso, que los solicitantes deben ser titulares de la autorización a fecha 1 de enero de 2022, dado que es implícita esta exigencia para poder determinar el incremento de combustible exigido, que es en relación al aumento en el primer trimestre de 2022. No tener en cuenta esta fecha de autorización de los vehículos que deben ser objeto de subvención, impide determinar si se ha producido el incremento de combustible. Además, la interpretación literal, sistemática y finalista de este segundo punto conduce a la misma conclusión.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se presentaron un total de 394 entidades solicitantes de las ayudas previstas en la citada convocatoria. En la solicitud las entidades debían realizar una declaración responsable de los requisitos establecidos en el punto Sexto, 4 del anexo de la convocatoria.

6. Los días 5 y 12 de agosto de 2022 se remitieron a los interesados los requerimientos de subsanación de las solicitudes que no cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria, indicando en los anexos las deficiencias detectadas y la forma de subsanarlas. En fecha 14 de septiembre el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución en la que se tienen por desistidas las solicitudes que no subsanaron dentro del plazo otorgado al efecto (BOIB núm. 122 de 17 de septiembre de 2022)

7. En fecha 18 de octubre se emitió Informe previo, por parte de la jefa de Departamento de Transportes, de conformidad con el punto séptimo segundo de la convocatoria relativo a la instrucción del procedimiento, que tiene efectos de propuesta de resolución provisional; dado que se otorga un plazo de diez días para realizar alegaciones a los interesados, cuyas solicitudes ofrecen divergencias entre los vehículos y tonelajes indicados en las solicitudes y los que están autorizados a fecha 1 de enero de 2022, para que puedan alegar o presentar la documentación que consideren adecuada.

8. Una vez finalizado el plazo para formular alegaciones y analizadas éstas, la jefa de Departamento de Transportes, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora, emitió, en fecha 21 de noviembre, un informe preceptivo previo a la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas establecidas en la convocatoria. En el informe se aplicaron las previsiones contenidas en el punto cuarto de la convocatoria, reproducidas en el punto 3 de los Hechos. Teniendo en cuenta que el elevado número de solicitudes no permitía conceder la subvención por el importe máximo para todos los vehículos de todas las solicitudes presentadas; no permitía prorratear el presupuesto total de la subvención entre todas las solicitudes y sus vehículos; y tampoco permitía otorgar el importe mínimo para todos los vehículos autorizados objeto de todas las ayudas solicitadas; este informe se basó en la concesión de las subvenciones, de conformidad con la fecha y hora de entrada de las solicitudes que figuraban en el registro, o en la subsanación de las deficiencias objeto de requerimiento, de acuerdo con el que se prevé en el punto cuarto, segundo de la convocatoria; dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

9. Una vez se examinaron todas las solicitudes presentadas, y de conformidad con el informe de la jefa de Departamento de Transportes de fecha 21 de noviembre, se determinó la concesión de las ayudas a favor de las personas jurídicas beneficiarias relacionadas en el respectivo anexo 1 y 2. Las entidades del anexo 1 fueron beneficiarias de una ayuda por los vehículos solicitados (que están autorizados a fecha de 1 de enero de 2022) y por el importe mínimo por vehículo, según su tonelaje. Las entidades del anexo 2 fueron beneficiarias de una ayuda parcial respecto de los vehículos a cuyo favor habían solicitado la ayuda (siempre teniendo como referencia el importe mínimo por vehículo); y la concesión fue parcial, dado que aunque les correspondía ser beneficiarias de las ayudas previstas, no cobraban por el importe total solicitado, ya que existían discrepancias entre los vehículos que alegaban los solicitantes como autorizados y los que estaban autorizados a fecha 1 de enero de 2022 en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes; pero la concesión parcial se otorgó siempre por el importe mínimo por vehículo autorizado.

10. El 10 de diciembre se publicó, en el BOIB núm. 160, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprobó la concesión y concesión parcial de las subvenciones establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía. En los anexos 1 y 2 de esta Resolución figuraban los beneficiarios con ayudas de importe inferior a 30.000 euros.

11. El 20 de diciembre se ha publicado, en el BOIB núm. 165, la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se ha aprobado la concesión y la concesión parcial de las subvenciones; previa fiscalización favorable, de acuerdo con los informes de fechas 13, 14 y 15 de diciembre de la Intervención; establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.

12. Con estas dos resoluciones de concesión de las subvenciones, un número elevado de solicitantes no han sido beneficiarias de éstas, dado que la suma de las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos establecidos en la citada convocatoria superaban de mucho el importe de 2.500.000 de euros asignado a la convocatoria.

13. El punto quinto de la convocatoria mencionada en el punto 2 de los Hechos establece que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria ; cuya publicación no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

14. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2022; el Consejo de Gobierno acordó, en fecha 28 de noviembre de 2022, otorgar al consejero de Movilidad y Vivienda la autorización para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación del crédito de la convocatoria en un importe de 1.916.818 euros.

15. En fecha 20 de diciembre de 2022 se ha publicado la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, de fecha 22 de junio de 2022. Esta Resolución modifica el apartado 1 del punto quinto de la convocatoria de ayudas mencionada, que con la ampliación de crédito en 1.916.818 euros a la partida presupuestaria correspondiente, asigna a la convocatoria un importe máximo de 4.416.818 euros para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00.

16. Una vez publicada la resolución de la modificación de ampliación del presupuesto de la convocatoria, se pueden conceder nuevas ayudas por importe de 1.916.818 euros, a los que debe añadirse 23.800 euros del presupuesto inicial de la convocatoria que no fueron otorgados a ningún beneficiario por no ser suficiente este importe para otorgar ninguna subvención. Así, el importe total del presupuesto disponible asciende a 1.940.618 euros.

17. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas que no fueron beneficiarias de las ayudas concedidas con el primer tramo del presupuesto de 2.500.000 euros, y de conformidad con el informe de la jefa de Departamento de fecha 20 de diciembre, se determina la concesión de las ayudas a favor de las personas jurídicas beneficiarias relacionadas en el anexo 1 y 2. Las entidades del anexo 1 serán beneficiarias de una ayuda por los vehículos solicitados (que están autorizados a fecha de 1 de enero de 2022) y por el importe mínimo por vehículo, según su tonelaje. Las entidades del anexo 2 serán beneficiarias de una ayuda parcial respecto de los vehículos a cuyo favor han solicitado la ayuda (siempre teniendo como referencia el importe mínimo por vehículo); en los mismos términos citados en el punto 9 de estos Hechos.

18. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas, y de conformidad con el informe de la jefa de Departamento de fecha 20 de diciembre, se determina la concesión de las ayudas a favor de las personas jurídicas beneficiarias relacionadas en el Anexo 1 y 2. Las entidades del Anexo 1 serán beneficiarias de una ayuda por los vehículos solicitados (que están autorizados a fecha de 1 de enero de 2022) y por el importe mínimo por vehículo, según su tonelaje. Las entidades del Anexo 2 serán beneficiarias de una ayuda parcial respecto de los vehículos a cuyo favor han solicitado la ayuda (siempre teniendo como referencia el importe mínimo por vehículo); y la concesión será parcial, dado que aunque les corresponde ser beneficiarias de las ayudas previstas, no cobrarán por el importe total solicitado, puesto que existen discrepancias entre los vehículos que alegan los solicitantes como autorizados y los que están autorizados a fecha 1 de enero de 2022 en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes; pero la concesión parcial será siempre por el importe mínimo por vehículo autorizado.

19. El importe total de la ampliación del presupuesto de la convocatoria se cuantifica en 1.916.818 euros. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

20. Los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; así como al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

21. El 20 de diciembre el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución por la que se aprueba la concesión y la concesión parcial de las subvenciones establecidas en la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, a raíz del aumento del presupuesto de la convocatoria, mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se modifica la convocatoria para ampliar el presupuesto. En la citada propuesta de resolución, se propone la concesión y la concesión parcial de todas las subvenciones, con independencia del importe de la ayuda; tanto las que requieren de fiscalización previa por ser de un importe de 30.000 euros o más, como las que se conceden por importe inferior a 30.000 euros. El importe total de todas las ayudas contempladas en la propuesta de resolución asciende a 1.937.600 euros.

22. Los días 27 y 28 de diciembre la Intervención fiscaliza de conformidad los expedientes, sin oponer objeciones. 

23. Dado que la concesión de las subvenciones de cuantía igual o superior a 30.000 euros están sometidas a fiscalización previa; de conformidad con el artículo 25 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la CAIB; se considera adecuado, por un principio de eficacia, formular esta Resolución con las concesiones de las ayudas de importe igual o superior a 30.000 euros, que han requerido de fiscalización previa. Así, en los Anexos 1 y 2 únicamente figuran los beneficiarios con ayudas de importe igual a 30.000 euros o más.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares

5. La Orden 17/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB núm. 81, de 23 de junio de 2022).

6. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

7. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, por importe de 1.049.400 euros entre todas las subvenciones otorgadas.

2. Autorizar y disponer un importe de 1.049.400 euros, a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 y en el Anexo 2, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago a la directora general del Tesoro, Política financiera y Patrimonio por importe de 1.049.400 euros, a favor de las personas jurídicas que figuran en el Anexo 1 y en el Anexo 2, con cargo en la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.

4. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto octavo del Anexo de la convocatoria (obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005).

5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: ( 28 de diciembre de 2022)

El secretario general

Por delegación de competencias del consejero

Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021)

Francesc Ramis Oliver

 

ANEXO 1

EXP

SOLICITANTE

NIF

Vehículos incluidos en la convocatoria (vehículos autorizados a fecha 01/01/2022 en relación con los vehículos solicitados)

IMPORTE TOTAL AYUDA

Hasta 3,5 t.

Más de 3,5 t hasta 7,5 t

Más de 7,5 t hasta 12 t.

Más de 12 t.

24

GRUAS POL, S.A.

A07070584

0

0

0

33

59.400,00 €

248

ANTONIO GOMILA, S.A.

A07405681

0

0

0

18

32.400,00 €

322

VALERIANO ALLES CANET SL

B07428741

0

0

0

27

48.600,00 €

43

POTENCIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU

B57982530

3

2

2

25

52.200,00 €

260

PITIUSA DE TRANSPORTES CASANOVA, SOCIEDAD LIMITADA

B16518615

0

0

0

28

50.400,00 €

 

 

ANEXO 2

EXP

SOLICITANTE

NIF

Vehículos solicitados

Vehículos incluidos en la convocatoria (vehículos autorizados a fecha 01/01/2022 en relación con los vehículos solicitados)

IMPORTE TOTAL AYUDA

Hasta 3,5 t.

Más de 3,5 t hasta 7,5 t

Más de 7,5 t hasta 12 t.

Más de 12 t.

Hasta 3,5 t.

Más de 3,5 t hasta 7,5 t

Más de 7,5 t hasta 12 t.

Más de 12 t.

62

TRANSPORTES BARCELO 2010 S.L.

B57061012

7

1

19

78

7

1

19

66

152.000,00 €

86

AMER E HIJOS SA

A07296536

0

1

2

18

0

0

2

18

35.200,00 €

42

PALOMERO CARGO, SLU

B57471302

5

1

1

18

5

0

1

17

36.000,00 €

105

MASCARO MORERA, SL

B07729163

13

7

24

135

13

7

19

127

272.600,00 €

45

RODES GRUP STEH, S.L.

B57955171

0

0

0

63

0

0

0

57

102.600,00 €

56

TRANS-MARRATXI

B16597569

0

0

0

24

0

0

0

23

41.400,00 €

73

TRANSPORTS DE LES ILLES S.COOP

F57664211

0

4

9

52

0

2

6

46

93.200,00 €

358

AUTOCIRCULAR IBIZA SL

B07992274

0

0

0

18

0

0

0

17

30.600,00 €

151

SET ENERGIA 1971, SL

B07027592

1

2

1

24

1

1

1

22

42.800,00 €