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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 794409
Resolución para hacer pública la identidad de la persona aspirante que ha superado el procedimiento selectivo de una plaza de funcionario de carrera de la escala administración general, subescala administrativa

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Texto

En fecha 13 de diciembre de 2022 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 2022/2081, por la que se hace pública la identidad de la persona aspirante que ha superado el procedimiento selectivo de un/a administrativo/va de la escala de administración general, subescala administrativa, del Ayuntamiento de Alcúdia.

 

Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2022)

El alcalde Domingo Bonnín Daniel

 

“Resolución de Alcaldía

En fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 180, la aprobación de la convocatoria y las bases que debían regir el procedimiento selectivo para el acceso como persona funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de una persona de administrativo de administración general, mediante concurso-oposición.

En fecha 28 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) anuncio de dicha convocatoria.

En fecha 20 de abril de 2022 se emitió Resolución de Alcaldía núm. 2022/618, de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En fechas 6 de junio de 2022, 13 de septiembre de 2022 y 11 de noviembre de 2022 se desarrollaron los tres ejercicios de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

En fecha 1 de diciembre de 2022 se aprobó mediante acta del Tribunal Calificador la valoración provisional de la fase de concurso de méritos.

En fecha 12 de diciembre de 2022 se ha emitido acta de sesión final del Tribunal Calificador en el que se aprueba el resultado definitivo del procedimiento selectivo, por la adición de las puntuaciones definitivas de ambas fases -oposición y concurso- y se propone el nombramiento como funcionario de carrera del aspirante con mayor puntuación.

Por eso y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el apartado d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y el apartado 14 del artículo 41 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO

Primero. Hacer pública la identidad de la persona aspirante que ha superado el procedimiento selectivo de una plaza de funcionario de carrera de la escala administración general, subescala administrativa, convocado mediante Resolución de Alcaldía 2021/2585 (BOIB núm. 180; 30/12/ 2021), con el siguiente detalle:

  • Jordi Cerdà Gamundí, con DNI 782****1D.

Segundo. La persona aspirante indicada tendrá que presentar la documentación que se indica en la base reguladora undécima, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La documentación por presentar es la siguiente, mediante documento original o copia debidamente adverada:

- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo tendrán que presentar fotocopia adverada del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tendrán que aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero.

- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

- Declaración jurada o promesa de que nunca ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercero. En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, no podrá ser nombrado personal funcionario y la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

Cuarto. Una vez presentados en tiempo y forma adecuados la documentación solicitada, por esta Alcaldía se procederá al nombramiento de la persona aspirante como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia.

Quinto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia ( https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/anuncios/ ) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”