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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 794366
Orden 39/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimiento a las medidas previstas en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

I

El 11 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y, posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, introdujo un nuevo apartado en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el título V, relativo a medidas de economía circular, entendida esta como un «modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos».

Con la nueva redacción de la Ley 8/2012, los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) deberán aplicar estrategias de circularidad, de acuerdo con las disposiciones indicadas en el título V de esta Ley. Las estrategias de circularidad están definidas en el apartado d) del artículo 93 de la Ley 8/2012 como el «procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad».

Estas estrategias deberán recogerse dentro de los planes de circularidad, definidos por el artículo 93 e) de la Ley 8/2012 como el «documento donde se reflejarán las prioridades y las líneas de acción que debe llevar a cabo una empresa para incorporar modelos de planificación, consumo y producción, y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad hará especial mención a las áreas que se designen prioritarias de acción e incluirá, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular».

La implantación de medidas de economía circular implica la preservación y la mejora del capital natural, la optimización del uso de recursos y el fomento de la eficacia del sistema para afianzar la reducción de residuos, los mecanismos de separación y reutilización de residuos, la disminución de desperdicios, los sistemas de uso de productos kilómetro cero, etc.

El objetivo es lograr un desarrollo económico, ambiental y social sostenible, además de iniciar una transición verde en un sector que causa un impacto medioambiental negativo, para lograr una reversión de la situación en nuestro entorno y nuestra sociedad. Como consecuencia de esa transición sostenible, resulta necesaria la aplicación de una economía circular que incremente la optimización de los recursos, la reducción de la huella ambiental de la actividad turística y la eficiencia del tratamiento de residuos y alimentos para minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, además de elevar la sostenibilidad económica, ambiental y social. El turismo sostenible debe ser creador de riqueza y contribuir a la conservación y la protección de los recursos de nuestro territorio, además de proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de los residentes de las islas, y ha de ser capaz de generar empleo de calidad y apoyo a la economía local.

Estas estrategias de circularidad se deben desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico a través de su sistema general de gestión, que comprenda tanto el conjunto de actividades como todos sus niveles jerárquicos para que se haga efectiva mediante la elaboración y la aplicación del plan de circularidad antes descrito. Esta integración se materializa a través de las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía; de los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, y de la organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes.

Todos los niveles jerárquicos de las empresas deberán cumplir con la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que se prevea que vayan a estar afectadas por el plan de circularidad previamente redactado. Así, los establecimientos turísticos tendrán que valorar los beneficios, las externalidades y los indicadores económicos, sociales y medioambientales cuando definan su actividad y adopten decisiones. También se impulsan otras medidas de circularidad como una modificación completa en los baremos que servirán para establecer la clasificación hotelera, entre los que se incluyen incrementos de la puntuación a medidas de circularidad, como el uso de energías renovables o sistemas de optimización de consumo.

II

Lo expuesto anteriormente encaja con lo previsto en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En dicho documento se expuso que la expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente al tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, también, a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis. Este Decreto Ley 3/2021 fue sustituido por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del PRTR.

La apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria celebrada entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja la presente subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales cabe destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la búsqueda, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR. Así, se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito perteneciente a la inversión de las entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.

El 13 de enero de 2022 se publicó la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR para el ejercicio 2021.

A través de la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR.

En virtud de lo que se establece en este Acuerdo, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponden 47,75 millones de euros. Este importe incluye la actuación de cohesión de destino (ACD Plan de Circularidad de las Illes Balears) por valor de 23.699.541 € y, a su vez, dentro de este importe, se incardina la presente subvención por valor de 1.940.000 €.

Al efecto de poder conseguir el máximo impacto en el sector y el mayor número de personas beneficiarias con el crédito presupuestario disponible, se limita el importe máximo de la ayuda por establecimiento a 4.000 euros.

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.

Por otra parte, cabe citar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como impulsar políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones». Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021, del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros a revisar para determinar si el proyecto a gestionar es o no una ayuda de Estado. Por ello, tras llevar a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de Estado, puesto que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.

Pese a la incompatibilidad con el mercado interior de las denominadas ayudas de Estado, el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Así, el artículo 18 de dicho Reglamento establece que las ayudas a las PYME para servicios de consultoría son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo. En concreto, cuando la elaboración de un plan de circularidad sea realizada por consultores externos se estará ante un servicio de consultoría amparado por el Reglamento.

Por ello, la ayuda regulada en esta Orden solo podrá destinarse a las PYME, las cuales podrán recibir hasta el 50 % de los costes subvencionables del servicio de consultoría delimitado en esta convocatoria, con las limitaciones indicadas en dicho artículo, donde los servicios de consultoría subvencionados con esta ayuda «no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad».

Por consiguiente, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establece el artículo 18 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

V

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En concreto, esta subvención se tiene que regir por lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.

Igualmente, es de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR. En este sentido, cabe mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente ─principio «do no significant harm (DNSH)»─, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Por otro lado, la actuación se adecua a las etiquetas climáticas de contribución al PRTR siguientes:

– 035 «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %

– 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen en ella.

Igualmente, en el ámbito interno, es de aplicación el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los test de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que incluye (BOIB 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 (BOIB 67, de 24 de mayo de 2022), consta esta convocatoria de subvenciones en el proyecto declarado estratégico número 52, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 4/2021.

Por ello, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 4/2021, se establece, en lo que se refiere a los proyectos estratégicos, que su aprobación lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el caso de que estas autorizaciones sean exigibles, de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por tanto, no es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para llevar a cabo la autorización y disposición del gasto en la tramitación del procedimiento de concesión de esta subvención.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021 de 17 de diciembre, el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimento a las medidas previstas en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

b) Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimento a las medidas previstas en el los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como anexo.

 

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de la ayuda prevista en estas bases es contribuir a cumplir los objetivos relacionados con la medida C14.I1, submedida 2, del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14, del PRTR, de 16 de junio de 2021.

2. En particular, la finalidad específica es la financiación de la elaboración de los planes de circularidad, previstos en el los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. El plan de circularidad consiste en un documento que recoge las prioridades y líneas de acción que debe llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción, y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. Este plan de circularidad ha de hacer especial mención a las áreas que se designen prioritarias de acción y tiene que incluir, a la vez, todos los elementos necesarios para unas correctas planificación y evaluación circular.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR. Así, se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito perteneciente a la inversión de las entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.

2. El 13 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR, para el ejercicio 2021.

3. A través de la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR.

4. La subvención se tiene que gestionar de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

5. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.

6. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.

7. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

8. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

Artículo 5

Órganos competentes

1. Son órganos competentes a los efectos de estas bases:

a) El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para:

1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, la modificación, revocación o reintegro.

3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

b) El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, ha de velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, Next Generation EU, en el marco del PRTR.

c) La directora general de Turismo para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

2. Todas las personas intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tienen que indicar la solicitud o solicitudes sobre las que recae el mencionado conflicto y debe abstenerse de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 6

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria y que, a todos los efectos, sean explotadoras de los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), tal como establece el artículo 96 de la Ley 8/2012.

2. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, únicamente pueden ser beneficiarias las personas y entidades que tengan la consideración de PYME.

A estos efectos, tienen la consideración de PYME las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 euros. Para el cálculo de los umbrales anteriores debe tenerse en cuenta lo establecido en el anexo I del mencionado Reglamento.

3. La convocatoria ha de establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.

Artículo 7

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que puedan incorporarse de oficio al expediente.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto finalizar el mismo proyecto.

e) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se ha de permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

f) Respetar el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01, sobre la aplicación de este principio.

g) Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

h) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea de aplicación, en especial en todo lo referido a la ejecución de los proyectos del PRTR y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

i) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

j) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

k) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

l) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

Artículo 8

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio, mediante la publicación de la oportuna convocatoria. La presente Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 9

Solicitudes, requisitos y documentación

1. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes en el plazo señalado en la convocatoria y de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de presentarla de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, se les ha de requerir que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, las presenten de la forma indicada en el punto anterior. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya subsanado la forma de presentación.

3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite señalado en el punto 1.

4. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

 

Artículo 10

Subsanación de deficiencias

1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor ha de requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida en la solicitud, previa resolución, que se ha de dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la subsanación de deficiencias presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud haya sido presentada.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones tiene que llevarla a cabo la directora general de Turismo, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.

2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.

Artículo 12

Selección de las personas beneficiarias y créditos presupuestarios

1. Las personas beneficiarias han de ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de esta Orden y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la fijada inicialmente en la respectiva convocatoria, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Artículo 13

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada, de denegación o concesión de la subvención, especificando en este caso la cuantía. Esta se tiene que notificar a la persona interesada y ha de abrirse un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el caso de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución provisional, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención y esta se convierte en definitiva.

2. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente y se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva tras analizar las alegaciones formuladas.

Esta propuesta de resolución definitiva se tiene que notificar a la persona interesada y ha de dársele un plazo de diez días hábiles para que pueda renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución definitiva, a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las renuncias presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el caso de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

3. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.

Artículo 14

Resolución

1. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, ha de dictar la resolución, motivada, por la cual se otorga o deniega la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En la resolución de la concesión debe constar de forma expresa la procedencia de los fondos y se debe hacer mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el PRTR y la financiación del MRR.

Artículo 15

Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 16

Pago anticipado de la subvención

1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria de este anticipo tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto a esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, las personas beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.

Artículo 17

Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo, en el plazo establecido en la convocatoria, exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo ha de poner en su conocimiento y le ha de conceder un plazo de diez días hábiles para su corrección.

4. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tendrá que reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda. En el caso de una justificación parcial el reintegro se ha de efectuar sobre la parte no justificada incrementada en el interés de demora que corresponda.

Artículo 18

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a) Incumple el objeto o finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c) No se logran los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores obtenidos.

d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención está sujeta al siguiente procedimiento:

a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime adecuados en el plazo de diez días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.

Este trámite puede no ejecutarse en el caso de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los ya declarados por la persona interesada.

e) Estudiadas, si las hay, las alegaciones o documentos presentados durante el trámite de audiencia, la directora general de Turismo ha de realizar propuesta de resolución que ha de remitir al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

f) Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A los efectos de revocación, se han de valorar los principios generales de proporcionalidad y los demás criterios de graduación, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a término, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

4. La revocación de la ayuda se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 19

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 18.3 de esta Orden.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento del etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 20

Entidades colaboradoras

1. Cuando a través de las convocatorias pertinentes se decida hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

 

Artículo 21

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB ha de cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y en la normativa europea y nacional que lo desarrolle y que corresponda en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se suscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. La Administración de la CAIB ha de remitir la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB ha de registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión han de mencionar el origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 23

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015 con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 24

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Igualmente es de aplicación, ya que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución; la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, y la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el que se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR.

3. Igualmente, es de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación en la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR.

4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. El Reglamento (UE) 651/2014 es también de aplicación, estableciendo así un reglamento de excepciones, así como el resto de normativa de ayudas de Estado.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración y que no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tienen que realizar por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

La presente Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos pertinentes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de diciembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos, con el objetivo de dar cumplimento a las medidas previstas en el los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

1. Objeto

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el objetivo de dar cumplimento a las medidas previstas en el los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden que aprueba esta convocatoria y por la normativa que en la misma se indica.

3. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias los personas explotadoras de los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), todos ellos inscritos en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimiento, por lo que para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud.

3. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, únicamente pueden ser beneficiarias las personas y entidades que tengan la consideración de PYME.

A estos efectos, tienen la consideración de PYME las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 euros. Para el cálculo de los umbrales anteriores debe tenerse en cuenta lo establecido en el anexo I del mencionado Reglamento.

4. Requisitos para ser personas beneficiarias

1. Cuando las solicitantes de las ayudas sean personas físicas, deben poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en relación con encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vengan atribuidas en la concesión.

5. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 1.940.000 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201G/751C01/77000/00MR070 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, o la que la pueda sustituir.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023, para poder financiar las obligaciones derivadas de la referida subvención. La convocatoria ha de seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

6. Actuación subvencionable

1. La actuación subvencionable es la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos previstos en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012.

2. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admiten actuaciones de las personas beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

7. Coste elegible e intensidad de la ayuda

1. Se considera coste elegible el importe de la factura de los servicios de consultoría para la elaboración del plan de circularidad, siempre y cuando estos servicios se presten por consultores externos a la persona beneficiaria.

2. No se consideran costes elegibles los servicios de consultoría permanentes o periódicos ni que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. El importe derivado del IVA puede ser considerado coste elegible, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.

4. La intensidad máxima de la ayuda está limitada por los límites del artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 y ha de ser del 50 % del importe de la factura del servicio de consultoría para la elaboración del plan de circularidad.

El importe resultante de aplicar el porcentaje establecido anteriormente no puede superar los 4.000 euros.

8. Incompatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

9. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas han de presentar las solicitudes, en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. En caso de presentarlas de forma presencial, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, se ha de requerir que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, las presenten de la forma indicada en el punto anterior. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya subsanado la forma de presentación.

3. No se han de tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite señalado en el punto 1.

4. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada y su representante, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación:

1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2º. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente dicha información. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y debe aportar entonces los certificados correspondientes.

3º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el apartado 8 de esta convocatoria.

4º. Si procede, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

5º. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

6º. No incurre en doble financiación de las actuaciones a ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

7º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, para lo que adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que corresponda.

8º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

9º. En caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.

10º. No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

11º. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, en especial, los referidos al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento.

12º. Manifiesta que tiene la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

13º. Manifiesta que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de un informe que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la elección de este no haya recaído en el que plantee la oferta económica más ventajosa.

i) Factura proforma del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad, que especifique el total con y sin IVA.

10. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 6 de marzo de 2023 y finaliza el 6 de abril de 2023.

2. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se relaciona en la presente convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el formulario de la solicitud.

3. Las personas beneficiarias han de ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden que aprueba esta convocatoria y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden seguir registrándose solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional y que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se conceda la subvención.

11. Pago anticipado de la subvención

El régimen aplicable al pago anticipado de las ayudas es el establecido en el artículo 16 de la Orden que aprueba esta convocatoria.

12. Ejecución de las actuaciones

1. La ejecución de las actuaciones subvencionables consiste en la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos previstos en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012 y la aplicación de los fondos percibidos.

2. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables se inicia en el momento de presentación de la solicitud de subvención y hasta seis meses después de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo de seis meses no puede exceder, en ningún caso, el 30 de octubre de 2024.

​​​​​​​13. Justificación de la ayuda

1. El plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el apartado anterior.

2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente, en las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba esta convocatoria:

a) Copia de la factura del servicio de consultoría elegido para la elaboración del plan de circularidad y del correspondiente justificante bancario o análogo que acredite el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud.

b) Copia del plan de circularidad de alojamientos turísticos previsto en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012 elaborado.

14. Revocación, criterios de graduación y reintegro

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 18 de la Orden que aprueba esta convocatoria, la cual se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.

2. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 19 de la Orden que aprueba esta convocatoria.

15. Publicidad

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, y artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

La persona beneficiaria de las ayudas ha de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

En el siguiente enlace se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias del MRR:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Adicionalmente, la persona beneficiaria debe colocar carteles informativos y placas en un lugar bien visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión ha de concretar las características de dichos carteles y placas.

3. Si procede, además, debe cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

16. Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) puede prestar apoyo al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Por ello, se ha formalizado, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la AETIB por el que se regulan funciones asumidas por dicha entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

17. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

La presente convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden que la aprueba, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.