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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DE INNOVACIÓN

Núm. 794296
Ayuntamiento de Palma. Instituto Municipal de Innovación. Oferta de Ocupación Pública del año 2022 de personal laboral del Instituto Municipal de Innovación de Palma

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Texto

ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR PARA SU ELEVACIÓN A JUNTA DE GOBIERNO LOCAL RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 DE PERSONAL LABORAL DEL  INSTITUTO MUNICIPAL DE INNOVACIÓN DE PALMA. 

El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación de la tasa de reposición del Instituto Municipal de Innovación del Ayuntamiento, así como la aprobación de la Oferta pública de empleo para el ejercicio 2022. 

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abrigo, reguladora de las Bases del Régimen Local, indica que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta pública de empleo, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal.  

El artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que las corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, de forma ajustada a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan.  para el desarrollo de la referida normativa básica para su coordinación con las ofertas de empleo público del resto de ́ Administraciones Públicas. 

El artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, que determina que constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente,  y que debe publicarse en el Bolletí Oficial de les Illes Balears (BOIB),  expresándose en similares términos el artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares. 

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 regula en su artículo 20 lo siguiente: 

Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. 

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado uno e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos: 

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. 

 

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores. 

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

... 

 3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: 

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. 

 

O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

En cuanto a la tasa de reposición, resulta que constan vacantes en el IMI una plaza de técnico superior TIC, tres plazas de técnico TIC, una de programador y una de auxiliar de administración. 

Por tanto, aparte de estas 6 plazas, se pretende incluir en la oferta de empleo público del IMI la plaza de técnico/a administrativo/a, asignada con el código L01120001 a la vigente relación de puestos de trabajo del Instituto Municipal de Innovación, que también se encuentra vacante y dotada presupuestariamente para toda la anualidad 2023. Esta incorporación a la oferta de empleo público del año 2022 obedece a la previsión del artículo de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que regula que la tasa de reposición en los sectores prioritarios será del 120%. 

Dado que las plazas que se pretenden ofertar hacen referencia a estos sectores prioritarios (administraciones públicas respecto al asesoramiento jurídico y la gestión de recursos públicos con respecto al técnico administrativo y personal que preste servicios a los servicios de la información y las comunicaciones respecto de plazas), se considera necesario incluir esta  plaza adicional, ya que si las 6 plazas hacen referencia a un 100% de la tasa de reposición, un 120% de la tasa de reposición suman un total de 7.2 plazas, que redondeando a la baja a un número entero suponen un total de 7 plazas. 

6. No se computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: 

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. 

 

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 

 

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. 

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. 

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. 

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente,  fija e indefinida en el sector de que se trate. 

(...) 

Visto el informe de la directora financiera-tesorera municipal de fecha 14 de septiembre de 2022 sobre la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2021 a los efectos del artículo 20 de la LGPE para el año 2022. 

Visto que en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2021 los criterios generales de la oferta de empleo público del Instituto Municipal de Innovación para el año 2022 han sido objeto de negociación colectiva con el comité de empresa, de conformidad con el artículo 37.1 l) del EBEP, los cuales han sido aceptados. 

Visto que las plazas que se ofertan disponen de la correspondiente dotación presupuestaria para el año 2023. 

Por todo lo anterior,  visto el apartado k) del artículo 12 de los Estatutos del IMI y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, que atribuyeen la aprobación de las ofertas de empleo público de los organismos autónomos municipales a la Junta de Gobierno a propuesta del Consejo Rectores, quien suscribe propone al Consejo Rector aprobar lo siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la tasa de reposición y la Oferta Pública de Ocupación para el año 2022, de plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.

 

PLAZAS IMI

CATEGORÍA

NÚMERO

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN

1

TÉCNICO/A TIC

3

PROGRAMADOR

1

TÉCNICO SUPERIOR TIC

1

TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/IVA

1

TOTAL

7

SEGUNDO.- Elevar a la Junta de Gobierno el presente acuerdo para su aprobación en cumplimiento de lo que determina la base 69 de ejecución de presupuestos del Ayuntamiento de Palma para el ejercicio 2022.

TERCERO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Bolletí Oficial de les Illes Balears, así como en la página web del Instituto Municipal de Innovación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)

El presidente Adrián García Campos