Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 794070
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 13/2022 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería para gastos generales
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería para gastos generales, expte. 13/2022, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2022, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.3232.13000.01 |
Personal laboral fijo Retribuciones básicas |
53.842,88 € |
7.621,85 € |
61.464,73 € |
Total |
|
53.842,88 € |
7.621,85 € |
61.464,73 € |
Altas en el Presupuesto de ingresos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Importe modificación |
Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.87000.01 |
Para gastos generales |
0,00 € |
7.621,85 € |
7.621,85 € |
Total |
|
0,00 € |
7.621,85 € |
7.621,85 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2022)
El alcalde – presidente Joan Riutort Crespí