Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 792745
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de desembre de 2022 por la que se modifica la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021 por la que se establece el procedimiento para acceder a un destino para los profesores de religión islámica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 134, de 30 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores religión islámica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión.
Mediante esta Resolución se regulaba, por primera vez en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el acceso a plazas por parte de los profesores de religión islámica a través de un procedimiento enmarcado dentro del acuerdo entre esta Administración y el comité de empresa de los profesores de religión y con la autoridad religiosa competente.
No obstante lo anterior, la gestión de este procedimiento ha constatado la necesidad de mejorarlo en ciertos aspectos. En el BOIB nº 59, de 5 de mayo de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de mayo de 2022 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación i Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022) determina en el artículo 96 que la administración educativa tiene que adoptar medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del personal de los centros educativos.
Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo atribuidas y de acuerdo con el comité de empresa de los profesores de religión, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar los puntos siguientes del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores religión islámica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión, en los términos que se indican:
a) El apartado a) del punto decimonoveno pasa a tener la redacción siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de profesores de religión de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1. c) del Reglamento General de Protección de Datos.
Segundo
Aprobar el anexo 1 de esta Resolución, que contiene la versión consolidada del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021 por la cual se establece el procedimiento para acceder en un destino para los profesores de religión islámica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión.
Tercero
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución y el anexo 1.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la data de signatura electrònica (28 de diciembre de 2022)
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO 1 Versión consolidada del anexo 1 de la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de septiembre de 2021 por la que se establece el procedimiento para acceder a un destino para los profesores de religión islámica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión
ANEXO 1 Procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión.
Primero Objeto y temporización
1. El objeto de este procedimiento es regular el acceso a un destino para los profesores de religión islámica y crear una bolsa de aspirantes a profesores de religión para cubrir sustituciones, todo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y aplicando el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.
2. Este procedimiento se desarrollará anualmente.
Segundo Requisitos de participación
a) Los requisitos para acceder a un destino definitivo son:
b) Los requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos son:
a. Haber cumplido dieciocho años.
b. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembro de la Unión Europea o de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.
c. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
d. No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e. No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.
f. Haber sido propuesto por la autoridad religiosa.
g. Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración de idoneidad para la impartición de la religión islámica.
c) El cumplimiento de los requisitos anteriores se debe acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.
d) Los requisitos anteriores se deben haber logrado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento al que hace referencia el punto sexto de este anexo.
e) Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos y provisionales deben presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento.
f) A los efectos de esta Resolución, por autoridad religiosa se entiende la Comisión Islámica de España.
Tercero Obligación de participar y participación voluntaria
1. Todos los profesores de religión con contrato indefinido deben participar en este procedimiento a efectos de actualizar los requisitos o los méritos o de participar en el procedimiento de adjudicaciones. En el supuesto de que no participen, sólo se tendrán en cuenta los requisitos y los méritos que figuren en las últimas listas definitivas publicadas, a las cuales hace referencia el punto octavo de este anexo.
2. También deben participar todos los aspirantes a profesores de religión sustitutos, incluidos los que tienen un contrato de interinidad en vigor.
Cuarto Fases del procedimiento
1. Antes de iniciar el procedimiento de ordenación de los profesores y de adjudicación, la Dirección General de Personal Docente debe requerir a la autoridad religiosa que remita la lista de profesores de religión con contrato indefinido que continúan propuestos, así como la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos que propone.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.b) del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, en el supuesto de que un profesor con contrato indefinido no continúe propuesto, la autoridad religiosa debe acreditar que la revocación de la idoneidad se ajusta a derecho. Transcurrido el plazo otorgado sin que la autoridad religiosa haya remitido la propuesta correspondiente, se entenderá que la propuesta se ha renovado automáticamente, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional tercera de la LOE.
Los aspirantes a profesores de religión sustitutos propuestos deben cumplir, para poder ser contratados, todos los requisitos de titulación por nivel educativo que se indican en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración de idoneidad para la impartición de la religión islámica. Excepcionalmente, en el supuesto de que no se disponga de aspirantes que cumplan todos los requisitos, se podrán contratar para cubrir sustituciones los aspirantes propuestos que no hayan acreditado que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana.
2. La primera fase del procedimiento consiste en la elaboración de las listas de los profesores de religión con contrato indefinido y las listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos.
3. La segunda fase del procedimiento consiste en la adjudicación de destinos a los profesores de religión con contrato indefinido y, si procede, a los aspirantes a profesores de religión sustitutos.
Quinto Solicitud de participación en el procedimiento
1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
2. Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad de la persona solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
3. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación.
4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.
5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
6. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, una vez recibidas las propuestas de la autoridad religiosa, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web el plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento, como mínimo tres días hábiles antes de que se inicie este plazo.
Sexto Datos que se considerarán a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos y de valorar los méritos
1. Los requisitos y los méritos de los profesores de religión que disponen del Portal del Personal que no aparezcan en el trámite telemático el día en el que la persona interesada tramite telemáticamente la solicitud, no se tendrán en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos o a la hora de valorar los méritos, salvo que el profesor presente nuevos documentos con la solicitud.
2. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos que no dispongan del Portal del Personal pueden presentar, con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos.
3. Los requisitos se deben haber logrado en la fecha indicada en el apartado4 del punto segundo de este anexo. En el procedimiento para el acceso a un destino de cada curso escolar se tendrán en cuenta los méritos logrados, como máximo, el 31 de agosto del año anterior, excepto los méritos del apartado 2 del anexo 3 de esta Resolución, que se deberán haber logrado en la fecha indicada en el apartado 4 del punto segundo de este anexo.
4. La documentación referida a las actividades de formación permanente de las cuales se haya pedido reconocimiento con anterioridad a este trámite no se tiene que presentar nuevamente.
La documentación referida a actividades formativas se tiene que dirigir, únicamente y exclusivamente, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante el trámite publicado a tal efecto en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación <http://sfhc.caib.es>, junto con toda la documentación exigida para su validación.
Es obligatorio seguir las indicaciones publicadas en el sitio web <http://sfhc.caib.es>. No se tendrá en cuenta esta documentación si no se siguen estas indicaciones y si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria.
En el caso de haber tramitado más de una solicitud de presentación de actividades de formación permanente, solo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente mediante el trámite mencionado anteriormente.
5. No obstante lo que establecen los apartados 1, 2 y 3 de este punto, los aspirantes a profesores de religión excluidos pueden aportar la documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión a partir del primer día lectivo de cada curso escolar y hasta el día anterior a la fecha en la que empiece el plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento para el acceso a un destino del curso siguiente, lo cual tendrá efectos sobre la ordenación en las listas correspondientes. Dentro de este periodo, los aspirantes a profesores de religión sustitutos no podrán enmendar la causa de exclusión consistente en la falta del título de maestro en cualquier especialidad, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto, o de un título de grado equivalente a los anteriores.
Séptimo Publicación de las listas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas estas y la documentación adjunta, si hay, la directora general de Personal Docente debe dictar una resolución para aprobar las listas provisionales que se indican en los apartados 2 y 3 del punto séptimo. El mismo día en que se dicte esta resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
2. En la lista A deben constar los profesores de religión con contrato indefinido que cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Se deben ordenar por la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.
3. Las listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos son tres:
a. Lista F: profesores admitidos, ordenados por la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.
b. Lista G: profesores excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
c. Lista H: profesores excluidos, exclusivamente, por el hecho de no haber acreditado que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana, con indicación del nivel más alto de conocimientos de catalán que hayan acreditado y de la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Todas las listas mencionadas deben indicar el nivel educativo al que ha optado la persona solicitante, que se debe corresponder, respectivamente, con la propuesta de la autoridad religiosa y con la titulación que ha acreditado.
5. Se debe abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contadores desde el día siguiente del día en el que se hagan públicas las listas provisionales para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos en relación con la acreditación de los requisitos o con la valoración de los méritos. Los méritos no alegados o los alegatos, pero no acreditados documentalmente de acuerdo con lo que dispone el punto sexto de este anexo, no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones.
Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6. Acabado el plazo a que hace referencia el apartado anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la directora general de Personal Docente debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas. El mismo día en que se dicte esta resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
Octavo Solicitud de destinos definitivos
1. Una vez publicadas las listas definitivas, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web el plazo para presentar la solicitud telemática de destinos, como mínimo tres días hábiles antes del inicio de éste.
2. Sólo podrán presentar la solicitud los profesores de religión que figuren en la lista A.
La participación en este procedimiento es obligatoria para los profesores de religión sin destino definitivo que figuren en la lista A.
La participación en este procedimiento es obligatoria, también, para los profesores de la lista A con destino definitivo que hayan comunicado a la Dirección General de Personal Docente, mediante un trámite telemático habilitado al efecto, su voluntad de participar en el trámite de adjudicaciones.
En el supuesto de que alguno de los profesores de religión mencionados en los dos párrafos anteriores no participio en este procedimiento, se debe aplicar lo que prevé el apartado 3 del punto noveno de este anexo.
3. La solicitud se debe rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación. Se puede acceder a la aplicación tal como se indica en el apartado 2 del punto quinto de este anexo.
Una vez rellenada, la solicitud de plazas se debe tramitar y presentar telemáticamente. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.
No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.
4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
Noveno Reglas para seleccionar los destinos
1. Los profesores de religión incluidos en las listas pueden acceder a cualquier plaza de las Illes Balears, siempre que hayan sido propuestos por la autoridad religiosa.
2. Asimismo, sólo pueden acceder en plazas correspondientes al nivel educativo para el que han acreditado disponer de la titulación a la que hace referencia el anexo 2 de esta Resolución. A los efectos de este procedimiento, los niveles educativos son dos: educación infantil y educación primaria, y educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3. Para garantizar el acceso a un destino, los profesores deben seleccionar, por orden de preferencia, todas las plazas correspondientes al nivel educativo al que pueden optar de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores. En el supuesto de que no las seleccionen todas, la Administración las añadirá de oficio, en sentido ascendente del código que las identifica.
Décimo Criterio de preferencia en la adjudicación de destinos
Tienen preferencia en la elección de plazas los profesores de la lista A, de acuerdo con el orden en el que figuren ordenados. La plaza adjudicada tendrá la consideración de destino definitivo.
Undécimo Adjudicación de destinos definitivos
1. Una vez presentadas las solicitudes telemáticas de selección de destinos, la Dirección General de Personal Docente adjudicará los destinos definitivos, respetando el orden en el que los profesores las hayan seleccionado y de acuerdo con las reglas establecidas en el punto noveno y con los criterios de preferencia previstos en el punto décimo de este anexo.
2. Finalizada esta adjudicación, se asignarán de oficio las plazas no adjudicadas, en sentido ascendente del código que las identifica, entre los profesores que estaban obligados a participar en este procedimiento y no lo han hecho, de acuerdo con las reglas establecidas en el punto noveno y con los criterios de preferencia previstos en el punto décimo de este anexo, salvo que hayan renunciado al contrato de trabajo indefinido subscrito con la Consejería.
3. Como resultado de las adjudicaciones anteriores, la directora general de Personal Docente debe dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de adjudicación de destinos definitivos. El mismo día en el que se dicte esta resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
4. Se debe abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contadores desde el día siguiente del día en el que se hagan públicas las listas provisionales para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos. Durante el periodo de reclamaciones, la Administración debe rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
5. Acabado el plazo al que hace referencia el apartado anterior, y estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas y enmendados los errores detectados, si corresponde, la directora general de Personal Docente debe dictar una resolución para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos definitivos. El mismo día en el que se dicte esta resolución se debe hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
6. La adjudicación de las plazas se entiende sin perjuicio de lo que disponen el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LOE y el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007.
Duodécimo Adjudicación de vacantes sobrevenidas
1. Las vacantes que se generen a lo largo del curso escolar por razones de planificación educativa o debido a la extinción del contrato indefinido de un profesor o por la concesión de una excedencia voluntaria sin reserva de plaza tienen la consideración de vacantes sobrevenidas y se deben ofrecer de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 a 5 del punto duodécimo de este anexo.
2. Las vacantes sobrevenidas se deben ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el punto noveno y los criterios de preferencia previstos en el punto décimo de este anexo. Sin embargo:
a. En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se ofrecerá su adjudicación a todos los profesores que ocupen una plaza a media jornada. La aceptación de la vacante será voluntaria. Si el profesor lo acepta, la plaza a media jornada que ocupaba tendrá la consideración de vacante sobrevenida.
b. En el supuesto de que un profesor de religión esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja una vacante sobrevenida a media jornada en el mismo centro, se le ofrecerá la adjudicación de la vacante.
c. En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a media jornada, se ofrecerá la plaza teniendo en cuenta la compatibilidad de horarios entre los centros afectados o la superación de la jornada máxima semanal. Si por aplicación de estos criterios la adjudicación no es viable, se ofrecerá la plaza al siguiente profesor, hasta que se pueda adjudicar sin afectar los horarios o sin que se supere la jornada máxima semanal establecida.
3. Si la vacante sobrevenida se adjudica a un profesor de la lista A, tendrá la consideración de destino definitivo.
4. En el supuesto que ninguno de los profesores de las listas mencionadas acepte voluntariamente la vacante sobrevenida, se ofrecerá a los aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con el orden en el que figuran y respetando el nivel educativo al que pueden optar. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes disponibles de la lista F acepte la plaza, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de esta lista con más puntuación por la aplicación del baremo de méritos, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que quede hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente de la lista con más puntuación hasta que alguien acepte la vacante sobrevenida y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de la lista F sólo pueden rechazar una vacante sobrevenida durante cada curso escolar. En ningún caso no se pueden ofrecer vacantes sobrevenidas a los aspirantes a profesores de religión sustitutos de las listas G o H.
La plaza se adjudicará al aspirante que lo acepte, con el cual se subscribirá un contrato indefinido, y tendrá la consideración de destino provisional.
5. La adjudicación de la vacante sobrevenida se debe publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
Decimotercero Adjudicación de sustituciones
1. En el supuesto de que a lo largo del curso escolar sea necesario sustituir la ausencia temporal de un profesor de religión, la plaza se ofrecerá a los aspirantes a profesores de religión sustitutos, respetando el nivel educativo al que pueden optar, de acuerdo con el orden siguiente:
En el supuesto de que ninguno de los aspirantes acepte la sustitución, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de estas listas que corresponda de acuerdo con la orden anterior, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que que hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente profesor hasta que alguien acepte la sustitución y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de las listas F y H sólo pueden rechazar, por causa justificada, una sustitución durante cada curso escolar.
2. Se entiende por aspirantes disponibles los que no tienen subscrito un contrato en vigor como profesores de religión con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. La Dirección General de Personal Docente se debe poner en contacto con el aspirante, con el fin de ofrecerle la sustitución, por cualquiera de los medios que, a los efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud de participación en el procedimiento de acceso a una plaza. Tienen preferencia, dada la necesidad urgente de cubrir la plaza, la comunicación telefónica y/o el correo electrónico.
En el supuesto de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el mensaje electrónico enviado para aceptar la plaza ofrecida o para comunicar que no lo acepta, o, si procede, para renunciar justificadamente, actuaciones que también puede llevar a cabo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ofrecerá la plaza al siguiente aspirante en el orden correspondiente.
El aspirante debe cumplir la obligación de ponerse en contacto con la Dirección General de Personal Docente, como tarde, el día hábil siguiente a la fecha en la que se hizo la llamada o en la que se envió el mensaje electrónico.
El funcionario encargado de la comunicación debe extender una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, que se debe incorporar al expediente.
4. La adjudicación de la sustitución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).
Decimocuarto Criterios de desempate en las adjudicaciones
Si a la hora de llevar a cabo cualquiera de las adjudicaciones a las que se refieren los puntos undécimo, duodécimo y decimotercero se produce un empate entre los méritos de dos profesores o más, se debe tener en cuenta, para adjudicar la plaza, la mejor puntuación en los apartados del baremo de méritos de acuerdo con el orden en el que figuran en el anexo 3. Si, aún así, persiste el empate, la plaza será adjudicada siguiendo los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
Decimoquinto Causas de renuncia justificada
1. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos pueden renunciar de forma justificada a la vacante sobrevenida o a la sustitución que se les ofrezca cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
c. Alegar y acreditar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las que se informará al comité de empresa de los profesores de religión.
2. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, en el plazo de un día hábil contador desde el día siguiente del día en el que se ofrezca la plaza.
3. La renuncia al contrato de trabajo una vez el profesor se ha incorporado al lugar de trabajo implica la exclusión de las listas. Esta exclusión se hará efectiva durante el curso en el cual se ha producido la renuncia y el curso siguiente, sin perjuicio de aquello que establece el punto 16 bis.4.
Decimosexto Incorporación en la plaza adjudicada
1. Los profesores de religión de la lista A a los que se adjudique un destino definitivo o provisional se deben incorporar a la plaza adjudicada el primer día lectivo de septiembre. Si la incorporación efectiva no se produce el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, se entiende que renuncian al contrato de trabajo subscrito con la Consejería.
2. Los profesores de religión a los que se adjudique una vacante sobrevenida o una sustitución se deben incorporar al centro en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que, en ningún caso, puede ser el mismo día en que el profesor acepte la plaza.
Decimosexto bis Concesión de traslado por razones de salud o de rehabilitación
1. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, mediante el trámite Expongo/Solicito o cualquier otro habilitado a los efectos en la página web de la Dirección General de Personal Docente, exponiendo los motivos que justifican la petición de traslado que, en todo caso, tienen que estar referidos a aspectos médicos de especial consideración o gravedad.
Con la solicitud tiene que adjuntar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de Personal Docente en el cual se indique, expresamente, que la adaptación de las condiciones de trabajo resultan imposibles o que, a pesar de las adaptaciones realizadas, las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la persona interesada, y que, a consecuencia de lo anterior, recomienda un cambio de centro educativo.
2. En el caso de profesores de religión indefinidos, la tramitación está condicionada a la existencia de plazas vacantes dotadas presupuestariamente que el solicitante pueda ocupar para cumplir los requisitos de ocupación, ubicadas en la isla donde el solicitante ocupa el puesto de trabajo desde el cual se quiere trasladar y de la misma jornada laboral. Por eso, la Dirección General de Personal Docente tiene que identificar los puestos de trabajo que pueda ofrecer al solicitante de acuerdo con:
a) En primer lugar se ofrecerán las plazas vacantes que se encuentran pendientes de adjudicar.
b) En segundo lugar, de no existir plazas vacantes, el solicitante tendrá preferencia durante el curso actual para ocupar la primera vacante que quede disponible.
c) En tercer lugar, de no quedar ninguna vacante disponible durante el curso actual, el solicitante tendrá preferencia en la selección de vacantes disponibles durante el siguiente curso.
3. La adjudicación de la plaza y el carácter del traslado se determinará de la siguiente manera:
a) Para poder adjudicar la plaza seleccionada esta tiene que ser evaluada como adaptada por el Servicio de Prevención.
b) Si el profesor es indefinido con destino definitivo, la plaza vacante se le adjudicará con la consideración de destino definitivo.
c) Si el profesor es indefinido pero sin destino definitivo, la plaza se le adjudicará con la consideración de destino provisional hasta el 31 de agosto, fecha de finalización del curso escolar.
4. Para el resto de profesores de religión que no sean indefinidos, estos podrán optar entre:
a) Renunciar al contrato de trabajo referido a la plaza ocupada y pasar a la situación de disponible en la lista de aspirantes para ocupar, de forma preferente, una plaza, cuando surja la necesidad de esta y siempre que se cumplan los requisitos para ocuparla. Esta renuncia tiene que ser considerada como justificada, implica la finalización del contrato pero no implica la exclusión de la lista.
b) Permanecer en la plaza que tiene adjudicada hasta que se le ofrezca, de forma preferente, una plaza, cuando surja la necesidad de esta y siempre que se cumplan los requisitos para ocuparla.
Decimoséptimo Agotamiento de la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos
1. En el supuesto de que en la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos no figure ningún aspirante como disponible, se aceptarán nuevas propuestas de la autoridad religiosa.
2. Estos nuevos aspirantes se ordenarán según los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
Los requisitos establecidos en el punto segundo de este anexo se deben haber logrado, como máximo, en la fecha en la que los nuevos aspirantes hayan sido propuestos por la autoridad religiosa, sin perjuicio del plazo excepcional para enmendar causas de exclusión establecido en el apartado 5 del punto sexto de este anexo.
3. En el supuesto de que la autoridad religiosa no pueda proponer ningún nuevo aspirante, la Administración adjudicará la plaza vacante a un funcionario interino disponible, según el orden en el que conste en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos, que pueda impartir valores sociales y cívicos, en el caso de educación infantil y primaria, o filosofía en el caso de educación secundaria y bachillerato. A estos efectos, el nombramiento de la plaza se extenderá hasta la incorporación del profesor de religión.
Decimoctavo Sistema de notificación y de comunicación
1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del Personal los actos administrativos que se derivan de la relación laboral.
2. Para el resto de notificaciones y comunicaciones se deben usar los datos aportados por la persona solicitante en esta convocatoria.
Decimonoveno Política de privacidad
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, las personas solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales al rellenar el anexo 5, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de profesores de religión de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 6.1.b) y 6.1. c) del Reglamento General de Protección de Datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación y Formación Profesional), con domicilio en la c. del Ter, 16,1r (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.
c) Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos. En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá ceder determinadas datos personales en los centros concertados que lo soliciten, al efecto que comuniquen a los aspirantes ofrecidas de trabajo para funciones docentes
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de datos) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://caib.es).
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.