Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 792733
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 9 de noviembre de 2022 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, a fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2022)
La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS O DE ACTUACIONES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Articulo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con el que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta aquello que establecen los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.
HECHO IMPONIBLE
Articulo 2
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
SUJETOS PASIVOS
Articulo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la expedición o tramitación de los documentos a que se refiere el artículo 2.
DEVENGO
Articulo 4
La obligación de contribuir nace con cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
RESPONSABLES
Articulo 5
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora a la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, no teniendo personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quien dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Así mismo los administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias meritadas con anterioridad a las dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Articulo 6
Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Articulo 7.1
EPÍGRAFE |
|
TARIFA |
---|---|---|
|
CERTIFICACIONES |
|
1 |
Descripción |
|
1.1 |
Certificado de convivencia |
1,70 € |
1.2 |
Certificado de empadronamento |
1,70 € |
1.3 |
Certificado de distancia |
3,00 € |
1.4 |
Certificado de reagrupamento familiar |
33,00 € |
1.5 |
Certificado de residencia por viaje |
0,00 € |
1.6 |
Certificado antigüedad edificios post. 1987 |
120,00 € |
1.7 |
Certificado antigüedad edificios ant. 01/03/1987 |
120,00 € |
1.8 |
Certificado antigüedad edificios ant. 1956 |
120,00 € |
1.9 |
Certificado de acuerdos de antigüedad |
15,00 € |
1.10 |
Certificado final de obra por vivienda/local |
50,00 € |
1.11 |
Certificado de inexistencia de exp. disciplina urbanistica |
33,00 € |
1.12 |
Otros certificados urbanisticos |
10,00 € |
|
EXPEDIENTES |
|
2 |
Descripción |
|
2.1 |
Instancias |
0,00 € |
2.2 |
Bastanteo de poderes |
33,00 € |
2.3.1 |
Compulsa 1a hoja |
3,00 € |
2.3.2 |
Compulsa siguientes hojas |
1,00 € |
2.4 |
Expediente declaración en ruina de edificio |
100,00 € |
2.5 |
Cédula urbanística |
33,00 € |
2.6 |
Expediente restablecimiento voluntario de la realidad física alterada (art. 193 LUIB) |
50,00 € |
2.7 |
Informe de atestado en accidente de circulación |
150,00 € |
2.8 |
Otros informes policiales |
10,00 € |
2.9 |
Participación en procesos selectivos grupos A o laboral asimilable |
20,00 € |
2.10 |
Participación en procesos selectivos grupos B i C o laboral asimilable |
18,00 € |
2.11 |
Participación en procesos selectivos grupos D i E o laboral asimilable |
15,00 € |
|
LICENCIAS |
|
3 |
Descripción |
|
3.1 |
Licencia urbanística |
0,2%* |
3.2 |
Comunicación previa |
0,2%* |
3.3 |
Modificaciones de proyecto con aumento de presupuesto inicial |
0,2%* |
3.4 |
Licencia segregación o agrupación de solares |
45,00 € |
3.5 |
Prórroga de licencias urbanísticas |
40,00 € |
3.6 |
Licencia abertura mayor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
95,00 € |
3.7 |
Licencia abertura menor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
85,00 € |
3.8 |
Licencia abertura inocua (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
75,00 € |
3.9 |
Licencia abertura de recorrido no permanente |
75,00 € |
3.10 |
Comunicación de transmisión de actividad |
50,00 € |
3.11 |
Cambio de titularidad de la actividad con declaración responsable |
85,00 € |
|
REPROGRAFÍA |
|
4 |
Descripción |
|
4.1 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-4 |
0,20 € |
4.2 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-3 |
0,30 € |
4.3 |
Por impresión a las impresoras municipales por hoja |
0,20 € |
* La tasa para la obtención de licencia urbanística o la presentación de la comunicación previa se calculará aplicando un porcentaje del 0,2% encima la base imponible, la cual estará constituida por el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalaciones, en los mismos términos que determina el artículo 102 del TRLRHL para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En el caso de modificaciones de proyectos aprobados de edificación con aumento del presupuesto inicial, el porcentaje del 0,2% se aplicará encima el aumento de presupuesto derivado de la ampliación.
En todo caso, la tarifa mínima a abonar será de 50,00€, a pesar de la cuota resultante de la aplicación del porcentaje sea inferior.
Articulo 7.2
Se establece una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes al epígrafe 4, relativo a la prestación del servicio de reprografía, cuando el mismo se preste en la biblioteca municipal, y sea solicitado por los socios de la biblioteca.
NORMAS DE GESTIÓN
Articulo 8
El funcionario encargado del Registro de entrada y salida del Ayuntamiento practicará las liquidaciones correspondientes a la tasa.
Las cuotas se satisfarán a las arcas de la Corporación en el momento de presentación de los documentos con expedición del oportuno recibo o carta de pago.
Articulo 9
La tasa se satisface por la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento, tanto técnica como administrativa. Por lo tanto, no se devolverá ninguna cantidad de la tasa si se acredita que esta actuación administrativa se ha producido, sean cual sean los resultados, favorables o desfavorables, que de la tramitación del expediente se derive para los o las contribuyentes.
INFRACCIONES I SANCIONES
Articulo 10
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además del que prevé la presente Ordenanza, se estará al que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaría y restante normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal entra en vigor y es aplicable el día siguiente a haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.