Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 792661
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de noviembre de 2022 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, se entiende aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, ya la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Consulta e información de expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto festivos.
Algaida, a fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2022)
La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ARTICULO 1º.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior pueden consistir en:
ARTICULO 2º.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles encima los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean propietarios de las obras. En otros casos, se considerará contribuyente el que demuestre su condición de propietario de la obra.
2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las licencias respectivas o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no son los contribuyentes mismos.
ARTICULO 3º.- Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible de este impuesto la constituye el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen para todo tipo de construcciones, instalaciones u obras objeto de este impuesto, se modula según la siguiente escala:
4. El impuesto se merita en el momento de empezar la construcción, instalación u obra aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTICULO 4º.- Bonificaciones potestativas
Se establece una bonificación del 50% en las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para auto-consumo.
Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones. Para acceder a esta bonificación la persona interesada tendrá que realizar solicitud expresa y tendrá que acreditar el coste específico correspondiendo al aprovechamiento de la energía solar, mediante el presupuesto específico de la instalación firmado por el técnico competente. En el caso de instalaciones para la producción de calor, tienen que incluir, además, colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
La aplicación de la bonificación se realizará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación u obra de aprovechamiento para la energía solar.
ARTICULO 5º.- Gestión
1. Cuando se dé licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional y se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; si no es así, la base imponible la determinarán los técnicos municipales según el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y de su coste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar la base imponible a la cual se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole según los casos la cantidad que corresponda.
ARTICULO 6º.- Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizan de acuerdo con el que prevé la Ley General Tributaria y las otras leyes del estado reguladoras de la materia y también las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTICULO 7º.- Infracciones y sanciones
En todos los aspectos que hacen referencia a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que corresponden en cada caso, se aplica el régimen regulado a la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal modificada fue aprobada por el Ayuntamiento y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.