Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 792389
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022)
Hechos
1.El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB número 180, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
2.La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
3.Las personas que figuran en el anexo aportaron la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4.Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han informado desfavorablemente a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
Fundamentos de derecho
1.El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3.La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4.La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2.Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/31111.
3.Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de diciembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANNEX
Llista de beneficiaris als quals se'ls revoca la subvenció
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
CONCE (2022) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|
FOTOPAR22-6/2022 |
ANTONI LLUÍS ROCA POL |
***8884** |
2.160,00 |
6129 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-24/2022 |
BARTOLOMÉ RAMIS GARCIAS |
***3275** |
3.000,00 |
6145 |
Los pagos están fuera de plazo |
FOTOPAR22-40/2022 |
JAUME CRESPÍ CLADERA |
***3924** |
1.620,00 |
6230 |
La factura presentada está fuera de plazo. El justificante de pago presentado está fuera de plazo |
FOTOPAR22-44/2022 |
JUAN SALVA FONTCUBERTA |
***7042** |
1.890,00 |
6234 |
Los justificantes de pago presentados están fuera de plazo |
FOTOPAR22-48/2022 |
LUIS PARPAL RAMIS |
***5775** |
1.890,00 |
6240 |
Las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura aportada es anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-56/2022 |
MAGDALENA CIFRE FERRIOL |
***8043** |
2.640,00 |
6251 |
Las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura aportada es anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-60/2022 |
MIQUEL SERRA RIUTORT |
***0601** |
3.000,00 |
6256 |
Las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura aportada es anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-331/2022 |
PEDRO BAUZA MASCARO |
***2075** |
2.160,00 |
12714 |
Hay facturas y justificantes de pago con fecha de 2021, anteriores a la solicitud |
FOTOPAR22-351/2022 |
MANUELA TORTOSA POVEDA |
***5837** |
1.620,00 |
10140 |
La factura presentada está fuera de plazo. El justificante de pago presentado está fuera de plazo |
FOTOPAR22-506/2022 |
JAUME GARCIAS ARROM |
***0409** |
13.080,00 |
11392 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud. Una de las facturas tiene fecha de 2021 |
FOTOPAR22-757/2022 |
JUAN BLANCH MIRÓ |
***6679** |
3.000,00 |
11767 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-762/2022 |
KLIMA ANTON RAIMUND MAXIMILIAN |
****3757* |
3.000,00 |
11768 |
Factura anterior a la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-931/2022 |
VICENÇ JOSEP MULET AGUILO |
***7579** |
1.158,00 |
11992 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud. El justificante del pago tiene que indicar que los datos del ordenante y del destinatario tienen que coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura. Según uno de los documentos de pago aportados, el ordenante del pago no coincide con el solicitante de la subvención |
FOTOPAR22-974/2022 |
ALEXANDER RUDOLF REZORI |
****2861* |
3.000,00 |
12032 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-944/2022 |
MIQUEL NEGRE MIRALLES |
***8829** |
3.000,00 |
12002 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-997/2022 |
BARTOLOME MARTI ARBONA |
***7881** |
3.000,00 |
12051 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1008/2022 |
MARGALIDA MUNAR FEBRER |
***3650** |
2.700,00 |
12070 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1040/2022 |
MARIA ISABEL FERNANDEZ COMAS |
***1796** |
2.430,00 |
12105 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1117/2022 |
MANUEL MARIN CORRAL |
***6312** |
2.208,00 |
13407 |
Hay un recibo de 300 € con fecha de 16/03/2022, anterior a solicitud |
FOTOPAR22-1124/2022 |
MARIA GORETTI GIL PENIN |
***1653** |
3.000,00 |
13420 |
Pago anterior a la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1133/2022 |
PEDRO COSTA COSTA |
***3706** |
3.000,00 |
13441 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1146/2022 |
VICENC BLANCO ROSSELLÓ |
***1858** |
3.000,00 |
13481 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1172/2022 |
CATALINA TUDURÍ RIUDAVETS |
***8982** |
1.920,00 |
13504 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1221/2022 |
AMADEO TAPIA LOPEZ |
***2954** |
2.208,00 |
13625 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1325/2022 |
MAGDALENA SOLSONA COLOMER |
***3176** |
2.214,00 |
13894 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud. Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |
FOTOPAR22-1345/2022 |
ALICIA LAPUENTE FAJARDO |
***0507** |
2.700,00 |
13914 |
Las facturas, los albaranes, los certificados de obra y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser posteriores a la fecha del registro de la solicitud |