Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 791947
Aprobación definitiva de Suplemento de crédito 2/2022
Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado ninguna reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Búger día 24 de noviembre de 2022, publicado en el BOIB n.º 155 de fecha 29 de noviembre de 2022, por el cual se aprueba inicialmente el suplemento de crédito 2/2022, se entiende el mismo elevado a definitivo:
“ 1. Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio con la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos con financiamiento afectado en el año 2021:
Suplementos en Aplicacions de gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito Inicial |
Importe MC |
Crédito Final |
920.12000 |
Retribucions bàsiques, |
76.102,20 € |
22.943,22 € |
99.045,42 € |
920.16000 |
Seguretat Social |
51.550,00 € |
9.832,80 € |
61.382,80 € |
231.22609 |
Activitats culturals, populars i d'esplai |
12.000,00 € |
11.514,99 € |
23.514,99 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para los gastos de financimiento afectado para el 2021.
Concepto |
Descripción |
Crédito Inicial |
Import MC |
Crédito Final |
45105 |
SOIB Dona |
0,00 € |
32.776,02 € |
32.776,02 € |
42092 |
Pacte Violència de Gènere |
0,00 € |
11.514,99 € |
11.514,99 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Búger, 28 de diciembre de 2022
El alcalde Pere Torrens Escalas