Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 791943
Aprobación definitiva Suplemento de crédito 1/2022
Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado ninguna reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Búger día 3 de agosto de 2022, publicado en el BOIB n.º 108 de fecha 16 de agosto de 2022, por el cual se aprueba inicialmente el suplemento de crédito 1/2022, se entiende el mismo elevado a definitivo:
“ 1. Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio con la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos con financiamiento afectado en el año 2021:
Aplicació |
Descripció |
Crèdit Inicial |
Import MC |
Crèdit Final |
920.143.01 |
Altre personal: SOIB REACTIVA 20221 |
7.000,00 € |
26.199,75 € |
33.199,75 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para los gastos de financimiento afectado para el 2021.
Concepte |
Descripció |
Crèdit Inicial |
Import MC |
Crèdit Final |
80010.01 |
De Comunitat autònomes |
0,00 € |
26.199,75 € |
26.199,75 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Búger, 28 de diciembre de 2022
El alcalde
Pere Torrens Escalas