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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 790800
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de diciembre de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Ponent, con la implantación de la educación secundaria obligatoria , que pasará a denominarse Colegio de Educación Infantil y Primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO) Ponent

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Texto

Antecedentes

1. El Real decreto 1828/1977, de 17 de junio, creó dos colegios de Educación General Básica, uno de los cuales estaba ubicado en el municipio de Inca, con 320 plazas escolares de Educación General Básica, con la denominación de colegio público (BOE núm. 175, de 23 de julio).

2. La Orden de 14 de agosto de 1980 puso el centro en funcionamiento con 8 unidades escolares mixtas y autorizó el cambio de denominación por la de Col·legi Ponent (BOE núm. 297, de 11 de diciembre).

3. Por necesidades de escolarización en el municipio de Inca, con el Decreto 29/2017, de 2 de junio, publicado en el BOIB núm. 62, de 3 de junio, se creó el CEIP Nuevo de Inca, el cual se emplazó provisionalmente en las instalaciones del CEIP Ponent, a la espera de la construcción de un nuevo edificio. En estos momentos, el CEIP Nou d'Inca todavía comparte las instalaciones con el CEIP Ponent y una vez que esté construido el nuevo edificio el CEIP Ponent centro dispondrá de espacios libres.

4. El 30 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la petición del equipo directivo del CEIP Ponent de transformar el centro en un colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO).

5. El 31 de mayo de 2022 el director del CEIP Ponent certificó que en el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar de 30 de mayo de 2022, se informó y se aprobó por unanimidad la solicitud de transformación del CEIP Ponent en un colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria, el CEIPIESO Ponent.

6. El 8 de junio de 2022, el Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros emitió informe favorable sobre las modificaciones y adaptación de los espacios al Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, para implantar la educación secundaria en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Ponent y transformarlo en un colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO) Ponent. En el informe se concluyó que el centro podía albergar 4 unidades de ESO . Debe tenerse en cuenta que el CEIP Ponent es un centro de dos líneas, lo que supone que sólo tendrían cabida dos unidades de primero y dos unidades de segundo de ESO. Por eso sólo se podrían autorizar los dos primeros cursos de ESO.

7. El 2 de diciembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la implantación excepcional de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Ponent. También informó favorablemente sobre el cambio de tipología del centro, que pasará a ser de tipología B, y sobre el cambio de denominación, que pasará a ser colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO) Ponent.

En este informe se justifica la transformación e indica que en la red de la escuela pública es insuficiente la oferta de centros que ofrezcan la posibilidad de atender a los alumnos desde la educación infantil hasta la educación secundaria. Los cambios y las demandas de la sociedad hacen que se tenga que ofrecer a las familias la posibilidad de escolarizar a sus hijos en el mismo centro durante la etapa obligatoria, por lo que se consideró conveniente autorizar de manera excepcional al centro para poder impartir únicamente los dos primeros cursos de ESO.

8. El 5 de diciembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración, el cambio de denominación y el cambio de tipología del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Ponent con la implantación de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, que pasará a denominarse colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO) Ponent.

 

 Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears en el artículo 107.3 determina que administración educativa debe promover la creación o la reconversión de centros ya existentes en colegios integrados de educación infantil y primaria con educación secundaria obligatoria (CEIPIESO), a fin de favorecer la coordinación entre los docentes de las etapas de enseñanza obligatoria y un mayor acompañamiento a los alumnos en la transición entre etapas educativas. Además en el artículo 102 de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE de 12 de marzo).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2018 por la que se determina la tipología de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y el curso de entrada en vigor de la nueva tipología (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 5 de diciembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar excepcionalmente la implantación de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, con 4 unidades de ESO, en el CEIP Ponent, con código 07001575, de forma progresiva con la implantación de 2 unidades del 1er curso de la ESO con efectos desde el inicio del curso en el que los espacios que ahora ocupan los alumnos del CEIP Nou d'Inca en el CEIP Ponent estén libres.

2. Autorizar el cambio de denominación del centro, que pasará a ser colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria Ponent (CEIPIESO Ponent), a partir del momento en que puedan disponer de todas las instalaciones.

3. Determinar que, como consecuencia de esta implantación, el centro cambiará su tipología de centro, pasará a ser de tipología B, a partir del momento en que puedan disponer de todas las instalaciones.

4. Instar a la dirección del centro para que proponga el nombramiento de un jefe de estudios adjunto de secundaria con efectos desde 1 de julio del año en el que se pueda hacer uso de las instalaciones para garantizar la implantación de la nueva etapa educativa.

5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro quedará configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07001575

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Ponent

Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional

Domicilio: av. del Raiguer, s/n

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas: 22 unidades (570 puestos escolares) repartidas de la siguiente manera:

Educación Infantil: 6 unidades de 150 puestos escolares

Educación Primaria: 12 unidades de 300 puestos escolares

Educación Secundaria: 4 unidades de 120 puestos escolares.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà