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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 790389
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 14/11/2022 por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y VIGILANCIA DE LAS ALCANTARILLAS PARTICULARES

El Ayuntamiento de Santa Margalida dispone de la Ordenanza Fiscal cuya Ordenanza reguladora tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares (BOIB Núm. 186 de 13 de diciembre de 2011), cuya recaudación se realiza por el propio Ayuntamiento.

El pasado día 26 de mayo del año 2022, previa declaración de prestación del servicio de forma indirecta, el Ayuntamiento adjudicó el contrato de concesión del servicio público municipal de abastecimiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio .

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula en su artículo 20.4 la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

Sin embargo, en su apartado 6 dispone que:

“Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciben por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personaficación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

En concreto, tendrán esta consideración las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y otras fórmulas de derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del sector público, las contraprestaciones económicas a las que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza, las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuya alguna facultad de intervención sobre las mismas.”

En consecuencia, las contraprestaciones que se perciban por la prestación de este servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, al ser prestada por el Ayuntamiento en régimen de gestión indirecta, tienen la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y debe regularse mediante Ordenanza.

La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, la norma está justificada con razones de interés general, dado que es obligado adaptarse a la nueva configuración legal de las contraprestación por este servicio cuando se presta de forma indirecta.

De acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir la finalidad establecida en la Ley mediante el instrumento más adecuado para conseguirlo, que es la Ordenanza.

En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza se limita a regular lo imprescindible de las contraprestaciones económicas no tributarias que deben satisfacerse por la prestación del correspondiente servicio.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla dentro del ámbito de las competencias municipales, respetando la Ley General Tributaria y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha utilizado el trámite de consulta pública previa a través del portal de transparencia del Ayuntamiento.

Se respeta el principio de eficiencia, puesto que no se incrementan las cargas administrativas para las personas, delegándose su tramitación en el contratista, sin perjuicio de la supervisión municipal.

La presente iniciativa afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero en favor del contratista del servicio. La cuantificación y valoración de sus repercusiones y efectos se contiene en el informe técnico que sirvió de base para la licitación y se ajusta a la oferta del concesionario, de forma que se respetan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicable a esta Administración.

Artículo 1 Fundamento y naturaleza jurídica

En uso de las facultades legalmente conferidas por los artículos 33.1 y 142 de la Constitución Española y, de conformidad con lo que prevén los artículos 25.2, 26 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local , la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Santa Margalida establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la Ordenanza es regular las tarifas correspondientes a la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de evacuación de excretas, agua pluvial, negra y residual, mediante la red de alcantarillado municipal, así como la vigilancia especial en las alcantarillas particulares; servicio que está regulado en el Reglamento Municipal publicado en el BOIB Nº 76 de 30 de mayo de 2013.

Dado que se trata de un servicio de recepción obligatoria, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Municipal regulador del servicio de saneamiento de aguas residuales, están obligados a disponer de conexión cada uno de los inmuebles que, jurídica o físicamente, constituyan una unidad de edificación con acceso, directo o indirecto, a través de los elementos comunes, en la vía pública, en los términos del indicado Reglamento municipal.

Artículo 3 Obligados en el pago de la prestación

Están obligados al pago las personas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que sean

a. Cuando se trate de la concesión de licencia de toma en la red, el propietario propietario, usufructario o titular del dominio útil de la finca.

b. Cuándo se trate de la prestación del servicio, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de estos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitantes o arrendatarios incluso en precario.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa como sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios de los servicios.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán de la deuda, junto con los principales deudores, otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Artículo 5 Tarifas

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

Tarifa sin IVA

Plaza Hotelera

3,45

Viviendas

7,32

Local Comercial

3,49

Locales Bar cafetería

4,36

Restaurant

6,10

Discotecas

6,10

Concesión de Licencia de acometidas

 

Concesión Licencia Acom Pequeña

522,84

Concesión Licencia Acom Grossa

784,26

 

 

Cuota consumo variable €/m³

0,16

A los importes indicados se añadirá el IVA que corresponda en cada momento

Artículo 6 Cuotas

1. Las cuotas reguladas en la presente ordenanza tienen carácter anual y son irreducibles y se harán efectivas de conformidad con el sistema general de recaudación establecido en este municipio y conforme al Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7 Obligación de contribuir

1. La obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la actividad municipal, y se entiende iniciada cuando:

a. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de toma, si el sujeto pasivo debe formularlas expresamente.

b. Desde que se lleve a cabo la efectiva toma en la red de alcantarillado municipal.

El devengo por esta modalidad de tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de toma y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, las declaradas ruinosas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del RDL 2/2004, el devengo de la tasa tendrá lugar día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o finalización de uso del servicio, en los que el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el correspondiente prorrateo, que se realizará de acuerdo con lo establecido en las siguientes normas.

5. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Por el contrario, si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.

6. Si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Por el contrario, si la finalización se produce durante el segundo semestre no procederá la devolución de cantidad alguna.

7. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio cuando adquiera las condiciones necesarias para ser habitable. Se entenderá que finaliza el uso del servicio cuando sea declarada en situación de ruina.

Artículo 8 Exenciones y Bonificaciones

No se concederán ningún tipo de exención ni bonificación en la exacción de esa prestación.

Artículo 9 Gestión, Liquidación y Recaudación

La gestión, liquidación y recaudación se realizará por el concesionario del servicio municipal de alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Municipal.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Fiscal la Ordenanza reguladora tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares (BOIB Núm. 186 de 13 de diciembre de 2011)

Disposición final Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2022)

El alcalde Juan Monje Estelrich