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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 790358
Extracto del decreto de alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2022, por el cual se aprueba la convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para el retorno del talento joven con apoyo al emprendimiento para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666269)

Primero. Beneficiarios/as y requisitos

1.- Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos generales:

a) Haber estado empadronado como mínimo cinco años ininterrum­pidamente en el municipio de Santa Eulària des Riu, u ocho de los últimos diez años, antes de su salida fuera del municipio.

b) Haber estudiado y completado un grado universitario fuera de la isla de Ibiza o en la Isla de Ibiza, pero en este último caso, la persona beneficiaria tendrá que haber trabajado durante al menos dos años fuera de la Isla de Ibiza a fecha fin del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Ser menor de 35 años durante el año natural de la publicación de esta convocatoria.

d) Estar en posesión o acreditar una titulación de grado universitario.

e) Deberá estar empadronada/o en el municipio de Santa Eularia des Riu en el momento de la resolución definitiva de la subvención. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda  por parte del solicitante y será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.

f) Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante de la declaración responsable, presentando el correspondiente Anexo 1.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

h) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

2.- Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de la Isla de Ibiza.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a. Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena como primera alta en la empresa, con centro de trabajo en la isla de Ibiza, entre el periodo comprendido entre el 01/11/2022 y el 30/11/2023, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b. Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

3.- Línea 2, dirigida a jóvenes sanitarios cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa o entidad u organismo público del sector sanitario de la Isla de Ibiza.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a. Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena en el sector sanitario, como primera alta en la empresa, con centro de trabajo en la isla de Ibiza, entre el periodo comprendido entre el 01/11/2022 y el 30/11/2023, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b. Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

4.- Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a. Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, una vez iniciada la actividad emprendedora, teniendo un plazo máximo hasta el 30/11/2023 a contar desde el día siguiente de recibir la resolución definitiva de la concesión de la subvención.

b. Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona emprendedora esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de que el/la solicitante sea una persona autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c. Tener el título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comprobará de oficio la obligación de la persona solicitante a disponer del mencionado título o licencia. Este requisito se comprobará en el momento que finalice el período de justificación a fecha de 30/11/23. 

d. Los nuevos proyectos empresariales deberán mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años.

e. Las personas beneficiarias deberán acudir a un mínimo de 2 tutorías durante el año 2023 (cada una de 1 hora) en el Servicio para Personas Emprendedoras del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2022, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de noviembre de 2021 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 173 de 18/12/2021.

Tercero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para incentivar el retorno al municipio de Santa Eulària des Riu de jóvenes profesionales cualificados que hayan residido fuera del municipio y deseen volver, fomentando su contratación laboral o el inicio de su actividad emprendedora. Esta convocatoria tendrá las siguientes líneas:

  • Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de la Isla de Ibiza.
  • Línea 2, dirigida a jóvenes sanitarios cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa o entidad u organismo público del sector sanitario de la Isla de Ibiza.
  • Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.

Cuarto. Cuantías de las ayudas

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 60.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-47002 del presupuesto 2022.

Las cantidades a percibir según la persona solicitante, serán las siguientes:

- Línea 1: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de la Isla de Ibiza. La cuantía a percibir será de 1.000,00 euros por solicitante.

- Línea 2: dirigida a jóvenes sanitarios cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa o entidad u organismo público del sector sanitario de la Isla de Ibiza. La cuantía a percibir será de 2.000,00 euros por solicitante.

- Línea 3: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales. La cuantía a percibir será de 3.000,00 euros por solicitante.

2.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe de cada ayuda completa con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar des del día 16 enero de 2023.

Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (www.santaeulariadesriu.com), en virtud a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter general y obligatorio:

1.1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.    Que además incluye las siguientes declaraciones responsables:

  • Que la persona solicitante cumple con todos los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria de concesión de estas ayudas.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones.
  • Que la persona solicitante nunca ha sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias, o ha tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • La exactitud y veracidad de los datos adjuntos en la documentación aportada en la solicitud.
  • Que conoce y acepta las condiciones establecidas en la convocatoria vigente para la concesión de la subvención que solicita.
  • Que la persona solicitante este al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el Ajuntament de Santa Eulària des Riu.

1.2.- En caso de actuar en representación de otra persona deberá presentar copia del DNI/NIE de ambas personas, además de una autorización expresa debidamente firmada.

1.3.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento, deberá aparecer el DNI/NIE y el nombre, apellidos de la persona solicitante de la ayuda.

1.4.- Documentación justificativa de haber residido al menos dos años fuera del municipio de Santa Eulària des Riu.

1.5.- Documentación justificativa de estar en posesión de un grado universitario.

1.6.- Documentación justificativa que acredite los criterios de baremación citados en el artículo 8 de la presente convocatoria. En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma.

2.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

3.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición expresa en la solicitud de la persona interesada, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incorporará de oficio al expediente los datos obrantes del padrón municipal, actividades y deudas con el propio Ayuntamiento. En el caso de oposición expresa, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente a la información mencionada en este apartado para solicitar la ayuda.

4.- Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante y esta no podrá ser para más de una línea de ayuda. En el supuesto de que el solicitante marque más de una línea en el Anexo 1, la comisión evaluadora, previo examen de la documentación presentada por el mismo, podrá ubicar la solicitud en la correspondiente línea.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (27 de diciembre de 2022)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)