Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 790353
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 23 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears
La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de nuevos productos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras (de ahora en adelante, AEI) basados en el conocimiento y/o la tecnología.
Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los diferentes miembros.
Las Illes Balears tienen que fundamentar su estrategia en una política de innovación tecnológica para lograr el desarrollo tecnológico. Es por lo tanto necesario que la Administración pueda garantizar que las inquietudes de la sociedad dispongan de la capacidad científica y económica para llevarlas a cabo.
La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Entre las finalidades de esta Ley establecidas en el artículo 2 se encuentra la de promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.
El artículo 12 de esta Ley se dedica al Plan de Ciencia, Tecnología, e Innovación de las Illes Balears (Pla CTI). Actualmente está en marcha el Plan CTI 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019, con la finalidad última de contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos de las Illes Balears.
Este Plan se estructura en cinco líneas de actuación, una de las cuales es el impulso de la competitividad. El objetivo de esta línea es conseguir que las empresas de las Illes Balears incrementen la competitividad a través de la generación y la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones. Dentro de esta línea, el programa de Fomento empresarial basado en el conocimiento pretende aumentar la generación de conocimiento de las compañías con la financiación de actividades de I+D realizadas por empresas y también en colaboración con otras entidades privadas y/o grupos de investigación de los centros públicos de las Illes Balears. El programa también incluye medidas dirigidas a apoyar a los clústeres basados en el conocimiento de las Illes Balears y hacerlos más competitivos, puesto que en los últimos años han demostrado potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
De acuerdo con los objetivos de Pla CTI, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras basados en el conocimiento y/o tecnológicos, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de nuestra comunidad autónoma y a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra economía.
Se pretende potenciar el proceso de clusterización del tejido productivo de las Illes Balears, porque aportará competitividad y sostenibilidad a la economía de nuestra comunidad autónoma, por lo cual es posible y deseable que aparezcan nuevas AEI que tendrían que recibir apoyo, y a la vez se paliaría una de las debilidades del sistema de I+D+I de las Illes Balears detectada en el seguimiento de las actuaciones del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 de las Illes Balears. Esta debilidad recae sobre la reducida demanda de conocimiento por parte del sector privado y también la escasa participación de este mismo sector en la ejecución y la financiación de proyectos de I+D, hechos que retardan la diversificación del modelo económico de las Illes.
El artículo 27 del Reglamento de la Unión Europea 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prevé para las AEI ayudas a la inversión para la construcción o mejora de AEI, con una intensidad de las ayudas no superior al 50 % de los gastos subvencionables; también se prevén ayudas al funcionamiento con un límite de 10 años. La intensidad para estas ayudas no puede superar tampoco el 50 % de los gastos subvencionables.
En relación con este Reglamento, existe un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la cual se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En las Illes Balears se creó un registro de AEI mediante el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el cual se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La inscripción en estos registros constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de apoyo de las AEI.
El objetivo principal del registro creado por el Decreto 6/2019, es ayudar las AEI inscritas en proyectos colaborativos innovadores, cofinanciación de proyectos innovadores de cariz internacional, así como la financiación en estructura y funcionamiento de las AEI. En este sentido, el artículo 3.5 del Decreto establece que la inscripción en el registro «constituye un medio para facilitar la participación de las AEI en las convocatorias de ayudas en materia de apoyo a proyectos de clústeres-AEI».
Tal como dispone el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente es la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección general de Innovación, la que tiene las competencias en los ámbitos del impulso a la innovación y el fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación, e impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia.
En este sentido, se tiene que remarcar que desde el año 2018 no se ha producido ninguna financiación estructural a las AEI por parte de la Dirección general de Innovación. Esta situación puede provocar la gradual disminución del tejido innovador en las Illes Balears, y causar la desaparición de los gestores de proyectos de las AEI, así como la caducidad de las empresas innovadoras certificadas que forman la base de las AEI, tal como indica el artículo 5, letra g), punto y del Decreto 6/2019.
Por todo esto, y ante las demandas de los agentes implicados y dado que se trata de una línea estratégica de la Dirección General de Innovación de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, se hace necesaria una nueva convocatoria para ayudar a financiar los gastos propios de estructuras clúster y proyectos para la participación de los clústeres y sus empresas.
La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010), establece las bases reguladoras para las subvenciones en estas materias que convoque la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
El artículo 2 de estas bases establece como susceptibles de subvención, entre otros, el apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, apoyo a las empresas innovadoras, parques tecnológicos, incubadoras de empresas, así como los clústeres.
El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las entidades sin personalidad jurídica, relacionadas con estas actividades que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que prevén estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.
Por su parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en la materia, por medio de una resolución, tiene que aprobar las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 13 de septiembre de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), en concreto en el objetivo «III.1.9. Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos a agrupaciones empresariales innovadoras».
Por todo esto, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 de bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a propuesta del director general de Innovación, y con los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de la Dirección general de Presupuestos, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos a agrupaciones empresariales innovadoras.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO 1 Convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, reforzando así su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.
Segundo
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Importe económico y partida presupuestaria
La cuantía total máxima para financiar esta convocatoria es de 500.000,00 €. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual con la distribución máxima por anualidades siguiente:
Ejercicio |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2022 |
0,00 € |
* |
2023 |
400.000,00 € |
19501 542A01 48000 00 |
2024 |
100.000,00 € |
19501 542A01 48000 00 |
Disponer que este expediente sea tramitado de acuerdo con aquello que se prevé en los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, con cargo a la partida presupuestaria 19501 542A01 48000 00 o las correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2023 y 2024.
La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.
Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2023 y 2024.
Cuarto
Beneficiarios
Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se establece en el apartado octavo de esta convocatoria, y que, por lo tanto, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el cual se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019 (de ahora en adelante, Decreto 6/2019).
En este sentido, el artículo 2.1 de este mismo decreto establece que las AEI tienen que ser entidades sin finalidad de lucro, y se tienen que caracterizar para ser una combinación en un espacio geográfico o un sector productivo de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades se tiene que organizar en el entorno de una rama o un sector científicos o tecnológicos o de un mercado o segmento de mercado objetivo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
Quinto
Requisitos
1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se tienen que conceder exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Sexto
Cuantía de las ayudas y actuaciones subvencionables
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
2. Gastos subvencionables:
2.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
Son subvencionables al 50 % los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria. La necesidad de contratar más de un técnico tiene que estar justificada por el AEI y se exigirá un informe favorable del Servicio de Innovación de la Dirección general de Innovación.
2.2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.
Son subvencionables al 50 % los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones.
Se incluyen en esta partida las adquisiciones de material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos, siempre que se justifique que el gasto está adecuado a los precios de mercado.
2.3. Colaboraciones externas
Son subvencionables al 50 % los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarias para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional, página web y acciones de difusión. También son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y desplazamientos que sean necesarios para el objeto de la subvención. Estos gastos tienen que tener una relación directa con los requisitos que exige el artículo 5 del Decreto 6/2019.
De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considera contratos excluidos en el ámbito de la búsqueda, el desarrollo y la innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El importe de las colaboraciones externas no podrá superar el 25 % de la cuantía total a subvencionar.
3. Gastos no subvencionables
No son subvencionables los gastos siguientes:
4. El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 es de 100.000 euros por beneficiario.
5. Los gastos subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2023. Las ayudas a percibir por los beneficiarios de esta convocatoria estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará el efecto incentivador establecido en el artículo 6 de la norma.
6. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué esto se produzca.
7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Séptimo
Documentación
1. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a. Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, disponible a http://dgin.caib.es. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con al representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tendrá que acreditar la condición de representado de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.
b. Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritas en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el anexo 3, y que se relacionen con el Plan Estratégico regulado en el artículo 5 del Decreto 6/2019.
c. Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.
d. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
e. En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, sacado del caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
f. Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 4).
g. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual a 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (anexo 5).
h. Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.
Octavo
Plazo y presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la finalización del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.
3. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud tiene que ser el documento original firmado electrónicamente.
4. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra a la web de la Dirección general de Innovación (http://dgin.caib.es).
5. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante su presentación en el Registro electrónico común, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.
6. Si alguno de los interesados presenta la solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido porque lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La solicitud de ayuda implica la autorización porque la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
8. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede solicitar toda la documentación complementaria que sea necesaria para evaluar correctamente las solicitudes o para comprobar los datos presentados.
9. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada porque enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la misma ley.
Noveno
Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección general de Innovación la instrucción y tramitación del procedimiento. El director general de Innovación tiene que emitir una propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 9.3 de las mismas bases, el órgano competente para resolver es lo consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que tiene que dictar una resolución motivada en la cual se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.
Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, obligaciones del beneficiario, forma de pago y forma de justificación de las actividades objeto de ayuda.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
3. Las resoluciones de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se hayan notificado.
4. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.
Décimo
Criterios para seleccionar los beneficiarios
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad.
2. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro electrónico común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
3. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, y una vez que se haya requerido, la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para la concesión de la subvención.
Undécimo
Justificación y pago
1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.
2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2023. No se tienen que tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas o los pagos fuera de estas fechas.
3. Cuando la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, el director general de Innovación puede autorizar que se abonen pagos fraccionados por mensualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo.
4. Se podrán hacer un máximo de dos pagos fraccionados. El primero será a cargo de la partida correspondiente de 2023 respecto a las actuaciones justificadas ejecutadas entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro electrónico general y el 30 de septiembre de 2023. El segundo pago se hará a cargo de la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos de 2024 sobre las actuaciones justificadas ejecutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
5. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión.
6. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la documentación siguiente:
a. Solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.
b. Memoria técnica y económica que justifique los gastos de funcionamiento del AEI para el periodo de elegibilidad establecido en el punto 2 de este apartado undécimo 2022 con el contenido mínimo del anexo 7 y que detalle el grado del cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda establecida en el anexo 3.
c. Si procede, una relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.1.f) de declaración detallada otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, con la indicación del importe y la procedencia (anexo 4).
d. Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.
e. Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figuren los cargos de los pagos mencionados. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificando suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptan como justificantes de gasto los tickets de caja.
f. Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento del AEI (anexo 8).
g. Si procede, justificando para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios y de consultoría, según el que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público (anexo 5), al cual se refiere el apartado 7.1.g)
h. En el caso de los gastos de personal propio se tiene que presentar:
o Nóminas acompañadas del justificante de pago.
o Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.
o Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.
o Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.
o En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, el número de horas y el precio/hora.
7.En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
8. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas para las cuales fue concedido la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud otras ayudas públicas o privados que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene que acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V del mismo Texto refundido.
9. En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 75 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que esta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y las condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
Duodécimo
Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
No es de aplicación en esta convocatoria la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal como establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Decimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:
a. Acreditar ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
b. Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indique en la convocatoria.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección general de Innovación y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.
f. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto
Modificación
La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
La autorización de estas modificaciones corresponde a consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas. Si procede, se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
La solicitud y la autorización de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática a que hacen referencia los párrafos anteriores no son necesarias cuando se trate de modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, debidamente justificadas, que no afecten más de un 10 % del importe del presupuesto total.
Decimoquinto
Interpretación y ejecución
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimosexto
Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.
Decimoséptimo
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que se establece sobre infracciones en esta materia en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoctavo
Cesión de datos
1. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor otras administraciones públicas.
2. En virtud del que establece el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, si procede, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, tengan que tener este mismo tratamiento.
3. Todos los datos suministrados quedan sometidas a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.