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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 790347
Corrección de errores de la Orden 35/2022 del consejero de transición energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 15 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023

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Texto

Advertido error material en la publicación de la citada Orden, publicada en el BOIB número 165, de 20 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, se procede a rectificar el error observado en el artículo 22 de la Orden:

Donde dice:

Artículo 22

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Las empresas del sector del comercio, bien sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros.

Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 656, 657, 659, 661.3 y 662. Estos epígrafes se encuentran incluidos en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en las Illes Balears que, tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

 2. Quedarán excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución, así como las empresas que se dedican a la venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales; la venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación, y la venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción, que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

3. El beneficiario de la ayuda cuando se trate de pymes deberá ser titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.Los beneficiarios tendrán que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

9. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia

Debe decir:

Artículo 22

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Las empresas del sector del comercio, bien sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros.

Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 656, 657, 659, 661.3 y 662. Estos epígrafes se encuentran incluidos en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en las Illes Balears que, tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2. Quedarán excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución, así como las empresas que se dedican a la venta hecha por fabricantes, dentro de su propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a menos que estos se dirijan a consumidores finales; la venta directa hecha por los titulares de las explotaciones de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y de los resultados de su transformación, y la venta hecha por artesanos de sus productos en sus talleres de producción, que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

3. Los beneficiarios tendrán que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: ( 27 de diciembre de 2022 )

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez