Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 789202
Exp. 834/2019 – Nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Con fecha 27 de diciembre de 2022 el Sr Alcalde emite la Resolución n.º 1070 que se transcribe a continuación:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la constitución de la Corporación Local en fecha 15 de junio de 2019, tras la celebración de las elecciones municipales del día 26 de mayo de 2019.
Vista la Resolución n.º 370 de fecha 19 de junio de 2019 de nombramiento de los Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, con un total de tres más el Alcalde.
Visto que el artículo 52.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la comisión de gobierno (actualmente JGL) no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación y que por tanto, a este Ayuntamiento le corresponderían cuatro miembros más el Alcalde.
Vista la legislación básica aplicable:
- Los artículos 20.1, B) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los artículos 35, 46, 52. 53, 112 y 113 RD 2568/1986 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La Junta de Gobierno Local es preceptivo constituirla en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, pero podrá crearse también en aquellos que, aun no llegando a tener dicha población, así se prevea en su Reglamento Orgánico o cuando lo acuerde el Pleno de la Corporación.
Corresponde la la Junta de Gobierno como atribución propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno, así como aquellas otras atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
Tal y como señala el artículo 23.1de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, la junta de gobierno local -JGL- se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al pleno. En similares términos, el artículo 52.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la comisión de gobierno (actualmente JGL) no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación. La noción fundamental a tener en cuenta en los casos de constitución de la JGL es que la JGL no se conforma una vez elegidos los tenientes de alcalde correspondientes, sino al revés, es decir, que primero se constituye la JGL con los concejales que la alcaldía-presidencia estime oportunos (no existe impedimento alguno para que concejales que no forman parte del equipo de gobierno sean nombrados miembros de la JGL), dentro de los límites señalados, y, una vez conformada, de entre dicha JGL la alcaldía designará a los tenientes de alcalde. El artículo 43.3 del ROF establece que “El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión…”), y no forma parte del equipo de gobierno, ni es teniente de alcalde (precisamente, si lo fuera, debería ser ya miembro de la JGL), sea nombrado miembro de la JGL, por lo que se puede nombrar miembro de la Junta aunque no sea Teniente de Alcalde. El artículo 47 Rof establece el alcance de sus funciones:
“1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los núms. 1 y 2 art. 44.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el art. 76 Ley 7/1985 de 2 abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.”
En Consecuencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 52 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
Primero.- Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a la regidora de este Ayuntamiento, Dª. Catalina Serra Boned.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la persona designada a fin de que preste en su caso la aceptación de tal cargo.
Tercero.- Remitir anuncio del referido nombramiento para su inserción en el BOIB y publicarlo igualmente en el Tablón de Anuncios municipal.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el ROF.
Quinto.- Los nombramientos efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.”
En Sant Joan de Labritja, a 27 de diciembre de 2022
El alcalde Antonio Marí Marí